domingo, 24 de mayo de 2009

Resumen de Noticias Judiciales de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


UMISSA, ANTONINI WILSON: La fiscal Mónica Ferrero solicito a la Juez Penal, Fanny Canessa, una serie de declaraciones y pericias contables sobre los negocios de la empresa Umissa, empresa que vende casas prefabricadas al gobierno de Venezuela, y personas vinculadas a ese emprendimiento. Según la denuncia penal presentada por el padre de Franklin Durán (detenido en EEUU acusado de espionaje para el gobierno venezolano) personas cercanas a UMISSA pagaron los abogados del empresario Antonini Wilson (el hombre de la valija de los U$S 800.000) en EEUU, cosa que habría sido ratificada por el empresario de la valija en el juicio tramitado en Norteamérica. El denunciante acusa al empresario Antonini Wilson y otros integrantes de la empresa UMISSA de desviar fondos que él había aportado a la empresa. La Juez Canessa informó a la DGI y al BCU de diversas irregularidades en balances, facturas, giros de efectivo y movimientos de dinero sin justificación ni respaldo contable de UMISSA.


CRITICAS AL PROYECTO DE LEY DE ABREVIACIÓN DE JUICIOS LABORALES: En la Comisión de Constitución del Senado la Dra. Cristina Mangarelli (grado cuatro en derecho laboral) realizó varias críticas al proyecto de ley de abreviación de los juicios laborales. Si bien coincidió en la necesidad de abreviar los juicios laborales, que actualmente demoran en promedio un año y medio pero pueden llagar hasta cinco años, rechazó alguna de las soluciones propuestas. En especial rechazó que la ley de un tratamiento diferente a la ausencia en la audiencia preliminar en cuanto dispone que si no concurre el empleador pierde el pleito, y si no concurre el trabajador se archiva el expediente. Critico el hecho de que en el proyecto de ley no se da importancia a la conciliación previa dado que habilita a recurrir directamente ante la Justicia si el trámite administrativo ante el MTSS demora más de 30 días o si se trata de juicios de menor cuantía (previstos hasta la sumad e $ 81.000), argumentando que con ello habría un aumento significativo de los litigios. Asimismo manifestó que la reducción de los plazos previstos reduce las garantías provocando que los juicios se tutelen de forma menos eficaz. El texto establece que las excepciones se contesten en 3 días, el plazo para apelar se reduce a 5 días, el plazo para el dictado de sentencia se reduce a 20 días, el plazo para contestar la demanda se reduce a 10 días. Para poder apelar se prevé que el demandado deba depositar el 50% de la condena, norma que sería inconstitucional.


EL CAU EVALUA PLANTEO ANTE LA SCJ POR MALTRATO DE LOS JUECES A LOS PROFESIONALES: Ante la presentación de varias denuncias por parte de los profesionales integrantes del Colegio de Abogados del Uruguay (CAU) por maltrato y actuación en forma autoritaria ante los abogados, el CAU evalúa plantear dicha situación ante la SCJ. El motivo de mayor preocupación radica en que esas actitudes de los magistrados tienen lugar durante las audiencias y frente a los clientes. El directivo del CAU, Hoenir Sarthou, expreso que no se puede permitir que se descalifique al abogado frente a su cliente. Según la Dra. Cristina Cabrera, titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo e integrante de la Comisión Directiva de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU), la preocupación que se ha planteado de parte de algunos colegas magistrados es que no se desvirtúe el principio de autoridad y que no se confunda ese concepto con autoritarismo, porque los jueces tienen que dirigir las audiencias. Expreso asimismo que son dos cosas diferentes y no se puede confundir el rol de dirección de los procesos que tienen los jueces con maltratos o desviación de poder, hechos que en caso de que ocurran, deben denunciarse.


