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lunes, 17 de agosto de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 10 AL 14 DE AGOSTO DE 2009).


 

LEY 18.530 NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES: Publicada en el Diario Oficial el 11 de Agosto (Nº 27.791): Por la cual se dictan normas para la instalación de una nueva terminal de contenedores en el Puerto de Montevideo. La ley consta de 10 artículos y deberá ser reglamentada en un plazo de 90 días a contar de la promulgación (antes del 9/11/009).

En su artículo 1º establece que la política nacional de puertos constituye un objetivo esencial y prioritario para el desarrollo económico y social del país, como parte de un proceso orientado a promover y apoyar la eficiencia competitiva, inserción e integración en los mercados regionales e internacionales.

Se autoriza al MTOP, a través de la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH) y en coordinación con la ANP para realizar los estudios, gestiones y trámites necesarios para establecer la factibilidad jurídica, técnica y económica de la instalación de un puerto comercial de aguas profundas en el departamento de Rocha (art. 2º).

Se comete y autoriza a la ANP a constituir por sí una S.A. con acciones nominativas que tendrá por objeto la construcción, administración, conservación y explotación de una nueva terminal de contenedores en el Puerto de Montevideo por un plazo de 30 años. En la reglamentación a dictarse por el Ejecutivo se establecerá el capital contractual de la S.A. no requiriéndose para su constitución ninguna suscripción ni integración mínima (art. 3).

La S.A. firmará un contrato con la ANP, por un plazo de 30 años, a efectos de establecer los términos y condiciones que regirán la concesión de la nueva terminal. En éste contrato la ANP establecerá mecanismos para mitigar posibles impactos negativos sobre el empleo de los trabajadores portuarios, relacionados con la adjudicación de una nueva terminal de contenedores. Al finalizar el plazo contractual la ANP accederá a la plena disposición del área otorgada, bienes, construcciones e instalaciones fijas o móviles, contando el contratista con un plazo máximo de 180 días a contar del término del contrato de gestión, para la entrega de las instalaciones, tomándose los recaudos necesarios para proseguir con la prestación de los servicios. Si el contratista realizo obras o instalo equipos no incluídos en el proyecto original (por mutuo acuerdo posterior) y éstos mejoren el rendimiento de la terminal, y tales obras o equipos no hayan sido amortizados económicamente, la ANP lo compensará en forma de acuerdo a lo que surja del cuadro de amortización de bienes suscrito por las partes (art. 4).

La ANP subastará el 100% del paquete accionario de la S.A. entre el 1/3 y el 1/6 de 2010, lo cual se realizará a través de una de las Bolsas de Valores legalmente autorizadas a operar como tal por el BCU. La base de la subasta será de U$S 1.2 millones y el precio obtenido será de propiedad de la ANP.. Ningún accionista de la S.A. subastada podrá ser accionista de otra terminal especializada de contenedores en el puerto de Montevideo, ni podrá ser operador de contenedores en una terminal especializada de contenedores en el Puerto de Montevideo. La ANP designará un síndico adicional al órgano de contralor interno establecido en la Ley 16.060 (Sociedades Comerciales) que se renovará cada dos años. El síndico surgirá de una terna propuesta por la Unión de Exportadores y deberá ser una persona con notoria solvencia técnica en el tema; debiendo informar a la ANP en cualquier momento que le sea solicitado.

El contratista abonará un canon a la ANP que tendrá un componente fijo y otro variable por TEU (Twenty-feet Equivalent Unit). El canon a abonar por el contratista consiste de cuatro componentes:

  1. Canon fijo mensual: un monto básico durante todo el plazo del contrato de gestión, a partir del año de la firma del mismo, cuyo monto mensual será igual al producido de la subasta dividido doce, ajustado por las paramétricas a definir en la reglamentación.
  2. Canon por TEU movilizado: un monto proporcional a los contenedores movilizados en el mes en los muelles de la terminal de contenedores, consistente en una cienmilésima parte en U$S por TEU, del monto producido en la subasta, durante todo el plazo de la concesión, ajustado por las paramétricas a definir en la reglamentación. Se consideraran todos los contenedores cargados o descargados a través del muelle de la terminal y de las eventuales incorporaciones a la gestión integral de la terminal (nuevos puestos de atraque), sin considerar los removidos.
  3. Canon por TEU desconsolidado: monto variable y proporcional a los contenedores que se desconsoliden en el mes en la terminal, de U$S 20 por TEU desconsolidado durante todo el plazo del contrato de gestión.
  4. Canon por TEU consolidado: monto variable y proporcional a los contenedores que se consoliden en el mes en la terminal, de U$S 20 por TEU consolidado durante todo el plazo del contrato de gestión.

El pago de este canon no exime al contratista del pago de las tarifas o precios que puedan corresponder por la utilización efectiva de servicios que brinde la ANP u otros terceros a quienes se le soliciten.

Toda transferencia posterior a la original en subasta, de acciones de la S.A. requerirán la autorización previa de la ANP y la conformidad del Ejecutivo, debiendo el adjudicatario proporcionar datos identificatorios y recaudos que establezca la reglamentación.

El adjudicatario del paquete accionario en la subasta deberá, en los plazos y condiciones que establezca la reglamentación:

  1. Constituir las garantías que se establezca en la reglamentación
  2. Demostrar que más del 50% de paquete accionario pertenece a un operador especializado de contenedores que reúna los requisitos que establezca la reglamentación, condición que deberá permanecer vigente durante toda la vigencia del contrato
  3. Realizar y acreditar ante las autoridades competentes la suscripción e integración del 100% del capital contractual.


 

DECRETO 348/009 ELIMINACION BENEFICIOS IRAE AL SOFTWARE: Publicado en el Diario Oficial el 11 de Agosto (Nº 27.791): Por el cual se sustituye el inciso primero del art. 140 del Dto. 150/007 (Reglamentario IRAE) por el siguiente: "Exonérase del IRAE a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1º de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2009. Para los ejercicios finalizados entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2010, las referidas rentas estarán exoneradas en un 50%".

El Decreto se dicta en el entendido de que las franquicias otorgadas han constituido un aporte significativo y suficiente por parte del Estado para el desarrollo del sector software, iniciándose a partir del año próximo una transición hacia el régimen general de tributación en forma gradual, extendiendo parcialmente la exoneración por un período fiscal adicional.


 

DECRETO 362/009 DEFINICIONES Y REGULACION DE COMPENSACIONES A FUNCIONARIOS: Publicado en el Diario Oficial el 11 de Agosto (Nº 27.791): Por el cual se definen los conceptos de asesoramiento directo, funciones prioritarias y apoyo directo y los mecanismos para ajustar anualmente las compensaciones a que refiere el art. 80 de la Ley 16.736.

El artículo 80 de la Ley 16.736 en su inciso 1º establece que los titulares de los cargos de Subdirector, Contador y Abogado, Escalafón A, Grado 15 del Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" percibirán una compensación por concepto de asesoramiento directo equivalente al 50% de sus remuneraciones de naturaleza salarial.

El art. 53 de la Ley 18.362 establece que la percepción con carácter preceptivo de la compensación por los titulares de los cargos en el inc. 1 del art. 80 de la Ley 16.736, se mantendrán hasta tanto los mismos queden vacantes, pasando posteriormente a ser facultad del jerarca su otorgamiento. La compensación se otorga también a quienes estén afectados al cumplimiento de funciones de custodia, chofer y servicios auxiliares del Presidente de la República. Se establece asimismo que es facultad del Jerarca del Inciso el otorgamiento de la compensación a los funcionarios que desempeñen funciones consideradas prioritarias para el servicio o de apoyo directo al Presidente, Secretario, Prosecretario y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República.

