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lunes, 14 de junio de 2010

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

OPINIONES DE EXPERTOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE FLEXIBILIZA SECRETO BANCARIO: De prosperar el proyecto de ley, la DGI podrá pedir el levantamiento del secreto bancario a la Justicia Civil "en forma expresa y fundada" cuando ejerza "sus facultades fiscalizadoras y respecto de obligaciones tributarias no prescriptas". "La sentencia que resuelva el incidente deberá pronunciarse en un plazo máximo de 60 días de presentada la solicitud de levantamiento. La sentencia que se dicte será apelable sin efecto suspensivo". Actualmente la DGI puede pedir el levantamiento del secreto bancario a la Justicia Penal solo en casos de presunción de defraudación. Ahora se flexibiliza eso para dejarla en igualdad de condiciones que cualquier fisco extranjero con los que Uruguay firme acuerdos de intercambio de información.

El tributarista Alberto Varela (Ferrere Abogados) afirmó al Diario El País que, de prosperar el proyecto, la potestad de la DGI "está relativizada de una manera tan amplia que va a ameritar que siempre haya levantamiento". "Toda inspección (que haga la DGI) va a comenzar con un levantamiento del secreto bancario", ya que el organismo tendría allí razones "fundadas". Además cuestionó que "se siguen reforzando las facultades del fisco y no las del contribuyente".

Por su parte el Dr. Leonardo Costa afirmo que así como está redactada la norma "no hay tutela jurisdiccional". Evaluó que se le da una "carta blanca a la DGI" para fiscalizar y señaló que se deberían haber creado primero juzgados especializados en temas tributarios, ya que la Justicia suele acceder a todo lo que la DGI le solicita.

El Ministro de Economía, Fernando Lorenzo defendió la potestad que se le da la DGI al respecto, afirmando que lo que se busca con el proyecto es que el país se ponga en sintonía con las mejores prácticas internacionales en la materia.


 

JUDICIALES SE DECLARARON EN PRECONFLICTO: La Asociación de Funcionarios Judiciales del Uruguay (AFJU) se declaró en preconflicto ya que, según sostiene, la Suprema Corte elaboró las bases del presupuesto del Poder Judicial sin habilitar una instancia de intercambio con los trabajadores. Eso llevará a que durante el actual período "se mantengan las inequidades salariales que nosotros queremos solucionar", expresó el dirigente Sergio Núñez. "Nosotros queremos dialogar con la Corte sin condiciones, porque en última instancia son ellos quienes finalmente resuelven el mensaje presupuestal que se va a enviar al Parlamento", agregó.

Por su parte, el presidente de la SCJ, Jorge Chediak, dijo que "solamente se cerró" el tema presupuestal en cuanto a la reestructura que reclaman los funcionarios, ya que se entiende que es un proceso que se llevó a cabo durante el período anterior. En el presupuesto pasado se privilegió el salario de los funcionarios administrativos en detrimento al de los técnicos.


 

CONCLUSIONES DE LA SEGUNDA REUNION DEL CONSEJO SUPERIOR TRIPARTITO: El pasado martes se realizó la segunda reunión del Consejo Superior Tripartito (CST), donde el Pit-Cnt afirmó que pretende que los convenios laborales sean de dos años y medio, en lugar de los tres o cinco que plantea el Poder Ejecutivo. Solicitó asimismo que el aumento de 50% del salario mínimo previsto para dentro de tres años se haga efectivo en dos. El dirigente sindical Richard Read agregó que propondrán que no se tome el desempeño del empleo como variable para el crecimiento salarial debido a que en algunos sectores es muy difícil realizar su medición.

El Director de Trabajo, Julio Baraibar, señaló que el aumento del salario mínimo dependerá del crecimiento de la economía y que el gobierno busca dará mayor prioridad a los sectores más sumergidos.

El sector empresarial afirmó desconocer que en la reunión habría una instancia de elevación de propuestas por parte del Pit-Cnt, por lo que solicitaron un cuarto intermedio para analizar los planteos sindicales. Por ello el CST resolvió terminar de definir el próximo miércoles 16 los parámetros de funcionamiento del grupo junto a una delegación del Ministerio de Economía.

Habría acuerdo para ampliar la comisión del CST a nueve integrantes por cada parte dado que la OIT señaló como inconveniente que estuviera compuesta por nueve integrantes del gobierno y seis por trabajadores y empresarios.