CASO DENUNCIA PENAL CONTRA FUNCIONARIOS DEL CASMU:
En el marco de la denuncia penal tramitada ante el Juzgado Penal de 20º Turno, a cargo de Alejandro Guido, presentada por la Junta Directiva del CASMU por la presunta comisión del delito de "omisión de asistencia" ya han declarado 48 de los 60 funcionarios denunciados, que habrían abandonado los puestos de trabajo resintiendo varios sectores de los servicios de salud de la mutualista. Los funcionarios habrían alegado en la indagatoria que el abandono de sus puestos de trabajo se encuentra amparado en el derecho de huelga, motivo por el cual no se habría configurado el delito. Luego de que declaren todos los funcionarios denunciados las actuaciones pasaran en vista fiscal a los efectos de que se determine si corresponde realizar más indagatorias o incorporar más prueba, pedir el procesamiento de alguno de los denunciados o disponer el archivo de la causa.


VAZQUEZ VETO LEY SOBRE ACCIDENTES CAMINO AL LUGAR DE TRABAJO: El Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez, vetó la ley que consideró accidente laboral todo incidente que se produce camino al lugar de trabajo, por entender que la misma es inconveniente porque su cobertura es de muy difícil administración y encarecería el seguro de forma notoria. Para poder levantar el veto los legisladores deberán convocar a la Asamblea General antes de 30 días y mantener la ley con los votos de tres quintos de los miembros presentes.


CASO PET, EL MSP INICIARA UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA:
A consecuencia del recurso administrativo presentado por CONATEL, la Ministra María Julia Muñoz dispuso el inicio de una investigación administrativa en relación al llamado de precios realizado por el Centro Uruguayo de Imageneología Molecular (CUDIM) para la compra de equipos PET, los cuales fueron adjudicados a la empresa General Electric. Conatel en su recurso denunció vínculos entre el Director del Cudim, Henry Engler, y General Electric. En cuanto a la denuncia penal presentada por CONATEL la Dra. Graciela Gatti ya recibió la documentación sobre el proceso licitatorio que había requerido al CUDIM, al MSP y a CONATEL, aunque por el momento no se ha interrogado a ninguna persona.


BANDERA EN EL PABELLON NACIONAL: El Juez Gabriel Ohanian, titular del Juzgado Penal de 4º Turno de Maldonado, espera que el fiscal del caso se expida sobre la conducta de los dos militantes del Partido Comunista que el pasado sábado izaron la bandera comunista en la plaza San Fernando. En tanto una propuesta de la Edil Magdalena Zumarán, alcanzó los votos necesarios para llamar a Sala al intendente Oscar De Los Santos por éstos hechos.


CASO NIBIA SABALSAGARAY, SEGÚN DICTAMEN DEL FISCAL DE CORTE, LA LEY DE CADUCIDAD ES INCONSTITUCIONAL: El Fiscal de Corte, Rafael Ubiría, se pronunció a favor de declarar la inconstitucionalidad de la ley de Caducidad, en el caso que indaga la muerte de Nibia Sabalsagaray, por ser incompatible con pactos y tratados internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por Uruguay. El Fiscal de Corte señala que el art. 1º de la ley de Caducidad, que establece que "ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado" respecto de los delitos cometidos por militares y policías hasta el 1º de marzo de 1985, no implicó una amnistía, porque se hubiera recurrido a esa figura prevista en la Constitución, por lo que se trató de buscar una fórmula que evitara una verdadera crisis institucional". Ese artículo sería inconstitucional porque la Constitución establece que el Juez es el único representante legítimo del Poder Judicial con facultades para disponer o no la indagatoria. En cuanto a los arts. 3 y 4 de la ley de Caducidad, el fiscal se pronuncia por su inconstitucionalidad por cuanto representan una violación al principio de separación de poderes y una injerencia indebida de un Poder del Estado en asuntos que son de plena y absoluta competencia de otro Poder de igual rango. Expresa respecto de éstos artículos que los mismos fueron derogados parcial y tácitamente por la ley 18.026 que tipificó en nuestro país los crímenes previstos por la Corte Penal Internacional como ser la "desaparición forzada de personas" y el "homicidio político".

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 18 AL 22 DE MAYO DE 2009).


DECRETO 241/009 DEL MEF, APORTES RURALES BPS: Publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo (Nº 27.732): Por el cual se extiende hasta el mes de setiembre el plazo para abonar los aportes patronales a la seguridad social, correspondiente al primer cuatrimestre del año 2009, de todos los contribuyentes rurales del BPS y las obligaciones correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2008 vencerán en el mes de mayo de 2009.