Por el Decreto que se comenta se definen los conceptos de asesoramiento directo: como el que realizan los titulares de los cargos de Subdirector, Contador y Arquitecto en el inciso 1 del art. 80 Ley 16.736 a requerimiento del Presidente de la República, Secretario, Prosecretario y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República (art. 1º).

Se define asimismo las funciones prioritarias como todas aquellas de carácter sustantivo para el servicio, referidas a formulación de políticas, planificación de estrategias, gestión de recursos, regulación de actividades y tareas, y de control de los resultados asignados a cada unidad organizativa. Por apoyo directo se entiende aquél del funcionario que, sin realizar funciones sustantivas en cuanto a sus actividades, es necesario para el logro de las mismas (art. 2º).

Los Directores de División deberán elevar a consideración previa del Secretario de Presidencia de la República, entre el 1º y el 15 de diciembre de cada año, las solicitudes de compensación, renovación o cese de las partidas. La solicitud deberá formularse por cada funcionario a compensar, no admitiéndose solicitudes colectivas. La solicitud, sea de renovación o cese, deberá ser fundamentada con criterios objetivos, que cumplan con alguna de las funciones definidas en el presente Decreto y debiéndose describir la capacidad, dedicación, eficacia y eficiencia en la tarea que desempeña. La evaluación será anual y si no se formula la consideración al Secretario se reputará que no se otorga el beneficio (arts. 3 a 5).

En toda solicitud de amparo al beneficio deberá anexarse un informe del Departamento de Recursos Humanos que certifique: si el funcionario posee el beneficio compensatorio y desde cuándo; b) asistencia y puntualidad horaria y c) anotaciones positivas o negativas en el legajo personal.

La compensación dejará de percibirse por el no desempeño en forma definitiva de las funciones que ameritaron su otorgamiento, debiendo el Jefe inmediato del funcionario informarlo al Director de División para su comunicación a la Secretaría de Presidencia.


 

DECRETO 346/009 INCENTIVOS TRIBUTARIOS A PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA EL SECTOR PRIMARIO DE LA ECONOMÍA: Publicado en el Diario Oficial el 11 de Agosto (Nº 27.791): Por el cual se declara promovida al amparo del inc. 2 del art. 11 de la Ley 16.906 la actividad de fabricación de maquinarias, equipos, partes y accesorios de las mismas comprendidas en las codificaciones NCM 84.32; 8433.20 a 8433.59.90.00; 8701.10.00.00; 8701.90.10.00 y 8701.90.90.10.

Se exonera del IRAE a las rentas originadas en las actividades promovidas de producción de maquinarias y equipos para el sector primario de la economía, en las siguientes proporciones:

  1. 90% de la renta neta fiscal originada en la actividad promovida en los ejercicios iniciados entre el 1/1/009 y 31/12/014.
  2. 50% de la renta neta fisca originada en la actividad promovida en los ejercicios iniciados entre el 1/1/015 y el 31/12/019.

Estas rentas netas fiscales no podrán ser objeto de ningún otro beneficio en materia del IRAE. Tampoco podrá exonerarse al amparo de otros regímenes el Impuesto que surja de aplicar a la parte de la renta no exonerada, la alícuota correspondiente.

Se entenderá que la totalidad de la renta fiscal del contribuyente corresponde a la actividad promovida, cuando los ingresos del ejercicio vinculados a las enajenaciones de estos bienes fabricados por el propio beneficiario superen el 60% del total de ingresos totales por la enajenación de bienes y prestaciones de servicios propios del giro de la empresa. Por ingresos propios del giro de la empresa se entenderán, además de los originados en la actividad promovida, los derivados de enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que formen parte de los procesos industriales conexos a dichas actividades o que utilicen los mismos insumos que éstas.

Para acceder al beneficio las empresas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (art. 12 Ley 16.906) la solicitud de exoneración, la cual deberá incluir una declaración jurada, previamente conformada por la Dirección Nacional de Industria, que establecerá: a) actividad a desarrollar y en mérito a la cual solicita la exoneración y b) maquinarias y equipos afectados a la fabricación de los bienes objeto del beneficio, así como una descripción de los bienes fabriles destinados a tal fin.


 

DECRETO 347/009 MODIFICACIONES A NORMATIVA DE REESTRUCTURACION DE EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA: Publicado en el Diario Oficial el 11 de Agosto (Nº 27.791): Por el cual se introducen modificaciones al Dto. 663/008 (de reestructuración de entidades de intermediación financiera). Se agrega al art. 1º del Decreto referido un inciso por el cual se declara promovida al amparo del art. 11 de la Ley 16.906 la actividad de reestructuración de la participación en el patrimonio de entidades de intermediación financiera, siempre que el cambio de titularidad este basado en instrucciones de aplicación preceptiva emanadas del BCU.

Se agrega un inciso al art. 2º del Decreto 663/008 por el cual se exonera del IRNR a las rentas originadas en las transferencias de las participaciones patrimoniales en las entidades de intermediación financiera, siempre que dichas transferencias se originen en las reestructuraciones a que refiere el inciso final del art. 1º (que comentamos en el inciso anterior).


 

DECRETO 361/009 REGLAMENTARIO LEY 18.517, DEUDAS CON INAC:
Publicado en el Diario Oficial el 13 de Agosto (Nº 27.793): Por el cual se reglamenta la Ley 18.517, del 6 de julio de 2009, relativo a la autorización al INAC a conceder quitas y a reducir los recargos e intereses por mora, para facilitar el cobro de multas aplicadas de conformidad al régimen sancionatorio del INAC.

Se establece que el régimen de pago previsto por los arts. 2 y 3 de la ley 18.517 comprende los adeudos por concepto de multas aplicadas por el INAC hasta el 25/7/009 inclusive, vinculadas a violación de normas en materia de faena y comercialización interna y externa, así como por concepto de recargos e intereses por mora aplicables. Los importes adeudados podrán abonarse al contado o mediante pago financiado. En caso de pago contado las quitas de multas y la reducción de recargos e intereses por mora calculados a la fecha de su efectivo pago no podrán exceder el 50% de sus respectivos montos. En caso de pago financiado las quitas de multa y la reducción de recargos e intereses por mora calculados a la fecha de celebración del convenio no podrá exceder del 30% de sus respectivos montos, y podrá pagarse hasta en 36 cuotas calculadas en UR, con un interés anual del 6%.

El plazo para ampararse al régimen será de 120 días a partir del siguiente al de la fecha del Decreto (3 de agosto de 2009), debiendo el interesado presentar ante el INAC la solicitud de amparo al régimen.

Los interesados podrán solicitar la reliquidación de los convenios de pago vigentes, celebrados con anterioridad al 1/12/009, a efectos de la inclusión de los saldos en el régimen que se reglamenta.

Los convenios de pago caducarán por la falta de pago de dos cuotas sucesivas, en cuyo caso se hará exigible la totalidad del saldo impago, mediante el inicio o la continuación de los procedimientos de ejecución.


