lunes, 30 de agosto de 2010

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas.-

CASO DR. GONZALO FERNANDEZ Y LA CLAUSURA DEL EXPEDIENTE DE LOS HERMANOS PEIRANO: La revelación de que el ex secretario de la Presidencia Gonzalo Fernández patrocinaba la defensa de un ex director del Banco de Montevideo, dato que omitió informar al Parlamento, causó sorpresa y revuelo entre los legisladores de la oposición.

La justicia especializada en crimen organizado comenzó a analizar la presunta implicancia de Fernández en el proceso de clausura del expediente judicial de los hermanos Peirano. No se descarta la posible tipificación de un delito de "conjunción del interés público y el privado". El Dr. Gonzalo Fernández era Ministro de Relaciones Exteriores en noviembre de 2008, cuando firmó la promulgación de la norma que derogó el art. 76 de la ley 2.230, por la cual habían sido procesados los hermanos Peirano Basso y el ex director del Banco de Montevideo Juan Domingo Ratti, cliente cuya defensa patrocinaban "indistintamente" Fernández y Salom.

El periodista del semanario Brecha, Walter Pernas, exhibió en TV documentos de marzo de 2009 en los que la Dra. Cecilia Salom pidió al Tribunal de Apelaciones la clausura del expediente que involucraba a su cliente, Juan Domingo Ratti, y a los hermanos Peirano. Invocó para ello la derogación del artículo 76 de la ley 2.230, que el Parlamento había votado en noviembre de 2008.

El MPP resolvió crear una comisión de seguimiento e investigación de los hechos acaecidos en el Parlamento, con relación a la derogación del art. 76 de la ley 2.230. La investigadora debe tener un objeto: si los integrantes del cuerpo fueron presionados cuando votaron la ley o intentaron beneficiar a terceros. No se va a excluir a ninguna persona de la investigación, se va a centrar en todo el proceso de discusión y sanción de la ley 18.411 y no en alguien en particular.

Desde el período pasado el MPP viene criticando a Gonzalo Fernández por asumir defensas penales mientras era funcionario del gobierno. Cuando Gonzalo Fernández mantenía actividad privada mientras era Secretario de la Presidencia, a nosotros nos parecía criticable. Está el episodio de la ley Salom que habilitó a los fiscales a salir en comisión y justo le calzó a su compañera".

Según el Senador Pedro Bordaberry, tras conocerse la nueva información con relación a la participación del Dr. Gonzalo Fernández, lo más grave fue que a Fernández se le escuchó en el Senado y él no informó que estaba asistiendo a alguien que podía verse beneficiado por el artículo que se derogó a sugerencia suya. Por una cuestión de lealtad con sus pares, los senadores, tendría que haber dicho que su señora defendía a uno de los implicados y que él había presentado un escrito donde establecía y asumía la defensa de uno de ellos. Eso no fue leal.


 

FISCAL PRESENTO RECURSO DE CASACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE APELACIONES QUE RESOLVIO LA CLAUSURA DEL EXPEDIENTE: La fiscal penal Raquel González recurrió ante la Suprema Corte la decisión del Tribunal de Apelaciones Penal de 3º Turno que a fines de julio clausuró el expediente de los hermanos José, Dante y Jorge Peirano Basso y otros tres ex directores del ex Banco de Montevideo (Domingo Ratti, Mario San Cristóbal y Marcelo Guadalupe). La fiscal dice que para clausurar el expediente "se ha efectuado una interpretación absolutamente literal, piedeletrista y descontextualizada" de la legislación. A fines de 2006 la Fiscalía pidió que los procesados fueran condenados por el delito de "insolvencia societaria fraudulenta", un ilícito más grave que el que les fue imputado en el procesamiento, el cual no está derogado. Eso implicó una "variación en la calificación inicial", sostuvo la fiscal. La derogación del artículo 76 de la ley 2.230 "llega absolutamente tarde y no puede abarcar esta causa", ya que la condena se pidió en 2006 y por otro delito.

Según la fiscal, la interpretación del Tribunal "conlleva a infringir" los preceptos constitucionales relativos a la existencia de un proceso penal acusatorio, donde es el Ministerio Público quien persigue los delitos. Por otro lado señala que la derogación del artículo 76 de la ley 2.230 no implica no castigar esos ilícitos, sino que con la aprobación de la nueva Ley de Concursos "se buscó, en todo caso, evitar la superposición de normas penales, derogando una añeja y de pobre técnica legislativa".


 

ANTEPROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE MANTIENE EL LEGAJO DE ANTECEDENTES DE MENORES:
El Presidente de la Suprema Corte, Jorge Chediak, afirmó que ningún convenio internacional sobre los derechos del niño impide a Uruguay mantener los legajos de los menores infractores tras cumplir estos la mayoría de edad. Si bien la SCJ no tiene una posición consensuada sobre el tema, manifestó que en lo personal estaba de acuerdo en que se mantengan los antecedentes de los menores tras alcanzar la mayoría de edad si estos fueron autores de delitos graves como homicidios, rapiñas, violaciones y copamientos.

E l tema se encuentra a estudio en una comisión integrada por la Suprema Corte y el Ministerio del Interior que analiza los criterios que tendrán las liberaciones masivas de presos.