Recordemos que por la ley 18.463 se extendía hasta el mes de mayo de 2009 el plazo para que los contribuyentes rurales abonaran sin multas ni recargos los aportes patronales a la seguridad social correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2008 y se facultaba al Ejecutivo a extender hasta el año 2010 el plazo para abonar los aportes, así como los correspondientes al primer y segundo cuatrimestre del año 2009.

En uso de dicha facultad, el Poder Ejecutivo postergo, por el presente Decreto, los pagos correspondientes al primer cuatrimestre del año 2009 hasta el mes de setiembre de 2009, haciendo exigibles al mes de mayo del presente año, los correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2008, siendo exigibles dichas obligaciones con las correspondientes obligaciones tributarias del primer cuatrimestre de 2009.


LEY 18.485 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS: Publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de mayo (Nº 27.733). La ley consta de 54 artículos, divididos en 5 Capítulos.

Capítulo I "De los Partidos Políticos" (arts. 1 a 14): El Capítulo se divide en cuatro secciones tituladas: Disposiciones Generales, De la Constitución de los Partidos Políticos, Del Nombre de los Partidos Políticos y De la Constitución de fundaciones.

Como artículos destacados podemos citar el art. 2 por el cual se establece que el Estado contribuirá a solventar los gastos de los partidos políticos en su funcionamiento así como los que pudieren demandarles la participación en las elecciones a que se presenten. El art. 3 que define a los partidos políticos que los define como "asociaciones de personas sin fines de lucro que se organizan a los efectos del ejercicio colectivo de la actividad político en todas sus manifestaciones (art. 39 de la Constitución)". Los partidos políticos se darán la estructura interna y modo de funcionamiento que decida sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la Constitución y las leyes. Se establece la obligatoriedad de la inscripción de los partidos políticos y los sectores internos y listas electorales en la Corte Electoral (art. 4). Se exonera de todo tributo nacional a los bienes adquiridos con fondos partidarios, los cuales deberán estar inventariados, siempre que se encontraren afectados en forma exclusiva a las actividades específicas del partido o sector. Se exonera de todo tributo nacional las operaciones sobre bienes inmuebles de los partidos políticos (art. 5).

Se establecen los requisitos en cuanto a la documentación a presentar y el procedimiento a seguir para fundar un partido político, destacándose la necesidad de presentar las firmas del 0.5 por mil del total de ciudadanos habilitados para votar en la última elección nacional. Se establece un trámite especial para el recurso de revocación a presentar contra la Resolución de la Corte Electoral, debiendo deducirse el mismo en el plazo de 5 días hábiles de recibida la notificación y resolverse en un plazo de 10 días hábiles. Concedida la inscripción le otorga al Partido Político personería jurídica (arts. 7 y 8).

Por el artículo 12 se prevé que los Partidos Políticos, sus sectores internos o agrupaciones electorales podrán constituir o participar en fundaciones con la única finalidad de promover actividades académicas, culturales o educativas y de difusión de ideas, así como la financiación de estudios y proyectos sobre la realidad nacional, regional e internacional. En lo no previsto, estas fundaciones se regirán por lo dispuesto por la ley 17.163. Se establece de donde podrán captar recursos las fundaciones. Se prohíbe a las fundaciones donar o ceder recursos financieros a los partidos políticos y la captar recursos con fines de publicidad electoral. (arts. 13 y 14).

Capítulo II "De Las Campañas Electorales (arts. 15 a 38): El Capitulo consta de cuatro secciones: De los responsables de la campaña; Del financiamiento público; Del financiamiento privado y De los controles en la campaña electoral.

Se establece que el candidato presidencial resultante de las elecciones internas o convenciones correspondientes deberá presentar ante la Corte Electoral, al menos 30 días antes de la fecha establecida para la elección nacional, el programa de gobierno o plataforma electoral, los cuales se publicarán en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial por la Corte Electoral, dentro de los 10 días de recibidos.