 

DECRETO 349/009 RESPONSABLES DEUDAS TRIBUTARIAS DE TERCEROS POR IVA EN SERVICIOS DE SALUD: Publicado en el Diario Oficial el 11 de Agosto (Nº 27.791): Por el cual se sustituyen los dos primeros incisos del art. 8 bis del Dto. 220/998, relativos a deudas tributarias de terceros por el IVA incluido en las prestaciones de servicios de salud, para operaciones devengadas a partir del 1 de setiembre de 2009.

En su nueva redacción, el art. 8 bis del Dto. 220/998 designa responsables por deudas tributarias de terceros por el IVA incluidos en las prestaciones de servicios de salud, a las siguientes entidades:

  1. Estado
  2. Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) y Asociaciones Civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades.
  3. Instituciones que presten servicios de atención médica de emergencia
  4. Institutos de Medicina Altamente Especializados (IMAE)
  5. Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP
  6. Instituciones prestadoras de servicios de asistencia médica integral (inc, 2 art. 6 Dto. 276/007)
  7. Toda otra entidad que revenda servicios de salud a las entidades mencionadas en los puntos anteriores.

No corresponde aplicar la retención cuando el prestador del servicio sea a su vez alguno de los agentes designados en los literales precedentes.


 

DECRETO 352/009 BEBENFICIOS E INCENTIVOS FISCALES PARA DONACIONES EN EFECTIVO PARA PROYECTOS DECLARADOS DE FOMENTO ARTISTICO CULTURAL: Publicado en el Diario Oficial el 12 de Agosto (Nº 27.792): Por el cual se establece en $ 13.850.000 para el semestre 1/7/09 al 31/12/09, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del IRAE e IP, originados en donaciones realizadas en efectivo con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural (art. 239 de la Le 17.930). La imputación de pago se hará por medio de certificados de créditos emitidos por la DGI.

El tope referido podrá ser objeto de una nueva determinación en caso de que en el período, se reciban donaciones que excedan dicho beneficio, siempre que existan proyectos declarados de fomento artístico cultural suficientes.

El Consejo Nacional de Educación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los correspondientes beneficios e incentivos fiscales. Se autoriza a dicho Consejo a distribuir el monto total establecido entre las donaciones efectuadas individualmente por cada contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.


 

DECRETO 354/009 INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA PROMOCION DE GENERACION ENERGETICA DIVERSIFICADA:
Publicado en el Diario Oficial el 12 de Agosto (Nº 27.792): Por el cual se declaran promovidas, al amparo del art. 11 de la Ley 16.906, las siguientes actividades:

  1. Generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables no tradicionales, entendiendo por tales a la energía hidráulica de pequeño porte, energía eólica, energía solar térmica y fotovoltaica, energía geotérmica, energía mareomotriz, undimotriz y alas distintas fuentes de biomasa utilizada de manera sustentable
  2. Generación de energía eléctrica a través de cogeneración, entendiendo por cogeneración a la generación simultánea de energía eléctrica o mecánica y energía térmica útil destinada a algún proceso, utilizando la misma fuente de energía. Son sistemas de cogeneración aquellos que puedas ser clasificados como de Uso Eficiente de Energía (UEE).
  3. Producción de energéticos proveniente de fuentes renovables
  4. Transformación de energía solar en energía térmica
  5. Conversión de equipos y/o incorporación de procesos destinados al uso eficiente de la energía
  6. La prospección y exploración de minerales Clase I según lo establecido en el Código de Minería.
  7. Los servicios brindados por Empresas de Servicios Energéticos (ECOs) registradas en la DNETN y clasificadas como categoría A
  8. La fabricación nacional de maquinarias y equipos con destino a las actividades mencionadas anteriormente. Para que se considere nacional deben tener en su estructura de costos al menos 35% de participación nacional.

En el art. 3 del Decreto que comentamos se exonera del IRAE a las rentas originadas en las actividades a que refieren los literales b), c), d), e), g) y h) de acuerdo a lo siguiente:

  1. 90% de la renta neta fiscal originada en la actividad promovida en los ejercicios iniciados entre el 1/7/009 y el 31/12/014
  2. 60% en los ejercicios iniciados entre el 1/1/015 y el 31/12/017.
  3. 40% en los ejercicios iniciados entre el 1/1/018 y el 31/12/020.

Para las actividades del literal a) la exoneración será:

  1. 90% de la renta neta fiscal en los ejercicios iniciados entre el 1/7/009 y el 31/12/017
  2. 60% en los ejercicios iniciados entre el 1/1/018 y el 31/12/020.
  3. 40% en los ejercicios iniciados entre el 1/1/021 y el 31/12/023.

Para los literales a) y b) las exoneraciones solo se aplicarán a la energía eléctrica vendida en el mercado de contratos a término (Dto. 362/002).

Para las actividades originadas en el literal f, se las exonera del IRAE, de acuerdo al siguiente detalle

  1. 75% de la renta neta fiscal originada en la actividad promovida, en los ejercicios iniciados entre el 1/7/009 y el 31/12/013
  2. 40% en los ejercicios iniciados entre el 1/1/014 y el 31/12/018.

Las rentas netas fiscales que sirvan de base para la aplicación de los porcentajes de exoneración de IRAE referidos, no podrán ser objeto de ningún otro beneficio en materia de IRAE. Tampoco podrá exonerarse al amparo de otros regímenes de excención, el impuesto que surja de aplicar a la parte de la renta no exonerada la alícuota correspondiente.

Se entenderá que la totalidad de la renta fiscal del contribuyente corresponde a la actividad promovida, cuando los ingresos del ejercicio vinculados a las actividades referidas superen el 75% del total de ingresos totales por la enajenación de bienes y prestaciones de servicios propios del giro de la empresa. Por ingresos propios del giro de la empresa se entenderán, además de los originados en las actividades mencionadas, los derivados de enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que formen parte de procesos agropecuarios, industriales o de servicios conexos a dichas actividades, o cuyos subproductos constituyan insumos de las mismas.

Para tener derecho al beneficio las empresas interesadas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación (art. 12 de la Ley 16.906) la correspondiente solicitud de exoneración (la cual deberá incluir una declaración jurada previamente conformada por la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear).


 

DECRETO 356/009 COMPENSACION ESPECIAL FUNCIONARIOS MIEM:
Publicado en el Diario Oficial el 12 de Agosto (Nº 27.792): Por el cual se reglamenta la compensación especial para el personal que efectivamente preste servicios en el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) prevista en el literal A del art. 224 de la Ley 18.362. El monto de la compensación será de $ 14.736 a valores de enero 2009, el que se reajustará en las mismas oportunidades y condiciones que para los funcionarios de la Administración Central. El pago de las compensación se atenderá con cargo al objeto 042-520, debiendo el MIEM informar a la CGN la distribución de los créditos a nivel de la Unidad Ejecutora.

El monto de la compensación se fijará en forma igualitaria para quienes reúnan la condición de funcionario público que efectivamente presenten servicios en el MIEM, con excepción de los funcionarios provenientes de otros organismos estatales en comisión, los cuales percibirán la compensación cuyo valor se determinará descontando el monto percibido como Partida por Alimentación o similar en el Organismo de origen.

    

LEY 18.528 ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y PAKISTAN:
Publicada en el Diario Oficial el 11 de Agosto (Nº 27.791): Por la cual se aprueba el Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y la República Islámica de Pakistan suscrito en Córdoba, Argentina, el 20 de julio de 2006

    El acuerdo tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes, promover la expansión del comercio y establecer las condiciones y mecanismos para negociar un Area de Libre Comercio. Como primer paso las Partes Contratantes acuerdan concluir un Acuerdo de Preferencias Fijas, conducente a un acuerdo de Libre Comercio, cuyo objetivo es el incremento de los flujos bilaterales de comercio.

