lunes, 21 de diciembre de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.

NUEVAS TENDENCIAS EN RECLAMACIONES POR SINIESTROS: La incidencia de los accidentes de tránsito en su economía, hace que las mutualistas opten por iniciar reclamos contra quienes lesionan a sus afiliados, habiendo la jurisprudencia aceptado las demandas, hecho que es cuestionado por especialistas en Derecho de Seguros. A pesar de que se trata de reclamos previstos en el Código Civil, las mutualistas han comenzado a tener mayor conciencia de esa herramienta en los últimos años, en función de la existencia de fallos de juzgados, Tribunales de Apelaciones y hasta la Suprema Corte quienes han amparado sus demandas.

En las demandas, se utilizan principalmente dos argumentos: el concepto de daño "de rebote" por responsabilidad extracontractual, y un artículo de un decreto de 1986 que prevé que "en toda lesión consecuencia de accidentes de tránsito la institución tendrá derecho a repetir de acuerdo con las normas generales en materia de derecho civil, ante el causante o su asegurador, por los gastos resultantes de la atención del afiliado, liquidados de acuerdo a los costos mutuales". Un accidente "es un gasto que no hubiera tenido lugar si no mediaba el tercero (que causó el siniestro). La mutualista siempre va a atender a su afiliado en función del contrato mutual, pero esa relación se ve agravada por la participación de un tercero, y eso es lo que habilita a las instituciones a presentar reclamos". Las mutualistas suelen presentar sus demandas cuando existe detrás una empresa aseguradora que responda por el demandado.

Para el Dr. Néstor Gutiérrez, jefe de la Asesoría Jurídica de Porto Seguro, las instituciones de asistencia médica no pueden trasladar a un tercero las sumas que deben desembolsar como consecuencia de la atención médica a sus afiliados derivados de accidentes de tránsito experimentados por éstos. Según Gutiérrez resulta indispensable subrayar que respecto de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no se configura un daño indemnizable en la medida que éstas reciben la contraprestación por el servicio que ofrecen a sus afiliados, a través del pago de las cuotas mutuales. El vínculo entre una mutualista y un afiliado es un contrato de carácter conmutativo, es decir que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra debe dar o hacer a su vez. Por ésta razón no puede admitirse que en forma simultánea se busque por parte de las instituciones médicas un nuevo resarcimiento por la prestación que ya cobraron en el pago de la cuota mutual.

Por su parte la Dra. Marianella Melgar, socia del Estudio Barrera, afirmó que la mutualista solamente puede recuperar los gastos generados durante la internación de sus afiliados. Señaló que una de las dificultades se presenta en el monto del reclamo y la forma en la que se llega a esa suma por parte de las mutualistas. En los hechos se genera un "monopolio" en el cálculo del monto y muchas veces para los abogados es complicado "controvertir" los planteos, por lo que las aseguradoras generalmente optan por alcanzar acuerdos extrajudiciales antes de llegar a un juicio.


 

DECLARACION DE ABOGADOS ADVIRTIENDO SOBRE RIESGOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION: Un grupo de 83 abogados emitieron una declaración en la que alertan que el procesamiento con prisión del penalista Carlos Curbelo Tammaro implica "una inseguridad en el ejercicio libre de la profesión de abogado, absolutamente contraria a un Estado de Derecho y, por tanto, pasible de impugnarse por inconstitucionalidad". Entre los colegas renombrados que firman la declaración están: Gervasio Guillot, Gonzalo Aguirre, Gastón Cháves, Edison González Lapeyre, Eduardo Véscovi, Víctor Della Valle, Alejandro Balbi, Jorge Barrera, Miguel Semino, Pedro Montano y Hebe Martínez.

En la declaración, los abogados afirman que el procesamiento del penalista "causa gran preocupación en el gremio" porque provoca una "zona nebulosa en la que se incrimina a quien está ejerciendo la sagrada función de la defensa penal ante los Tribunales". "Hoy, un abogado está purgando una prisión preventiva por actos cumplidos en ejercicio de su profesión".

En la declaración recalcan el hecho de que a nivel judicial se ha cuestionado la figura del "colaborador" mediante la cual una persona implicada en un caso brinda información a cambio de no ser procesada. Esa modalidad de investigación se aplicó en el caso de Curbelo Tammaro.


 

RECHAZAN PEDIDO DE PRISION DOMICILIARIA DE CURBELO: El juez penal Federico Álvarez Petraglia desestimó ayer el pedido de prisión domiciliaria formulado la semana pasada por la defensa del abogado Carlos Curbelo Tammaro, procesado a fines de noviembre. La gravedad de los ilícitos imputados y la inexistencia de un informe médico que acredite el real deterioro en la salud de Curbelo, generan que no estén dadas las condiciones para disponer la prisión domiciliaria del penalista.

Curbelo Tammaro, de 74 años de edad, está recluido desde el viernes en el cuarto piso de Cárcel Central, adonde fue trasladado desde el Comcar, donde estuvo detenido los primeros 15 días tras su procesamiento con prisión. Su abogado defensor, Miguel Langón, había señalado en la solicitud de prisión domiciliaria que se registró un "deterioro notorio" en la salud de su patrocinado, a raíz de "las duras condiciones de reclusión que le han sido impuestas".


 

DEMANDA POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE ACOSO SEXUAL: La Suprema Corte deberá resolver si la ley de Acoso Sexual es inconstitucional, en un caso planteado por un comisario acusado por una agente de acoso. En el recurso se plantea la ilegalidad del procedimiento que establece la nueva ley. La ley prevé que los demandantes pueden utilizar la vía de la acción de amparo. Ese procedimiento, según el abogado del denunciado, viola el artículo 8° de la Constitución, que establece la igualdad de todas las personas ante la ley, porque el plazo para contestar la demanda es muy breve, siendo que la demandante tuvo 30 días para presentar la acción. Por su parte, el abogado de la funcionaria policial, Carlos Romero, cuestionó que el recurso presentado ante la Corporación "es una chicana jurídica para postergar los derechos" de su patrocinada.

Además de la vía judicial, la denuncia de acoso contra el comisario de Flores está siendo investigada por la Inspección General de Trabajo y la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior.

En dos meses de vigencia de la Ley Acoso Sexual, la IGTSS ha recibido un total de 12 denuncias planteadas en función de la nueva normativa. Del total de casos denunciados, diez son por posibles situaciones de acoso en empresas privadas, mientras que los dos restantes involucran a dependencias estatales.


 

PROSIGUE INVESTIGACIÓN POR IRREGULARIDAD EN DGI DURANTE MANDATO ZAINDENSZTAT: El ex director de la DGI, Eduardo Zaindensztat, compareció ante la Justicia en el marco de una causa que indaga presuntas irregularidades en la firma de un convenio que alcanzó el organismo en 2003 por una deuda de la empresa Caribeño S.A., por el cual la empresa canceló una deuda por un monto menor al realmente adeudado.

El caso había sido denunciado por las actuales autoridades del organismo recaudador. La causa de la irregularidad habría sido una modificación realizada en el programa informático que permitió calcular la deuda sin multas ni recargos. Se acusó a un funcionario, que dijo que la orden se la brindó una directora de área que, a su vez, indicó que fue por disposición de otros jerarcas del organismo, entre quienes mencionó a Zaindensztat, aunque dijo no recordar exactamente.


 

DEMANDA SOLICITANDO PROHIBICIÓN DE PLANTACIONES DE CULTIVOS TRANSGENICOS: El fiscal civil Enrique Viana presentó una acción ante la Justicia para que se prohíba la plantación de cultivos transgénicos en Montevideo. La demanda responde a un planteo que le formularon varios productores rurales de la cuenca del Arroyo Carrasco que se verán perjudicados por la plantación, que se pretende realizar en varios predios de esa zona. El fiscal fundamenta su accionar en que esta clase de cultivos afectarán al medioambiente de tal forma que provocarán la "destrucción y desaparición de toda la agricultura orgánica certificada de la zona".

La demanda tiene como partes involucradas al MVOTMA, al MGAP y a la propia comuna capitalina. Previo a la presentación de la demanda, el fiscal solicitó una medida cautelar a la cual hizo lugar la Juez Dora Szafir por la cual se prohibió provisoriamente la plantación de transgénicos en Montevideo.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 14 AL 18 DE DICIEMBRE DE 2009).


 

LEY 18.628 BENEFICIOS FISCALES DONACIONES: Publicada en el Diario Oficial, el 15 de diciembre (Nº 27.878): Por el cual se conceden beneficios tributarios a las empresas que realicen donaciones a la Fundación Teletón Uruguay y a la Fundación Peluffo Giguens.

Se establece agregar al art. 79 del Título 4 del T.O. 1996, dos literales:

M) las donaciones efectuadas a la Fundación Teletón Uruguay oara la rehabilitación pediátrica

N) La Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer.

Estos beneficios tributarios son para las empresas contribuyentes del IRAE e IP que realicen donaciones a las entidades determinadas en el art. 79, siendo el beneficio el siguiente:

  • el 75% del total de las sumas entregadas convertidas en UR a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de IRAE e IP. El Organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la DGI.
  • el 25% restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa


 


 

DECRETO 550/009 EXPORTACION SERVICIOS IVA: Publicado en el Diario Oficial, el 15 de diciembre (Nº 27.878): Por el cual se incluye a las salas de convenciones en el mismo que tienen los hoteles en el caso de realizar eventos internacionales, a los efectos de considerarlo como exportación de servicios y por tanto no gravadas por IVA (sustituyéndose así el numeral 8 del art. 34 del Decreto 220/998).