Por otra parte en el Consejo Superior de Salarios Públicos (CSSP) trascendió que los funcionarios Estatales solicitaron tener ingerencia en la discusión del presupuesto quinquenal de cada organismo, y que se ponga sobre la mesa toda la información disponible. Esta petición incluiría que los trabajadores conozcan los planes de inversión y planes a futuro de las empresas. Por su parte, el ministro de Trabajo, Eduardo Brenta, advirtió que el Estado ofrecerá la información de interés de los trabajadores, en particular la referida a los aspectos salariales. No obstante, el Ministro señaló que hay un conjunto de decisiones de las empresas que no afectan la relación con sus trabajadores, que no serán revelados a los funcionarios.

La negociación de los públicos se desarrollará en seis grupos: empresas públicas, judiciales, Universidad de la República, educación, administración central y municipal. Se formarán dos grupos dentro de la enseñanza debido a que tienen presupuestos diferenciales, uno para los dependientes de ANEP y otro para la Universidad. El sindicato policial negociará en el grupo de administración central.


 

SENTENCIA DEL TCA ORDENO ANULAR "LISTA NEGRA" DEL BROU: El TCA anuló una resolución de 2006 del BROU que creó un registro de funcionarios que hayan presentado acciones judiciales contra la institución o recursos de revocación contra decisiones administrativas. La acción de nulidad había sido presentado por un grupo de funcionarios del BROU que alegaron que el hecho de que la institución anote en sus fichas funcionales esa información representa una violación de la Constitución, ya que atenta contra el derecho de defensa de los trabajadores. Los funcionarios agregaron que la conformación del registro puede conllevar una medida sancionatoria, sobre todo si se toma en cuenta la trascendencia del manejo de datos personales y sus efectos en la carrera funcional de los trabajadores.

El BROU, por su parte, sostuvo que la existencia del registro no favorece ni perjudica a ningún funcionario. En ese sentido, la institución aseguró que la anotación no constituye un mérito ni tampoco demérito para los trabajadores.

El TCA, por unanimidad, acogió la acción de nulidad al considerar que "una anotación registral de tal naturaleza producirá un efecto intimidatorio o, al menos, limitante del derecho de defensa que constituye, a su vez, la garantía de efectividad de los derechos consagrados en la Constitución". "No resulta razonable entender cuál pueda ser la utilidad de la información de las instancias en que el funcionario se opuso al Banco, si no es para considerarlas como un demérito". Por lo anterior, es lógica la conclusión de los funcionarios del BROU respecto a que el registro "constituye una especie de sanción encubierta, que se ejerce mediante una coacción ilegítima que provoca un menoscabo y una aflicción".


 

SE ACLARO JUDICIALMENTE EL CASO DE NATALIA MARTINEZ: Luego de 1237 días de investigación para llegar hasta el responsable de la muerte de Natalia Martínez, un joven de 25 años, se confesó como el responsable. El joven, de iniciales R.B.B., relató que esa noche había llevado a Natalia en su coche y que mientras viajaba por la ruta Interbalnearia, hacia Punta del Este, Natalia sufrió un ataque de asma y se descompensó. Dijo que se asustó cuando la joven perdió el conocimiento y decidió abandonarla en un predio cerca del Club del Lago, en Laguna del Sauce, luego de atarle las manos.

Los investigadores se concentraron en la lista de contactos que Natalia Martínez tenía a través de su chat, y allí surgieron algunos nombres de jóvenes que habían estado en Piriápolis en enero de 2007. Entre ellos el de M.S., un joven que había mantenido una relación muy estrecha con Natalia y que, a su vez, mantenía una cercana amistad con R.B.B. Cuando R.B.B. fue entrevistado por primera vez en sus declaraciones terminó inculpando a M.S. como responsable por la muerte de Natalia. Dijo, por ejemplo, que le había prestado el auto a su amigo esa noche, tal vez consciente de que había testigos que hablaban del "auto bordó". Esto terminó por enfurecer a M.S., quien finalmente quebró el "código de silencio".