    Se constituye un Comité de Negociación a efectos de cumplir con los objetivos del acuerdo, donde se intercambiará información sobre aranceles, intercambio de información sobre acceso a mercados, medidas arancelarias y no arancelarias, etc.


 

DECRETO 351/009 TIMBRE REGISTRO TESTAMENTO Y LEGALIZACIONES: Publicado en el Diario Oficial el 12 de Agosto (Nº 27.792): Por el cual se actualiza el valor del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones en la suma de $ 806.


 

DECRETO 358/009 CONSEJO SALARIOS PESQUERÍA, SUBGRUPO CAPTURA:
Publicado en el Diario Oficial el 12 de Agosto (Nº 27.792): Por el cual se establece que el acuerdo suscripto en el Grupo 3 "Industria Pesquera" Subgrupo 1 "Captura", rige con carácter nacional para todas las empresas y trabajadores tripulantes de cubierta en los buques de pesca que tengan como especie objetivo la captura de corvina, pescadilla y fauna acompañante. El Acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2010.

Acceda al acuerdo suscripto siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/08/1458%20.pdf


 

LEY 18.527 CONVENCION SOBRE MUNICIONES DE RACIMO:
Publicada en el Diario Oficial el 12 de Agosto (Nº 27.792): Por la cual se aprueba la Convención sobre Municiones de Racimo, firmada en Oslo, Noruega el 3 de diciembre de 2008. Las municiones de racimo han sido definidas como una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar municiones explosivas, cada una de ellos con un peso inferior a 20 kg.

Acceda al texto de la Convención siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2009/07/R2395%20.pdf


 

DECRETO 359/009 DOCUMENTACION ESTABLECIMIENTOS FAENA:
Publicado en el Diario Oficial el 12 de Agosto (Nº 27.792): Por el cual se deja sin efecto la obligación de los establecimientos de faena de presentar una tercer vía del documento previsto en el art. 1 del Dto. 151/992 al INAC únicamente para la especie bovina, cuando así lo disponga el INAC. La información será obtenida a través de la captura directa por parte del "Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica" (SEIIC).

domingo, 7 de junio de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 1º AL 5 DE JUNIO DE 2009).


LEY 18.486 REGISTRO TITULOS PROPIEDAD INC:
Publicada en el Diario Oficial el 1º de junio (Nº 27.741): Por la cual se prorroga hasta el 31/5/010 los plazos establecidos por los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del art. 70 de la Ley 11.029, en la redacción dada por el art. 15 de la Ley 18.187, para el registro de los títulos de propiedad de los predios que integran las colonias del Instituto Nacional de Colonización (INC).


LEY 18.487 INTERPRETATIVA LEY 18.476 PARTICIPACIÓN EQUITATIVA EN ORGANOS ELECTIVOS PARTIDOS POLITICOS: Publicada en el Diario Oficial el 1º de junio (Nº 27.741): Por la cual se interpretan diversas disposiciones establecidas en la Ley 18.476 relacionada con la participación equitativa de personas de uno y otro sexo, en la integración de órganos electivos nacionales y departamentales y en la dirección de los partidos políticos.

Se establece que las listas o nominas mencionadas en el art. 2 de la Ley 18.476 están referidas a las ordenaciones correspondientes a cada sistema de suplentes de conformidad con lo establecido por la ley 7.812 en la redacción dada por la ley 17.113.

Las ternas de candidatos, titulares y suplentes, son las conformadas cada tres candidatos de cada una de las listas o nóminas de acuerdo al sistema que se detalla mas adelante.

El art. 12 de la ley 7.812, en la redacción dada por el art. 6 de la ley 17.113, establece cuatro sistemas de suplentes, por el cual podrán optar los partidos políticos debiendo comunicarlo a la Corte Electoral al registrar sus listas.

Los sistemas por el cual se puede optar son:

  1. Sistema preferencial de suplentes (en el cual la lista se conforma en una sola ordenación sucesiva convocándose en caso de vacante a cualquiera de los titulares, a los demás candidatos que no hubieran sido electos titulares, por orden sucesivo de su colocación en la lista). En éste sistema se cumple con lo establecido por la ley 18.476 incluyendo integrantes de ambos sexos en cada terna sucesiva de la lista.
  2. Sistema de suplentes ordinales (en el cual la lista se conforma en dos ordenaciones correspondiente una a los titulares y otra a los suplentes, debiendo convocarse en caso de vacancia, a dichos suplentes, por el orden sucesivo de su colocación en la lista). Se cumple con lo dispuesto por la ley 18.476 incluyendo las ternas en cada una de las dos listas o nóminas de candidatos titulares y suplentes.
  3. Sistema de suplentes respectivos (en el cual la lista se conforma en dos ordenaciones correspondiente una a los titulares y otra a los suplentes respectivos de cada titular, debiendo convocarse en primer lugar a los suplentes correspondientes al titular cuya vacancia hubiera de suplirse, y en el segundo, a los demás suplentes de la lista en el orden establecido para los suplentes ordinales). En éste sistema se cumple con lo establecido por la ley 18.476 cuando las listas o nóminas de candidatos titulares y suplentes son independientes unas de otras para la conformación de las ternas pertinentes no pudiendo considerarse en su conjunto a tales fines.
  4. Sistema Mixto de Suplentes preferenciales y respectivos (en el cual la lista se conforma en dos ordenaciones, correspondientes una a los titulares y otra a los suplentes respectivos de cada titular. Si la vacancia del titular fuera definitiva, lo suplirá el primer titular no electo de la lista, siguiendo el orden preferencial descrito para el sistema preferencial. En esa circunstancia los suplentes respectivos serán los que ya suplían al titular que cesó. En cambio, si la vacancia del titular fuera temporal, se convocará al suplente respectivo de la lista según el orden establecido para el sistema de suplentes respectivos). Se cumple con la ley 18.476 conformando la lista de acuerdo a lo establecido para las listas del sistema de candidatos respectivos.


    LEY 18.489 BOLSA DE TRABAJO DEL PATRONATO DE ENCARCELADOS Y LIBERADOS, CONTRATOS A TERMINO: Publicada en el Diario Oficial el 1º de junio (Nº 27.741): Por la cual se autoriza la contratación a término, bajo un régimen laboral especial, de personas inscriptas en la bolsa del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados o de los Patronatos Departamentales.

    Los beneficiarios serán aquellos encarcelados que estén incluidos en la Bolsa Laboral del Patronato, que no perciban ingresos provenientes de otra relación laboral, que gocen de salidas transitorias laborales, liberados, sus cónyuges, concubinos e hijos mayores de 18 años, para la prestación de funciones en convenios laborales con instituciones públicas y privadas.

    Se dará preferencia a aquellos que tengan menores a su cargo y revistan calidad de primarios.

    El plazo máximo del contrato será de un año, renovable por igual período, debiendo redactarse el contrato por escrito con las obligaciones a cargo del trabajador. El trabajador será declarado en el BPS, descontándose los aportes correspondientes, y debiendo estar asegurados contra accidentes y enfermedades profesionales.

    El salario será como mínimo igual a los establecidos para la categoría laboral correspondiente, de acuerdo al Consejo de Salarios del Grupo respectivo.