Para que puedan ser consideradas como exportación de servicios, deberán cumplir, simultáneamente, los siguientes requisitos:

  1. que la sala arrendada tenga por objeto la realización de eventos internacionales y se encuentre registrada ante el Ministerio de Turismo y Deporta (MTD) en las condiciones que éste determine
  2. la contraprestación del servicio de arrendamiento esté claramente individualizada en relación al resto de los servicios prestados.
  3. Se cuente con una declaratoria de interés turístico por parte del MTD.


 


 

DECRETO 552/009 AMPLIACION PLAZO REESTRUCTURACION ENTIDADES INTERMEDIACION FINANCIERA: Publicado en el Diario Oficial, el 15 de diciembre (Nº 27.878): Por el cual se sustituye el art. 3º del Dto. 663/008 comprendiendo el período que va del 1/1/08 al 30/6/10.

Por el Decreto 663/008 se declaró promovida al amparo del art. 11 de la Ley 16.906 (de inversiones) por un período determinado (hasta el 31/12/09), la actividad de reestructuración de entidades de intermediación financiera, realizadas mediante la transferencia a título universal de activos y pasivos, siempre que se cumpla con las condiciones allí establecidas.


 


 

DECRETO 559/009 MODIFICACION ACCESO JUBILADOS AL SNS: Publicado en el Diario Oficial, el 17 de diciembre (Nº 27.880): Por el cual se modifica el art. 2º del Dto. 467/009 publicado en "El Jurista", disponiéndose que los jubilados que perdieron su derecho en el período comprendido entre el 1/1/08 y la fecha de vigencia del presente Decreto, serán registrados de oficio por el BPS, en la misma entidad prestadora de servicios de la que eran afiliados con anterioridad.

En la redacción anterior se preveía que tenían que registrarse ante el mismo prestador de servicios que tenían antes de perder el derecho al amparo del Seguro Nacional de Salud (SNS).


 


 

DECRETO 551/009 MODIFICACION IRPF: Publicado en el Diario Oficial, el 17 de diciembre (Nº 27.880): Por el cual se agrega al Decreto 148/007 (Reglamentario del IRPF), el art. 26 bis.

Este nuevo art. 26 bis, titulado Bienes Adjudicados por partición, reza: "A efectos de determinar la renta originada en incrementos patrimoniales correspondientes a enajenaciones de inmuebles adjudicados por partición, el costo fiscal estará constituido por el valor de adquisición de los bienes por los integrantes del condominio, actualizado de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior. Si al inmueble se le hubieren realizado mejoras, el costo de las mismas se incorporará al valor fiscal en la forma dispuesta por el inciso cuarto del art. 26 del presente Decreto.

En el caso de inmuebles adquiridos sin precio, para determinar el valor de adquisición de los mismos, se aplicarán las normas del artículo 32º del Decreto 148/007

A efectos de aplicar el régimen opcional previsto en el inciso quinto del art. 26…, el adjudicatario estará a la fecha de adquisición de los bienes por el condominio.

La referencia efectuada en el presente artículo al condominio, se entienden efectuadas al causante, en el caso de particiones de origen sucesorio".


 


 

DECRETO 557/009 REMISION ACTAS DE SESIONES ORGANISMOS Y ENTES DEL ESTADO: Publicado en el Diario Oficial, el 17 de diciembre (Nº 27.880): Por el cual se establece que la remisión de las actas de sesiones de Directorio de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados comprendidos en el Decreto 155/00, así como la que el respectivo Ministerio realice a la Presidencia de la República, podrá efectuarse por medios electrónicos, a través de documentos electrónicos con firma electrónica avanzada.

Mientras no esté implementada la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica, prevista en la Ley 18.600, se utilizará un sistema de firma electrónica que cumpla con los estándares de seguridad actualmente aceptados.


 


 

DECRETO 556/009 REGLAMENTACION FACILIDADES EMPRESAS AMPARADAS SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL: Publicado en el Diario Oficial, el 17 de diciembre (Nº 27.880): Por el cual se reglamente el régimen especial de facilidades de pago para empresas amparadas en el régimen especial de subsidio por desempleo parcial, creado por la Ley 18.570 y Decreto 316/009 (publicados en "El Jurista")

El régimen de facilidades comprende las obligaciones por aportes jubilatorios patronales asociadas a los trabajadores amparados en el régimen de seguro de paro parcial, en las condiciones a que refiere el art. 2 de la Ley 18.570, y beneficia a las empresas amparadas en tanto cumplan con las condiciones formales relativas a la presentación de nóminas y declaraciones juradas de no pago, correspondientes al período de amparo.

La suscripción del convenio y entrega inicial, deberán realizarse dentro del vencimiento de la obligación del correspondiente mes de cargo. Los contribuyentes podrán suscribir tantos convenios como meses en que sus trabajadores se encuentren amparados por el régimen de seguro de paro parcial.

Las facilidades estarán conformadas por una entrega inicial y un máximo de 12 cuotas en moneda nacional. La entrega inicial comprenderá las contribuciones patronales no financiables así como los aportes personales y la contribución especial por servicios bonificados. La primera cuota vencerá a los 12 meses de la suscripción y se hará efectiva junto con el vencimiento de las obligaciones corrientes respectivas. Si no se cumpliere con la entrega inicial, ello implicará la anulación de las facilidades otorgadas. Los vencimientos de las cuotas de convenios ocurrirán en las mismas fechas que las correspondientes a las obligaciones corrientes.

Los convenios suscritos al amparo del régimen especial que se reglamente, caducarán por falta de pago dentro del plazo de 2 meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga, determinando la exigibilidad total de lo adeudado originalmente, con las multas y recargos correspondientes, imputándose las cuotas abonadas como pagos a cuenta.

El BPS implementará la aplicación del régimen de facilidades que se reglamenta.


 


 

DECRETO 560/009 BONIFICACION APORTES PATRONALES BPS A BUENOS PAGADORES: Publicado en el Diario Oficial, el 17 de diciembre (Nº 27.880): Por el cual se establece una bonificación del 10% sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes al mes de cargo diciembre 2009, a pagar en enero 2010, a los contribuyentes del BPS que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo 2008 a abril 2009.

A los efectos de la instrumentación, se aplicarán los mecanismos establecidos por el BPS para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley 17.963, con los ajustes correspondientes en virtud del nuevo período considerado.


 


 

LEY 18627 MERCADO DE VALORES: Publicada en el Diario Oficial, el 16 de diciembre (Nº 27.879): Por la cual se dictan normas relacionadas con la regulación del Mercado de Valores y se deroga la Ley 16.749, los arts. 303 y 334 de la Ley 16.060 y el último inciso del art. 6º de la Ley 16.774

Por su importancia, extensión y contenido, recomendamos su lectura, siguiendo el siguiente enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2009/12/e2565.pdf


 


 

ACORDADA 7669 FUNCIONES JUECES PAZ ADSCRIPTOS: Publicada en el Diario Oficial, el 18 de diciembre (Nº 27.881): Por la cual se modifican las Acordadas 7654 (de 5 de agosto 2009) y 7660 (de 2 de octubre 2009), estableciendo que, sin perjuicio de la asignación de funciones de mediadores que son exclusivas de los Jueces de Paz Adscriptos, es facultativo de los Jueces de Paz titulares de las Sedes, delegar en ellos la función de conciliación prevista por el art. 255 de la Constitución.

lunes, 14 de diciembre de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.

FISCAL DE CORTE AUTORIZO FLEXIBILIZACIÓN EN LA CONCURRENCIA A AUDIENCIAS: El fiscal de Corte, Rafael Ubiría, autorizó a los fiscales penales de Montevideo para que resuelvan, atendiendo a la complejidad de los casos que se presentan en sus turnos, si concurren personalmente a las audiencias o envían a sus adjuntos o secretarios letrados para que representen al Ministerio Público en esas instancias.

Con ésta decisión se otorga a los fiscales facultades plenas para resolver si concurren ellos mismos a las audiencias o envían a algún integrante de su equipo técnico, de manera que el resto se quede en la Fiscalía con el trabajo pendiente.

Como publicáramos previamente en "El Jurista" el mes pasado, varios fiscales reclamaron terminar con el sistema de doble turno semanal vigente desde fines de 2008. Alegaron que el nuevo régimen genera que cada Fiscalía deba cumplir con el turno cada 45 días en lugar de cada 90, como ocurría cuando una sola sede estaba de turno, lo que genera atrasos en los expedientes que ya están en trámite. El fiscal de Corte señaló que esta nueva disposición no es la respuesta de la petición planteada por los fiscales penales, sino que ajusta algunos aspectos del sistema de doble turno semanal luego de un año de su implementación.


 

A PARTIR DE ENERO SE ENDURECERA LA GUERRA DE PATENTES: Los intendentes acordaron comenzar a fiscalizar las patentes en enero. Las intendencias que no cumplan la ley tendrán recortes en partidas presupuestales. Y los conductores con chapas de otros departamentos podrán ser llevados a juicio. Por falta de acuerdos entre las intendencias, los perjuicios recaerán, otra vez, sobre los contribuyentes. Todo el que circule con una matrícula de un departamento en el que no tiene una residencia o un "interés económico" -sin importar el año del vehículo-, será pasible de multas. También se le podrá retirar la chapa, o el vehículo de circulación; e incluso ser llevado a juicio.

Como toda ley, la nueva norma de empadronamientos -aprobada en enero - alcanza a todos los departamentos por igual. El director financiero contable de la Intendencia de Canelones, Hugo Pose, dijo que al 31/10/09, se vendieron 19.377 vehículos "livianos", de los cuales solamente 904 se empadronaron en el departamento canario. Es una cifra irrisoria. Canelones es el segundo departamento en población, con medio millón de habitantes. No es un disparate pensar que tendríamos que estar empadronando, en una cifra muy conservadora, el 10% de los vehículos, indicó Pose.

