Mostrando entradas con la etiqueta Negociación Colectiva. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Negociación Colectiva. Mostrar todas las entradas

lunes, 15 de marzo de 2010

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 8 AL 12 DE MARZO DE 2010).

    VALOR IPC e IMS: Publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo (Nº 27.931) por el cual se establece el IPC correspondiente a febrero 2010 en 286,66 (con un aumento del o,56%) y el Índice Medio de Salarios (IMS) correspondiente a enero 2010 en 125,79 con base julio 2008 100.


 

    DECRETO 66/010 VALOR UR Y URA: Publicado en el Diario Oficial el 9 de marzo (Nº 27.932): Por el cual se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) en 434,87, de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) en 433,95 y del Índice General de los Precios al Consumo (IPC) en 285,07 sobre base marzo 1997 igual a 100, correspondientes al mes de enero 2010.

    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero es de 1,0605.


 

    LEY 18.645 CONVENIO URUGUAY-MEJICO PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR EVASIÓN FISCAL: Publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo (Nº 27.931) por la cual se aprueba el Convenio entre Uruguay y Mejico para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Montevideo el 14 de agosto de 2009.

    El convenio se aplica a personas residentes de uno o de ambos estados y se aplicará a los impuestos sobre la renta y patrimonio exigible por cualquiera de los Estados, cualquiera sea el sistema de su exacción. Se consideran impuestos sobre la renta y el patrimonio los que graven la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier elemento de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles. (arts. 1 y 2 del Convenio).

    Por la amplitud y alcance el convenio recomendamos al lector acuda al mismo siguiendo los siguientes enlaces:

    http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2010/02/R2719%20.pdf

http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2010/02/R2719A .pdf


 

    LEY 18.650 LEY MARCO DE DEFENSA NACIONAL: Publicada en el Diario Oficial el 8 de marzo (Nº 27.931) por la cual se aprueba la ley marco de Defensa Nacional. Se define la Defensa Nacional como el conjunto de actividades civiles y militares dirigidas a preservar la soberanía e independencia de Uruguay, a conservar la integridad del territorio y sus recursos estratégicos, así como la Paz de la República, en el marco de la Constitución y las leyes; contribuyendo a generar condiciones para el bienestar social de la población.

    La Defensa Nacional es un derecho y un deber de la ciudadanía; es un bien público, una función esencial, permanente, indelegable e integral del Estado.

Los integrantes del Sistema de Defensa Nacional son el Poder Ejecutivo (PE), el Poder Legislativo (PL) y el Consejo de Defensa Nacional (CDN).

En cuanto al PE se establece que serán sus competencias, entre otras: a) determinar y dirigir la política de Defensa Nacional y sus objetivos; b) ejercer el mando superior de las fuerzas armadas; c) adoptar las medidas pertinentes para solucionar las situaciones de crisis que afecten la Defensa Nacional; d) establecer directivas para las negociaciones exteriores que afecten a la política de Defensa Nacional

    Al PL compete ejercer las funciones relativas a la Defensa Nacional que le asigna la Constitución.

    El CDN constituye un órgano asesor y consultivo del Presidente de la Repúblico en materia de defensa, y estará integrado por el Presidente de la República, que lo presidirá, los Ministros de Defensa Nacional, del Interior, de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas. Se reunirá a instancias del Presidente de la República quién convocará a sus miembros permanentes y podrán citar a todas las personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos específicos que hubieran de tratarse.

    El art. 12 de la Ley establece los cometidos del CDN, a saber: a) analizar las amenazas que pudieran poner en riesgo la soberanía e independencia de la República, así como afectar gravemente los intereses nacionales, proponiendo las medidas y acciones necesarias para su resolución; b) analizar y proponer las hipótesis de conflicto; c) sugerir la adopción de estrategias, aprobar planes y coordinar las acciones necesarias para la defensa y d) realizar las propuestas sobre asuntos relacionados con la defensa que exijan un tratamiento conjunto.

    El Título III de la Ley se refiere al Ministerio de Defensa Nacional, su organización, las Fuerzas Armadas (organización y misiones; misiones en el exterior).

    El Título IV de la Ley se titula "Contribución a la Defensa Nacional. Preparación de los recursos para contribuir a la Defensa", siendo el PE quien establecerá los criterios relativos a la preparación y disponibilidad de los recursos humanos y materiales no propiamente militares para satisfacer las necesidades de la Defensa Nacional en situaciones de grave amenaza o crisis.

En tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de guerra, el sistema de disponibilidad permanente de recursos será coordinada por el CDN.

    El Título V "Disposiciones Finales" arts. 27 a 33, establece que el Poder Judicial ejercerá la jurisdicción ordinaria y militar a que refiere el art. 253 de la Constitución, debiendo el PE a través del MDN coordinar con la SCJ el traslado de funciones mediante el correspondiente proyecto de modificación a la Ley 15.750 (LOT). La jurisdicción militar, conforme al art. 253 de la Constitución, mantiene su esfera de competencia exclusivamente a delitos militares y al caso de estado de guerra. Hasta la implementación de lo antedicho, mantendrán plena vigencia las normas contenidas en el Código Penal Militar (CPM), de Organización de los Tribunales Militares y de Procedimiento Penal Militar.

    Por el art. 28 se establece que sólo los militares pueden ser responsables de delito militar. Los delitos comunes cometidos por militares en tiempos de paz estarán sometidos a la jurisdicción ordinaria, cualquiera sea el lugar donde se cometa.

    Acceda al texto completo de la ley siguiendo éste enlace:

    http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2010/02/D3530.pdf


 

    LEY 18.651 PROTECCION INTEGRAL PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo (Nº 27.932): Por la cual se dictan normas sobre la protección integral a las personas con discapacidad. La ley tiene por finalidad establecer un sistema que asegure a las personas con discapacidad atención médica, educación, rehabilitación física, psíquica, social, así como otorgarles los beneficios, prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les de la oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas.

    Se define a la persona con discapacidad como aquella que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

    Acceda al texto completo de la ley siguiendo éste enlace:

    http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2010/02/S707%20.pdf

    

    DECRETO 80/2010 REGIMEN LICENCIA FUNCIONARIOS PUBLICOS: Publicado en el Diario Oficial el 11 de marzo (Nº 27.934): Por el cual se establece que el régimen de licencia de los funcionarios públicos alcanzados por la Ley 16.104, que renuncien para ocupar otro cargo público en la Administración Central o Servicios Descentralizados y tengan licencia ordinaria pendiente de goce, la transferirán al nuevo organismo, aclarándose que el cese de la relación funcional con el Estado, generando el derecho a percibir las licencias generadas pero no gozadas, se produce cuando el funcionario se desvincula definitivamente con la Administración Pública y no cuando es trasladado de un organismo a otro.

El art. 3 de la Ley 16.104 establece que para tener derecho a la licencia anual el funcionario deberá haber computado doce meses o veinticuatro quincenas o cincuenta y dos semanas de trabajo, cumplidos en uno o varios organismos estatales. Los funcionarios que por haber sido designados en el curso del año inmediato anterior no puedan computar dentro del año civil el número de meses, quincenas o semanas exigidas, tendrán derecho a los días que puedan corresponderles proporcionalmente desde su designación hasta el 31 de diciembre siguiente.


 

DECRETO 81/2010 REPRESENTACION ESTATAL EN NEGOCIACION COLECTIVA SECTOR PUBLICO:
Publicado en el Diario Oficial el 11 de marzo (Nº 27.934): Por el cual se establece que todo negociador del Estado que actúe en el ámbito de la negociación colectiva en el ámbito del sector público (Ley 18.508 comentada en El Jurista), deberá ser designado en forma expresa y previa por el jerarca del órgano o unidad ejecutora involucrada, así como para celebrar los acuerdos que en su caso se alcanzaren, sujeto a la aprobación posterior de la autoridad competente, de lo cual se dejará expresa constancia en el acta correspondiente.


 

DECRETO 90/2010 REGLAMENTA LEY 18.537:
Publicado en el Diario Oficial el 11 de marzo (Nº 27.934): Por el cual se reglamenta la ley 18.537 relativa al estudio y prevención de la muerte súbita de niños menores de un año. Se establece que la autopsia será realizada en la Morgue del Hospital Pediátrico del Centro Hospitalario Pereira Rosell (CHPR), integrado por un equipo formado por Patólogos Pediatras de dicho centro, y Médico Forense o Autopsista indicado por el ITF. Quedarán excluidos de la autopsia del Programa Muerte inesperada del Lactante, aquellos niños con evidentes signos externos de violencia.

La empresa fúnebre será la encargada del traslado y retiro del cadáver. Eventualmente podrá hacerlo el móvil policial que intervino en el hecho.

A la petición médico legal se incluirá el estudio de las causas de la muerte y se seguirá el protocolo estandarizado internacional de estudio de la muerte súbita del lactante. Se realizarán estudios radiológicos, documentación fotográfica, tomas de muestras biológicas para estudios complementarios

Acceda al texto del Decreto siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2010/02/CM920%20.pdf

lunes, 5 de octubre de 2009

LEY 18.566 DE NEGOCIACION COLECTIVA EN EL AMBITO PRIVADO.

Publicada en el Diario Oficial el 30 de Setiembre (Nº 27.826).-

    La ley consta de 21 artículos divididos en 6 Capítulos.

    El Capítulo I establece los "Principios y Derechos Fundamentales del Sistema de Negociación Colectiva". Se consagra el Derecho a la Negociación Colectiva a los empleadores y organizaciones de empleadores por una parte y a una organización o varias organizaciones de trabajadores por otra, para adoptar libremente acuerdos sobre condiciones de trabajo y empleo y regulación de las relaciones recíprocas.

    Se establece que el Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles, adoptando a tales efectos las medidas adecuadas.

    Se consagra el deber de negociar de buena fe, disponiendo que las partes conferirán a sus negociadores el mandato necesario para conducir y concluir las negociaciones, debiendo fundar las posiciones que asuman en la negociación.

    El inciso 2º del art. 4 consagra el polémico derecho del intercambio de información necesaria a los efectos de facilitar el desarrollo normal del proceso de negociación colectiva, incluyéndose la información confidencial en cuyo caso se establece la obligación de reserva, haciendo incurrir en responsabilidad a quienes incumplan.