    Se rescindirá el contrato sin derecho a indemnización para el trabajador en caso de que: a) cometa un nuevo delito que amerite procesamiento; b) sea despedido por notoria mala conducta; c) abandona el empleo sin causa justificada y d) se constate un bajo rendimiento.

    El Patronato podrá asumir el costo de los aportes patronales al BPS en los convenios que alcance, con los recursos que se le transfieran por el art. 475 de la ley 18.362.


    DECRETO 242/009 INSTRUCCIÓN ACADEMICA DNB PARA PROVISION CARGOS PRESUPUESTALES:
    Publicada en el Diario Oficial del 1º de Junio (Nº 27.741): Por el cual se autoriza a la Dirección Nacional de Bomberos (DNB) a requerir como mínimo de instrucción académica el Ciclo Completo de Enseñanza Primaria para la provisión de cargos presupuestales de ingreso en el Sub Escalafón de Policía Ejecutivo con aspirantes que hayan desempeñado, con calificación positiva previa, funciones como contratados Bomberos Zafrales o como Eventuales Forestales.


    DECRETO 243/009 DEVOLUCIÓN TRIBUTOS EXPORTACION:
    Publicada en el Diario Oficial del 1º de Junio (Nº 27.741): Por el cual se fija una tasa de devolución de tributos del 2%, aplicable a las exportaciones de los ítems arancelarios 3808.91.92.00 y 3808.99.93.00, que rige para las operaciones de exportación embarcadas a partir del 27 de marzo de 2008.


    DECRETO 244/009 DEDUCCIONES PROPORCIONALES RENTA NETA IRAE:
    Publicada en el Diario Oficial del 1º de Junio (Nº 27.741): Por el cual se sustituye el inciso 5º del art. 26 del Dto. 150/007 (Reglamentario del IRAE). El artículo 26 del Decreto 150/007 establece las deducciones proporcionales y la forma en que se aplican las mismas a la renta neta.

    El inciso 5º en su nueva redacción establece que los contribuyentes que pretenden aplicar las deducciones establecidas en los incisos segundo y tercero de dicho artículo, respecto de operaciones realizadas con entidades constituidas, domiciliadas, radicadas, residentes o ubicadas en países de baja o nula tributación, de acuerdo con la nómina que formule el Ejecutivo con las ampliaciones que efectúe la DGI, deberán aportar un certificado expedido por la autoridad estatal competente que justifique la tasa efectiva aplicable al caso, en función de la tasa nominal y otros elementos que pudieren reducir el impuesto resultante (regímenes especiales de determinación de la Base Imponible, crédito fiscal y exoneraciones). Para el resto de las operaciones con entidades residentes en el exterior, la DGI establecerá los medios de prueba exigibles.


    DECRETO 245/009 FUNCIONARIOS ADUANA, RETIRO INCENTIVADO:
    Publicado en el Diario Oficial el 2 de junio (Nº 27.742): Por el cual se reglamenta el art. 179 de la Ley 18.362, que aprueba un régimen de retiro incentivado para los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) que, al 31/12/008 tengan 58 o más años, y que configuren causal jubilatoria antes del 1/1/011.

    Se establece que los funcionarios que cumplan con esos requisitos podrán percibir por un período máximo de 5 años o hasta que el beneficiario cumpla la edad de retiro obligatorio, el 75% del promedio mensual del total de remuneraciones mensuales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2008, ajustándose en la misa forma que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. Esta partida no tendrá carácter remuneratorio.

    Para acogerse a la opción, los funcionarios deberán manifestarlo antes del 31/8/009 y una vez manifestada la opción, la misma tendrá carácter irrevocable. Si el beneficiario fallece o se incapacita cobran vigencia las normas generales en materia de seguridad social.

    El 25% de las retribuciones nominales sujetas a montepío y las cargas legales de quienes se acojan al retiro incentivado, se habilitarán transitoriamente y hasta tanto no culmine la reformulación de la estructura de la DNA, para financiar contratos a término, los cuales culminarán cuando finalice el proceso de reestructura de la DNA.

    Presentada la solicitud el Director Nacional de Aduanas aceptará o rechazará la misma en función del mejor cumplimiento del servicio a su cargo, en un plazo de 30 días, y una vez recabados los informes funcionales correspondientes. El acto administrativo que disponga la aceptación de la renuncia establecerá el monto y la fecha valor del cálculo, el cual deberá contar con el aval de la Contaduría General de la Nación (CGN).

    Quienes se acojan al beneficio no podrán ser contratados bajo ninguna modalidad para prestar servicios personales (salvo docencia) para el Estado mientras perciban el subsidio respectivo. Esta prohibición no rige para cargos electivos, políticos y de particular confianza.

    No podrán acogerse a éste beneficio: a) los funcionarios que tengan pendiente sumario administrativo si, como consecuencia del mismo recayese destitución; b) funcionarios que se encuentran cumpliendo sanciones de suspensión sin goce total o parcial del sueldo, hasta tanto cumplan la sanción, c) funcionarios que posean sumarios pendientes cuya sanción solicitada no sea la destitución.


    DECRETO 246/009 CREDITO POR IVA A LAS IAMC, REDUCCIÓN:
    Publicado en el Diario Oficial el 2 de junio (Nº 27.742): Por el cual se fija en 4 puntos porcentuales el crédito del IVA a que refiere el art. 1º de la ley 18.464, por el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2009 y se dispone que a partir del 1/5/009, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) podrán incrementar las cuotas y sobrecuotas que se detallan.

    El artículo 1º de la Ley 18.464 faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a las IAMC un crédito de hasta 6 puntos porcentuales del IVA aplicable a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión. En aplicación de dicha facultad el Ejecutivo fija en 4 porcentuales el crédito del IVA en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto 2009.

    A consecuencia de la disminución del crédito por IVA y para su compensación, se faculta a las IAMC a incrementar únicamente el valor de a) todas las afiliaciones individuales no vitalicias sin el aporte al FNR, b) las cuotas de convenios colectivos, c) la sobrecuota de gestión y d) la sobrecuota de inversión. Dichos aumentos no podrá ser superior al 2% de los valores respectivos calculados conforme al Decreto 413/008.

    Se establecen plazos para comunicar al MEF y al MSP la información requerida por el art. 8 del Decreto 413/008.

    DECRETO 248/009 SERVICIOS POSTALES MERCOSUR:
    Publicado en el Diario Oficial el 2 de junio (Nº 27.742): Por el cual se incorpora al Derecho interno la Resolución del Grupo Mercado Común 49/07 por la que se establecen "Servicios Postales: Estándares de Calidad en el MERCOSUR.


    DECRETO 249/009 TARIFAS ANDENES TRES CRUCES:
    Publicada en el Diario Oficial del 1º de Junio (Nº 27.741): Por el cual se fijan los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo y facultase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros en la Terminal antes mencionada, el cobro del precio por embarque, en los valores que se determinan.


    DECRETO 250/009 FABRICACION UNIDADES TRANSPORTE COLECTIVO:
    Publicado en el Diario Oficial el 2 de junio (Nº 27.742): Por el cual se declara promovida, al amparo de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 16.906, la fabricación de unidades de transporte colectivo de pasajeros, a partir de la importación de kits para armado de chasis y carrocerías en el país. Las unidades que se armen deberán cumplir con las exigencias técnicas de protección del medio ambiente establecidas en el Decreto 111/008.