La resolución del Congreso de Intendentes es fiscalizar a partir del 1° de enero. Se va a hacer un instructivo sobre cómo se hará la fiscalización, independientemente de lo que pueda resolver la Suprema Corte en el correr del tiempo sobre el recurso (de inconstitucionalidad de la ley) presentado por la Intendencia de Colonia. Lo que sí se adelantó, es que este recurso es únicamente para Colonia. Por lo tanto, el resto de los intendentes vamos a fiscalizar en nuestros departamentos.

Por su parte el Dr. Alberto Varela, del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios, indicó que el conductor puede negarse a entregar documentación privada y confidencial a los inspectores de tránsito sobre su lugar de residencia. El conductor le puede decir al inspector que no tiene ese documento y que tampoco tiene por qué circular con él encima. Lo que establece la ley es que los contribuyentes tienen que hacer una declaración jurada y presentar un certificado notarial en la intendencia pertinente. Lo que tienen que hacer los inspectores que sospechen que ese vehículo está mal empadronado, es dirigirse a esa intendencia y cuestionar que la persona tenga el domicilio que declaró. Sin embargo, fuentes municipales afirmaron que los inspectores están autorizados a solicitar esa documentación y, en caso de no ser entregada, quitar la chapa del vehículo.


 

POLICIAS DEMANDAN AL MINISTERIO DEL INTERIOR POR ERRONEA LIQUIDACIÓN DE SUS HABERES: Unos 1.500 policías de cinco departamentos presentaron una demanda millonaria contra el Estado por considerar que sus salarios fueron mal liquidados. Alegan en su escrito que el Ministerio del Interior no abonó las mejoras y beneficios otorgados por varios artículos de la ley 16.332 que otorgó primas equivalentes al 5% de los sueldos sujetas a montepío para aquellos funcionarios con más de 15 años de servicios; una primas de un 10% para los agentes que tengan una antigüedad mayor a 25 años y de un 13% para los policías con 30 años de trabajo cumplidos.

También sostienen que el Estado incumplió con la ley 16.320 que otorga a los policías beneficios gravados por montepíos por el hecho de que un agente está a las órdenes las 24 horas del día. Además consideran que las normas 16.713 (incrementa la tasa de aporte personal de policías) y la 16.911 (se refiere al pago de montepíos), les otorga mejoras salariales incumplidas.

Un documento del gremio repartido a los policías señala que cada agente "estaría cobrando de menos, en el más bajo de los salarios, una suma que oscila entre $ 2.500 y $ 3.000 por mes". Tras aclarar que los policías solo pueden reclamar por los últimos cuatro años, el documento señala: "estamos hablando de mucho dinero, no menos de $ 30.000 por año (por agente)". Ello significa que cada policía podría reclamarle al Estado unos $ 120.000 (US$ 6.000), más intereses.

Por su parte, desde el Ministerio del Interior se afirmó desconocer la existencia de deuda alguna con los funcionarios policiales.


 

CASO CASINOS MUNICIPALES: La defensa de Juan Carlos Bengoa solicitó la excarcelación del ex jerarca, quién fuera procesado con prisión en diciembre de 2007 junto con otras cuatro personas por diversas irregularidades registradas en los contratos de arrendamiento de slots para las salas de juego. La solicitud se presentará "seguramente" ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y no ante la jueza penal Fanny Canessa, quien tramita el expediente.

A mediados de noviembre, la Corte negó la libertad por "gracia" al ex jerarca, sus ex asesores Orestes González y José Luis Antúnez y al empresario privado Felipe Ruiz. Sin embargo, por las características de ese pedido, los ministros de la SCJ no fundamentaron su decisión denegatoria. Ahora, ante esta nueva solicitud que se presentará en los próximos días, los magistrados deberán expresar los motivos de su posición.

El argumento que planteará Della Valle a la SCJ es que la prisión preventiva de su cliente es muy prolongada y ya no tiene justificación, porque Bengoa cuenta desde hace varios meses con salidas transitorias, lo cual despeja cualquier duda respecto a una posible fuga o evasión de la Justicia.

En la ronda de declaraciones llevadas a cabo la "Semana que Paso", la ex contadora de la IMM Graciela Ottonello, aseguró que alertó al Intendente Arana respecto de las pérdidas constatadas en las Salas de Juego. En el encuentro con Arana le solicitó que se tomaran las medidas del caso, afirmando que luego de alertar al Intendente no hizo un seguimiento del tema por cuanto no era su responsabilidad.


 

CASO HOSPITAL MACIEL: A partir de ésta semana proseguirán las investigaciones en torno a la causa que busca esclarecer las irregularidades constatadas en el nosocomio con relación a la facturación de la empresa encargada de la limpieza. En ese marco la Juez Graciela Gatti, dispuso la realización de careos entre las partes involucradas, en virtud de la existencia de versiones contradictorias sobre lo ocurrido.

Al declarar a mediados de noviembre, Leindekar y Parada dieron versiones contrarias sobre lo ocurrido: el primero aseguró que hubo un cambio de criterio en la forma de contabilizar las horas, mientras que el segundo negó tal extremo, y dijo que lo único que se hizo fue investigar una diferencia constatada en la facturación. Zagía, por su parte, si bien admitió que era la responsable de controlar las horas facturadas y trabajadas por Clanider S.A., negó tener cualquier tipo de vinculación de las irregularidades en la facturación de la empresa de limpieza.


 

SUPREMA CORTE DESESTIMO INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EXPROPIACION DE ESTACION DE AFE: La SCJ rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la empresa Glenby, propiedad del empresario Fernando Barboni, contra la decisión del Ministerio de Transporte de expropiar la ex playa de maniobras de AFE.

En septiembre del 2001, Glenby firmó dos contratos con la empresa Saduf, que es del BHU. El primero se refería a la venta de la ex playa de maniobras, en el cual Glenby pagó la primera cuota de US$ 250.000, restándole otras siete entregas del ente ferroviario. El segundo contrato versaba sobre la concesión por 30 años de la ex Estación General Artigas de AFE. Glenby había licitado un proyecto de centro cultural y comercial para ese inmueble y Saduf lo adjudicó. Sin embargo, Saduf nunca entregó a Glenby la ex playa de maniobras ni la estación, lo cual derivó en pleitos por incumplimientos. El 19 de noviembre de este año, un fallo inapelable del Tribunal de Apelaciones señalaba que antes de mediados de este mes, Saduf debía otorgar la ex estación y la ex playa de maniobras a la empresa Glenby.

El ministro de Vivienda, Carlos Colacce dijo que el gobierno no entregaría ambos inmuebles a la empresa privada porque los iba a expropiar. El Ministerio de Transporte depositó US$ 8 millones para efectivizar la expropiación y la Justicia Civil le otorgó la tenencia de la ex playa de maniobras. En tanto, el Ministerio de Vivienda ya inició los trámites para expropiar la estación a la empresa Saduf. Ante estos movimientos, Glenby presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión del MTOP de expropiar la ex playa de maniobras, alegando que no se habían cumplido con todas las formalidades legales.

En un comunicado de prensa el MTOP explicó que, en la Ley de Presupuesto aprobada en 2005, se estableció un nuevo régimen para la toma urgente de posesión de predios por parte del Estado en los procedimientos expropiatorios. Este régimen fue utilizado por el Ministerio para tomar posesión de la ex playa de maniobras de AFE. Ese inmueble "estaba en estado de abandono" y ahora fue incorporado al recinto portuario de Montevideo.

Según el mismo comunicado, la SCJ en una sentencia del 30 de noviembre del 2009, desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por Glenby, "reafirmando la regularidad constitucional de la ley en cuestión". La sentencia señala que, durante el proceso de expropiación del inmueble, "no existe vulneración al debido proceso como se plantea por parte de Glenby.


 

CASO APLISER S.A.: La Justicia prosigue con las investigaciones en torno a las irregularidades constatadas en las millonarias ventas de libros a Venezuela realizadas por Apliser S.A, por un monto total asciende a US$ 32.000.000 siendo que el costo de impresión fue estimado en US$ 500.000.

La "Semana Que Paso" la jueza Gatti y el fiscal Perciballe tomaron declaración a una perita contable del ITF, la cual aclaró algunos aspectos relativos a los porcentajes de la operación, y ratificó la existencia de irregularidades en el negocio. La indagatoria se centra en establecer si se trató de una maniobra de lavado de activos aprovechando el tipo de cambio preferencial que rige en Venezuela para las importaciones.

Además de la investigación penal por presunto lavado de activos, la DGI también pretende establecer si Apliser S.A. ha incurrido en evasión fiscal por sus actividades de exportación a Venezuela. Para tener un panorama claro al respecto, la DGI deberá esperar al cierre del ejercicio económico de la empresa a fines de este mes.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 7 AL 11 DE DICIEMBRE DE 2009).


 


 

VALOR IPC e IMS: Publicado en el Diario Oficial, el 7 de diciembre (Nº 27.872): Por el cual se fija el valor del Indice de los Precios del Consumo (IPC) correspondiente al mes de Noviembre de 2009 en 281,11 y el Indice Medio de Salarios correspondiente al mes de octubre de 2009 en 118,26.


 

DECRETO 538/009 INFORMACION ESTADOS CONTABLES: Publicado en el Diario Oficial, el 8 de diciembre (Nº 27.873): Por el cual se determina la información básica que deben contener los estados contables (arts. 89 y 91 Ley 16.060 en la redacción dada por los arts. 499 Ley 18.362 y art. 100 Ley 18.083 respectivamente).

    El art. 2º del Dto. 266/007 estableció los Estados Contables Básicos y la NIC 27 (Estados Financieros Consolidados y Separados) es una norma contable adecuada de aplicación obligatoria según lo dispuesto por el art. 1º del Dto. 266/007.