    El art. 5 dentro del Capítulo I establece el principio de Colaboración y Consulta entre las partes, el cual tiene como objetivo el fomento de la comprensión mutua y de las buenas relaciones entra las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y trabajadores, así como entre las propias organizaciones, a efectos de desarrollar la economía en su conjunto o alguna de sus ramas, mejorar las condiciones de trabajo y elevar el nivel de vida.

    El art. 6 establece que las partes de la negociación colectiva podrán adoptar medidas para que sus negociadores en todos los niveles tengan la oportunidad de recibir una formación adecuada. El contenido y la supervisión de los programas de formación podrán ser establecidos por la organización apropiada de empleadores o de trabajadores interesada.

    El Capítulo II de la Ley dispone la Creación del Consejo Tripartito Superior, su Integración, Cometidos y la forma de funcionamiento.

    El Consejo Tripartito Superior será el órgano de coordinación y gobernanza de las relaciones laborales, debiendo reglamentar su funcionamiento interno. Estará integrado por 21 delegados y sus respectivos suplentes o alternos. Nueve delegados serán designados por el Poder Ejecutivo, seis delegados por las organizaciones más representativas de empleadores y seis delegados por las organizaciones más representativas de trabajadores.

    Podrá ser convocado por el MTSS de oficio o preceptivamente a propuesta de cualquiera de las partes. Para sesionar se requerirá la asistencia mínima del 50% de sus miembros que contemplen la representación tripartita del órgano. En caso de no reunirse el quórum, se efectuará una segunda convocatoria dentro de las 48 horas para la que se requerirá el 50% de los integrantes del Consejo.

Para adoptar resoluciones se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de sus integrantes.

El art. 10 de la Ley dispone que serán competencias del Consejo Tripartito Superior:

  • Expedirse en forma previa al establecimiento, aplicación y modificación del salario mínimo nacional (SMN) y del que se determine para los sectores de actividad que no puedan fijarlo por procedimientos de negociación colectiva, debiendo a tales efectos el PE someter estas materias a consulta del Consejo con la suficiente antelación.
  • Establecer la clasificación de los grupos de negociación tripartita por rama de actividad o cadenas productivas, designando las organizaciones negociadoras en cada ámbito.
  • Asesorar preceptivamente al PE en caso de recursos administrativos dictados contra resoluciones referidas a diferencias ocasionadas por la ubicación de empresas en los grupos de actividad para la negociación tripartita.
  • Considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita.
  • Estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes para el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las relaciones laborales.


 

El Capítulo III refiere a la Negociación Colectiva por Sector de Actividad. Podrá realizarse a través de la Convocatoria de los Consejos de Salarios creados por ley 10.449 o por negociación colectiva bipartita.

    Por el art. 12 de la ley se sustituye el art. 5 de la Ley 10.449 disponiéndose que se crean los Consejos de Salarios que tendrán como cometido fijar el monto mínimo de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada, sin perjuicio de la competencia asignada por el art. 4 de la Ley 17.940. Podrá asimismo establecer condiciones de trabajo para el caso que sean acordadas por delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial respectivo. Las decisiones de los Consejos de Salarios surtirán efecto en el respectivo grupo de actividad una vez que sean registradas y publicadas por el PE. En cualquier época el PE podrá convocar los Consejos de Salarios de oficio o, preceptivamente, si mediare solicitud de las organizaciones representativas del sector de actividad correspondiente, en cuyo caso deberá convocarlo dentro de los 15 días de presentada la petición. No será necesaria la convocatoria en aquellas actividades o sectores en que esté vigente un convenio colectivo que hubiera sido debidamente concertado por las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas de la actividad o sector.

    El art. 13 de la Ley refiere a la designación de los Delegados, sustituyendo el art. 6 de la Ley, y disponiendo que el Consejo Tripartito Superior efectuará la clasificación por grupos de actividad, y para cada uno de ellos funcionará un Consejo de Salarios constituido por 7 miembros: tres designados por el PE, dos por los patronos y dos por los trabajadores con igual número de suplentes. El primero de los delegados designados por el PE actuará como Presidente.

    El PE designará los delegados de trabajadores y empleadores en consulta con las organizaciones más representativas de los respectivos grupos de actividad. En los sectores donde no existiere una organización suficientemente representativa, el PE designará los delegados que le sean propuestos por las organizaciones que integren el Consejo Tripartito Superior o en su caso adoptará los mecanismos de elección que este proponga.

    El Capítulo IV refiere a la Negociación Colectiva Bipartita, disponiendo que son sujetos legitimados para negociar y celebrar convenios colectivos un empleador o grupo de empleadores, una organización o varias organizaciones representativas de empleadores por una parte y una o varias organizaciones representativas de los trabajadores por otra.

Cuando más de una organización se atribuya la legitimidad para negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se reconoce a la organización más representativa en atención a los criterios de antigüedad, independencia y número de afiliados de la organización. En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior.

El art. 15 dispone que las partes podrán negociar por rama o sector de actividad, empresa, establecimiento o cualquier otro nivel que estimen oportuno. La negociación en niveles inferiores no podrá disminuir los mínimos adoptados en los convenios colectivos de nivel superior, salvo lo dispuesto en el Consejo de Salarios respectivo.

El art. 16 refiere a los efectos del convenio colectivo, disponiendo que no podrán ser modificados por contrato individual o acuerdos plurisubjetivos en perjuicio de los trabajadores. El convenio colectivo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del novel de negociación respectivo, una vez registrado y publicado por el PE.

La vigencia de los convenios colectivos será establecida por las partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga expresa o tácita y el procedimiento de denuncia. Si el término del Convenio estuviese vencido, éste mantendrá su vigencia hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubieren acordado lo contrario.

El Capítulo V refiere a la Prevención y Solución de Conflictos, disponiendo que el MTSS tendrá competencias en materia de mediación y conciliación en caso de conflictos colectivos de trabajo.

Se establece asimismo que los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones sindicales podrán establecer, a través de su autonomía colectiva, mecanismos de prevención y solución de conflictos, incluidos los procedimientos de información y consulta así como instancias de negociación, conciliación previa y arbitraje voluntario. El MTSS a través de la DINAEM brindará asesoramiento y asistencia técnica a las partes, con el objeto de fomentar y promover los procedimientos de prevención y solución de conflictos.

El art. 20 dispone que los empleadores y las organizaciones de trabajadores podrán recurrir en cualquier momento a la mediación o conciliación de la DINATRA o del Consejo de Salarios con jurisdicción en la actividad a la cual pertenece la empresa (art. 20 de la Ley 10.449). Si recurren al Consejo de Salarios éste deberá ser citado de inmediato a fin de tentar la conciliación. Si transcurrido un plazo prudencial se entendiere a juicio de la mayoría de los delegados en el Consejo de Salarios, que no es posible arribar a un acuerdo conciliatorio, se dará cuenta a la DINATRA a los efectos pertinentes.

El Capítulo IV refiere a la denominada cláusula de Paz y contiene un artículo único que establece que durante la vigencia de los convenios las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo, para todos los temas que integraron la negociación y que hayan sido acordados en el convenio suscrito. Esta clausula no alcanza a la adhesión a medidas sindicales de carácter nacional convocada por las organizaciones sindicales.

El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, a falta de un procedimiento fijado por las partes, puede dar lugar a la declaración de la rescisión del convenio, la que deberá promoverse ante la justicia laboral.

Para resolver las controversias en la interpretación del convenio deberán establecerse en el mismo procedimientos que procuren agotar todas las instancias de negociación directa entre las partes, y luego con la intervención de la autoridad ministerial competente, para evitar el conflicto y las acciones y efectos generados por éste.

lunes, 14 de septiembre de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


 

ASUMIO JORGE CHEDIAK EN LA SUPREMA CORTE: La Asamblea General designó ayer a Jorge Chediak González (ministro del Tribunal de Apelaciones en lo civil) como nuevo ministro de la Suprema Corte de Justicia. Chediak sustituye a Hipólito Rodríguez Caorsi, que se jubiló al cumplir 70 años.


 

DENUNCIA AL COMITÉ DE EMERGENCIA DE DURAZNO. PROSIGUEN LAS INVESTIGACIONES: Como informáramos la semana pasada, el martes 2 de setiembre los abogados de Presidencia de la República, Eduardo Sellanes y Marianela Delor, presentaron una denuncia penal responsabilizando a la Intendencia Municipal de Durazno, y en particular al ex intendente Carmelo Vidalín, al director de Hacienda José Pedro Rodríguez y al director de Promoción Social Domingo Rielli por su responsabilidad en el destino de las donaciones recibidas en el Comité de Emergencia Departamental. Allí, entre otras irregularidades, se señalaba que se desconocía el destino de unas 20 lonas que habían llegado para ser distribuidas entre los damnificados por las inundaciones de mayo 2007.

La Policía de Durazno incautó tres lonas que se encontraban en manos de particulares y que habían sido enviadas por el gobierno de Japón en calidad de donación al Comité de Emergencia de Durazno, con destino a los damnificados. Durante la emergencia, las lonas habían sido depositadas en galpones de la Brigada Aérea 2, en Santa Bernardina, y nunca fueron retiradas por orden de las autoridades. Las personas que tenían las lonas incautadas por la Policía deberán aclarar ahora ante la Juez María Constanza Farfalla.

En tanto, los abogados defensores de los jerarcas de Durazno denunciados por Presidencia de la República, dijeron "desconocer exactamente" cuál es el núcleo de la denuncia penal presentada y revelaron que "tampoco se sabe contra quién se entabló" la misma, "si contra el Comité de Emergencia o contra personas individuales". El miércoles pasado, el ex intendente, Carmelo Vidalín, declaró por espacio de dos horas, expresando a la salida de la Sede Judicial que "Hemos respondido todas las preguntadas planteadas por la señora jueza y la señora fiscal, revivimos todas las garantías de los profesionales, cosa que valoramos muchísimo porque somos los que reafirmamos siempre que creemos en nuestra Justicia y hoy una vez más lo hemos comprobado. Somos gente que no guarda odios ni rencores, creemos firmemente en Dios".

Tras siete horas de indagatorias, los abogados defensores Gustavo Bordes y Gastón Chavez Hountou, valoraron que sus clientes salieron "fortalecidos", debido a que "fueron contestes y contundentes en todo lo que dijeron. Trajeron documentación que avala sus dichos".