Asimismo se prevé que los candidatos ganadores en las elecciones internas deberán designar, dentro del plazo de 15 días contados a partir de su proclamación, un comité de campaña integrado por tres responsables del mismo como mínimo. Estos miembros serán responsables conjunta y solidariamente por la observancia de ésta ley y cesarán en sus actividades transcurridos 120 días de haber dado cumplimiento a la presentación de la rendición de cuentas prevista en el art. 34. El comité de campaña deberá llevar registros contables específicos de la campaña electoral donde se registrarán, cualquiera sea su origen, todas las contribuciones recibidas y los gastos efectuados, con la respectiva documentación respaldante. Todas las donaciones y contribuciones recibidas deberán ser informadas a la Corte Electoral, con indicación de su origen, en el plazo de 30 días antes de cada elección. Los responsables de campaña de las listas de candidatos a Senadores, Diputados y Ediles serán los dos primeros titulares de las mismas.

La Sección 2 titulada "Del financiamiento público" establece que la contribución del Estado para los gastos de la elección nacional será el equivalente a 87 UI (aproximadamente $ 166) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia, y para el caso de la segunda vuelta, será una suma equivalente a 10 UI (aproximadamente $ 19,5). Para las elecciones departamentales el valor será el equivalente a 13 UI (unos $ 25) por cada voto válido emitido a favor de la candidatura. En las elecciones internas la contribución ascenderá a 13 UI (aproximadamente $ 25) por voto válido. La suma total que corresponda será distribuida: a) un 20% al candidato a la Presidencia; b) el 40% entre todas las listas de candidatos a Senadores del lema, entregándose el importe al primer titular de cada una de ellas, distribuyéndose en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista; c) el 40% entre todas las listas de candidatos a la Cámara de Representantes del lema el cuál se entregará y distribuirá en igual forma que la prevista para Senadores. En la segunda vuelta el importe se entregará a cada candidato.

En el caso de las elecciones municipales se distribuirá: a) el 60% a los candidatos a Intendente del lema en forma proporcional al voto obtenida y b) el 40% entre todas las listas de candidatos a las Juntas Departamentales del lema y distribuyéndose en forma proporcional a los votos obtenidos por lista.

En la elección interna la suma total que corresponda a cada candidatura se distribuirá: a) el 40% al postulante a candidato a Presidente y b) el 40% distribuido entre todas las listas de candidatos al órgano nacional que apoyaron a esa precandidatura, distribuyéndose en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista; c) el 20% entre todas las listas a candidatos al órgano departamental que apoyaron esa precandidatura y distribuyéndose en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista.

La contribución del Estado será depositada en el BROU en una cuenta especial, siendo el Banco quién la entregará a las personas indicadas en los arts. 21 a 24, según correspondiere, mediando información de la Corte Electoral sobre los resultados. La entrega del 80% de los montos se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la realización de la elección; el 20% restante se entregará dentro de los 30 días siguientes a la proclamación por la Corte Electoral de los resultados del acto eleccionario, quedando pendiente el pago hasta tanto se cumplan los requisitos de la Sección 4ª.

Los beneficiarios podrán ceder total o parcialmente sus derechos a la percepción de las cantidades que les correspondan a favor del BROU o de instituciones o empresas privadas o personas físicas. Las cesiones se notificarán por los cesionarios al BROU en la forma que éste determine.

Dentro de los 60 días que preceden a la elección, el BROU podrá adelantar a los candidatos a elecciones nacionales, departamentales y elecciones internas, hasta un 50% de las sumas que presumiblemente deberán recibir de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 21 a 24 según correspondiere. Para determinar éste monto el BROU tendrá en cuenta, en primera instancia, el número de votos obtenidos en la elección anterior, nacional o departamental, según correspondiere, por dichos partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos. En segundo término cuando así correspondiere o fuere más favorable al beneficiario, el porcentaje de votos obtenidos en la elección interna. El BROU deberá comunicar a la Corte Electoral el detalle y monto de los anticipos. Por resolución fundada el BROU podrá no conceder los anticipos cuando entienda que los elementos de juicio de que dispone no son suficientes para establecer un cálculo presuntivo. En caso de que las sumas definitivas a percibir no fueran suficientes para cubrir los montos adelantados, el BROU para cobrar el saldo, ejercitará las acciones que por derecho correspondan.