Resulta necesario adecuar las disposiciones establecidas por la NIC 27, en su aplicación como norma contable adecuada, a los efectos de establecer los requerimientos de acuerdo con los cuales los referidos estados contables individuales deberán ser presentados.

    Por el art. 1 del Dto. se dispone que en los casos en que las normas contables adecuadas requieran la preparación de estados contables consolidados (ECC), los emisores deberán presentar además sus estados contables individuales (ECI).

    Los ECI podrán presentarse en el mismo documento en que son presentados los ECC o en documento independiente. Los ECC y los ECI que los acompañan, constituyen, en su conjunto, los Estados Contables que deberán sometidos a la consideración de los socios o accionistas de la Sociedad (art. 97 Ley 16.060).

    En los ECI las inversiones en entidades controladas, en entidades controladas de forma conjunta y en entidades bajo influencia significativa deberán ser valuadas bajo la aplicación del método de la participación establecido en las normas contables adecuadas. En todos los casos dichas inversiones deberán resultar valuadas en los estados individuales sobre bases consistentes con las que deben ser seguidas en la preparación de los ECC en aplicación de las normas contables adecuadas.

    Las disposiciones de éste Decreto tendrán vigencia para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1/1/09.

lunes, 7 de diciembre de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.

CASO CURBELO TAMMARO. OPERACIÓN "CAMPANITA": El Dr. Miguel Langón, abogado defensor de Carlos Curbelo Tammaro, presento apelación el pasado jueves contra la decisión del juez penal Federico Álvarez Petraglia por la cual fue procesado por el delito de asistencia al lavado de activos. Uno de los aspectos del agravio es la aplicación de la figura del "colaborador", dado que consideran que esa técnica de investigación, incluida en la ley 18.494, puede ser aplicada exclusivamente por los juzgados especializados en crimen organizado y no por una sede penal común como la que dispuso el enjuiciamiento del penalista. Por otro lado, en la apelación se planteará que las escuchas telefónicas que incriminan a Curbelo Tammaro fueron hechas sobre conversaciones que el abogado mantuvo con una persona que él defendía, lo que viola el secreto profesional.

La defensa de Carlos Curbelo Tammaro denunció que existieron presiones del director de la Brigada Antidrogas, Julio Guarteche, para que una persona vinculada con la "Operación Campanita" declarara contra el abogado. Por ese motivo, la defensa de Curbelo pidió se realice un careo entre Guarteche, el director de la Secretaría Antilavado de Activos, Ricardo Gil, y Curbelo Tammaro, para establecer la forma en que se logró "el cambio" de las declaraciones de la persona que se prestó como "colaborador" y que incurrió "en múltiples contradicciones" que terminaron perjudicando al penalista enjuiciado.


 

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA OBLIGA AL FNR A SUMINISTRAR MEDICAMENTOS ORIGINALES: Una reciente sentencia dictada por el TAC 2º condenó al Fondo Nacional de Recursos (FNR) a financiar a seis pacientes de esclerosis múltiple costosos fármacos de laboratorios internacionales, revocando la sentencia de primera instancia del juez de lo Contencioso Administrativo, Adolfo Fernández de la Vega.

La acción de amparo presentada por los pacientes solicitaba que se condenara al FNR a brindarles los medicamentos recetados por los médicos tratantes y no las copias genéricas que otorga el organismo. El TAC 2º determinó que el FNR es el responsable de probar que los medicamentos que proporciona (copias genéricas) son tan buenos como los originales que les fueron recetados a los pacientes. Los medicamentos originales son los que "mejor configuran una opción terapéutica adecuada" porque han sorteado exhaustivos procesos de elaboración y testeos internacionales en Estados Unidos y la Unión Europea.

La Resolución expresa que los medicamentos reclamados por los actores son biotecnológicos, por lo tanto no son genéricos como los puramente químicos cuya copia puede lograrse con relativa facilidad, sino que al ser biológicos necesitan estudios y análisis clínicos a efectos de probar no la similitud química sino la biológica. Un medicamento biosimilar puede contener impurezas o residuos no determinables a priori por métodos analíticos.

El fallo del TAC expresa que el FNR discrimina a sus pacientes, ya que hasta 2008 brindó medicamentos originales para el tratamiento contra la esclerosis múltiple. El FNR no cuestiona la eficacia de los medicamentos reclamados al punto que también los financia para determinados pacientes que los venían recibiendo de sus mutualistas conforme al régimen anterior, lo cual es contradictorio con su actual postura que, sin explicación alguna, niega para los nuevos usuarios el derecho a ser tratados con otros medicamentos que no sean los elaborados por el laboratorio Clausen. Esa situación representa "una postura discriminatoria del FNR" porque todos los pacientes tienen derecho a recibir la mejor medicación, ya que no tienen "por qué aceptar copias de medicamentos por el sólo hecho de vivir en Uruguay".

La Sentencia otorga un plazo de cinco días al FNR para comenzar a brindar los medicamentos reclamados por los pacientes porque, en caso contrario, se aplicará una multa de 100 UR diarios.


 

ESTUDIAN IRREGULARIDADES EN UN CONVENIO FIRMADO POR LA DGI: Eduardo Zaindensztat, ex director de la DGI, fue citado para el próximo lunes ante la Juez especializada en crimen organizado, Graciela Gatti, en el marco de una denuncia presentada por presuntas irregularidades cometidas por el jerarca, en un convenio firmado bajo su gestión con la empresa Caribeño S.A.

En octubre de 2003, la DGI firmó un convenio con Caribeño S.A. -empresa que se dedica a la distribución de agua mineral y refrescos- en el que se omitió actualizar la deuda, por lo que el monto acordado fue sensiblemente menor al que realmente correspondía (12 millones de pesos menos que lo que correspondería). Esa situación motivó que el organismo dispusiera el inicio de una investigación administrativa, la cual todavía está en trámite.

De acuerdo con lo que pudo probar el organismo recaudador en su investigación interna, la irregularidad ocurrió luego de que se modificara el programa informático. De esa situación se acusó a un funcionario, que indicó que recibió la orden de una directora de área, quien a su vez dijo no recordar el episodio, pero señaló que seguramente debe haber recibido un mandato de otros jerarcas superiores a ella, entre quienes mencionó a Zaindensztat. El abogado del ex jerarca, Gustavo Bordes, afirmo que no le consta que su cliente tenga la condición de indagado en el expediente a cargo de la jueza Gatti.


 

LUEGO DE LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD, PROSIGUE INDAGATORIA EN CASO QUE INVESTIGA LA MUERTE DE NIBIA SABALSAGARAY: Luego de que a mediados de octubre la Suprema Corte de Justicia declarara inconstitucional la Ley de Caducidad aplicada a la investigación por la muerte de la militante comunista Nibia Sabalsagaray, la Justicia retoma la indagatoria y en breve habrá nuevas citaciones en el Juzgado penal. Oficialmente, las Fuerzas Armadas señalaron que Sabalsagaray se suicidó estando detenida. Sin embargo, los golpes que presentaba el cuerpo motivaron las dudas respecto a esa versión.

Gracias al pronunciamiento de la Corte, el Juez Vomero y a la fiscal Guianze podrán citar a declarar a efectivos militares en calidad de indagados, y no como testigos como ya lo habían hecho con varios oficiales. Entre las personas que la fiscal pretende interrogar se encuentra el General en actividad Miguel Dalmao, que siendo alférez encontró el cadáver de Sabalsagaray en un calabozo del Batallón de Ingenieros N° 5. Dalmao declaró en 2007 en esta causa, aunque lo hizo a través de un exhorto escrito, debido a que se trata de un militar en actividad. Ahora, la fiscal Guianze pidió al juez Vomero que lo cite al Juzgado con un abogado defensor.


 

PLANTEAN NUEVA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD A LA LEY DE CADUCIDAD: La fiscal Mirtha Guianze presentó una nueva acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Caducidad, en el marco de la causa por la desaparición del maestro y periodista Julio Castro, registrada el 1° de agosto de 1977. La solicitud fue presentada en el juzgado a cargo de Juan Carlos Fernández Lecchini, donde el expediente se encuentra archivado desde 1985. Como consecuencia de la solicitud fiscal, el Juez deberá desarchivar el caso y elevarlo a la SCJ para que se pronuncie.


 

DENUNCIA CONTRA TABARE VIERA: El ex intendente de Rivera y actual senador electo por el Partido Colorado Tabaré Viera, responderá por escrito una serie de preguntas de la Justicia por una denuncia en su contra por presuntas irregularidades en la licitación de un casino en ese departamento durante su administración municipal. La denuncia contra Viera abarca además a su pareja -que es escribana de profesión- y a otros dos jerarcas municipales.

El denunciante es un hombre que pretendió abrir una sala de slots irregulares a quien la comuna le clausuró el emprendimiento y denunció penalmente. El denunciante alegó que la pareja del ex intendente es la escribana de la persona que ganó la licitación, por lo que vincula a Viera y otros jerarcas de su entorno en el llamado.

El abogado de Viera, Jorge Barrera, presentó ayer un escrito ante el juez Gustavo Iribarren pidiendo que le envíe un interrogatorio por escrito a su cliente, en virtud de sus fueros parlamentarios. Barrera expresó que el proceso de licitación del hotel y casino corrió por cuenta de los ministerios de Economía y Turismo, por lo que "la denuncia es absolutamente infundada". El abogado señaló que la pareja de su cliente fue contratada por quien ganó la licitación para escriturar otra propiedad que nada tiene que ver con el casino.


 

LA EMPRESA METZEN & SENA SE DECLARO EN CONCURSO: Los trabajadores de la fábrica Metzen & Sena ocuparon el pasado miércoles la planta, tras declararse la empresa en concurso. Según trascendidos, en los últimos cinco meses, la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) prestó US$ 4,5 millones a la empresa. Aparentemente la empresa no contaba con las garantías para seguir recibiendo apoyo de la CND y por ello presentó el concurso.