Cuando finalmente R.B.B. terminó por confesar el juez Gabriel Ohanian y el fiscal Carlos Reyes advirtieron que era necesario pasar a una reconstrucción para ver sobre el terreno si "cerraban" los detalles. Se realizó la reconstrucción de los hechos, comenzando en el propio boliche, donde R.B.B. dijo haber recogido a la joven sobre las 5 de aquel 19 de enero. Desde allí se dirigieron al boliche "Vértigo", donde se detuvieron aunque no bajaron ya que según admitió el acusado intentó mantener relaciones con la joven. Según declaró, al mismo tiempo que Natalia rechazaba la propuesta comenzó a experimentar un ataque de asma. R.B.B. continuó conduciendo por la rambla de los Argentinos hacia Punta del Este, pero al llegar a Solanas la joven comenzó a convulsionar.

R.B.B. dijo que comenzó a buscar el inhalador entre las ropas de la joven, pero que no lo halló. Luego, Natalia perdió el conocimiento y quedó paralizada en el asiento. El joven dijo que entonces sufrió una crisis nerviosa y que resolvió tomar hacia el Norte de la Interbalnearia y buscar un sitio donde dejar a la joven, a esa altura, aseguró, ya sin vida. Luego de atarle las manos la dejó acostada boca arriba en una depresión del terreno, abundantemente cubierta entre matorrales. En ese sitio fue hallada 22 días luego de su desaparición.

En este punto, R.B.B. insistió que no ejerció violencia contra la joven, ni mantuvo relaciones sexuales con ella. Resta por saber aún por qué razón arrojó algunas pertenencias de la joven a un costado de la ruta 73: en un camino fue hallada una sandalia, una bolsa y la cédula de identidad de Natalia Martínez.

R.B.B. terminó procesado con prisión por un delito de homicidio. Las otras seis personas detenidas recuperaron la libertad. Sin embargo, cabe esperar que la defensa del joven apele el fallo. Los médicos forenses nunca llegaron a determinar la verdadera causa de muerte de Natalia Martínez, que no presentaba signos de violencia, de haber consumido drogas, ni de abuso sexual.


 

TREGUA EN EL CONFLICTO DE CONAPROLE: Luego de 20 días de conflicto, empresarios y trabajadores de Conaprole llegaron a una tregua. La empresa acepto la propuesta del MTSS en la búsqueda de una solución consistente en el pase al seguro de desempleo correspondiente, dejando temporalmente en suspenso el despido por notoria mala conducta resuelto. La aprobación de la fórmula por parte de la empresa no implica que resigne su posición contraria al reintegro del obrero despedido. Durante el lapso de cuatro meses en que el trabajador despedido este amparado al seguro de desempleo, empresarios, trabajadores y gobierno buscarán una solución definitiva a la situación laboral del funcionario. No obstante, ni AOEC ni Conaprole se bajan de sus posiciones: el gremio insiste en el reintegro del trabajador, cuestión que la empresa descarta. "Conaprole no claudicará jamás en la defensa de las reglas de convivencia y en el estricto cumplimiento de las normas jurídicas que caracterizan nuestro Estado de Derecho", dice la firma.


 

ORDENARON REALIZACION DE SUMARIOS EN INAU: Cerca de 30 sumarios ordenó el Directorio del INAU a funcionarios por negligencias u omisiones que generaron fugas de menores internados. Según el grado de responsabilidad, las suspensiones oscilan entre un mes y seis meses.

Los funcionarios que son sancionados por hechos como una fuga o porque no procedió con mayor diligencia, le queda la sanción como antecedente. Y ante un nuevo hecho irregular, las sanciones son proporcionales y graduales. Por ese antecedente pasa a tener una sanción mayor y la acumulación de las mismas puede llegar a la destitución de ese trabajador.

El juez penal de Pando, Gonzalo Silva, dijo que "hay montones de expedientes" en el Juzgado sobre fugas del INAU por denuncias del organismo. "Sin embargo, no recuerdo que se haya procesado a ningún funcionario del INAU por omisión en los deberes del cargo". "Se investigan las circunstancias de las fugas y si hubo lesionados o toma de rehenes".

lunes, 27 de julio de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


 

SENTENCIA DEL TCA DETERMINO QUE SE PUEDEN CONTRATAR PORFESIONALES POR EMPRESAS SIN APORTAR AL BPS: Una sentencia del TCA determinó que las empresas pueden contratar profesionales universitarios sin tener que pagar aportes al BPS, sino a la Caja de Profesionales (CJPU), caso en el que el responsable del pago es la persona contratada. La sentencia fue dictada en el marco de un juicio iniciado por una emergencia móvil del interior del país, que reclamó la anulación de una resolución del BPS que había establecido que los médicos que tenía en condición de contratados eran empleados y, por lo tanto, debía realizar aportes jubilatorios por ellos. La empresa alegó que los médicos contratados no reciben órdenes y actúan con independencia y autonomía, por lo que no corresponde que sean considerados en relación de dependencia, lo que lleva a que deban aportar a la CJPU y no al BPS.