    Se entiende por kits a la lista de autopartes de origen extranjero que, sumadas a las de origen local, y procesadas en planta industrial habilitada, permitan obtener un autobús completo y en condiciones de uso.

    La conformación de las autopartes integrantes del kit deberá requerir de un proceso industrial completo, incluyendo los procesos de soldadura, pintura y ensamblado final.

    Las unidades armadas en el país en el marco del presente decreto y que se destinen al mercado de exportación, podrán acogerse cuando corresponda, a los beneficios previstos en el Decreto 316/992


    DECRETO 253/009 EMPRESAS DE TRANSPORTE PROFESIONAL DE CARGA:
    Publicado en el Diario Oficial el 2 de junio (Nº 27.742): Por el cual se adoptan medidas tendientes a la identificación, idoneidad y honorabilidad de los propietarios, personal directivo y de alto nivel gerencial de las empresas de transporte profesional de cargas por carretera, así como respecto a la capacitación y formación continua de su personal de conducción.

    A partir de la entrada en vigencia del Decreto las nuevas empresas de transporte profesional de cargas por carretera deberán acreditar ante el Registro que lleva la Dirección Nacional de Transporte del MTOP, el cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los ya vigentes:

  • Si es una S.A. o una Sociedad en comandita por acciones, las acciones deberán ser nominativas.
  • Los propietarios, accionistas, socios y directores deberán presentar su Estado de Responsabilidad Patrimonial, y también el Certificado de Habilitación Policial (éste último requisito regirá también para los Gerentes).
  • Al menos uno de los Directores o Gerentes deberá acreditar como mínimo 3 años de experiencia en la actividad de transporte de cargas, mediante certificado expedido por el BPS. Si no pueden cumplir con éste requisito, podrán contratar un Representante Técnico que cumpla con éste requisito quién deberá figurar en la Planilla de personal de la empresa inscripta en el MTSS
  • La planilla de trabajo deberá incluir y mantener al menos a un conductor que a la fecha de inscripción, haya realizado y culminado satisfactoriamente un curso de capacitación y formación profesional para conductores de vehículos de carga por carretera, en una institución reconocida, y que sea avalado por el MTOP y por la entidad gremial más representativa de los empresarios y trabajadores del transporte de carga.
  • Además de lo precedente la empresa deberá presentar un cronograma de capacitación y formación continua para la totalidad de sus conductores profesionales, el cual deberá desarrollarse en un plazo máximo de 2 años a partir de su inscripción ante la Dirección Nacional de Transporte.


DECRETO 254/009 INCAUTACIÓN CIGARROS Y LENTES:
Publicado en el Diario Oficial el 2 de junio (Nº 27.742): Por el cual se exhorta a las Intendencias a ejecutar medidas de contralor y fiscalización para evitar la comercialización en vía pública y en locales no habilitados, de cigarros y productos de tabaco en general, anteojos, lentes, armazones y cristales aplicables al ser humano con fines terapéuticos o protectores de su aparato visual, procediendo a la inmediata incautación de la mercadería en infracción.


OPP-INE. INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO E INDICE MEDIO SALARIOS: Publicada en el Diario Oficial el 5 de junio (Nº 27.745) en el cual se establece el Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente a Mayo 2009 en 271,13 y el Índice Medio de Salarios (IMS) correspondiente al mes de Abril de 2009 en 114,63

domingo, 10 de mayo de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 4 AL 8 DE MAYO DE 2009).


DECRETO 167/009 DEL MREE Publicada en el Diario Oficial el 4 de mayo (Nº 27.722): Por el cual se aprueba el Quinto Protocolo Adicional de Acuerdo de Complementación Económica Nº 59, suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de los Países Miembros de la Comunidad Andina.


DECRETO 182/009 DEL CONSEJO DE MINISTROS: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se reglamenta lo dispuesta por el art. 172 de la Ley 18.387 (Nueva ley de concursos)

El art. 172 había establecido que la reglamentación establecería las condiciones en las que se procedería a la venta en bloque de la empresa en funcionamiento. La venta en bloque de la empresa en funcionamiento es lo que prioriza la nueva ley concursal.

Procede la venta en bloque de la empresa en funcionamiento cuando recaiga resolución judicial que ordene la liquidación, a consecuencia de: a) la petición del propio deudor en la solicitud de declaración judicial de concurso; b) falta de presentación o de aceptación de la propuesta de convenio por la Junta de Acreedores; c) falta de aprobación judicial de convenio y d) cuando en cualquier estado del procedimiento, así lo solicitasen la Junta de Acreedores o fuera de ella, acreedores que representen la mayoría de los créditos quirografarios con derecho a voto. (art. 168 Ley 18.387).

En la Resolución judicial que ordene la liquidación de la masa activa, se debe establecer necesariamente: a) la suspensión de la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, con nombramiento del interventor como síndico. Si el deudor ya tuviera suspendida la legitimación, continuará el síndico nombrado; b) fecha de la licitación para la adquisición de la empresa en funcionamiento, que no podrá superar los 90 días de decretada la liquidación, y pliego conteniendo las bases del llamado a licitación para la explotación de la empresa, aprobado por el Tribunal o a propuesta del síndico. La fecha de licitación podrá ser prorrogada por una única vez y por 90 días, en forma excepcional; c) si el deudor fuese persona jurídica, la resolución deberá establecer además la declaración de disolución de la persona jurídica deudora y el cese de los administradores (art. 169 Ley 18.387)

Dentro de los 10 días de decreta la resolución judicial de liquidación de la masa activa, el síndico presentará al Juez un proyecto de pliego para la venta de la empresa en funcionamiento. El Juez dará vista de la propuesta de pliego al deudor y a la Comisión de Acreedores, resolviendo en definitiva.

El proyecto de pliego debe contener:

  • Inventario de los bienes y derechos que forman la masa activa del deudor, con indicación de aquellos que se encuentren gravados por derechos reales y el importe de dichos gravámenes.
  • La tasación en UI a valor de liquidación de la empresa en partes, de los bienes que componen la masa activa, realizada con asesoramiento de un experto independiente aprobado por el Juez. Se podrá prescindir de éste requisito cuando la tasación contenida en el informe del síndico o interventor preparado para la Junta de Acreedores tuviera una antigüedad no mayor a 180 días.
  • Requisitos mínimos para la aceptación de los postulantes que otorguen una razonable certeza en cuanto a la capacidad de giro de la empresa y cumplimiento de la oferte. Los antecedentes versarán sobre: antecedentes profesionales, situación patrimonial, solvencia suficiente, cumplimiento de normas laborales, tributarias, etc.)
  • Garantía de mantenimiento de la oferta, según la misma sea al contado o crédito.

El Juez convocará a la presentación de ofertas fijando día y hora de cierre para la presentación de las mismas. La citación deberá realizarse dentro de los 90 días de decretada la liquidación (art. 4 Decreto182/009 en redacción similar a la establecida en el art. 169 numeral 2 ley 18.387).

Respecto de la Publicidad del llamado a licitación, el Decreto prevé, además de la notificación a la Comisión de Acreedores, la inscripción en el Registro y la Publicación en el Diario Oficial por el plazo de 3 días (art. 5º Decreto 182/009).

En el plazo que media entre el llamado a licitación y la presentación de las ofertas, el síndico fijara instancias para que los interesados en realizar ofertas puedan obtener la información necesaria, procurando la igualdad de acceso a la información entre todos los oferentes y tratando de preservar la información confidencial que forma parte del secreto comercial e industrial de la empresa (art. 6º Decreto 182/009).