Los trabajadores de la empresa, reunidos en asamblea, resolvieron que la fábrica continuara funcionando gestionada por los empleados. Luego solicitaron a los accionistas y a la gerencia que abandonaran la planta.

Según el Director de la CND, se solicitó a los inversionistas de la empresa que garantizaran la creación de un fideicomiso con la presentación de bienes por un valor de US$ 35 millones. Al no presentarse esas garantías, uno de los accionistas pidió el concurso.

El gremio de trabajadores espera que, en los próximos días, el gobierno designe a un síndico para que se encargue de la administración de la empresa, dado que a su entender la empresa es viable.


 

MTSS INTERVINO Y LOGRO DESTRABAR CONFLICTO DE LA SALUD: El MTSS logró destrabar el conflicto en la salud privada en torno al régimen laboral de cuatro días de trabajo y un franco. El acuerdo tripartito -sobre una propuesta de la DINATRA- establece que a partir del próximo 1° de enero las mutualistas deben instrumentar la nueva semana laboral para su personal. Sin perjuicio de ello, el MTSS abrió un plazo hasta el 3 de mayo de 2010 para que las empresas completen la inclusión de todo los trabajadores en el sistema de "cuatro y uno", el cual había sido acordado en la ronda de los Consejos de Salarios, en 2008.

El MTSS dispuso la creación de una comisión tripartita que velará por el cumplimiento del acuerdo; en primera instancia ya se fijaron dos sesiones de la comisión previstas para el 3 de marzo y el 3 de mayo del año próximo. Se resaltó que el "cuatro y uno" es fundamental para que los trabajadores logren mejores condiciones de trabajo y eviten cuadros de estrés. El sindicato de trabajadores estimó que el nuevo régimen laboral beneficiará a unos 10.000 trabajadores, es decir el 50% de los afiliados a la FUS.


 

    SE ARCHIVO DENUNCIA DE OMISION DE ASISTENCIA CONTRA FUNCIONARIOS DEL CASMU EN OCASIÓN DE LAS MEDIDAS GREMIALES: A pedido del fiscal penal Ariel Cancela, el juez Alejandro Guido archivó la denuncia por presunta "omisión de asistencia" presentada por la Directiva del Casmu contra un grupo de 60 funcionarios que, meses atrás, en el marco de un conflicto, abandonaron sus puestos de trabajo en diversas áreas, como el CTI.

Esa decisión derivó en que la mutualista, patrocinada por el abogado Jorge Barrera, llevara el caso a la Justicia Penal, reclamando que se indagara a los funcionarios por un posible caso de "omisión de asistencia" derivada de la medida gremial. Luego de completar la instrucción del caso, el fiscal Cancela pidió el archivo del caso al concluir que no existen méritos para atribuir responsabilidad penal a los denunciados, motivo por el que en los últimos días el magistrado clausuró el expediente.

El abandono funcional que hubo fue tomado de manera tal que se tomaran las providencias del caso para que los pacientes fueran atendidos, y en algún caso los enfermeros se quedaban si había que atender a algún paciente, señaló el fiscal. Cancela expresó asimismo que la medida llevada a cabo por los trabajadores "es un derecho gremial" que fue implementado de manera tal que "tomaron las medidas necesarias para no dejar sin atención a los pacientes".

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 30 DE NOVIEMBRE AL 4 DE DICIEMBRE DE 2009).


 

DECRETO 528/009 VALOR UR, URA e IPC: Publicado en el Diario Oficial, el 1º de diciembre (Nº 27.868): Por el cual se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente a octubre 2009 en $ 430,89; el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) a octubre de 2009 en $ 429,79; y el número índice correspondiente al IPC a octubre 2009 asciende a 280,95 con base marzo 1997 valor 100.

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de alquileres a noviembre de 2009 es de 1,0653.


 

DECRETO 530/009 MODIFICACIONES AL IRAE, IRPF e IRNR, CONCEPTO RESIDENTE: Publicado en el Diario Oficial, el 1º de diciembre (Nº 27.868): Por el cual se precisan ciertos términos y se reglamentan procedimientos vinculados con los impuestos referidos a los efectos de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes.

Por el Art. 1º del Dto. se agrega el art. 2 bis al Dto. 150/007, art. 5 bis al Dto. 148/007 y art. 14 bis al Dto. 149/007, el cual define el concepto de "Personas Físicas Residentes a los efectos fiscales" disponiendo:

Para determinar el periodo de permanencia en territorio uruguayo de las personas físicas, se considerarán todos los días en que se registre presencia física efectiva en el país, cualquiera sea la hora de entrada o salida del mismo. No se computarán los días en que las personas se encuentren como pasajeros en tránsito en Uruguay, en el curso de un viaje entre terceros países.

Las ausencias del territorio uruguayo serán consideradas esporádicas en la medida que no excedan los treinta días corridos, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. La residencia fiscal en otro país, se acreditará exclusivamente mediante certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal competente del correspondiente Estado.

Se entenderá que una persona radica en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades, cuando genere en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país.

Se presumirá que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente… y los hijos estén sometidos a patria potestad. En caso que no existan hijos bastará la presencia del cónyuge.

La Dirección General Impositiva será la autoridad competente a efectos de la emisión de los certificados que acrediten la residencia fiscal en nuestro país.

Por el Art. 2º del Dto. se agrega el art. 2 ter al Dto. 150/007 y art. 14 ter al Dto. 149/007, el cual define el concepto de "Personas Jurídicas Residentes a los efectos fiscales" disponiendo:

Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo a las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes.

Asimismo se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo a las leyes nacionales han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero.


 

ACORDADA 7667, REGIMEN NOTIFICACIONES EN DOMICILIO REAL Y CONSTITUIDO: Publicada en el Diario Oficial, el 4 de diciembre (Nº 27.871): Por la cual se regula el procedimiento para efectuar las notificaciones que deban practicarse en el domicilio real y/o en el domicilio físico constituido (excluyéndose del régimen que se dicta a las notificaciones electrónicas las que se regirán por las Acordadas 7637 y 7648 ya publicadas en "El Jurista")

El Tribunal deberá expedir en un plazo máximo de 5 días a partir de la fecha de la providencia a notificar, los recaudos con que haya de ser practicada la notificación, entre ellos: denominación de oficina remitente, IUE, nombre, apellido y dirección, número y fecha de la resolución, transcripción de la misma y firmas, número de copias y demás documentos que se acompañan y fecha de expedición del recaudo. Los recaudos se conformarán por triplicado para cada notificación, numerados correlativamente por juego correspondiente a:

  • "Actuación" (la cual se agregará al expediente),
  • "Control" (con la cual se formará un legajo en la OCN, por fecha y comitente; en aquellos lugares del interior donde no hay OCN no se confeccionará legajo, siendo obligatoria la confección del relacionado de cedulones y citaciones y la conformación del legajo anual respectivo)
  • "Cedulón" (se dejará en el lugar en que corresponde la notificación).

Para la notificación, en aquellos casos que resulte dificultosa la misma, se deberán proporcionar datos complementarios a los fines de facilitar el cumplimiento de la misma.

En el numeral 7º de la Acordada se establecen los Radios de Notificación, determinándose el radio judicial para la SCJ y TAP; TAP y J.L. Penales para la notificación a los encausados; el radio para las notificaciones por la OCN; radio de las OCN del interior; radio judicial para los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, Juzgados de Paz Departamentales y Juzgados de Paz en sus distintas categorías.

Se prohíbe y se considera falta grave, el hecho de que los funcionarios a quienes se cometa la diligencia, reciban o soliciten dinero por parte del interesado en su diligenciamiento, debiendo proporcionarse los medios materiales para su cumplimiento.


 

ACORDADA 7668, LIBRAMIENTO DE OFICIOS: Publicada en el Diario Oficial, el 4 de diciembre (Nº 27.871): Por la cual se regulan determinadas disposiciones sobre las formalidades del libramiento de oficios.

Se establece que toda vez que una oficina judicial disponga una comunicación, con excepción de las notificaciones y/o citaciones se hará mediante libramiento de oficio. Todos los Tribunales y Juzgados de la República deberán dirigirse directamente a la autoridad nacional correspondiente a fin de comunicar sus resoluciones o formular las peticiones que estimen necesarias.

No será necesario librar oficio para remitir expedientes, salvo que el Juez disponga expresamente lo contrario. Se dejará constancia actuarial de dicho acto y su objeto.

Las comunicaciones que refieran a alguna petición para el cumplimiento del diligenciamiento del proceso, entre tribunales que tienen una misma oficina actuaria, no requerirán el libramiento de oficios o exhortos, cumpliéndose por la misma y dejándose constancia.

El numeral 6 de la Acordada refiere al contenido de los oficios.

El numeral 7 refiere a las pautas para la autorización y firma del libramiento de oficios, entre autoridades de inferior jerarquía y autoridades de igual jerarquía (debiendo ser firmados en el primer caso por el Magistrado además de por el Actuario). Los que se libren a otros Organismos Públicos con carácter general y Privados, ajenos al Poder Judicial, serán firmados exclusivamente por los Actuarios, salvo excepciones que señala la propia Acordada.


 

DECRETO 534/009 PROHIBICION CIGARRILLO ELECTRONICO: Publicado en el Diario Oficial, el 1º de diciembre (Nº 27.868): Por el cual se prohíbe la comercialización, importación, registro como marca o patente y publicidad de cualquier dispositivo electrónico para fumar, conocidos como "cigarrillo electrónico", "e-cigarettes", "e-ciggy", "e-cigar", entre otros, incluidos aquellos que se ofrezcan como alternativa al tratamiento del tabaquismo.