 

CASO CUDIM, TOMOGRAFOS PET: Tera Ingenieros, representante en nuestro país de IBA (la cual se había presentado a la licitación para la compra de los tomógrafos PET para el Centro Uruguayo de Imagenología Molecular –CUDIM) solicitó a la Juez Graciela Gatti, que se realice una pericia contable sobre los valores comparativos de su oferta. La solicitud se planteo en el expediente en el que, a instancias de Conatel (representante de Siemens) y Tera Ingenieros, se investiga la posible existencia de irregularidades en la adquisición de los modernos tomógrafos PET, que fueran adjudicados a General Electric. Según los denunciantes Conatel y Tera Ingenieros, el Cudim decidió adjudicar la compra de los equipos cuyo valor ronda los US$ 10 millones, cuando sus ofertas eran más convenientes tanto por precio y prestaciones. Por eso, Tera Ingenieros solicitó a la jueza Gatti la realización de una pericia contable a las planillas comparativas de las tres propuestas en base a las cuales el Cudim decidió adjudicar la compra a General Electric.


 

EMPRESARIOS SE MANIFIESTAN CONTRA PROYECTOS DE LEY LABORALES: En un comunicado emitido la semana pasada, las 24 cámaras empresariales manifestaron su rechazo por la aprobación de las leyes de negociación colectiva y de abreviación de los juicios laborales, en cuanto al modo y contenido de las normas. Estas normas crean un sistema parcial de relaciones laborales ya que no se regulan todos los aspectos. Manifestaron asimismo que comparten el fomento de la negociación colectiva y el acortamiento de los juicios laborales.

Las cámaras empresariales criticaron la falta de diálogo en la discusión de estos proyectos de ley y afirmando que violan convenios internacionales suscritos por nuestro país. El desequilibrio entre las partes provocado por los proyectos de ley provocará que no se protejan los derechos de los trabajadores "ni el libre desenvolvimiento de la actividad empresarial".

Respecto de la abreviación de los juicios afirmaron que el mismo"incluye normas cuestionadas por su inconstitucionalidad" que serán impugnadas por empresarios y trabajadores, alargando la instancia judicial. Lejos de ser un beneficio, las gremiales empresariales sostienen que la larga duración de los juicios no les favorece y que son las propias empresas las que buscan la prevención del conflicto y solucionarlos antes del juicio.


 

CONFLICTO EN LA SALUD. SEMANA PLAGADA DE PAROS POR CONFLICTOS ENTRE FUNCIONARIOS Y ASSE: La semana pasada estuvo plagada de paros de actividades que los funcionarios de los hospitales públicos realizaron como consecuencia del conflicto que mantienen la Federación de Funcionarios de Salud Pública (FFSP) con las autoridades de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) que lleva ya más de un mes y la amenaza de profundizarlo con una huelga general está latente. El gremio de la Salud continúa elaborando un instructivo sobre cómo actuar en los días de paro en relación con los estudiantes de Medicina. El sindicato central resolvió que durante los paros, los estudiantes podrán ingresar en los hospitales, pero estarán vetados de hacer tareas asistenciales.

Las partes estuvieron negociando en el Ministerio de Trabajo, la readecuación salarial de unos 9.000 funcionarios que realizan tareas por más de 36 horas semanales y que reclaman que se equipare el "valor hora" del sexto día de trabajo con el del resto de la semana. Esa es la principal reivindicación del gremio, pero también hay otras, como la presupuestación de unos 1.000 funcionarios y el reconocimiento del sistema de licencias por enfermedad.

En cuanto a la readecuación salarial para quienes tienen mayor carga horaria, el gremio insiste en que ASSE está incumpliendo un convenio firmado en abril, por el cual se acordó la regularización de esta situación. Desde el directorio de ASSE se ha remarcado que no hay partidas presupuestales que permitan contemplar nuevos aumentos, afirmando que lo único que se está negociando en este momento son las licencias por enfermedad, siempre y cuando no impliquen un costo para ASSE.

Sobre fines de la semana ASSE aseguró a los funcionarios no médicos de Salud Pública que les será reconocido el sistema de licencias por enfermedad. El secretario general de la FFSP, Pablo Cabrera, señaló que "increíblemente los funcionarios de la salud eran los únicos que estaban desprotegidos" en ese sentido. Sobre todo, apuntó, en lo que tiene que ver con las enfermedades relacionadas con accidentes laborales. "No es menor que hayan aceptado esto. Además, logramos el compromiso de las autoridades de que van a hacer las consultas correspondientes para la presupuestación de unos 1.500 funcionarios". En lo que no hubo más avances fue en la propuesta inicial de ASSE sobre la readecuación salarial para quienes trabajan más de 36 horas.

En forma paralela a esta situación, los funcionarios del laboratorio central del Hospital Maciel resolvieron declarase en conflicto por tiempo indeterminado, reclamado un llamado urgente para ocupar ocho cargos de técnicos laboratoristas en el nosocomio.

El Hospital de Ojos del Saint Bois es el centro asistencial que se ve más perjudicado por las medidas gremiales en el marco del conflicto. En el centro oftalmológico están suspendidas las operaciones desde el 27 de agosto, pues los funcionarios se declararon en conflicto por tiempo indeterminado. Si no hay respuestas a sus reclamos, los funcionarios anunciaron que comenzarán una huelga de hambre el martes 15.


 

FUNCIONARIOS DEL INAU EN CONFLICTO: Los trabajadores del INAU resolvieron el martes pasado ocupar por cuatro días el Hogar Puertas. Actualmente, el centro retiene a 31 internos en tres celdas de cuatro metros por cuatro. La medida impide el ingreso de más jóvenes y se mantiene "a no ser que haya algún desagote" de internos. Además, el miércoles se llevo a cabo el Plenario Nacional de Delegados del sindicato, donde se habilito a que se ocupen todos los servicios que estén sobrecargados de jóvenes y que tengan la capacidad para ocupar, de manera que no entren más jóvenes infractores.

En el Hogar Puertas funciona el Centro de Internación Transitoria (CIT), donde los jóvenes infractores son enviados por la Policía cuando son capturados. Allí esperan el fallo de un juez, que no debería demorar más de 48 horas, y luego deben ser enviados a otros centros de reclusión del INAU. Sin embargo, según los funcionarios del INAU, al estar todos los hogares sobrepasados, del CIT no se puede derivar para otros centros. En ese centro llegó a haber hasta 42 adolescentes y que hay jóvenes que están allí hace dos meses cuando no deberían estar más de 48 horas.

El Directorio de INAU analizará la medida de esencialidad y se adoptaron medidas para que otros programas del INAU sean utilizados como apoyo para atender esta emergencia. La idea es habilitar el hogar de General Flores como una forma de bajar la sobrepoblación en el Hogar Puertas hasta que reingrese nuevo personal al organismo.

El juez de Menores, Hugo Morales, advirtió que si la medida gremial obstruye algún fallo de la Justicia presentará una denuncia penal. Con el Hogar Puertas cerrado, se puede repetir la situación de que los menores deban ser retenidos en varias comisarías. El 5 de mayo de este año, los cuatro jueces de Menores intimaron al INAU a que sacaran a 21 menores que estaban alojados en comisarías mientras se remodelaba el Hogar Piedras destruido durante un motín. Si el organismo no cumplía con esa orden, los magistrados ya habían decidido denunciar penalmente al INAU por desacato. Finalmente, el instituto derivó nuevamente los menores al Hogar Piedras dentro del plazo establecido por los jueces y el enfrentamiento interinstitucional se descomprimió.

En el hipotético caso de que menores vayan otra vez a comisarías, Morales dijo que son situaciones "excepcionales e inadecuadas. Si las autoridades del INAU las justifican por algún motivo excepcional se tolerarán por un tiempo". Sin embargo, puntualizó que los magistrados de Menores no autorizarán esa medida extrema. El alojamiento de menores en comisarías es una "medida antijurídica y violatoria del Código de la Niñez. Lo mismo opinamos sobre el alojamiento de menores en cárceles de adultos" como ocurrió en 2005 cuando 28 jóvenes fueron derivados al Penal de Libertad tras destruir el Hogar SER.


 

    CONSENSO PARA ELABORAR UN PROYECTO DE LEY QUE DE COMPETITIVIDAD AL SECTOR DE LA VESTIMENTA: Luego de un año de negociación entre el gobierno, sindicato y los empresarios en la mesa de la vestimenta de la Dirección de Industrias, se llegó a un consenso y se redactó un proyecto de ley para hacer más competitivo al sector en el mediano plazo. El proyecto prevé la creación de un subsidio transitorio, por el plazo de cinco años, que pagará el Estado por el 15% del costo salarial de las empresas, el que se dividirá en partes iguales (7,5%) entre empresarios y trabajadores. Los fondos para pagar este subsidio saldrán de Rentas Generales y rondaría los US$ 4,5 millones anuales, aunque esta cifra varía porque año a año la productividad del sector es diferente. Si algunas de las empresas no registrara las condiciones necesarias para acogerse al subsidio, de todos modos, los trabajadores de esa firma sí cobrarán el 7,5% que les corresponde. Uno de los parámetros que la ley exigirá a los industriales para recibir el beneficio es el aumento de trabajadores registrados en el BPS.

Otro de los capítulos de la normativa está dirigido a la trazabilidad para saber con certeza el origen de las prendas y así conocer el proceso productivo que atravesó la misma. Este requisito también se adicionará para toda la mercadería importada, la que deberá tener un etiquetado que permita identificar su origen. Otro de los aspectos que el sindicato de la aguja ve como positivo es la "actualización" de ley de trabajo a domicilio. Todas aquellas grandes fábricas que derivan trabajos a pequeños talleres ahora fijarán sus tarifas en función de acuerdo dentro de los Consejos de Salarios y no como empresarios como lo hacen actualmente. Asimismo, el proyecto de ley sugiere que la mesa tripartita que elaboró la iniciativa se mantenga en actividad para asesorar al Ejecutivo en la reglamentación de la misma.


 

CRTICAS DE FENAJU A LICITACION CASINOS: La Federación Nacional de Trabajadores del Juego (FENAJU) sostuvo en un documento que emitió la semana pasada que el Poder Ejecutivo y la Intendencia de Montevideo continúan con la política de Bengoa y reclama que se deje sin efecto la mega licitación de nuevas salas de juego. En el documento se rechaza "la transferencia deliberada de millones de dólares del Estado a capitales privados a través de la mega licitación que pretende mixtizar todas las salas y casinos estatales" y que ya está en curso, mencionando en reiteradas ocasiones al ex director de Casinos del Estado y ex director de Casinos Municipales, Juan Carlos Bengoa, y afirmando que el actual gobierno (nacional y departamental) siguen sus políticas. Denuncian que el gobierno nacional y del departamental aplican una política que promueve el juego y profundiza las transferencias de recursos del sector estatal y municipal hacia el sector privado".