Se establece un tope para las donaciones privadas que reciban los partidos, sectores o listas de candidatos a efectos de las campañas electorales, los cuales no podrán exceder para cada uno de ellos y por cada donante la cantidad de 300.000 UI (unos $ 573.000 aproximadamente) donaciones que deberán ser siempre nominativas. En caso de donación de servicios o materiales, se deberá establecer el nombre del donante y un valor estimado de la misma. Cuando el aporte sea realizado por un candidato a un cargo electivo éste podrá triplicar el monto establecido, no rigiendo ningún límite para el primer titular de cada lista. Los aportes o contribuciones deberán, preceptivamente, ser depositadas en cuenta bancaria abierta especialmente a los fines de financiación de la campaña.

En cuanto a los controles en la campaña electoral se establece que el Comité de Campaña estará obligado a presentar con una antelación de 30 días al acto eleccionario nacional, a la Corte Electoral, un presupuesto inicial de campaña en donde se detallarán los gastos e ingresos previstos en términos generales así como el detalle de donaciones recibidas. Dentro de los 90 días posteriores a la elección nacional, el comité de campaña deberá presentar una rendición de cuentas definitiva en la que se deberá especificar los ingresos y egresos de la campaña y el origen de los fondos utilizados. Si hay segunda vuelta el plazo para la presentación de la rendición tendrá un complemento de 30 días. Las mismas obligaciones deberán ser cumplidas por los responsables de campaña de las listas al Senado, Diputados y Juntas Departamentales. Las rendiciones de cuentas presentadas tendrán carácter público pudiendo ser consultadas por cualquier interesado y serán publicadas en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial un resumen de las mismas. Si no se cumple con estas rendiciones de cuenta, no se realizarán los pagos del BROU por las contribuciones del Estado. En caso de incumplimiento se prevé además una multa de 5.000 UI por día de atraso, la cual será ejecutada por la Corte Electoral sobre las cuentas del BROU

Capítulo III "De los costos de funcionamiento" consta de dos secciones: Del financiamiento público permanente y Del financiamiento privado. Además de la contribución del Estado en ocasión de las elecciones, se prevé una contribución estatal para el funcionamiento permanente para los partidos políticos con representación parlamentaria, en una partida anual equivalente a 4 UI por voto obtenido en la última elección nacional, la que se hará efectiva a través del Legislativo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Este monto será distribuido entre los sectores y listas de candidatos por la autoridad partidaria, debiendo dejar un mínimo de un 20% para el funcionamiento del partido.

En cuanto a las donaciones de las personas físicas o jurídicas para el funcionamiento permanente de los partidos políticos, se establecen las mismas limitaciones que en lo previsto para las campañas electorales, por cada año civil. Las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación por licitación, podrán realizar donaciones o contribuciones a los partidos, sectores o listas de candidatos, por un monto que no exceda en 10.000 UI anuales.

Capítulo IV "Prohibiciones y Sanciones. Se establece la prohibición de aceptar, directa o indirectamente, a los partidos, sectores o listas de candidatos: a) contribuciones o donaciones anónimas con excepción de aquellas que no superen las 4.000 UI; b) contribuciones de asociaciones u organizaciones delictivas; c) contribuciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas; d) contribuciones de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo; e) contribuciones de gobiernos, entidades extranjeras o fundaciones; f) contribuciones de personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición o abuso de su superior jerárquico y g) contribuciones provenientes de personas públicas no estatales.

En caso de contravenir lo dispuesto precedentemente serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto de la contribución aceptada o del gasto no registrado. Este monto podrá ser descontado de los derechos de reposición de los gastos de campaña o de las contribuciones para el funcionamiento permanente otorgada por el Estado. En caso de incumplimiento reiterado la Corte Electoral podrá disponer la suspensión, hasta por un año, de la entrega de las partidas establecidas en concepto de contribuciones para el funcionamiento permanente otorgada por el Estado. La resolución firme de la Corte Electoral que contenga la sanción con cantidad líquida constituirá título ejecutivo. A los efectos de la investigación correspondiente por parte de la Corte Electoral se releva el secreto bancario para los involucrados en la denuncia, debiendo solicitarse al Juez competente el levantamiento del mismo.