Se incluye en la prohibición cualquier accesorio o elemento destinado a su uso en cualquier dispositivo electrónico para fumar.

En caso de incumplimiento, se faculta al MSP la imposición de sanciones previstas en su carácter de policía sanitaria del Estado.

Fundamenta el Decreto la inexistencia de datos científicos que muestren la eficacia y seguridad del uso de cualquier dispositivo electrónico para fumar del "cigarrillo electrónico" así como lo dispuesto por el Art. 44 de la Constitución en cuanto asigna al Estado legislar en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas.


 

DECRETO 532/009 PROMOCION INDUSTRIA ELECTRONICA Y NAVAL: Publicado en el Diario Oficial, el 30 de noviembre (Nº 27.867): Por el cual se especifica la naturaleza y calidad de los requisitos exigidos por el Decreto 58/009 para cada una de las industrias referidas en el mismo, el cual queda derogado.

Se declaran promovidas, al amparo del art. 11 de la Ley 16.906, las actividades de industria electrónica (entendida como la producción de equipos electrónicos y eléctricos, controles lógicos, computadoras, equipos de telecomunicaciones, instrumentos de medición, equipos de uso médico y aparatos domésticos) y de industria naval (construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones y vehículos de transporte acuático, producción de piezas, subconjuntos o conjuntos para vehículos de transporte acuático).

Para gozar del beneficio, se deberán acreditar el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

  • Que se generen como mínimo 150 puestos de trabajo calificado directo.
  • Se implemente un Programa de Desarrollo de Proveedores con las siguientes premisas orientadoras:
    • mejoramiento de proveedores de insumos locales y ampliación empresaria;
    • desarrollo de proveedor para la empresa y con capacidades para la exportación,
    • colaboración técnica para el desarrollo de producto,
    • financiamiento de la inversión del proveedor y/o garantía para préstamos bancarios y/o contratos de garantía de suministro que permitan avalar financiamiento mediante mecanismos adecuados;
    • financiamiento de proyectos de investigación aplicada a la producción, capacitación empresarial del proveedor, certificación de calidad.

El art. 3 del Decreto establece los requisitos para el otorgamiento de los beneficios a la industria naval, distinguiendo según se trate de nuevos emprendimientos o emprendimientos que ya se encuentren desarrollando actividades de producción.

En cuanto a los nuevos emprendimientos hay exigencias relativas a la creación de determinada cantidad de puestos de trabajo calificados entre los cuales el mayor porcentaje deberá ser de mano de obra nacional; incorporación de profesionales nacionales en actividades de ingeniería y diseño en un porcentaje no menor al 50% (requisito obligatorio a contar de los 180 días de iniciada la empresa); presentación de un programa de desarrollo de proveedores con determinados objetivos establecidos en la norma.

En caso de emprendimientos ya existentes, se exige incremento en puestos de trabajo calificados directo con mano de obra nacional en determino porcentaje; presentación de un programa de asociatividad empresarial para profundizar las redes empresariales dentro de la industria naval con los requisitos indicados en el numeral II literal b del Decreto.

Establece una definición el Decreto en su artículo 4 de los siguientes términos: Pieza; Subconjunto y Conjunto.

El art. 5 refiere a los beneficios tributarios de quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto, disponiéndose una exoneración de IRAE según las siguientes escalas:

  • ejercicios iniciados entre el 1/1/09 y el 31/12/14: 100% de la renta originada en las actividades promovidas.
  • ejercicios iniciados entre el 1/1/15 y el 31/12/16: 75% de la renta.
  • ejercicios iniciados entre el 1/1/17 y el 30/12/18: 50% de la renta.

Para acceder a los beneficios las empresas deberán presentar una declaración jurada con la descripción de la actividad a desarrollar ante el MIEM el cual por sí, o recurriendo a la Comisión de Aplicación definida por el art. 12 de la Ley 16.906, controlará la continuidad del cumplimiento de los requisitos. Deberán presentar semestralmente una fotocopia autenticada de la Planilla de Control de Trabajo ante la Comisión.

El MIEM por sí, o recurriendo al LATU, podrá controlar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa de Desarrollo de Proveedores, así como los objetivos del Programa de Asociatividad Empresarial.

El incumplimiento temporal de cualquier requisito implicará la pérdida proporcional de los beneficios correspondientes al mismo ejercicio. En caso de ocurrir un incumplimiento que no fuera solucionado en 180 días corridos, los beneficios tributarios cesarán de pleno derecho.


 

DECRETO 537/009 ADHESIÓN AL PLAN CARDALES: Publicado en el Diario Oficial, el 1º de diciembre (Nº 27.868): Por el cual se establece que quedan habilitadas a adherir al Plan Cardales las empresas que presenten un proyecto conteniendo un Plan de Cobertura para el acceso al quintil más pobre de la población de la ciudad o localidad correspondiente. Este plan deberá abarcar la totalidad de la ciudad, localidad o departamento en cuestión. En ningún caso podrá superar los 3 años y en los 2 primeros años se deberá cubrir al menos el 66% de lo proyectado. La exigencia de cobertura que se requerirá tomará en cuenta el número de empresas que compitan en el mercado de televisión para abonados en la ciudad o localidad.

La habilitación por el Ejecutivo implica el otorgamiento de los derechos necesarios para prestar servicios triple play, con indicación del departamento, ciudad o localidad comprendida, con especificación del Plan de Cobertura que se defina y apruebe. La habilitación tendrá carácter precario, revocable e intransferible. La transferencia directa o indirecta del dominio del paquete accionario a un tercero, determinará la revocación inmediata de la habilitación. El componente de telefonía fija del triple play (en todas sus tecnologías, incluyendo IP) será provisto en forma exclusiva y excluyente por ANTEL. Para acceder a éstos derechos se deberá verificar que la red existente, propia o contratada, asegure la bidireccionalidad en la prestación de los servicios en al menos 50% de la ciudad o localidad respectiva.

En todos los casos las empresas adherentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el art. 11 del Dto. 115/003 y ser licenciatarias de licencia de Clase D, sin perjuicio de los requisitos adicionales de éste Decreto.

El Ejecutivo podrá otorgar la habilitación a la empresa solicitante que acredite la celebración de un contrato de prestación conjunta de los servicios incluidos en el Plan Cardales con ANTEL o con el titular de una red de telecomunicaciones que goce de licencia Clase B.

Podrá otorgar la habilitación a la empresa solicitante que acredite ser titular de la red a utilizar o que acredite la celebración de un contrato con dicha red, por medio del cual se le conceda el uso para la prestación de los servicios incluidos en el Plan Cardales. El contrato no podrá ser menor a 10 años, desde el momento que la empresa adhiera al Plan Cardales.

Las empresas que adhieran al Plan Cardales deberán mantener la cobertura estipulada en el Plan de Cobertura aprobado, por un plazo no menor a 10 años, asegurando además, la regularidad, la prestación igualitaria y la calidad de los servicios brindados. Deberán depositar una garantía por eventuales incumplimientos de 25 UI por cada usuario potencial del área de servicio aprobada en el Plan de Cobertura. La garantía referida podrá ser utilizada para hacer frente a multas por incumplimientos y la empresa la perderá totalmente en los casos de suspensión o revocación de la habilitación.

Para el análisis del incumplimiento por parte de las empresas, se considerará la cobertura del quintil inferior de ingresos por parte de todas las empresas adheridas al Plan Cardales. Si el conjunto de las empresas prestan servicios en el marco del Plan Cardales a la totalidad del quintil inferior de ingresos del departamento, ciudad o localidad respectiva, el incumplimiento de las empresas tomadas individualmente no configurará responsabilidad. Cuando el incumplimiento de una de las empresas se configura en forma concomitante con el sobrecumplimiento de otra en un porcentaje superior al 15% del plan de cobertura aprobado en el marco de este Decreto, la URSEC investigará de oficio si la situación se corresponde con un comportamiento predatorio.

El LATU en coordinación con la Secretaría de la Presidencia de la República y el MIDES, será el responsable de establecer los criterios para la identificación del quintil más pobre de la población.

lunes, 30 de noviembre de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.

PROCESARON CON PRISION AL DR. CURBELO TAMMARO POR OPERACIONES VINCULADAS AL LAVADO DE ACTIVOS: El abogado penalista Carlos Curbelo Tammaro fue procesado con prisión por un delito de lavado de activos vinculado al narcotráfico y un delito de asistencia al lavado, en el marco de la investigación por la Operación Campanita. Al Dr. Curbelo Tammaro, el juez Álvarez Petraglia y el fiscal Pérez lo enviaron a prisión al considerar que violó el artículo 57 de la ley de estupefacientes, que hace referencia a la asistencia a la actividad del "lavado de activos", que establece que: "El que asista al o a los agentes de la actividad delictiva en los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos, ya sea para asegurar el beneficio o el resultado de tal actividad, para obstaculizar las acciones de la Justicia o para eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones, o le prestare cualquier ayuda, asistencia o asesoramiento, será castigado con una pena de doce meses de prisión a seis años de penitenciaría".

Los otros cuatro procesados son el ciudadano español José Luis Suárez -cabecilla en Uruguay de una organización de narcotraficantes desbaratada en la Operación Campanita en 2006 y actualmente cumpliendo prisión en el Penal de Libertad-, un hermano de éste, un escribano y otro narcotraficante también en prisión que cayó en la Operación Cancerbero II hace un año.