La FENAJU exige "dejar sin efecto" la mega Licitación impulsada por el actual director de Casinos del Estado Fernando Nopitsch, así como la privatización del Hotel Casino Carrasco "para debatir, todos los actores, una política de juego a nivel nacional con seriedad, e involucrando a toda la sociedad en su conjunto". El texto recuerda que la licitación por la cual se entregaría a privados la operativa del casino del Hotel Carrasco "se encuentra fuertemente cuestionada" por los servicios técnicos del Tribunal de Cuentas. "Al mismo tiempo, en el casino Parque Hotel, se insiste en la política de arrendamiento de slots que ideó Bengoa y se anuncia para éste, la posibilidad de un emprendimiento similar a los mixtos de Casinos del Estado"

El documento de Fenaju recuerda que el Poder Ejecutivo y la Dirección de Casinos del Estado "al mismo tiempo que anuncia la conformación de una clínica para ludópatas en el Hospital de Clínicas y envía al Parlamento un proyecto de prohibición de las máquinas de azar ilegales que pululan en bares, cantinas, salones, etc., lanza esta mega licitación, con lo cual entrarían a operar innecesariamente en el sector juegos a lo largo y ancho de todo el país, poderosos intereses privados que producirán como consecuencia un inevitable sobre estímulo al juego y las apuestas".

Se reclama la recuperación del Hipódromo de Las Piedras, "donde una de las soluciones sería un fideicomiso entre la Dirección General de Casinos del Estado y la Intendencia Municipal de Canelones, cuya gestión estaría bajo la órbita estatal y municipal". Ese proyecto, "que ha sido levemente discutido con los trabajadores", requiere profundizar su discusión para definir el marco jurídico y de dependencia laboral de sus trabajadores.

Asimismo trascendió ésta semana que un grupo de ediles del Partido Colorado le propuso al intendente Ricardo Ehrlich que deje sin efecto la concesión del Hotel Casino Carrasco, y llame a una subasta pública a fin de adjudicar la explotación de ese complejo, en vista a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas a la licitación.


 

SE APROBO PROYECTO DE LEY QUE PREVE REGIMENES ESPECIALES DE APORTES: Se aprobó por unanimidad en el Senado el proyecto de ley por el que se establece un régimen de facilidades de pago de aportes jubilatorios patronales para empresas que se amparen en regímenes especiales de subsidio por desempleo parcial. Para los sectores en dificultades por la crisis internacional, está prevista la implementación de un seguro de paro parcial por el cual las empresas podrán atenuar sus costos laborales, sin prescindir totalmente de los trabajadores, manteniendo por tanto su capacidad operativa.


 

MARCHAS Y CONTRAMARCHAS EN EL TRASLADO DE LOS RESTOS DE ARTIGAS: Cuando el oficialismo había aprobado, por 42 votos en 50, la ley que habilita al Poder Ejecutivo a trasladar los restos del prócer José Artigas del mausoleo al Edificio Independencia, el Presidente Tabaré Vázquez anuncio el jueves por la noche la suspensión de dicha medida. No obstante, anunció que a partir del jueves el Edificio Independencia llevará el nombre del prócer para abrigar como edificio histórico los restos. Explicó además que en forma simultánea se retirará la urna del mausoleo para que sea restaurada en el Regimiento de Caballería Nº 1 Blandengues de Artigas. El mausoleo también será remodelado, al tiempo que se colocarán las ocho frases de Artigas seleccionadas por el Parlamento. Una vez que la urna sea restaurada, volverá al mausoleo.

El presidente admitió que a partir del 19 de junio se generó en el país "una profunda controversia, entre quienes estaban de acuerdo y quienes no". Incluso reconoció que los que están a favor de trasladar los restos del prócer plantearon llevarlos al Cementerio Central, al lugar donde se instaló el campamento de Purificación, a la Meseta de Artigas y hasta el Palacio Legislativo.


 

CAPACITACIÓN OBLIGATORIA PARA TRABAJADORES EN SEGURO DE DESEMPLEO: Cuando el Instituto Nacional de Empleo (inefop) tenga a disposición cursos para todos los trabajadores que estén en seguro de paro, exigirá a estas personas que se capaciten, de lo contrario, dejarán de recibir el beneficio a los tres meses y no a los seis. Los niveles desempleo están bajando, el problema será contar con personas capacitadas para atender la demanda laboral en el futuro.

    Si bien en una primera instancia de los cursos de formación que pagará el INEFOP no se hará énfasis en exigir la obligatoriedad de la capacitación para todos aquellos trabajadores que están en el seguro de paro, sí se hará en el futuro, una vez que el INEFOP ponga a disposición los cursos para todas las personas. Cuando se llegue a eso, una de las opciones que se pueden tomar para las personas que no se capaciten es discontinuar el seguro de paro luego de cumplido el primer trimestre.

La ley de seguro de paro exige a los trabajadores capacitarse si hay oferta, de lo contrario, a partir del cuarto mes, perderán el subsidio. No se brindará cualquier tipo de formación, sino que la misma se decidirá en función de la experiencia laboral y el perfil de cada beneficiario. Asimismo, si alguna de las personas que está en el seguro encajara dentro de los planes de capacitación, tiene la opción de buscar la formación que le interese en el mercado para que luego sea validada por el INEFOP para que sea financiada. Los trabajadores en seguro de desempleo con más de 50 años tendrán la oportunidad de capacitarse durante un año.


 

SE APROBO PROYECTO DE LEY QUE PREVE ADOPCION POR PAREJAS HOMOSEXUALES: El Senado aprobó la ley que permite la adopción de niños por parejas homosexuales y Uruguay se convierte en el primer país en América Latina en permitir este tipo de adopciones. La ley fue respaldada con votos de los senadores del Frente Amplio y del Partido Colorado. El Partido Nacional marcó su clara oposición al tema al entender que la norma va en contra del concepto de familia que recoge la Constitución

El INAU centralizará el proceso de todas las adopciones, siendo el único órgano habilitado para este proceso, encargado de la asignación y selección de familias adoptivas con la creación de un registro único de adopciones. El texto aprobado establece que será el encargado de "proponer, ejecutar y fiscalizar la política en materia de adopciones``. La ley también desplaza la potestad que hasta el momento tenían los jueces para la selección de las familias adoptivas. La norma pretende que ese rol quede a cargo de técnicos del INAU que deberán aplicar para la selección criterios "especializados" y "objetivos". Este punto fue cuestionado por la oposición que entiende que al centralizar las adopciones se le está quitando potestades a organizaciones sociales que históricamente han estado relacionadas con el tema.

En otra de las disposiciones se establece que la familia adoptiva estará obligada a no ocultarle al adoptado su origen y -si es posible- no deberán cortar los lazos con la familia primogénita, garantizando así, según los representantes del oficialismo, el derecho a la identidad de los niños adoptados.

El antecedente que permite que una pareja de homosexuales pueda adoptar niños, es la ley de Unión Concubinaria, que está vigente desde enero de 2008. Gracias a esta norma, las parejas concubinas (heterosexuales u homosexuales) son reconocidas en sus derechos y obligaciones tras cinco años ininterrumpidos de relación. Sin embargo, desde su entrada en vigencia hasta julio de este año, la nueva normativa ha despertado escaso interés y sólo 20 parejas han formalizado su situación. La mitad de los casos corresponden a parejas formadas por personas del mismo sexo.


 

        OSE PODRA CONSTITUIR UNA S.A.: El Poder Ejecutivo autorizó el miércoles pasado a OSE a constituir conjuntamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) una S.A. que tendrá por objetivo la construcción, adquisición o enajenación -dentro y fuera del país- de ingenios para la potabilización de aguas (UPA) y el tratamiento de afluentes cloacales, así como servicios de asesoramiento y asistencia técnica. Con esta habilitación "se va a poder responder a los requerimientos a nivel internacional" para la venta de las UPA y servicios de consultoría en materia de agua y saneamiento que presta el ente. Según voceros del ente con la formalización de la S.A. con la CND también se estará en condiciones de atender la demanda del mercado interno como ALUR que solicitó unidades potabilizadoras para su proyecto sucroalcoholero.

Las "regulaciones a las que está sometida OSE hacen que sea difícil responder a las necesidades del mercado". Por otro lado, OSE anunció que -al igual que UTE- saldrá el mercado de capitales. En este caso, para emitir Obligaciones Negociables por US$ 20 millones para financiar parte de algunas obras. OSE ya solicitó la autorización a Economía y comenzó los trámites ante el Banco Central y la Bolsa de Montevideo.

lunes, 24 de agosto de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.

LEY DE ACOSO SEXUAL LABORAL Y EDUCATIVO: El Poder Ejecutivo impulsó este mecanismo de indemnización de las víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral y educativo, disponiendo que las empresas deban hacerse cargo del resarcimiento si no se tomaron medidas para "corregir" la agresión. La denuncia puede ser efectuada por el trabajador en el ámbito de su empresa o en la IGTSS, facultándose asimismo a los sindicatos a presentar la denuncia ante la IGTSS y concurrir a las diligencias siempre que el trabajador lo consienta. Si la denuncia no se hace a la empresa y sí a la IGTSS, ésta traslada la denuncia a efectos de que cese la situación de acoso.

Se establecen dos ámbitos para aplicar sanciones: uno, las empresas, a cargo de la IGTSS, y otro, potestad del juez laboral que tramite la demanda de la persona que se sienta víctima de acoso sexual. Ante una situación de denuncia corroborada, la IGTSS puede aplicar sanciones a la empresa que van de los 100 a 150 jornales del trabajador, los cuales son destinados a rentas generales. La Justicia, en tanto, atiende la situación individual de la persona que afirma ser víctima de acoso sexual.

Previo a la demanda, la persona debe solicitar una audiencia de conciliación en el MTSS, en la que puede pedir la investigación de la IGTSS en su lugar de empleo. Si el trabajador reclama una indemnización y las pruebas demuestran la veracidad de la denuncia, será el juez laboral el que defina a quién corresponde el pago. Si se comprueba la existencia de la agresión, la víctima podrá reclamar al responsable una indemnización por daño moral equivalente a 6 mensualidades. Se establece la posibilidad de que el acosado pueda romper unilateralmente la relación de trabajo por considerarse "indirectamente despedido" con carácter abusivo y tendrá derecho a la indemnización especial tarifada referida acumulable a la IPD común.