En el Capítulo V titulado "De la contabilidad y rendición de cuentas" se establece que, sin perjuicio de los libros y documentos que determine la carta orgánica, cada partido político deberá llevar en forma regular libro inventario, de caja y diario bajo contralor y firma de profesional idóneo y un libro de contribuciones y donaciones, todos autenticados por la Corte Electoral.

Deberán presentar dentro de los 120 días de vencido el año civil, rendición de cuentas detallada de los ingresos y egresos producidos durante el ejercicio. Se publicará la misma por un día en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial. En caso de no envío de la rendición de cuentas, la Corte Electoral suspenderá el pago en concepto de contribución para el funcionamiento permanente por parte del Estado, hasta su presentación.


DECRETO 216/009 DEL MDN SOBRE ELECCIÓN SEXUAL PARA EL INGRESO EN LAS FUERZAS ARMADAS: Publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo (Número 27.733) por el cual se establece que la elección sexual de los postulantes a ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales, no será considerada causal de No Aptitud por las Comisiones, Tribunales Médicos o autoridades actuantes, derogándose el literal d) del art. 18 del Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar, aprobada por Decreto 864/988, en la redacción dada por los Dtos. 338/002 y 309/007 y el numeral 10) del literal T) del art. 17 del Reglamento sobre condiciones de Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica, aprobado por Dto. 470/007.

Por las normas derogadas se establecía que las desviaciones manifiestas de la sexualidad serían consideradas como características negativas psíquicas para el ingreso, o causas de no aptitud, incluyéndoselas en algunos casos como enfermedades psiquiátricas y otros trastornos de conducta.


DECRETO 217/009 DEL MTOP SOBRE EXONERACIÓN PAGO DE PEAJE EN LAS PROXIMIDADES DE LAGUNA GARZÓN: Publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo (Número 27.733) por el cual se exonera el pago de peaje en su tránsito por el puesto de recaudación emplazado en la Ruta 9 entre los km. 175 y 178 a los vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas residentes permanentes en el Departamento de Rocha, siempre que dichos vehículos estén matriculados en el Departamento de Rocha y conducidos por sus propietarios al momento de pasar por el peaje. El Decreto entró en vigencia el pasado 19 de mayo.


DECRETO 218/009 DEL MTOP SOBRE REGIMEN DE PRECIOS Y BENEFICIOS PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO REGULAR DE PERSONAS POR CARRETERA: Publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo (Número 27.733) por el cual se aprueba el Reglamento sobre el "Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte Colectivo Regular de Personas por Carretera" el cual entrará en vigencia el 1º de junio y se deroga el Decreto 116/993.

Acceda al Decreto siguiendo éste enlace http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/05/TO722.pdf


DECRETO 219/009 DEL MSP SOBRE LICENCIADOS EN ENFERMERIA EN LOS SERVICIOS DE SALUD: Publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo (Número 27.733) por el cual se determina que toda institución pública o privada prestadora de servicios de salud, que tenga personal a cargo, deberá contar en sus servicios con profesionales Licenciados en Enfermería.

La finalidad de la norma es elevar la calidad asistencial de los distintos niveles de atención de conformidad con los principios que rigen la reforma del Sistema Integrado de Salud. Las instituciones deberán organizar los servicios de enfermería a través de Departamentos de Enfermería, considerándose a éste Departamento como la Unidad Técnico Administrativa que opera como componente del equipo de atención del paciente, realizando acciones asistenciales de enfermería, promoción, prevención, educación, investigación, recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. Los Departamentos de Enfermería estarán a cargo de Jefaturas, debiendo poseer quién ejerza la misma, título habilitante en Licenciatura de Enfermería o título de Especialista en Administración de Servicios de Salud.