Según la sentencia el BPS no logró "acreditar" durante el juicio la "pretendida relación de subordinación laboral de los médicos" de la empresa demandante, por lo que hizo lugar al pedido anulatorio del acto administrativo del organismo estatal. La sentencia tiene una gran incidencia práctica porque es la primera que se reconoce que este tipo de empresas prestadoras de servicios de salud pueden tener médicos contratados fuera de la relación de dependencia. La sentencia representa un importante cambio jurisprudencial por cuanto tradicionalmente el BPS ha sostenido que los médicos que prestan servicios para las emergencias móviles son dependientes y, hasta ahora, el TCA había confirmado esa posición. El actual sistema tributario faculta a las empresas a contratar los servicios de profesionales universitarios que aporten a la CJPU y no al BPS cuando actúen bajo los índices de independencia.


 

SENTENCIA DICTAMINO QUE ADUANAS NO PUEDE REVISAR DE OFICIO CONTENEDORES EN TRANSITO: El Tribunal de Apelaciones Civil 1 confirmó la sentencia del ex juez aduanero Gustavo Pini por la cual había determinado que Aduanas (DNA) no está autorizada a revisar de oficio los contenedores en tránsito por Uruguay. La sentencia establece que la DNA no puede intervenir mercaderías en tránsito sospechosas de trasladar falsificaciones de marcas o mercaderías violatorias de los derechos de autos, por cuanto las leyes en materia de propiedad intelectual no otorgan este tipo de potestades a la administración.

Las normas vigentes en materia de propiedad intelectual no habilitan la actuación de oficio de la administración aduanera. Quién sospeche de actividades ilícitas deberá presentar la correspondiente denuncia penal para que el magistrado ordene la apertura de un contenedor en tránsito sospechoso de trasladar mercaderías con grifas falsificadas, en cuyo caso la DNA si estaría autorizada para intervenir el contenedor sospechoso. En estas materias, no es competente el juez de Aduana sino el Penal, advierte la resolución. El delito en caso de que efectivamente el contenedor contuviere grifas falsificadas sería en el país de destino y no en el país en el contenedor se encuentra en tránsito. La sentencia del TAC 1º concluye que sí pueden revisar contenedores en tránsito otros organismos estatales para la detección, prevención y represión de drogas, armas y desechos peligrosos.


 

REVOCAN FALLO RELATIVO A MODULOS METALICOS DEL PENAL DE LIBERTAD: Una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones de 3º Turno (TAC), revoco el fallo de Primera Instancia que condenaba al Ministerio del Interior (MI) a eliminar los módulos metálicos (conocidos como latas) del Penal de Libertad y a buscar soluciones para terminar con el hacinamiento carcelario. El fallo había sido dictado por la Dra. Cristina Cabrera, Juez de lo Contencioso Administrativo, haciendo lugar a un recurso de amparo presentado por los abogados Gustavo Salle y Ramiro Chimuris, en el cual reclamaban una serie de medidas tendientes a mejorar la reclusión en los centros penitenciarios de todo el país. La Sentencia de Primera Instancia había condenado al MI a eliminar "las latas" del Penal de Libertad en un plazo de 120 días; a implementar políticas que terminen con el hacinamiento en las cárceles y a separar a los procesados de los condenados, todo en un máximo plazo de ocho meses.

    El Estado, a través del MI, apeló la resolución a lo cual hizo lugar el TAC 3º estableciendo en su sentencia que la vía jurídica del recurso de amparo no es la adecuada para un caso de este tipo, por cuanto éste recurso solo procede cuando no existen otros medios legales idóneos y eficaces, situación que no ocurre en este caso, razón por la cual los demandantes debieron acudir a la vía del juicio ordinario. La sentencia del Tribunal expresa también que los abogados demandantes no están "legitimados en la causa" ya que la situación del sistema penitenciario no los afecta directamente. Sin perjuicio de lo anterior, la Sentencia establece que el Estado "explícitamente reconoció" los problemas de hacinamiento en las cárceles, y por eso aprobó, por ejemplo, una ley que modificó el régimen de libertad provisional y anticipada. Agrega que, según los testimonios recogidos en el juicio, lo hecho al respecto "no ha sido suficiente".