Una de las principales dificultades prácticas de la aplicación de la norma es probar la situación. El proyecto prevé que el responsable del acoso sea sancionado dentro de las competencias disciplinarias de la empresa o el órgano estatal implicado, pudiendo el acosador ser despedido, trasladado o suspendido por "notoria mala conducta". Pero quien actúe pretendiendo inducir a error sobre la existencia de acoso sexual denunciado, será pasible de acciones penales y podrá ser sancionado por mala conducta.

El artículo 13 del proyecto de ley establece que en una relación de docente, el o la estudiante objeto de acoso sexual tendrá todos los derechos previstos para los casos de la relación empleador-empleado, incluso el derecho a reclamar al patrono o jerarca del docente la aplicación de sanciones y una indemnización. Para el cálculo de la indemnización se tomará como base de cálculo el salario del trabajador responsable del acoso sexual.


 

PROYECTO DE LEY RELATIVO A PLAZOS LEGALES DE ARRENDAMIENTO CON DESTINO A GENERACIÓN ENERGIA ELECTRICA: El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley para duplicar el plazo máximo de arrendamiento de inmuebles con destino a la generación de energía eléctrica con fuentes renovables no tradicionales, como forma de promover las inversiones en ese sector. Se prevé que los arrendamientos con éste destino tengan un plazo máximo de 30 años. El artículo 1782 del Código Civil establece que el plazo máximo de arrendamiento de un inmueble es de 15 años. Hay establecidas tres excepciones que son para alquileres cuyo destino sea apoyar una presa, embalsar el agua o destinados a forestación, donde el plazo tope es de 30 años. A éstas se sumará la de inmuebles destinados a generación eléctrica en caso de aprobarse el proyecto remitido por el Ejecutivo.

Según la exposición de motivos del proyecto, los emprendimientos para generar electricidad "requieren el uso de terrenos privados, apropiados en consideración a su ubicación y topografía, cuyas localizaciones se distribuyen en el país y son de propiedad privada y muy excepcionalmente de propiedad fiscal". Ello ocurre con los proyectos de generación de energía solar fotovoltaica y eólica en los que "la topografía es de particular importancia" y en el caso de la biomasa donde la localización es de "fundamental importancia" por las distancias para el transporte de materia prima. Asimismo, explica que "la viabilidad económica" para los emprendimientos de generación eléctrica "está fuertemente ligada a la certidumbre de disponer el terreno durante todo el período de amortización, que suele ser mayor o igual a los 20 años".


 

PROYECTO DE LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA EN EL AMBITO PRIVADO: Por mayoría, el Senado aprobó la ley de negociación colectiva, que volvió a Diputados para que se acepte la inclusión de una cláusula de paz sindical en los temas en que haya acuerdo entre las partes. El Partido Colorado no dio sus votos a la iniciativa por considerar que la ley es "rígida" en exceso, lo cual terminará por afectar el empleo causando un efecto contrario al buscado. El Partido Nacional apoyó la inclusión de la cláusula de paz en los convenios, la cual fue negociada a última hora a instancias de la bancada oficialista y como forma de ser condescendiente con el sector empresarial, que la había reclamado. La oposición no votó algunos artículos como los que establecen que las disposiciones de los convenios colectivos regirán cuando caduque el convenio, aun sin haberse negociado otro sustitutivo.

Un elemento más que es el que incorpora este proyecto de ley que es la negociación bipartita por empresa para discutir lo que no se puede discutir en los Consejos de Salarios, porque los Consejos de Salarios como tales sólo pueden fijar el salario mínimo por categoría y el aumento de salario.


 

TAC REVOCO RESOLUCIÓN DEL JUEZ EGUREN RELATIVA A SUMINISTRAR MEDICAMENTO CONTRA EL CANCER A PACIENTE: El Tribunal de Apelaciones Civil(TAC) de 6° Turno revocó la sentencia del Juez Pablo Eguren, por la cual se obligaba al MSP a entregar el medicamento "Lapatinib" para el tratamiento de cáncer de mama a una paciente, y se disponía la inclusión del fármaco en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM). El Tribunal entendió que el MSP no está obligando a suministrar medicamentos, sino que está obligado a incluirlos o no, según criterios técnicos en el FTM. El abogado de la demandante, Renzo Gatto, del estudio Gatto & Cúneo, evalúa la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la Suprema Corte, aunque admitió que por lo general se entiende que acciones de este tipo no pueden llegar a esa instancia.

Pese al fallo del TAC la Ministra de Salud y el director de Salud, Jorge Basso, resolvieron continuar dando el medicamento a la demandante basada en la necesidad de no discontinuar su tratamiento y aclaró que en la medida en que la medicación esté protocolizada e incluida en el Fondo Nacional de Recursos (FNR) será otorgada a futuros pacientes. Pero subrayó que los medicamentos que no se incluyen en el FNR no podrán ser otorgados. De todos modos, el MSP entiende que la resolución tomada por el Tribunal de Apelaciones es la correcta, ya que no es posible brindar medicamentos no estén incluidos en el FTM.


 

CASO CASINOS MUNICIPALES: La jueza penal Fanny Canessa y el fiscal Diego Pérez tomaron declaración a César García, quien como edil, presentó a fines de 2006 la denuncia penal por irregularidades en los casinos de la Intendencia de Montevideo (IMM), que derivara un año más tarde en los procesamientos del ex director Juan Carlos Bengoa y otras cuatro personas.

En su declaración aseguró que tanto el ex intendente y actual senador Mariano Arana, la ex secretaria general de la comuna y actual ministra de Salud Pública María Julia Muñoz y el ex director de Desarrollo Económico de la IMM Alberto Rosselli, tienen responsabilidad en las irregularidades constatadas. Las máximas jerarquías municipales de la época "tienen responsabilidad en todos sus aspectos en su condición de funcionarios públicos". Hubo un "desmantelamiento de los casinos municipales que tuvo como único objetivo beneficiar a las salas privadas" expreso Cesar García.


 

EL SMU DENUNCIARA PENALMENTE A FUNCIONARIOS DEL HOSPITAL DE CLINICAS: El Sindicato Médico del Uruguay (SMU) denunciará penalmente al sindicato de funcionarios del Hospital de Clínicas (UTHC) a raíz de las medidas que viene tomando dicho sindicato, que son entre otras impedir el ingreso de nuevos pacientes hasta que el número de profesionales sea el adecuado para atender a los usuarios de los servicios del nosocomio universitario. El SMU teme que sus afiliados puedan, a raíz de dichas medidas, ser denunciados por el delito de omisión de asistencia. Si bien la responsabilidad cae sobre todo el personal de la salud pero quién decide, diagnostica y prescribe el tratamiento es el médico. En todo proceso de salud alterado el riesgo de vida está presente, en la medida que no se puede ejercer adecuadamente el tratamiento el riesgo aumenta.

La situación fue denunciada también ante la Comisión de Salud de Diputados, adjuntando prueba donde se constata la ausencia del cumplimiento de las prescripciones médicas, hay enfermeros que hacen un solo procedimiento por turno en CTI y se negó información sobre camas disponibles para internación aduciendo medidas gremiales.

Alfredo Alemán (Dirigente de la UTHC) expresó que el gremio de funcionarios va a esperar que el SMU realice las denuncias correspondientes, antes de iniciar cualquier clase de medida en respuesta.


 

CASO HOSPITAL MACIEL: Un informe contable y otro jurídico sobre las facturaciones de la empresa Clanider al Hospital Maciel serán analizados por los servicios técnicos del Tribunal de Cuentas (TCR). Los documentos son informes parciales de las auditorías que los técnicos están realizando en el Hospital Maciel, y concluyen que en un principio existen elementos para presentar una denuncia penal. Los informes preliminares responsabilizan al subdirector del Hospital Maciel, Oscar Gianneo, y a la administradora Lucía Zagía por la contratación de Clanider. En este momento, Zagía está separada del cargo mientras dure un sumario dispuesto por ASSE.

La sobrefacturación de la empresa que se ocupa de la limpieza del Hospital Maciel es investigada por la jueza especializada en crimen organizado, Graciela Gatti. Una vez que la jueza Graciela Gatti, en uso de licencia, se reintegre, el diputado blanco Jorge Gandini le entregará pruebas de que la empresa Clanider retiraba a su personal del hospital en horario de trabajo para que cumplieran labores en otras empresas.

A su vez, la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) estima que en menos de 30 días concluirá una auditoría para determinar la existencia de presuntas irregularidades en los pagos de dicho nosocomio. La dirección del hospital reconoció que se comprobó un desfasaje entre las horas estimadas pagadas y las horas reales de trabajo de los funcionarios. También señaló que se llegó a un acuerdo con la empresa para la devolución de esa diferencia ($ 3.000.000).


 

ARCHIVARON DENUNCIA CONTRA FUNCIONARIOS INAU: El juez especializado en crimen organizado Jorge Díaz, a pedido de la fiscal Mónica Ferrero, archivó la denuncia que tramitaba contra 30 funcionarios quienes habían sido denunciados por el juez de Menores Hugo Morales por la presunta comisión del delito de desacato, al prohibir durante varios días el ingreso de menores sometidos a proceso judicial en los hogares Desafío y Puertas. Ello provocó que un grupo de jóvenes quedara alojado en comisarías durante varios días.

La fiscal del caso entendió que no se constató el ilícito denunciado por cuanto los trabajadores no tuvieron intención de desobedecer órdenes judiciales, sino que llevaron adelante una medida gremial como consecuencia de la sobrepoblación de los hogares del organismo. Además expresó que la decisión sindical fue comunicada previamente al INAU, cuyo Directorio debió tomar las acciones para evitar las complicaciones generadas por la resolución de los trabajadores, descartando asimismo la responsabilidad de las autoridades del INAU porque probaron que buscaron una salida al conflicto.

    

COFE SE APRESTA A PRESENTAR DEMANDA CONTRA EL ESTADO: Los funcionarios de la Administración Central presentarán el viernes 28 su demanda al Estado por incumplimiento del convenio salarial. El monto de la demanda no está definido pero se estima que sería el equivalente a un "medio aguinaldo anual" por trabajador, si el juicio termina favorable a los demandantes. El secretario general de COFE, Joselo López, informó a El País que ya se han recolectado unas 3.500 firmas de trabajadores que plantearán el juicio al Estado por incumplimiento del convenio salarial. COFE exige que el gobierno complete el 4% adicional que les asegure no perder salario real.