El juez de Menores, Hugo Morales y el fiscal Gustavo Zubía coincidieron en la necesidad de mantener legajos de adolescentes infractores cuando cumplan 18 años. El director de INAU, Jorge Ferrando y el Comité de Derechos del Niño se oponen. Morales dijo que se podría mantener los antecedentes de los menores instalando un sistema penal intermedio que considere el segmento de 16 a 19 años. "Ahora hay dos sistemas -menores y adultos- que tienen reglas diferentes. Por lo tanto, deberían mantenerse como sistemas separados. Eso no impide que se considere alguna solución legal intermedia, donde algunas conductas de menores tengan otra relevancia en cuanto a la aplicación de sanciones", dijo.

El fiscal de Menores, Gustavo Zubía indicó que es partidario de derogar el artículo 222 del Código de la Niñez. Cuanto más información posea el juez de adultos sobre la persona juzgada, mejor. Ahora el juez no puede saber si ese joven de 18 años o más tiene un pasado intachable o hace años que inició una carrera delictiva.

El vicepresidente del INAU, Jorge Ferrando dijo que la eventual derogación del artículo 222 no está a consideración del Directorio de la institución. "Nuestra responsabilidad principal es que el sistema de medidas del organismo funcione lo mejor posible".

El abogado e integrante del Comité de los Derechos del Niño, Javier Palummo, replicó las afirmaciones de Chediak indicando que las normativas internacionales desaconsejan que el Estado mantenga sus antecedentes cuando llega a la mayoría de edad. "El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha recomendado que los Estados Partes adopten normas que permitan la supresión automática en los registros de los antecedentes penales del nombre de los niños delincuentes cuando éstos cumplan 18 años".

Por su parte el diputado socialista, Julio Bango, dijo que los menores, cuando infringen la ley, son juzgados por un sistema penal juvenil y luego de cumplir sus penas, sus antecedentes deben de quedar en cero. El Código de la Niñez se aprobó en el 2004 con esa formulación porque es acorde a las leyes internacionales y a la Convención sobre los Derechos del Niño. Lo que sí debemos hacer es concentrarnos en mejorar la rehabilitación de los menores.


 

CASO IRREGULARIDADES EN LA ARMADA: La justicia de crimen organizado comenzará ahora a indagar sobre la compra, en 2008, de 16 lanchas patrulleras para los "cascos azules" en Haití. Según la información que se vertió en el Parlamento en el año 2008, cuando la oposición cuestionó al gobierno por ese negocio, la Armada pagó sobreprecios -el triple de su valor, según algunas fuentes- por la compra de esas embarcaciones. Además, en la instancia parlamentaria se cuestionó la elección del proveedor dado que había otros oferentes con mejores precios y equipamiento más apropiado para desplegar en las costas de Haití. La Armada cerró el negocio por las 16 lanchas en un monto de US$ 6,2 millones que, como no se disponía de ese dinero, se pagó con un préstamo del Banco República.

Los responsables de la investigación administrativa sobre el manejo de los fondos de ONU recomendaron en sus conclusiones al ministro Rosadilla que se profundice la investigación porque la empresa proveedora de las lanchas -que se está investigando por otra compra- "dice que efectivamente recarga el precio porque la Armada se retrasa mucho tiempo en los pagos". "Entonces pusimos bajo lupa todas las compras -no solo el tema de las lanchas- que se le hicieron a esa empresa o a las empresas asociadas a ésta (porque en este caso cinco pertenecen a las mismas personas) para saber si ese es un fundamento que efectivamente se realiza o es una salida para una compra en la que se le preguntó por sobreprecios que parecían claros", añadió el ministro.

La justicia de crimen organizado tiene varios asuntos de la Armada en carpeta. Uno de ellos es el manejo de la cuenta en el Dresdner Bank de Alemania. Son fondos de la ONU. Se investiga la compra de lanchas patrulleras para Haití también con fondos de ONU. Hay denuncias de que se pagaron sobreprecios a una empresa de los hermanos Gustavo y Daniel Trocki. Una maniobra recientemente descubierta por la cual hubo otras dos compras ficticias de elementos para la Armada por un valor total de US$ 300.000. Se detectó una maniobra en la Subprefectura de Piriápolis, perteneciente a la Armada, por la utilización de vales de combustible.

Otra nueva situación se descubrió en el complejo deportivo de la Armada, donde se denunciaron irregularidades referidas a la utilización de ese complejo con fines privados por personas, oficiales y empresas. Una investigación interna del Ministerio de Defensa constató que hay una red de personas que trabajaba para proveedores de la Armada. Son familiares de oficiales superiores de la fuerza. Esta situación puede tener vinculación con otro caso que indaga la justicia.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 23 AL 27 DE AGOSTO DE 2010).

DECRETO 247/010 LIMITES BENEFICIOS FISCALES POR DONACIONES PROYECTOS FOMENTO ARTISTICO CULTURAL: Publicado en el Diario Oficial el 27 de agosto (Nº 28.047): Por el cual se fija el límite de los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen para ciertas donaciones realizadas por los contribuyentes del IRAE e IP con destino a proyectos declarados de fomento artístico cultural.

Se establece en $ 13.850.000 para el semestre comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del IRAE e IP, originados en donaciones realizadas en efectivo al amparo de lo establecido por el Artículo 239 de la Ley 17.930. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la DGI. El tope podrá ser objeto de una nueva determinación, en caso que en el período, se reciban donaciones que excedan el beneficio antes determinado, siempre que existan proyectos declarados de fomento artístico cultural suficientes.

El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los correspondientes beneficios e incentivos fiscales. A efectos de controlar que los beneficios otorgados no superen el monto máximo establecido, se deberán computar aquellas donaciones debidamente autorizadas por el referido Consejo en el semestre.

Se autoriza al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales a distribuir el monto total establecido precedentemente entre las donaciones efectuadas individualmente por cada contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.