La sentencia del TAC sostiene que el fallo de primera instancia implica una injerencia en el presupuesto del gobierno cuando la Justicia condena al Estado a eliminar los módulos metálicos del Penal de Libertad en 120 días y a terminar con el hacinamiento carcelario en un plazo máximo de ocho meses, "se está condenando, implícita pero inequívocamente a construir o procurar centros de reclusión suficientes -en plazos brevísimos y posiblemente insuficientes- en condiciones tales que contemplen los derechos de los reclusos". Por eso, el Tribunal remarca que el fallo de primera instancia "implica una decisión trascendente desde el punto de vista político y económico acerca de en qué y cuándo gastar, decisión que involucra políticas presupuestales, suponiendo una injerencia indebida del Poder Judicial en la esfera de otros Poderes".


 

TCA ACCEDIO DAR TRAMITE AL RECURSO DE NULIDAD DE GREGORIO ALVAREZ: El TCA por 4 votos admitió dar trámite al recurso de nulidad presentado por Gregorio Álvarez contra la decisión del Ejecutivo que excluyó su caso de la Ley de Caducidad. La resolución sostiene que la decisión del Poder Ejecutivo no implicó un "acto de gobierno", por lo que el TCA está habilitado a analizar el fondo del asunto para luego emitir una sentencia. La resolución definitiva del TCA puede derivar en la anulación del acto administrativo que dejó fuera de la protección de la Ley de Caducidad al general Álvarez.

La resolución del Ejecutivo recurrida habilitó a la Justicia Penal a disponer el procesamiento con Prisión en diciembre de 2007, trascendiendo que la semana pasada, la fiscal penal Mirtha Guianze pidió al juez Charles que Álvarez y Larcebeau sean condenados a la pena de 25 años de penitenciaría.


 

CASO HERMANOS PEIRANO. JUEZA DESESTIMO PEDIDO DE ARCHIVO DE LA CAUSA:


La Jueza Mariana Motta desestimo la solicitud de la defensa de los hermanos José, Jorge y Dante Peirano de archivar la causa en su contra en el juicio relativo al vaciamiento del Banco Montevideo. El fundamento de la solicitud de los abogados de los hermanos Peirano fue que el delito por el cual fueron procesados (fraude cometido por directores y administradores de Sociedades Anónimas, art. 76 de la Ley 2.230) fue derogado el pasado año. La jueza desestimo la solicitud, entre otros motivos, por cuanto el fiscal de la causa pidió la condena de los hermanos Peirano por el delito de insolvencia societaria fraudulenta, delito más grave que el imputado al momento del procesamiento. Se prevé que los abogados de Peirano apelen la decisión de la jueza.

Mientras tanto el proceso de Juan Peirano Basso está siendo estudiado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno y se espera que en los próximos días se pronuncie respecto a la revocación o confirmación del procesamiento.


 

CASO GONZALO PERERA: La jueza penal de Ciudad de la Costa, Adriana De los Santos, a pedido del fiscal Gilberto Rodríguez, dispuso el procesamiento sin prisión del ex vicepresidente de Antel, Gonzalo Perera, por el delito de "simulación de delito". Como medida alternativa a la de reclusión la magistrada dispuso que Perera deberá someterse a tratamiento psiquiátrico durante un período de 4 meses, además de la obligación de realizar tareas comunitarias dictando clases de matemática en centros de enseñanza de la zona donde vive.

    Según trascendidos en su declaración ante la Juez Perera manifestó su arrepentimiento por lo sucedido y explicó que su conducta se debió a una difícil situación familiar que estaba atravesando.