Los funcionarios ya habían recibido un ajuste del 7,12% en enero pasado y un 2% "al barrer" en abril, lo que no conformó a COFE. Ante el reclamo de los sindicatos, el Ejecutivo ha señalado que el compromiso asumido es que los funcionarios completarán el 19,5% de recuperación en enero de 2010.


 

LA AIN SUGIERE INVESTIGAR CUENTAS DEL EJERCITO EN EL EXTERIOR: Un reciente informe de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) solicite que se realice una investigación administrativa al Ejército por el posible manejo irregular de fondos por varios millones de dólares. La compra de armamento, la adquisición y remodelación de vehículos blindados y la renovación de equipos de comunicaciones fueron hechos por el Comando de Apoyo Logístico del Ejército (CALE) a propuesta de su Departamento Financiero Contable, sin tener la autorización necesaria del Ejecutivo para realizarla. La AIN detectó en las tres operaciones un manejo no ajustado a las normas vigentes (pagos sin contrato), en ocasiones apartado de la Constitución (al no existir aprobación parlamentaria del convenio suscrito con el gobierno chileno para efectuar las compras; así como la ausencia del control del Tribunal de Cuentas).

A la vez, descubrió la existencia de tres cuentas bancarias en USA con varios millones de dólares depositados en ellas y otra en Uruguay sin mayores registros ni controles. Las cuentas bancarias manejadas son en los bancos Riggs, sin datos sobre saldos y clausurada en 2004; Wachovia, con US$ 1,3 millones cerrada a fines de 2005; y HSBC, con US$ 3 millones, clausurada en 2008 manejada por el agregado militar en Washington; y una en Uruguay (Discount) sin datos y cerrada en 2006 en la cual por la ausencia de registros en las oficinas locales del Ejército, no se pudo determinar el fin de dos salidas de caja de un millón de dólares cada una.


 

SanciONAN a Uruguay por no modificar sistema penal:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA sancionó a Uruguay por no modificar el proceso penal, tal como lo había exigido el organismo en mayo del año 2007, luego de un reclamo presentado por los hermanos José, Dante y Jorge Peirano Basso. La CIDH había recomendado la liberación de los ex banqueros procesados en 2002, por considerar que habían cumplido una extensa prisión preventiva y que no podían continuar en prisión sin tener condena. En el mismo informe, el organismo de la OEA encomendó a nuestro país la actualización del Código del Proceso Penal (CPP) de manera de evitar que se registren casos de personas que pasan años recluidas en prisión sin tener una sentencia condenatoria.

Uruguay se comprometió a modificar la legislación, aunque pidió en dos ocasiones que se prorrogara el plazo otorgado. Por eso, en una resolución notificada ayer al abogado argentino Carlos De Casas, quien representa a los hermanos Peirano Basso ante la CIDH, el organismo señaló que "continuará evaluando las medidas tomadas por el Estado uruguayo con relación a la recomendación que se encuentra pendiente de cumplimiento, hasta que haya sido totalmente cumplida". A su vez, esa resolución implica que el informe sobre las dificultades que presenta el CPP sea incluido en el próximo informe anual que la OEA elevará a su Asamblea General, indicó la CIDH en su resolución.

La CIDH si bien reconoció que las iniciativas en curso para actualizar tanto el CPP como el Código Penal son "un paso positivo", insistió en que "aún falta su aprobación para dar cumplimiento" a la recomendación formulada. Por ese motivo, la CIDH reiteró su exhortación a Uruguay para que "el Estado produzca la modificación de las disposiciones legislativas o de otro carácter, a fin de hacerles consistentes en un todo con las normas de la Convención Americana que garantizan el derecho a la libertad personal", expresa la resolución.

La semana pasada, luego de tres años de trabajo, la Comisión de Reforma del CPP terminó la redacción del proyecto de reforma de la normativa. Se propone un sistema penal acusatorio donde el fiscal será el responsable de dirigir la investigación. Las causas se tramitarán mediante audiencias orales y públicas, lo que agilizará el trámite de los procesos. También se pretende que los procesados -salvo casos excepcionales como homicidas y violadores- sigan el curso del juicio en libertad, y recién sean enviados a prisión en caso de ser condenados.


 

PLAN CARDALES, CANALES PRIVADOS QUEDARON FUERA: Los canales de aire de Montevideo 4, 10 y 12 no formarán parte del paquete básico de señales que ofrecerá el Plan Cardales, cuya experiencia piloto tendrá lugar en Trinidad entre el 28 de agosto y los primeros días de setiembre. Desde ese entonces, la población de Trinidad podrá acceder al paquete básico de televisión por cable, internet y telefonía fija a un costo máximo de $ 298. La exclusión de los canales de aire de Montevideo se debió a una decisión de las empresas de televisión para abonados, por cuanto consideran que son un contenido muy importante dentro de su grilla, y si lo pasan a ofrecer a bajo precio dentro del Plan Cardales, temen que se produzca una migración importante de abonados hacia el servicio básico".

Andebu se ha mantenido al margen del Plan Cardales porque existen diferencias entre sus asociados sobre si es conveniente adherir o no a este proyecto. Concretamente, algunas empresas de cable como Nuevo Siglo y otras del interior, plantearon algunas dudas sobre la conveniencia de la alianza con Antel para desarrollar el `triple play` (de televisión para abonados, internet y telefonía fija), o si sería más conveniente que pudieran prestar el servicio por sí mismas.

Aunque todavía no están definidas las señales que formarán parte del paquete básico, se estima que en la experiencia piloto serán unos ocho canales, entre ellos la Red Uruguaya de Televisión, Televisión Nacional, un canal deportivo por un acuerdo con Tenfield; canales de cine, deportes, cultura e infantiles, y una señal educativa del Plan Ceibal. También habrá servicios de televisión interactiva, como un canal donde los televidentes podrán compartir recetas de cocina y otro para consultar las farmacias de turno. La conexión a internet tendrá una velocidad de 256 Kb de subida y 64 Kb de bajada.

Para acceder al beneficio de la exoneración del 100% del IRAE, el Estado le exige a los cableoperadores que se adhieran (en el caos, Trinidad Video Cable TVC) que entregue en comodato el equipamiento para acceder al Plan Cardales a alrededor de 1.000 hogares del quintil más pobre de la población de Trinidad. Este beneficio se creó por un decreto de este año, y rige durante 10 años.


 

COMENZO A REGIR EL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOVILES, LO QUE HAY QUE SABER: A pesar de que la obligatoriedad del seguro contra terceros rige desde el 19 de agosto, la fiscalización se postergará unos días porque las intendencias y el Ministerio del Interior no han definido los mecanismos de control. Sin perjuicio de ello le brindamos los puntos más importantes del SOA que hay que saber:

¿Qué cubre el seguro? Cubre daños personales, de lesión o muerte sufridos por un tercero y ocasionados en un accidente en el que intervenga el vehículo o remolque asegurado. Además, brinda una indemnización por las partes desprendidas del vehículo que ocasionó el siniestro o por las cosas transportadas en él o por él.

¿Cuáles son las pólizas y los precios del SOA? Quienes ya tengan seguros que incluyan el daño contra terceros no deben contratar una póliza nueva. Simplemente deberán solicitar en las compañías aseguradores un certificado y un sticker que se pega en el vehículo. Los costos varían dependiendo de la aseguradora y en algunos casos difiere si se trata de un vehículo que circula en Montevideo o el Interior. En el caso de autos oscilan entre los $ 1.900 y los $ 3.200. El SOA para motos varía entre $ 761 y $ 1.600.

¿Es obligatorio tener el sticker? Lo ideal es contar con el sticker en el parabrisas del vehículo o de lo contrario un certificado que documente que se cuenta con la cobertura del SOA. Si no se tienen estos dos elementos, la persona podrá presentar ante las autoridades que hagan el control su póliza de seguro. Los clientes del BSE, deberán concurrir a los locales de cobranzas o las agencias del BSE con el número de póliza del seguro y la libreta de propiedad del vehículo para retirar su sticker. En tanto, algunas compañías privadas están enviando el distintivo a sus usuarios, mientras que otras sugieren que se retire en sus propias oficinas comerciales.

¿Cómo se indemniza en aquellos casos en que el vehículo no tiene contratado el SOA? En caso de que se produzca un accidente y el vehículo no cuente con la cobertura del SOA, a partir del sexto mes y durante los primeros dos años de vigencia de la ley los casos serán atendidos con recursos del Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales que es fondeado en partes diferentes por las aseguradoras y el gobierno. En los casos en que los vehículos crucen la frontera y cuenten con el SOA, según fuentes del sector, la póliza regirá para los países de la región.


 

CARTERAS DE LOS BANCOS LIQUIDADOS PASAN AL BROU: El directorio del Banco Central (BCU) resolvió adjudicar al BROU la gestión de los activos de los bancos liquidados en la crisis de 2002 (Comercial, Montevideo, Caja Obrera y De Crédito). El BROU fue el único que presentó una oferta para gestionar esos activos en el llamado a licitación que hizo el BCU. Ahora el Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario (FRPB) deberá pasar al BROU la administración de esos activos. El BCU se apresta a cerrar el FRPB una vez que transfiera los activos. El BROU ya tiene decidido que creará un fideicomiso con esas carteras de crédito y los cederá a República AFISA que los gestionará. El BROU ofertó prácticamente el precio base del llamado, estipulado en US$ 19 millones. República AFISA tiene ya una estructura armada de recupero desde 2003 y 2004, cuando se hizo cargo de las carteras de más difícil cobro del BROU a través de varios fideicomisos.

Los activos de los bancos liquidados fueron gestionados por Thesis hasta septiembre del año pasado cuando el Central declaró desierta una licitación -a la que se había presentado Thesis y la firma Carval- y los asumió el FRPB. Tras ello, Thesis inició varios recursos contra el BCU y un arbitraje ante un órgano del Banco Mundial. Este año, el BCU y Thesis alcanzaron un acuerdo por el que el Central le pagó US$ 2,1 millones y la firma desistió de los reclamos.