El Dr. Curbelo fue el letrado defensor de Suárez cuando éste fue detenido en la Operación Campanita, y según la prueba producida hasta el momento en la causa habría asesorado a Suárez para vender una costosa torre en la Ciudad Vieja y también para presentarse en la licitación por un edificio en Punta del Este. Esos inmuebles fueron adquiridos con dinero proveniente del narcotráfico y su valor ronda US$ 2.500.000. Incluso, la Justicia logró probar que Curbelo Tammaro invirtió US$ 180.000 en un emprendimiento inmobiliario en Punta del Este junto con Suárez. La vinculación del abogado se logró probar, principalmente, gracias a escuchas telefónicas. Tanto el abogado Curbelo Tammaro como escribanos y contadores involucrados se ocupaban de los aspectos jurídicos y contables de la maniobra, para la cual se utilizaba una sociedad anónima llamada Celmarine.

En la investigación judicial que derivó en el procesamiento con prisión de Curbelo Tammaro, el juez Álvarez Petraglia y el fiscal Pérez utilizaron la figura del "colaborador", creada hace pocos meses en la nueva legislación que rige en la lucha antilavado, que habilitó nuevas técnicas de investigación. Los "colaboradores" o "arrepentidos" son personas que participaron en el grupo delictivo o tuvieron algún tipo de vinculación con el caso y que a cambio de no ser procesadas o recibir una pena menor, acceden a brindar información.


 

CASO JORGE VAZQUEZ. INVESTIGAN PRESTAMO DEL BHU: El 3 de agosto de 2009, el BHU suscribió un acuerdo con la Junta Nacional de Drogas, el Ministerio de Vivienda y la Agencia Nacional de Viviendas con el objetivo de acordar un marco de cooperación institucional para facilitar el acceso a viviendas adecuadas y seguras al personal afectado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y el lavado de activos. Jorge Vázquez, en calidad de presidente de la Junta Nacional de Drogas, firmó el acuerdo. Poco después fue uno de los primeros 300 beneficiarios del mismo, según la resolución del BHU.

Según trascendió la semana que pasó, Jorge Vázquez, solicitó un crédito de US$ 127.000 al BHU para comprar una casa en Punta Gorda. Según la resolución del BHU la adjudicación del crédito a Vázquez se debe a la necesidad de "salvaguardar" su "integridad física" y por "razones de seguridad". El préstamo otorgado representa un 80% del valor de un inmueble ubicado en el barrio Punta Gorda. Vázquez tiene un plazo de 20 años para pagarlo con un interés de 6% mensual.

El préstamo a Vázquez fue adjudicado en el marco de un decreto firmado por el presidente de la República, Tabaré Vázquez, el 1° de julio cuando reglamentó lo dispuesto en el artículo 51 de la Rendición de Cuentas de 2007. El Partido Nacional anunció que pedirá explicaciones al gobierno por el préstamo que el BHU concedió a Jorge Vázquez.


 

CASO DGI CON CASAL: Finalmente la justicia ordeno el archivo de la demanda de la DGI contra el empresario Francisco Casal. Todo comenzó en octubre de 2007, cuando el empresario realizó la cesión de algunos de sus bienes a un familiar cercano. En octubre de 2008, la DGI promovió una "demanda de acción pauliana" y en subsidio simulatoria contra Casal, en la que sostuvo que el cambio de bienes fue hecho con fraude por el contratista ante el inminente embargo de sus bienes, por lo que reclamó que se anularan esas operaciones.

En febrero de 2009, Casal y su familiar dieron marcha atrás con el traspaso de bienes, mediante un "distracto", acción jurídica que de mutuo acuerdo extingue los contratos entre dos partes, a las que coloca en el mismo estado en que se encontraban antes de contratar. Según el empresario, esa acción fue para demostrar que no actuó de mala fe, sino que se trató de un negocio familiar que no tuvo como fin engañar a la DGI. Esa información fue aportada al juzgado civil que tramita la demanda, pero a la DGI no le conformó y decidió seguir adelante con el caso, en busca de demostrar que hubo simulación de Casal.

Sin embargo, la jueza Marta Gómez Haedo declaró "concluso el proceso por falta de objeto", afirmando que "no se advierte perjuicio alguno a la actora, el daño, requisito esencial para que pueda prosperar la acción pauliana incoada". Expresa que "se ha logrado con el mutuo disenso el fin último perseguido con el presente accionamiento, esto es que los bienes volvieran al patrimonio del deudor".

Asimismo en el otro juicio iniciado por la DGI contra el empresario, la jueza civil Loreley Opertti resolvió reducir el monto del embargo trabado de un 100% a un 17%, disponiendo también el levantamiento del embargo de las cuentas bancarias de los integrantes del Grupo Casal. Para que la medida resuelta por la magistrada del caso se efectivice, el Grupo Casal deberá presentar un depósito de US$ 1.500.000 a la orden del juzgado en una cuenta que se abrirá con ese fin. En su resolución, la magistrada prevé que todas las transacciones y movimientos financieros se harán a través de los clubes deportivos y de la empresa Mattel Consultants Inc. También señala que cada transacción realizada por el Grupo Casal será comunicada en el plazo de cinco días a partir de su realización a la AUF, a la DGI y al juzgado, acompañando copia del contrato por escrito. Además de Casal, la modificación de la medida cautelar abarca a Julio Szafran, Daniel Delgado, Carlos Aguilera, José Herrera y Gonzalo Madrid. A ellos se agregan las empresas Darrel Equities S.A., Domex Associated S.A., Nikor Consulting S.A., Mikron S.A. y Mattel Consultans Inc.


 

AHORRISTAS DE BANCOS LIQUIDADOS PREPARAN DEMANDA PENAL CONTRA AUTORIDADES DEL FRPB: Un grupo de ex ahorristas de los bancos liquidados en la crisis de 2002 preparan una demanda penal contra las autoridades de los Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario (FRPB), por supuestas irregularidades. Hay dos aspectos que señalan como irregulares: uno es que US$ 100 millones "fueron apartados del activo del Fondo-Banco Montevideo" ya que "hoy día no se sabe el destino de esos montos" y otro es que no han podido obtener información de los FRPB lo que entienden es violatorio de la cláusula vigésimo segunda del Reglamento del FRPB.

Tras la liquidación de los bancos, el FRPB tomó previsiones por US$ 100 millones del activo del Fondo-Banco Montevideo por posibles fallos adversos de juicios realizados por parte de ahorristas del Trade & Commerce Bank de Islas Caymán (TCB), propiedad del grupo Peirano. Estos no están comprendidos entre los cuotapartistas y hasta ahora no han ganado ninguno de los juicios al Estado para estarlo. Por ese motivo, el grupo de ahorristas que promueve la demanda quieren saber qué sucede con ese dinero que fue previsionado y hasta el momento no utilizado.

Los ahorristas de menos de US$ 100.000 recuperaron todo lo que tenían ya que el Estado los subrogó como acreedores. Los ahorristas de más de US$ 100.000, recibieron al menos esa suma más lo recuperado por el FRPB.

Al violar la cláusula (del reglamento de los Fondos y no darnos información) hemos intimado por intermedio de abogados e hicieron caso omiso, lo único que queda es hacer una demanda penal para que nos devuelvan lo que tienen retenido. No fuimos informados en ninguna oportunidad, ni tenemos información pasada o presente del hecho denunciado, no existiendo duda alguna que es un hecho más que relevante acerca de lo cual el FRPB no nos ha tenido al tanto de la situación.

También señalan que "la empresa Thesis (que administró los fondos hasta 2008) recuperó millones de dólares" pero que estos "no llegaron a los cuotapartistas". Los Fondos dependen del Banco Central BCU, cuya intención es liquidarlos tras haber transferido la gestión de los activos a República AFISA.


 

CASO HOSPITAL MACIEL: La ex administradora del Hospital Maciel, Lucía Zagía, admitió ser responsable de controlar a los empleados de Clanider, pero negó tener algún control o vinculación con la sobrefacturación, afirmando que la responsable era Clanider S.A. por pasarle mal los números, arguyendo carecer de personal suficiente para controlar esa situación.

A la salida de la Sede judicial el abogado de Zagía, Pablo Donnángelo, afirmó que su defendida "no tiene absolutamente ninguna responsabilidad en la sobrefacturación de la empresa Clanider"; que en ningún momento su clienta pensó, ni se propuso abonar horas que no fueran las que exclusivamente se realizaban por conceptos de limpieza en el hospital" y responsabilizó de la sobrefacturación a la propia empresa, con la cual negó cualquier tipo de vinculación con su defendida. Afirmo asimismo que cuando su clienta fue advertida de la sobrefacturación por el contador Álvaro Núñez, sugirió la rescisión inmediata del contrato.


 

CASO CEMENTERIOS MUNICIPALES: El edil del partido nacional, Daniel Graffigna, presentó el pasado lunes una denuncia a la Justicia sobre presuntas irregularidades cometidas en cementerios municipales, que van desde la venta ilegal de nichos y panteones hasta la desaparición de restos humanos. La denuncia apunta a la intervención de un Escribano municipal en la venta de los panteones.

Según la documentación presentada, el profesional representa a la Intendencia y también a particulares que venden nichos o panteones, actuando de ambos lados del "mostrador", a favor de personas que quieren vender bienes funerarios y también -en nombre de la comuna- da por buenos los títulos. En los documentos presentados figura una dirección repetida, en Argentina, para justificar los domicilios de distintos propietarios de nichos o panteones. No se especifica cuál es la dirección del vendedor, lo cual es una violación clara al protocolo notarial. Y en otros casos, hay vendedores de distintos bienes funerarios, en distintos cementerios, domiciliados en el mismo lugar de Argentina, afirmó el denunciante.


 

PROYECTO DE LEY PARA LA REGULACIÓN DE CONTENIDOS DE TV Y RADIO: El Consejo de Ministros enviará al Parlamento un proyecto de ley por el cual, en caso de aprobarse, el 50% de la TV privada abierta o de cable será de producción nacional -el 70% en la estatal- y las radios deberán emitir un tercio de música uruguaya, y los cines deberán pasar películas de factura local. El proyecto tiene escasas chances de aprobarse antes del fin de esta legislatura y puede quedar para la agenda del Parlamento que asuma en 2010.