Se prevé que las ofertas serán presentadas en sobre cerrado en la Sede que tramite el Concurso, de conformidad con las condiciones requeridas en el pliego, debiendo acreditarse previamente por el oferente, haber constituido la garantía de mantenimiento de la oferta exigida. La oferta podrá ser de pago contado, y una oferta por un monto mayor en caso de que sea a crédito (art. 7 Dto. en análisis).

En caso de que se presente una oferta por parte de los acreedores laborales del deudor, la misma tendrá preferencia por sobre las otras en caso de igualdad de soluciones propuestas. Se prevé que los acreedores laborales se puedan presentar a través de cooperativas o sociedad comerciales, en cuyo caso el capital social debe pertenecer en más de un 50% a los trabajadores que desarrollaban actividad en la empresa al momento de la declaración del concurso. En caso de que la forma adoptada sea una S.A. o una Sociedad en Comandita por Acciones, las acciones pertenecientes a los trabajadores deberán ser nominativas y no endosables. En su oferta, los trabajadores podrán hacer valer como parte de la misma, su renuncia a los créditos laborales privilegiados (hasta por un monto de 260.000 UI por trabajador) así como las sumas correspondientes al seguro de paro pero en éste caso con la necesaria aprobación del Juez del concurso, debiendo comunicarlo en caso de que sea aceptado al BPS (art. 8 del Dto. en análisis y art. 172 literal B de la Ley 18.387).

En cuanto a la apertura de las ofertas, la misma se realizará en la fecha y hora del cierre del llamado a licitación labrándose acta, con la presencia del Juez y del síndico, pudiendo concurrir asimismo el deudor, miembros de la Comisión de Acreedores y los ofertantes. El Juez dará vista de la presentación de ofertas al deudor y a la Comisión de Acreedores (art. 9 Dto. 182/009).

En cuanto a la adjudicación, la misma será realizada por el Juez al oferente que cumpla acumulativamente los siguientes requisitos: a) cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego; b) que el precio ofertado supere el 50% del valor de tasación de la empresa efectuado por el síndico o interventor y c) se trate de la mayor oferta de pago del precio al contado.

Si el ofertante cumple con los requisitos a) y b) los acreedores quirografarios que representen por lo menos el 75% del pasivo quirografario con derecho a voto podrán aceptar una oferta a crédito que supere la mayor oferta al contado, siempre que con la misma no se perjudiquen los derechos de acreedores privilegiados.

La escritura de compraventa y la tradición de la empresa en funcionamiento será otorgada por el Juez con el adjudicatario. La escritura será titulo hábil para la transferencia de todos los bienes que componen la masa activa del deudor, liberándose el adjudicatario de las responsabilidades que la ley pone de cargo de los sucesores o adquirentes por obligaciones comerciales, laborales, municipales, tributarias o de cualquier otra naturaleza.

La compraventa se inscribirá en el Registro Nacional de Comercio y se otorgarán todas las declaratorias requeridas para la inscripción en los registros que correspondan según sea la naturaleza del bien transferido.

El Decreto en análisis prevé una solución novedosa, en cuanto establece que excepcionalmente y cuando las características de la empresa así lo hagan recomendable, estimándose que puede traducirse en mejores condiciones de venta, el Juez podrá disponer que la venta se realice a través del remate público. Solo podrán ser postulantes en el remate quienes hubieran presentado sus antecedentes profesionales y sujetos a que el Juez considere que han dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el pliego. En éste caso, el remate será realizado dentro del plazo de 5 días hábiles de realizada la apertura de las ofertas, con una base equivalente al 50% del valor de tasación de la empresa según informe del síndico o interventor. (art. 13 del Dto. 188/009)

Si ninguna de las ofertas en el llamado licitatorio cumpliera con los requisitos exigidos para la adjudicación de la licitación, el Juez rechazará las mismas y pasará a la etapa de liquidación por partes de la masa activa (art. 11 Dto. 188/09).


DECRETO 183/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se modifica el Decreto 148/007 de fecha 26/4/007, Reglamentario del IRPF.

El art. 1 sustituye el inciso segundo del art. 30 (relativo a compensación de resultados negativos por hechos y actos a los que refiere el art. 17 del Título 7 del T.O.) el que quedará redactado de la siguiente forma: "Podrán deducirse las pérdidas originadas en las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles. A tal fin será condición necesaria que los contratos hayan sido inscriptos en registros públicos. También podrán deducirse las pérdidas correspondientes a las enajenaciones de vehículos automotores y cuotas sociales previstas en el artículo anterior (renta computable 20% del precio de enajenación si no se inscribió en el registro)".

Incluye a texto expreso las pérdidas correspondientes a enajenación de cuotas sociales.

El art. 2 del Decreto 183/009 establece la agregación de una serie de incisos al art. 74 del Decreto 148/007, cuando en realidad modifica un artículo (el relativo al monto a retener) y mantiene intactos los otros incisos que dice agregar.

En efecto establece: "Agregase al art. 74 del Decreto 148/007… los siguientes incisos:

"Su monto surgirá de aplicar la tasa del 7% a la suma de la cantidad pagada o acreditada al titular de la renta más la retención correspondiente.

En el caso de los corredores y productores de seguros la retención operará en todos los casos, independientemente del monto mensual facturado (redacción exacta a la del Dto. 148/007)

El monto retenido será considerado por el contribuyente como un pago a cuenta, y se deducirá del monto de los anticipos del mismo período. Si de la liquidación de fin de ejercicio el contribuyente tuviera un crédito por tal concepto, el mismo podrá ser destinado pagar obligaciones ante la DGI o el BPS (redacción exacta a la del Dto. 148/007)

Los prestadores de servicios personales que sean objeto de retención y tengan la condición de contribuyentes de IRAE por tales rentas, podrán deducir dichas retenciones como pago a cuenta del referido tributo" (redacción exacta a la del Dto. 148/007)

En el art. 3º se fijan las escalas de tramos de renta y alícuotas correspondientes para quienes deban realizar liquidaciones semestrales del IRPF para el año 2008.

Período Ene - Jun 08


Renta Computable

Tasa

Hasta 30 BPC

Exento

De 31 a 60 BPC

10%

De 61 a 90 BPC

15%

De 91 a 300 BPC

20%

De 301 a 600 BPC

22%

Más de 600 BPC

25%

Período Jul - Dic 08


Renta Computable

Tasa

Hasta 38 BPC

Exento

De 39 a 60 BPC

10%

De 61 a 90 BPC

15%

De 91 a 300 BPC

20%

De 301 a 600 BPC

22%

Más de 600 BPC

25%








A los efectos de determinar el monto total de la deducción para realizar las liquidaciones a que refiere el artículo 3 del Decreto 183/009, se aplicará a la suma de los montos que refieren los literales A) a F) del artículo 56 del Decreto 148/007, la siguiente escala de tasas (Se modifican las escalas de tasas previstas en el art. 58 del Decreto 148/007):

Período Ene - Jun 08


Montos

Tasas

Hasta 30 BPC

10%

De 31 a 60 BPC

15%

De 61 a 270 BPC

20%

De 271 a 570 BPC

22%

Más de 570 BPC

25%



Período Jul - Dic 08


Montos

Tasas

Hasta 22 BPC

10%

De 23 a 52 BPC

15%

De 53 a 262 BPC

20%

De 263 a 562 BPC

22%

Más de 562 BPC

25%



DECRETO 184/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se dispone que la presentación de declaraciones juradas del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) se encuentra comprendida en la excepción a que se refiere el art. 106 de la Ley 18.083.