 

DGI INFORMO A COMUNAS QUE DEBERAN PAGAR IRPF POR SUMAS QUE NO ESTAN SUJETAS A RENDICIONES DE CUENTAS: La DGI comunicó a las 19 juntas departamentales que las partidas fijas que reciben los ediles y que no están sujetas a rendiciones de cuentas, deben tributar el IRPF, como los vales de nafta. En febrero, el Tribunal de Cuentas había denunciado a la DGI que partidas para gastos mensuales no cumplen con el pago del IRPF. El director de la DGI, Nelson Hernández, informó que había situaciones disimiles en las juntas departamentales y que en algunas los ediles recibían remuneraciones encubiertas por las cuales deben abonar el IRPF. Si bien hay juntas que ya pagaban correctamente el IRPF, otras no lo hacían, lo que Hernández espera se regularice tras la comunicación que la DGI realizó a las 19 juntas, detallando las partidas que sí deben tributar.

Hernández señaló que el pago de IRPF depende de cómo se justifican los gastos en cada situación, y como ejemplo puso la entrega de combustible, que cuando es con rendición de cuentas no está gravada por este tributo. Si es una remuneración en vales de nafta está gravado, pero si es una entrega de vales de nafta sobre las que los ediles tienen que rendir cuentas de cómo lo usan en aplicación de actividades de la propia Junta, es un viático con rendición de cuentas.

lunes, 17 de agosto de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


 

CASO CLANIDER, HOSPITAL MACIEL:
Desde fines de la semana pasada, la polémica por el acuerdo mediante el cual el director del Hospital Maciel, Daniel Parada, acordó con la empresa Clanider S.A. la devolución de casi 3 millones de pesos que sobrefacturó por la tarea de limpieza, se instaló como un claro tema de debate en el marco de la campaña electoral. Ese "desfasaje", como lo definió el director del hospital, Daniel Parada, fue laudado mediante un acuerdo firmado en abril de este año con la empresa de limpieza, por el cual se devolvía la sobrefacturación en horas de trabajo y no en efectivo. El acuerdo fue realizado sin ser notificado al directorio de ASSE, que determinó una auditoría interna y una investigación administrativa al enterarse de la situación.

A raíz de las irregularidades constatadas, ASSE separó del cargo e inició un sumario administrativo a la administradora del Hospital, Lucía Zagía, responsable de controlar la cantidad de horas trabajadas y facturadas por la Clanider, que a sus empleados paga $ 50 siendo que al centro asistencial le cobra $ 132 por cada hora de tarea realizada. Asimismo se constató que, además de la sobrefacturación de horas de trabajo, Clanider también cobró por la tarea de los supervisores, lo cual no estaba previsto en el pliego de condiciones. La semana pasada declaro ante las autoridades de ASSE que están realizando el sumario el Director del Hospital Daniel Parada

ASSE había intimado a Clanider a que pague $ 1.400.000 por concepto de una garantía prevista en el pliego original como garantía, previo al ingreso a la licitación, bajo apercibimiento de rescindir el contrato. Clanider realizó el pago el martes pasado, continuando vigente en consecuencia el contrato que la une con el Maciel.

A nivel judicial, la jueza en crimen organizado Graciela Gatti, recibió de las autoridades de ASSE toda la documentación vinculada al caso. Se estima que en los próximos días le dará vista a la fiscal Ferrero, a los efectos de que se pronuncie en cuanto a la investigación a seguir. Recordemos que la magistrada había iniciado de oficio la investigación cuando los hechos tomaron notoriedad pública.

A su vez el Tribunal de Cuentas está realizando un informe respecto a las compras y contrataciones del Hospital Maciel. En la sesión del miércoles pasado en el Tribunal el auditor encargado de la investigación informó que las responsabilidades más importantes en el caso recaen sobre el subdirector del Hospital, Óscar Gianneo, y en la administradora, Lucía Zagía.


 

CASO JUAN MARIA BORDABERRY: La fiscal Ana María Tellechea solicitó a la Dra. Mariana Mota una condena de 45 años de prisión contra el ex dictador Juan María Bordaberry, tras imputarle nueve delitos de "desaparición forzada", dos delitos de "homicidio muy especialmente agravado" y también el ilícito de "atentado a la Constitución" a raíz del golpe de Estado ocurrido el 27 de junio de 1973. Tellechea pidió que Bordaberry sea penado con el máximo previsto en el Código Penal: 30 años de prisión. Además, le computó otros 15 años en función de la "peligrosidad" del ex dictador, por lo que el total de la condena pedida por la Fiscalía asciende a 45 años.

Recordemos que en diciembre de 2006 la Dra. Gatti procesó a pedido de la fiscal Tellechea a Bordaberry como responsable de diez delitos de homicidio. Ahora la fiscal modificó la imputación original por considerar que surge plenamente probado que en el período que va desde el golpe de Estado hasta que Bordaberry es destituido por los militares, se produjeron centenares de desapariciones y fallecimientos a consecuencia de las torturas efectuadas por quienes estaban al frente del proceso dictatorial. En cuanto al delito de atentado a la Constitución, por el cual la fiscal también solicitó el procesamiento, argumenta que Bordaberry es responsable del golpe de Estado de 1973 que dio origen a todos los crímenes cometidos durante la dictadura.

La Dra. Gatti había desestimado la imputación por el atentado a la Constitución, por entender que el mismo había prescripto, no incluyéndolo en el auto de procesamiento de Bordaberry, que desde enero de 2007 con prisión domiciliaria a causa de varias complicaciones pulmonares que lo aquejan.

Bordaberry enfrenta otro proceso judicial, a cargo del Juez Roberto Timbal, por su presunta responsabilidad en los homicidios de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw, ocurridos en Buenos Aires en mayo de 1976. Este proceso se encuentra paralizado a la espera de que Estados Unidos envíe una serie de documentos solicitados hace varios meses. Luego, el expediente pasará a la Fiscalía para que Guianze realice su acusación.


 

MUNICIPALES INICIARON JUICIOS MILLONARIOS CONTRA LA COMUNA CAPITALINA: La intendencia de Montevideo enfrenta dos juicios millonarios, promovidos por unos 8.200 trabajadores (según estimaciones de ADEOM) en reclamo de ajustes salariales no aplicados durante la gestión de Arana más la ampliación del seguro de salud, y 5.000 empleados que exigen el pago de la retroactividad durante tres años de la gestión de Ehrlich. En el convenio firmado con el Sindicato el 23 de octubre pasado, la Intendencia colocó una cláusula que beneficiaba a los trabajadores con el cobro de $ 12.400, a cambio de la renuncia al cobro de la retroactividad, pero dicha cláusula según entiende el Sindicato no abarcaba los aumentos de la gestión de Arana.


 

ACUERDO SALARIAL EN EL SECTOR LACTEO: Transcurrido casi un año desde que comenzaron las negociaciones, el pasado 27 de julio, la Federación de Trabajadores de la Industria Láctea (FTIL) y la Cámara de la Industria Láctea del Uruguay (CILU) suscribieron el convenio que fija los aumentos salariales hasta el 31 de diciembre de 2010. A diferencia del resto de los grupos de actividad, cuyos convenios salariales vencieron a mitad del año pasado, el sector lácteo tenía un acuerdo vigente hasta diciembre del año pasado, y por ello venía desfasado del resto. Tras la firma del reciente acuerdo colectivo, el sector lácteo terminará junto al resto de los grupos. El acuerdo suscripto fija ajustes semestrales, abarcando a unos 4.000 trabajadores, y se prevé una recuperación salarial del 2% al final del período. Se establece además el pago de dos partidas por única vez: una en agosto que hará efectivo un 0,5% retroactivo a enero pasado y otra del 1% que se abonará en septiembre de 2010.

Se prevé asimismo que al final del período se aplicará un correctivo en función de la diferencia entre la inflación proyectada y el IPC, en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del próximo año. Además, el sindicato destaca la inclusión de una cláusula por la cual las empresas otorgarán a sus empleadas "una hora adicional remunerada por concepto de lactancia" a partir del próximo 1º de enero. Esta mejora se aplicará aunque en cada empresa existen acuerdos diferentes respecto a la cantidad de horas para amamantar concedidas a las funcionarias.


 

FALLO RELATIVO AL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS POR MSP: El TAC 6° revocó una resolución de la Juez Lilián Morales que había ordenado la suspensión de la entrega de un costoso medicamento oncológico a una paciente, hasta tanto la Sala no confirme o revoque la resolución de primera instancia que obligó al MSP a brindarle el tratamiento. El mes pasado, actuando como subrogante, el juez Pablo Eguren dio la razón a la reclamante condenando al MSP a entregarle la medicación que necesita para combatir un cáncer que padece desde 2007. En su sentencia, el Juez Eguren dispuso que el medicamento a proporcionar (Lapatinib) sea incluido por el MSP en el Formulario Terapéutico de Medicamentos.

Pese a lo dictaminado por el Dr. Eguren, la Juez Morales, que tiene a su cargo el caso, resolvió hace dos semanas que hasta tanto el Tribunal de Alzada no se pronuncie en relación al fallo dictado por su colega, no se le brinde el tratamiento. Pero el Tribunal revocó el dictamen de la Dra. Morales y confirmó lo dictaminado por el Dr. Eguren, estableciendo que el MSP debe otorgar la medicación que necesita la demandante, sin que ello implique un pronunciamiento de la Alzada respecto al fondo del asunto.


 

    CIENTOS DE FUNCIONARIOS DEL SENADO INICIARON RECLAMO POR EQUIPARACIÓN SALARIAL: Trescientos funcionarios de la Cámara de Senadores (afiliados a la Asociación de Funcionarios de la Cámara Alta) iniciaron una demanda contra la Cámara Alta en reclamo de una equiparación salarial con sus pares de Diputados, que perciben remuneraciones un 20% superior. El pasado martes se realizó la audiencia preliminar ante la Juez Alicia Álvarez, quien subroga al magistrado Pablo Eguren al frente del juzgado de lo Contencioso Administrativo de 3er Turno. En la audiencia la Juez aceptó dar curso a la demanda, luego de desestimar las excepciones de caducidad y de falta de agotamiento de la vía administrativa antes de presentar la demanda ante la sede judicial. El abogado Renzo Gatto, del estudio jurídico Gatto & Cúneo, que representa a los funcionarios parlamentarios, explicó que los asesores legales del Senado anunciaron que apelarán la decisión de la jueza Álvarez de dar curso a la demanda, por lo que el proceso quedará suspendido como consecuencia de ese recurso.