Para la TV abierta privada se establece que "el 50 % de la programación total emitida deberá ser de producción o coproducción nacional", donde se incluyen los "noticieros, deportes, revistas, variedades, periodísticos, documentales, concursos, entretenimientos y todo tipo de ficción". De este porcentaje un 20% será "de ficción nacional (largometrajes, cortometrajes, telefilmes, telenovelas y seriales, comedia, drama policial, etc.), o programas de humor, videoclips musicales y difusión de espectáculos nacionales (teatro, ópera, recitales y conciertos, espectáculos de carnaval y otros)". En el caso de la TV estatal la programación de producción nacional deberá trepar a 70% y 30% de este porcentaje será de ficción nacional.

Además, tanto la TV abierta privada como la pública "deberán emitir 2 (dos) estrenos televisivos al año, de un largometraje y otro indistinto de largometraje o telefilme de producción o coproducción nacional", y "al menos "un unitario, una telenovela y una teleserie al año". Los programas educativos para niños y adolescentes "se contabilizará uno y medio por cada unidad a los efectos del cálculo del porcentaje" y lo mismo ocurrirá con "los programas nacionales que se emitan en los horarios centrales (entre las 19 y las 22 horas)". Los canales nacionales para abonados deberán cumplir las mismas pautas que los abiertos.

En cuanto a las radios, el proyecto establece que los operadores, proveedores y permisarios de contenidos y servicios de radiodifusión (pública o privada) por cualquier medio "deberán cumplir con un mínimo de emisión de música de origen nacional, que abarcará la tercera parte del total de la música programada y emitida efectivamente". Se considera música nacional "aquella en la que el compositor, el autor de la letra o su intérprete sean nacionales (naturales o legales) independientemente del lugar en que la misma haya sido grabada o el origen de su producción fonográfica".

Para los cines las normas serán dictadas por el Instituto del Cine y del Audiovisual del Uruguay que establecerá la emisión de largometrajes y cortometrajes de producción nacional y asegurará los estrenos de películas uruguayas bajo "las mejores condiciones de exhibición". El organismo también certificará la condición de nacional de los films o audiovisuales. En estas producciones solo podrán trabajar no más de un 20% de extranjeros como actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos.

Las diferencias entre los actores involucrados en la ley se dirimirán ante el Instituto de Mediación Cultural que crea la norma del Poder Ejecutivo como "órgano desconcentrado" del Poder Ejecutivo.

Los incumplimientos de los operadores privados se sancionarán de diversas maneras. Si se trata de multas serán entre 30 y 300 UR de acuerdo a lo establecido en la ley de radiodifusión de 1977. Puede, incluso, revocarse el permiso de emisión de un canal o radio, ya que las ondas son propiedad del Estado. Se establece una graduación de sanciones, desde la observación y el apercibimiento hasta la multa y la suspensión de la actividad del emisor por 90 días, el decomiso de equipos o la revocación del permiso.


 

    SE APROBO EN SENADORES LEY MERCADO DE VALORES: El Senado aprobó por unanimidad la ley que regulará el mercado de valores, por la cual se pretende dar mayor transparencia, eficiencia y protección de los inversores. Dentro de la Bolsa de Montevideo, la aprobación de la ley se ve como algo positivo. El presidente, Ángel Urraburu, destacó dos de los capítulos que tiene la ley y que tienden a promocionar el mercado: el que crea la comisión de promoción de valores y el que establece exoneraciones y reducciones de impuestos. Para Urraburu especialmente la exoneración de IRPF al reparto de dividendos de las sociedades que cotizan en Bolsa va a impulsar la participación de las empresas. Urraburu destacó que más allá de la ley, el desarrollo del mercado de valores depende de una "decisión política" del gobierno de definir la participación de empresas estatales en la Bolsa.


 

CONTINUA CONFLICTO EN LA SALUD: La Federación Uruguaya de la Salud (FUS) realizo un paro parcial con movilización el pasado martes, en reclamo de la aplicación del régimen laboral acordado en los Consejos de Salarios. El lunes hubo una reunión, convocada por el MTSS, entre el Sindicato de la Salud Privada, los empresarios y el Ministerio que no arrojó resultados positivos.

El secretario general de la FUS valoró positivamente la intervención del MTSS en este conflicto, pues el sindicato reclamaba la "participación activa" del gobierno para hacer respetar lo pactado en la ronda salarial. La FUS espera que las negociaciones lleven a la instalación de un cronograma que permita que a partir del 1° de enero funcione el régimen laboral de cuatro días de trabajo y uno de descanso.

Si bien el cuatro y uno es el aspecto central del reclamo, la FUS también apunta a la concreción de "más y mejor Sistema Nacional Integrado de Salud" (SNIS). Para ello exige "cambios" como la ampliación del SNIS a los jubilados y trabajadores que actualmente están sin esa cobertura.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 23 AL 27 DE NOVIEMBRE DE 2009).


 

DECRETO 526/009 COMPROMISOS DE GESTION. REGLAMENTO: Publicado en el Diario Oficial, el 24 de noviembre (Nº 27.863): Por el cual se aprueba el Reglamento para los Compromisos de Gestión en los cuales participen a cualquier título alguna persona pública.

El compromiso de gestión es un acuerdo celebrado a nivel institucional, colectivo, grupal y/o individual, en el cual se asignan recursos como contrapartida del cumplimiento de metas fijadas en sus respectivos ámbitos de competencia, vinculadas a la mejora de la gestión.

Los compromisos de gestión pueden ser:

  • Institucionales: cuando se celebran entre dos sistemas orgánicos, a través de sus órganos jerarcas.
  • Grupales: cuando se celebren entre un órgano jerarca y un conjunto de dos o más personas subordinadas al mismo
  • Colectivos: cuando se celebran entre un órgano jerarca y todo su personal.
  • Individuales: cuando se celebren entre un órgano jerarca y un subordinado (cualquiera sea la jerarquía o el vínculo funcional de éste con la persona pública).

El compromiso de gestión tendrá las siguientes etapas:

  • Formulación: acciones preparatorias de concepción, propuesta de metas e indicadores, acuerdo entre las partes, elaboración del proyecto y aprobación por la Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión, incluyendo la suscripción del compromiso.
  • Seguimiento: desde la suscripción y durante todo el plazo de ejecución del Compromiso de Gestión
  • Evaluación: evaluación global que se efectúa inmediatamente de culminada la etapa de ejecución para determinar el grado de cumplimiento del Compromiso.

En el art. 5 se definen los criterios a aplicar en la etapa de formulación del Compromiso de Gestión. El art. 6 establece los criterios a aplicar en la etapa de seguimiento y el art. 7 los criterios de la etapa de evaluación y proceso de evaluación.


 

DECRETO 527/009 CONTROL, VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL ESPACIO AEREO: Publicado en el Diario Oficial, el 25 de noviembre (Nº 27.864): Por el cual se establece que será competencia exclusiva del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), a través de la Policía Aérea Nacional, el control, vigilancia y seguridad de la totalidad del espacio aéreo jurisdiccional de la República y de toda la infraestructura aeronáutica, así como las aeronaves estacionadas en el Aeropuerto Internacional de Carrasco (AIC).

Cuando en la "Parte Pública" y en la "Zona sin restricciones" se cometa una infracción o delito no vinculado con la seguridad aeroportuaria, de infraestructura y aeronaves, la Policía Aérea Nacional, de oficio a solicitud de la Policía Nacional, se limitará a proceder a la aprehensión del presunto responsable, entregándolo de inmediato y sin más trámite a la Policía Nacional, quien será competente para llevar a cabo el procedimiento de investigación pertinente.

El Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional de Carrasco estará integrado, en calidad de miembros permanentes, por un representante de la Policía Aérea Nacional, uno del Ministerio del Interior, uno de la Dirección Nacional de Aduanas y uno de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Podrán acceder a dicho Comité, con anuencia del Ministerio del Interior, los representantes de la Dirección Nacional de Migraciones, INTERPOL, Dirección General de Tráfico Ilícito de Drogas, Dirección Nacional de Información e Inteligencia y Jefatura de Policía de Canelones.

El Director del Aeropuerto Internacional de Carrasco será el coordinador del Comité de Seguridad del AIC, encargado de implementar las tareas que se le cometen por el art. 7 del Decreto. Son competencias del Comité de Seguridad del AIC, entre otras:

  • Intercambiar información necesaria para el cumplimiento de las funciones inherentes a cada organismo con competencia en el aeropuerto
  • Coordinar el ingreso del personal del Ministerio del Interior en caso de operativo policial a las distintas zonas del aeropuerto
  • Solicitar la remisión a las compañías aéreas de las listas de pasajeros.

En caso de detención de infractores en zonas de seguridad restringida o zona estéril, por delitos comunes ajenos a la seguridad aeroportuaria, la Policía Aérea Nacional procederá a la aprehensión y entrega inmediata a la Policía Nacional, siendo competencia exclusiva de ésta última dar cuenta a la justicia.

Por el art. 10 del Decreto se aprueba el "Sistema Integrado de Seguridad y Control Aeroportuario y Solución AFIS" para el AIC.


 

DECRETO 523/009 INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE: Publicado en el Diario Oficial, el 24 de noviembre (Nº 27.863): Por el cual se fijan los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y los procedimientos adecuados, conforme a las previsiones establecidas en la ley 18.308, de 18 de junio de 2008, en ámbitos departamentales y nacionales.

El art. 3 de la Ley 18.308 define al Ordenamiento Territorial como el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales.

Recomendamos la lectura del Decreto siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/11/ASUNTO103.pdf