 

CONSECUENCIAS DE LA DESINTEGRACION DE LA SCJ: DA consecuencia de la desintegración de la SCJ debido a la jubilación del ministro Hipólito Rodríguez Caorsi, el máximo órgano de justicio procedió a sortear entre integrantes de Tribunales de Apelaciones un total de 28 casos en trámite, para que pudieran seguir su curso normal. Son casos que tenían pendiente el quinto voto, por lo que luego ya se está en condiciones de dictar la sentencia. La SCJ ya comunicó al Parlamento el cese de Rodríguez Caorsi. Ahora, según lo que establece la Constitución, la Asamblea General cuenta con 90 días para, por los dos tercios de los votos, otorgar la venia al nuevo integrante. Se prevé que se optará por otorgar la venia al ministro de Tribunal de Apelaciones con mayor antigüedad, Jorge Chediak.


 

PREOCUPACION DE FISCALES POR DEMORAS EN CUBRIR VACANTES: La Asociación de Fiscales del Uruguay (AFU) expresó su preocupación por las demoras en los trámites administrativos ante el MEC para ocupar las vacantes, generando una importante acumulación de trabajo para los fiscales en actividad, generando un resentimiento notorio del servicio. Actualmente, en Montevideo hay cuatro fiscalías vacantes (dos penales y dos civiles), a lo cual se suman los traslados y ascensos propuestos para fiscales del interior, que dependen del trámite que lleven las propuestas para Montevideo. Es necesario que se adopten decisiones con la mayor celeridad, y que no se reiteren tales demoras en el futuro, a fin de que se puedan solucionar tales situaciones anómalas que permitan regularizar la prestación del servicio.


 

FUNCIONARIOS PUBLICOS EXCEDENTARIOS: Esta semana trascendió que actualmente son 165 los funcionarios públicos excedentarios a disposición, en virtud de su disponibilidad resultante de reestructuras, que permanecen en sus hogares y a pesar de ello perciben sueldo, en algunos casos desde hace más de 10 años. La ley 16.736, que habilito a declarar funcionarios públicos excedentarios data de 1996 y por la ley 17.930 del año 2005 se habilitó su reingreso por un año (art. 12). Ésta última dispone que los funcionarios públicos excedentarios eximidos del deber de asistencia al lugar de trabajo estarán a la orden de la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC), estando obligados a comparecer toda vez que sean citados para el desempeño de sus funciones transitorias en caso de necesidades extraordinarias de personal, en cualquier organismo público que así lo solicite. Del total de estos funcionarios, tan solo 30 de ellos fueron retomados para tareas transitorias durante un año. Cuando son llamados a trabajar para cumplir tareas transitorias están obligados a presentarse bajo apercibimiento de que la no presentación a dos citaciones sin causa justificada, configurará renuncia tácita. El Ministerio de Educación y Cultura es el organismo que cuenta con mayor cantidad de funcionarios excedentarios (un poco más de 100 funcionarios).

La ley 16.736 dispuso que los funcionarios presupuestados o contratados para la función pública que fueron declarados disponibles por reestructura, pasarían a redistribución por un lapso de 12 meses. Durante ese período, mantuvieron todos los derechos emergentes de su situación funcional y percibieron su sueldo base, beneficios sociales, compensación por antigüedad y por ocho horas, y compensaciones extraordinarias que percibían hasta el mes inmediato anterior al de su cambio de situación funcional, pero quedando eximidos en su obligación de asiduidad. Vencido el plazo de 12 meses quienes no ocuparon un nuevo cargo o función contratada, podían optar por abandonar definitivamente la función pública. Quienes así lo hicieron y tenían más de dos años de antigüedad, recibieron una compensación equivalente a 6 meses de retribución, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la función pública, hasta un tope máximo de 12 meses. Los funcionarios que no optaron por abandonar definitivamente la función pública, reciben como única retribución la establecida en la tabla básica de sueldos, más la compensación máxima del grado incluida la prima de antigüedad y beneficios sociales.


 

COFE DEMANDARA AL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE RECUPERACION SALARIAL: Se prevé que Cofe presentará a principios de mes próximo una demanda en la que reclamará al Estado la recuperación salarial de 2% retroactiva al 1° de enero de 2009, según el acuerdo firmado con el gobierno, el año pasado. Los funcionarios que estarían en condiciones de reclamar serían unos 10.000, pero se estima que serán unos 5.000 los que firmaran la demanda. La demanda sostiene que es inadmisible el argumento del gobierno de no otorgar la recuperación salarial para no aumentar el gasto y que se trata meramente de una decisión política que busca obtener un efecto favorable en la opinión pública. La demanda no reclama indemnización por concepto de daños y perjuicios sino solamente que se condene al Estado a cumplir con la recuperación salarial.