 

CONDENAN A LA IMM POR EXTRAVIO DE CUERPOS: La Justicia condenó a la Comuna capitalina a resarcir económicamente a una familia que reclama un cuerpo "extraviado" en el Cementerio del Norte, por un monto de U$S 7.000. Los restos fueron entregados a otros deudos, y según denunció el tío del fallecido, intentaron "engañar" a su familia mostrándole el cadáver de una persona de avanzada edad. Según el escrito presentado, en la tumba donde debía estar el joven, había pañales geriátricos. La sentencia dictada por el Juez Eguren es del 5 de junio y la Intendencia aún no ha hecho efectivo el pago de la suma por la cual fuera condenada. En el juicio la intendencia no refutó el hecho de la pérdida del cuerpo sino que por el contrario expreso que una investigación interna comprobó el hecho, habiendo un funcionario del cementerio reconocido el error.

    Por otra parte, la semana pasada se conocieron nuevas denuncias sobre casos similares en los cementerios Central y del Buceo. El edil Daniel Graffigna recibió dos nuevas denuncias por desaparición de cadáveres, que entregará la semana próxima "en mano" al intendente Ricardo Ehrlich. Además, el legislador departamental le proporcionará los nombres de dos "jerarcas de relativa importancia" que estarían involucrados en la venta ilegal de nichos y panteones, de los cuales uno de ellos trabaja actualmente en la oficina de Necrópolis del Palacio Municipal.


 

SUMARIO ADMINISTRATIVO A LA JUEZ AIDA VERA BARRETO: Los Ministros de la Suprema Corte resolvieron iniciar una investigación administrativa a la Juez Aída Vera Barreto, a raíz de una serie de irregularidades constatadas en el trámite de la denuncia penal presentada por los hermanos victoria y Anatole Julien, en relación a los asesinatos de sus padres ocurridos en buenos aires en 1976. La Juez, que en abril pasado fue trasladada del Juzgado Penal de 20° Turno al Juzgado de Menores de 2° Turno, demoró más de un año en convocar a los hermanaos Julien para que ratificaran la denuncia. Ello motivó que el abogado denunciante, Pablo Chargoñia, presentara en febrero pasado una acción administrativa contra la jueza Vera Barreto acusándola de "omisión antijurídica" a raíz de la demora en el trámite de la investigación. La denuncia de Chargoñia permitió establecer que el expediente se había extraviado. Al ser consultada al respecto por la SCJ, Vera Barreto informó que no había asumido competencia en el caso y que lo había derivado a otro juzgado Penal.

    Se designó a un ministro de un Tribunal de Apelaciones Penal para que instruya la investigación sobre la actuación de la magistrada, que por ahora no recibirá ninguna sanción.

    

CAMBIOS EN LAS AFILICIACIONES MUTUALES DE LAS PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS: El pasado lunes el Presidente de la República firmo un decreto por el cual las personas mayores de 65 años deberán ser aceptados si quieren afiliarse a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) siempre que estén al día con la cuota del prestador del que pretenden egresar y aleguen que el cambio se debe a dos causas: porque se mudan de departamento o bien porque tienen dificultades geográficas para acceder a los servicios de la organización a la que pertenecen.

El MSP decidió regular el ingreso de las personas mayores de 65 años, estableciendo la obligatoriedad de aceptarlos si se cumplen las condiciones anteriormente mencionadas. A su vez, estableció que el requisito de examen previo no será obligatorio para estos usuarios. En caso de que la institución a la que ingresen decida realizarles un chequeo, la IAMC no podrá cobrarle importe alguno al usuario por los análisis clínicos, ni sus resultados afectarán los derechos asistenciales que le correspondan.

Por su parte, el presidente del Plenario de Mutualistas expresó que remitirán el decreto a los servicios jurídicos de la organización para su estudio. En una primera instancia, interpretó que la redacción de la norma, que señala que los nuevos afiliados mayores de 65 años tendrán los derechos asistenciales que les correspondan, implica que las mutualistas puedan seguir poniendo determinadas condiciones. Por otra parte, consideró que el decreto beneficia a los seguros privados de salud dado que los mismos no tienen limitantes para fijar condiciones para los ingresos. Entonces, si una persona va a hacerse socio y tiene 70 u 80 años le cobran por encima de la cuota.


 

AMPLIAN PLAZO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS A EMPRESAS PROVEEDORAS DE AQUELLAS QUE TIENEN PROYECTOS DE INVERSION: El Ejecutivo otorgó a la DGI la facultad de dar "plazos especiales" para el pago de impuestos a aquellas empresas que sean proveedores de otras firmas que tienen proyectos de inversión recomendados por la COMAP para recibir exoneraciones fiscales, pero que aún no han sido aprobados por el Poder Ejecutivo. Cuando una empresa presenta un proyecto de inversión para obtener beneficios fiscales y el mismo es aprobado por el Ejecutivo, recibe certificados de crédito endosables, con los que puede pagar a proveedores.

El problema que se está dando, es que se incrementó fuertemente el número de proyectos presentados y hay inversores a los que les lleva hasta seis meses obtener la declaratoria de inversión promovida. Eso lleva a que los proveedores de esas empresas, no puedan obtener rápidamente los certificados de crédito con los que cancelan tributos ante la DGI. Por eso el gobierno faculta a la DGI a extender el plazo de pago a los proveedores de estas empresas cuando las inversiones de las mismas cuenten ya con el visto bueno de la COMAP y aunque no hayan sido aprobados por el Poder Ejecutivo. Esta facultad podrá aplicarse si hay promesa escrita por los certificados por un monto que cubra el pago de tributos generados.


 

PROYECTO DE LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA: La Comisión de Asuntos Laborales de la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de negociación colectiva en el sector privado en la cual se incluyo, para muchos sorpresivamente, la famosa "cláusula de paz". Ésta cláusula prohíbe realizar medidas sindicales respecto de puntos acordados en los convenios colectivos. El nuevo artículo, establece que la cláusula "es de aplicación a todos los temas que integraron la negociación y que hayan sido acordados en el convenio suscrito". Su incumplimiento "puede dar lugar a la declaración de la rescisión del convenio, la que deberá promoverse ante la justicia laboral". Tras su aprobación en comisión, el proyecto pasará al plenario del Senado donde se espera que reciba el visto bueno de los legisladores. Luego volverá a Diputados donde se resolverá si convalida el nuevo artículo.

Para las gremiales patronales, habrá que ver cuál es el alcance de la "cláusula de paz incluida en el proyecto de negociación colectiva, dado que si bien consideran que es un paso positivo, no es una manera de solucionar el problema, el hecho de que un juzgado laboral termine resolviendo ante el incumplimiento de la cláusula.

Por su parte, el Ministro de Trabajo Julio Baraibar expreso que "la negociación colectiva es un derecho humano fundamental", pero que "sin embargo hay un escándalo porque a algunos sectores totalmente politizados no les interesa tener esa ley de negociación colectiva". A su vez, cuestionó a "la mayoría de los empresarios criollos" porque piensan que "el trabajador y sobre todo organizado es un enemigo potencial".


 

BOTNIA, INFORME FAVORABLE A NUESTRO PAIS: La actividad de Botnia no ha modificado la calidad del aire de la zona, y los valores del agua continúan debajo de los límites establecidos, según el último informe de la Comisión de Seguimiento presentado la semana pasada. El canciller Gonzalo Fernández se mostró confiado de que el resultado ante la Corte Internacional de La Haya será favorable a Uruguay. Las audiencias en La Haya tendrán lugar entre la última semana de septiembre y el 3 de octubre.

El informe presentó los resultados del desempeño ambiental de la planta en su tercer semestre de actividad, comprendido entre noviembre de 2008 y mayo de 2009. Además de mostrar que la actividad de la planta no ha producido efectos que violen la normativa ambiental vigente, el estudio demostró una disminución en las cargas vertidas al agua, lo que conformo una mejora del desempeño ambiental en el tercer semestre respecto al primer año de operación de Botnia.

Por otro lado trascendió que el próximo 8 de septiembre OSE y Botnia llamarán a una licitación para construir un sistema para que las aguas residuales de Fray Bentos se incorporen a las aguas residuales de Botnia. De esta manera, el 100% de las aguas servidas de la zona que se vuelquen al río Uruguay estarán tratadas.


 

LICITACIÓN DE REFUGIOS PEATONALES DE LA IMM: Pese a las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, la Intendencia resolvió continuar con la licitación de los refugios peatonales en las paradas de ómnibus. El expediente será enviado a la Junta Departamental, como sugirió el TCR, pero no habrá marcha atrás en la adjudicación. El Tribunal de Cuentas había observado el hecho de que la concesión fuera por 12 años al consorcio Girola - Giralor S.A. escogido por la Intendencia en el llamado a licitación, ya que según se expresa en el dictamen se contraviene el principio de legalidad y atentan contra el criterio de razonabilidad, en tanto no surge que la sugerencia de adjudicación se ha realizado a favor de la oferta más conveniente. La empresa CBS - Heres (actual concesionaria), habría ofrecido en el llamado licitatorio un canon cinco veces superior, y que la propuesta de quién resultara adjudicatario dejará sin refugios al 45% de las paradas.


 

    PROYECTO DE LEY DE REPARACION A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO: El Senado aprobó el proyecto de ley que establece un régimen de reparación económica y moral para las familias de las víctimas de la dictadura, la que, según estimaciones, costará cerca de US$ 17 millones. La iniciativa abarca a 34 personas desaparecidas en Uruguay, 106 en el extranjero, y unos cien fallecidos por sucesos ocurridos en dictadura.

El proyecto comprende a las víctimas de la dictadura entre el 27/6/973 y el 28/2/1985, pero no alcanza a los familiares de militares, policías y civiles muertos o lesionados en enfrentamientos entre las Fuerzas Armadas y grupos subversivos. La bancada del Partido Nacional intentó incluir en la reparación a 14 civiles y 18 militares y policías que murieron en esos choques, pero no tuvieron éxito.

Al hablar de reparación, esta iniciativa confirma algunas normas vigentes incluidas en la ley 18.033 de 2006, como la recuperación de los derechos jubilatorios y pensionarios, y la fijación de un tope de ingresos para ser beneficiario que al día de hoy es de $ 29.000 mensuales, lo cual, en los hechos, deja fuera de las posibilidades de acogerse a ella a la mayoría de integrantes del gobierno y de la bancada oficialista de legisladores.