El art. 106 de la ley 18.083 exceptúa de lo dispuesto en el inciso G) del art. 71 de la ley 17.738 (Por el cual se aprueba la modificación de la estructura orgánica de la Caja de Profesionales Universitarios) la presentación de declaraciones juradas del IRPF.

El artículo 71 de la ley 17.738 refiere a los recursos indirectos de la Caja de Profesionales Universitarios, quedando exceptuados a partir de la vigencia de éste Decreto, la presentación de Declaraciones Juradas del IASS, además de otras declaraciones juradas que ya se encontraban exceptuadas por la ley.


DECRETO 185/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se determinan adecuaciones a las normas reglamentarias del IRPF y del Impuesto a la Renta de los No Residentes.

Por el art. 1º se establece que los contribuyentes del IRPF y del IR de los No Residentes que hayan obtenido rentas originadas en jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza y deban realizar una liquidación al 30/6/008, de acuerdo a los arts. 12 y 13 de la Ley 18.314 (IASS) podrán optar por liquidar los tributos correspondientes de acuerdo al régimen general o darle carácter definitivo a las retenciones que les hubiesen efectuado, siempre que las rentas obtenidas provengan de una única fuente pagadora.

Por el art. 2º se dispone que se agregue al art. 63 del Decreto 148/007 (reglamentario del IRPF) el siguiente inciso: La retención correspondiente al pago de la primera fracción del aguinaldo se calculará en forma independiente de las restantes retribuciones del trabajador. Para ello se aplicará al ingreso referido por medio aguinaldo, la alícuota marginal máxima correspondiente a las retribuciones del mes anterior al pago de dicha fracción. Para el cálculo de la retención se considerarán únicamente las deducciones proporcionales atendiendo a la escala del numeral 2 de éste artículo, que son:

Deducción mensual computable

Tasa

Hasta 5 BPC

10%

De 6 a 10 BPC

15%

De 11 a 45 BPC

20%

De 46 a 95 BPC

22%

Más de 95 BPC

25%



DECRETO 186/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se introducen modificaciones al beneficio del incentivo a la productividad que percibe el personal de la Dirección General de Casinos, en los casos de licencias por enfermedad (al respecto ver el art. 5º Ley 13.921 que modifica la redacción de la ley base, número 13.797)

Las modificaciones se introducen por cuanto en el sistema anterior para que el personal pudiera tener acceso al beneficio del incentivo por productividad en caso licencia por enfermedad, debía sufrir un período de enfermedad superior a 30 días consecutivos.

El régimen que se implanta contempla diversos casos en relación a tres etapas (siempre con la previsión de que la enfermedad debe estar debidamente certificada y que se trate de días seguidos y consecutivos):

  • De 1 a 3 días consecutivos, no genera derecho a la percepción del incentivo
  • De 4 a 180 días consecutivos, tendrá derecho al incentivo por productividad que asciende al 60% de lo que le hubiese correspondido si hubiera trabajado
  • Más de 180 días consecutivos hasta el reintegro efectivo o hasta que se clausure el procedimiento, tendrá derecho al incentivo en un monto del 56% de lo que le hubiese correspondido si hubiera trabajado


DECRETO 187/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se sustituye el inciso 4º del art. 12 del Decreto 344/008 (reglamentario del (IASS).

La redacción queda de la siguiente forma: "Si el contribuyente obtuviera ingresos gravados exclusivamente de un responsable sustituto en el ejercicio, el impuesto retenido tendrá carácter definitivo, quedando liberado de presentar la correspondiente declaración jurada".

La redacción anterior variaba en cuanto establecía en la parte final "… quedando liberado el contribuyente de presentar la correspondiente declaración jurada en los términos del art. 10 de la Ley que se reglamenta".

Por el art. 10 del Dto. 344/008 se designo como responsables sustitutos del IASS al BPS, al Servicio de Retiro y Pensiones de las FAA, a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, de los Profesionales Universitarios, Caja Notarial de Seguridad Social.


DECRETO 188/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se sustituye el literal a) del art. 2º del Decreto 785/008 (por el cual se designaba agentes de percepción del IVA e IRAE a quienes enajenen medicamentos y especialidades farmacéuticas a farmacias).

El monto de la percepción para el IRAE estaba establecido en el 4% del importe de la operación, excluido el IVA.

En la redacción actual queda establecido, el monto de la percepción, en el 1,5% del importe de la operación, excluido el IVA.


DECRETO 189/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se declara promovida, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 16.906, la actividad de aplicación de la tomografía de emisión de positrones (PET) con fines diagnósticos y de investigación biomédica, utilizando radiofármacos basados en radionucleidos de producción nacional.

Se establecen varias exoneraciones tributarias (Impuesto Aduanero Único a la importación, Tasa de movilización de Bultos, Tasa Consular, incluyendo el IVA) a los bienes destinados a integrar el costo de la inversión en activo fijo, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada precedentemente, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Se autoriza a ingresar en régimen de admisión temporaria maquinarias, equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución de obras o prestación de servicios, siempre que no se consuman totalmente en dichas actividades por un plazo que no exceda la recepción definitiva de los mismos.

Se otorga un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las inversiones de activo fijo de aplicación directa en la actividad mencionada en el art. 1 del Dto. Este crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine DGI.


DECRETO 190/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se fija el valor de la UR (415,24) y de la URA (405,64) correspondiente al mes de marzo de 2009.


DECRETO 197/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo (Nº 27.724): Por el cual se establece que los sujetos que se acogieron al despido incentivado establecido en el art. 29 de la Ley 17.930, están incluidos en el art. 1º de la ley 18.211 desde la fecha de su vigencia, debiendo realizar el aporte previsto en art. 4 de la Ley 18.131

La Ley 18.211 reglamenta el derecho a la protección de la salud que tienen todos los habitantes residentes en el país y establece las modalidades para su acceso a los servicios integrales de salud.


RESOLUCIÓN 361/009 DEL MSP: Publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo (Nº 27.724): Por el cual se autoriza la creación de "CASMU Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin Fines de Lucro", como Institución de Asistencia Médica Colectiva.


RESOLUCIÓN 342/009 DEL MTD: Publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo (Nº 27.724): Por el cual se crea una Comisión Honoraria Asesora en materia de Futbol Juvenil, con el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en todos los aspectos relativos a la formación integral del futbolista juvenil.

La Comisión estará integrada por Eduardo Arsuaga (Presidente) Arturo Del Campo, Fernando Sobral, Héctor Olmos, Ernesto Vergara, Jorge Da Silveira, Alfredo Etchandi, Pedro Larroque, Jorge Franco, Juan Ramón, Fernando Barbosa, Fernando Morena, Wilson Netto, Oscar W. Tabarez y Eduardo Abulafia.

Se pretende estimular y apoyar la formación cultural y la realización de cursos formales de educación, promoción de hábitos saludables y de prevención y asistencia, apoyo en relación a los aspectos físicos, técnicos y tácticos y la generación de alternativas laborales sustentables para el futbolista juvenil, de manera que en el ámbito no deportivo se desarrollen e integren a la sociedad de manera plena.


OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA: Publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de mayo (Nº 27.726): IPC correspondiente al mes de abril (270,03) e Índice Medio de Salarios (IMS) correspondiente a marzo (114,15).