 

    MONTEVIDEO APROBO NORMATIVA RELATIVA A NUEVAS EDIFICACIONES: Las futuras edificaciones que se hagan en Montevideo deberán tener una aislación térmica específica, según una resolución municipal firmada el lunes por el intendente Ehrlich. Entre otras cosas, deberán incluir vidrios dobles en aquellas ventanas y aberturas que tengan una orientación hacia el Sur. A su vez, la resolución establece que el máximo de aberturas no podrá superar el 60% en cada fachada. También obliga a colocar cortinas de enrollar, postigos, celosías, esteras, toldos o persianas como elementos de protección solar. Sin embargo, no hay por el momento una disposición municipal que obligue a los organismos públicos a corregir sus aislaciones térmicas, aunque no se descarta que se haga en algún momento.


 

    PROYECTO DE LEY RELATIVO A LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS: El Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley que habilita a que los uruguayos condenados por la Justicia de un país extranjero puedan cumplir su condena en Uruguay y viceversa. El mecanismo está vigente en la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, aprobado por la Organización de Estados Americanos (OEA) de 1993. Según la normativa, para que se pueda hacer uso de esta opción, es necesario que el delito por el cual se dictó la condena, también sea penado en el país receptor y que la sentencia sea mayor a los 6 meses de prisión. Además, prohíbe expresamente el traslado en los casos que se haya dispuesto la pena de muerte y si existen contradicciones de índole jurídica entre los países involucrados. Asimismo se prevé que todos los gastos relativos al traslado del penado, deben ser asumidos por el país donde se le dictó la sentencia.


 

    REFLOTO PROYECTO DE LEY SOBRE SEGURO ACCIDENTES CAMINO AL TRABAJO: El Senado voto la semana pasada el nuevo proyecto sobre accidentes camino al trabajo, luego de que el proyecto anterior fuera vetado por el Presidente Vázquez en mayo, por considerarlo inconveniente por cuanto su estimaba que su cobertura era de muy difícil administración y encarece el seguro de forma notoria. El nuevo proyecto sigue considerando accidente laboral todo aquel que se produzca cuando un empleado se traslada "hacia o desde" su lugar de trabajo y si no alteró o interrumpió el trayecto por causas ajenas al empleo. Pero se establecen salvaguardas: una de ellas es que el empleado no puede haber actuado "por dolo o culpa grave". El nuevo proyecto dice que el BSE abonará exclusivamente indemnizaciones por "incapacidades permanentes" de los damnificados, aclarando que se descontará el monto a percibir por el seguro obligatorio de responsabilidad civil, de modo que no se acumulen dos seguros diferentes. El texto agrega que la asistencia médica será prestada por la institución a la que el empleado esté afiliado.


 

    DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA DEVOLUCION DE IVA DE COMPRAS A LOS TURISTAS NO RESIDENTES: El pasado lunes el Presidente Vázquez aprobó un Decreto por el cual se establece la devolución de 85,97% del IVA para los turistas no residentes (definidos como las personas que viven en otro país e ingresen al nuestro con fines de comercio, turismo o estudio) en nuestro país que realicen compras de productos nacionales por más de US$ 60 en un mismo comercio y que vayan a ser utilizados o consumidos en el extranjero. El régimen entrará en vigencia a partir de una fecha que determinará la DGI. El Ejecutivo fundamentó el nuevo régimen en su intención de "contribuir a una mejora de las condiciones de competencia del sector turístico" y consideró que la devolución de buena parte del IVA "implicará un impulso relevante" al sector. Para el caso de los turistas de cruceros, se admitirá que hayan permanecido en el país menos de 24 horas. El decreto excluye explícitamente a quienes posean pasaportes extranjeros emitidos en Uruguay.

La devolución del porcentaje de IVA referido comprende a quienes adquieran artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías de producción nacional con destino a ser utilizados en el exterior. El decreto define como producción nacional a los productos que fueron fabricados en Uruguay o que hayan sido elaborados en más de un país pero el último proceso sustancial de transformación se produzca en el nuestro. Los productos tienen que estar etiquetados o rotulados con la leyenda "Made in Uruguay", "Hecho en Uruguay" u otra equivalente. Para el caso de compras con tarjetas de crédito se requerirá que el titular sea una persona física y que la tarjeta haya sido emitida en el exterior. Los turistas podrán sumar boletas de un mismo comercio siempre que hayan sido emitidas en un plazo inferior a 30 días. Los locales que quieran acogerse al sistema deberán tramitar una autorización ante la DGI.