DECRETO 220/009 DEL MTD SOBRE GUIAS TURISTICOS: Publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo (Número 27.733) por el cual se reglamenta la actividad de los guías como prestadores de Servicios Turísticos.

Define al Guía de Turismo como aquella persona cuya actividad consiste en prestar, con fines de lucro, servicios de orientación, información y realizar la función de guía acompañando al turista. Establece que deberán inscribirse en el Registro de Operadores Turísticos del Ministerio de Turismo y Deporte, previo al inicio de sus actividades. Define tres categorías de Guías Turísticos: a) Guía de Turismo Regional; b) Guía de Turismo Nacional con dos subcategorías General y Especializado y c) Guía de Turismo Local.

La inscripción tendrá una vigencia de 4 años, debiendo acreditar ser mayor de edad, poseer bachillerato completo, título o diploma extendido por un instituto autorizado y capacidad de comunicación en al menos dos idiomas; constancia de inscripción en DGI y BPS.

Se crea una comisión interinstitucional que tendrá como cometido la formulación de los requisitos curriculares mínimos que deberán contener los planes de estudio de los centros o institutos de enseñanza privados. El trabajo de ésta Comisión deberá estar culminado en un plazo de 6 meses.

Para los guías que se encuentran en actividad con un plazo no inferior a dos años o notoria idoneidad para el desempeño del cargo, un plazo de 180 días para que procedan a su inscripción en el Registro de Operadores Turísticos del MTD.


DECRETO 221/009 DEL MVOTMA, REGLAMENTA LEY 18.308: Publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo (Número 27.733) por el cual se reglamenta la ley 18.308 sobre ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

Acceda al Decreto siguiendo éste enlace http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/05/ASUNTO35.pdf


DECRETO 222/009 DEL CONSEJO DE MINISTROS, DESIGNACIÓN VACANCIAS PODER EJECUTIVO: Publicado en el Diario Oficial el 21 de mayo (Número 27.734) por el cual se faculta al Ejecutivo a designar en vacantes de ingreso de los incisos 02 al 15 a las personas que se encuentren desempeñando funciones propias de un funcionario público, contratadas con anterioridad al 6 de octubre de 2008 y cuyo proceso de selección se haya efectuado de acuerdo a los arts. 30 y sgs de la ley 17.556, validando el procedimiento de selección utilizado a los efectos de la aplicación del inciso 2º del art. 12 de la ley 18.172 en la redacción dada por el art. 9 de la ley 18.362.

Para que proceda deben darse los siguientes requisitos: a) que el contrato a término del funcionario se encuentra vigente y sea anterior al 6 de octubre de 2008; b) que para la contratación a término el funcionario haya sido seleccionado mediante el procedimiento previsto por los arts. 30 y sgs. de la ley 17.556; c) que el perfil del cargo a proveer sea de similares características al contrato que viene cumpliendo el funcionario; d) que exista una propuesta del Jerarca del Inciso y e) que la comisión creada por el art. 12 de la ley 18.362 se pronuncie favorablemente.

En el caso de que las vacantes de ingreso provengan de la aprobación de reestructuras de puestos de trabajo, realizadas al amparo del art. 21 de la ley 18.172, la incorporación a la función pública se realizará directamente en un cargo presupuestado.

La propuesta del Jerarca del inciso deberá contener la constancia de la existencia de la vacante a proveer, la convocatoria a los contratados del inciso que se encuentren en condiciones de acceder a la misma y las resultancias del concurso en el que fueron seleccionados, así como la manifestación de voluntad de los trabajadores de acceder a dicha vacante.

Las propuestas serán remitidas a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que convocará a la Comisión creada por el art. 12 de la ley 18.362, la cual deberá pronunciarse respecto del cumplimiento de los requisitos referidos disponiendo de un plazo de 10 días hábiles.

En caso de que para una misma vacante exista más de un contratado a término en condiciones de acceder a la misma, estará al orden de prelación del concurso referido en el art. 30 de la ley 17.556.

Las personas que ingresen a la Administración al amparo de la norma que se reglamenta, el contrato a término previo no será considerado a los efectos de la antigüedad ni remuneración o compensación alguna.