Para que sea efectiva la devolución, el egreso del turista tiene que producirse a través de los aeropuertos de Carrasco o Laguna del Sauce o de los puertos de Montevideo y Colonia. El trámite deberá hacerse ante el operador turístico de reintegro y será controlado por la Dirección de Aduanas.


 

    SENADO APROBO PROYECTO DE LEY RELATIVO AL TRASLADO DE LOS RESTOS DE ARTIGAS: El Senado resolvió aprobar el proyecto de ley que faculta al Poder Ejecutivo al traslado de los restos de nuestro prócer, y por el cual se desafecta también al regimiento del Ejercito "Blandengues de Artigas" de su custodia. El Presidente Vázquez no descarto la idea de que se convoque a una Asamblea Popular para decidir sobre el traslado de los restos de Artigas. Además se aprobó que una comisión legislativa deberá definir antes del 15 de agosto las frases de Artigas que serán esculpidas en el mausoleo, comisión que será presidida por el Vicepresidente Nin Novoa e integrada proporcionalmente por todos los partidos políticos.

    Frente a esto trascendió que la Asociación de descendientes de Artigas prepara la presentación de una acción de amparo a presentar ante la justicia una vez que se apruebe la ley. La demanda se fundamentará en el hecho de que el traslado de los restos lesiona el honor de sus descendientes y también el de la población en general. La Dra. Andrea Rodríguez, letrada patrocinante de los descendientes expresó que esta situación, que provoca perjuicios a un importante número de personas, otorga la posibilidad de alegar la afectación de lo que jurídicamente se denomina "intereses difusos" de pertenencia de la población.


 

    EL SENADO APPROBO LEY SOBRE NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES: El Senado aceptó ayer una modificación que se le hizo al proyecto de ley en Diputados, por la cual se asegura una presencia efectiva de mano de obra nacional en la nueva actividad. Además, el proyecto avanza hacia la posible instalación de un puerto de aguas profundas en Rocha para atraer buques transoceánicos de gran calado. La nueva ley autoriza a la ANP a constituir una S.A. con acciones nominativas cuyo objetivo será la construcción, administración, conservación y explotación de la segunda terminal de contenedores durante un plazo de 30 años.

La nueva terminal será concedida por subasta en una operación que tendrá lugar al comienzo de la próxima administración de gobierno. Para asegurar la libre competencia establecida en la Ley de Puertos, la iniciativa aprobada impide que un accionista de la sociedad anónima subastada lo sea, a su vez, de otra terminal especializada de contenedores en el puerto de Montevideo. Y tampoco podrá ser operador de contenedores en una terminal especializada de contenedores en la terminal capitalina. El contratista ganador pagará mensualmente a la ANP un monto compuesto por cánones fijos y variables según el tipo de operación. Los pagos se realizarán a partir del segundo año de la concesión.


 

PROYECTO DE LEY DE RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PRIVADO FUE APROBADO POR DIPUTADOS:
El Frente Amplio obtuvo las mayorías necesarias para aprobar en Diputados el proyecto de ley que regula las relaciones laborales en el sector privado. El proyecto establece un nuevo sistema de negociación colectiva de tres niveles: un consejo superior tripartito que fijará el salario mínimo nacional; la negociación por rama o sector de actividad; y la negociación por empresa. Las condiciones de trabajo formarán parte de la negociación de los dos últimos niveles, es decir por empresa y por rama de actividad. Dentro de la rama, podrán negociar bipartitamente trabajadores y empresarios sin presencia del Estado, llevando los acuerdos para ser homologados en los Consejos de Salarios.

Una de las normas del proyecto obliga a las partes a intercambiar información, para los empleadores los planes de la empresa, estado general, costos, etc, considerada como información sensible y reservada por las patronales que manifestaron su descontento con el proyecto de ley. Los partidos de oposición reclamaron al gobierno que debió promover un acuerdo nacional en torno a la negociación colectiva. Entre otras observaciones al proyecto, manifestaron que se debía incluir una cláusula de paz según la cual el sindicato no puede plantear acciones gremiales sobre actos ya acordados en el convenio.