domingo, 3 de mayo de 2009

Resumen de Noticias: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


FISCALIAS ANTIMAFIA SIN FISCALES A CARGO: El Fiscal de Corte, Rafael Ubiría, dejo sin efecto las designaciones provisorias de los fiscales Ricardo Perciballe y Mónica Ferrero, como titulares de las fiscalías especializados en crimen organizado. A raíz de esta resolución, desde el mañana (lunes 4 de mayo) los turnos de las fiscalías especializadas serán cumplidos en forma alternativa por los fiscales penales que se encuentren de turno. Esto generará que un mismo caso sea analizado en un breve lapso por dos letrados, provocando disfunciones en el servicio. Los fiscales Perciballe y Ferrero habían sido designados en diciembre de 2008 para ocupar interinamente estos cargos, mientras seguían realizando su trabajo para las fiscalías penales (de 1º y 9º Turno). Es una situación que deberá ser remediada a la brevedad, siendo que el principal perjudicado por esta falla en el sistema es el ajusticiable.


CASO TRONCOSO CON MDN, SENTENCIA FAVORABLE AL ESTADO La Sra. Juez de lo Contencioso Administrativo, Cristina Cabrera, desestimó ayer el reclamo contra el Estado deducido por Ana María Troncoso en razón de que no había agotada la instancia administrativa preceptiva para poder acudir a la justicia, así como en el hecho de que habían transcurrido el plazo de 4 años para demandar al Estado. Esto provoco un ahorro para el Estado de una suma cercana a los 245 millones de dólares. Troncoso había accionado contra el Estado en virtud de que se le había otorgado un permiso para prestar servicio de televisión para abonados en Montevideo, San José y Canelones. En 1993 el MDN cesó esa habilitación, decisión que luego fue anulada, para finalmente en el año 1998, la resolución revocatoria fue confirmada por el TCA. Además de la falta de agotamiento de la vía administrativa y del plazo de prescripción establecido para accionar contra el Estado, la Dra. Cabrera señaló que los permisos son de carácter precario y provisorio, no pudiendo luego hacer derivar esa situación un daño indemnizable en la eventualidad de que sea cesada la autorización que obtuvo.


CASO CUDIM, EQUIPOS PET: La Dra. Gatti, solicito al Centro Uruguayo de Imagenología Molecular (CUDIM) que le envíe toda la documentación existente en relación con la compra de los equipos de tecnología PET, adjudicados a la empresa General Electric. La denuncia había sido presentado por el Dr. Gustavo Salle, denuncia a la cual se plegó también la empresa CONATEL, representante de SIEMENS en nuestro país (además de los recursos administrativos presentados por ésta firma y Terra Ingenieros-IBA, empresas que se presentaron a la licitación del CUDIM).


EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CONSTATO OMISIÓN DE ASISTENCIA EN EL CASMU: Las inspecciones realizadas por el MSP en las instalaciones del CASMU en las que los funcionarios abandonaron sus tareas por las medidas gremiales adoptadas, constataron posibles conductas calificables en el delito de omisión de asistencia previsto por nuestro Código Penal. El MSP esta estudiando denunciar el hecho ante la Justicia Penal (cosa que ya realizó la Junta Directiva del CASMU la semana pasada).


PLEBISCITO, LEY QUE PRETENDE MODIFICAR LA FORMA DE CONTRALOR DE LAS FIRMAS PRESENTADAS: El Frente Amplio intentará votar una ley que modifica la forma en que la Corte Electoral controlará las firmas para el plebiscito contra la ley de Caducidad. De las 340.043 firmas presentadas, se precisan 260.000 para que se realice el plebiscito en las próximas elecciones nacionales a celebrarse en el mes de octubre. Según el proyecto de ley, la Corte Electoral estará obligada a recurrir al Registro Patronímico (electrónico) cuando haya inconsistencias, errores u omisiones en las series y números o en los nombres de los firmantes. El objetivo es que estos errores no tengan "inmediato rechazo" y que "las trabas burocráticas" no restrinjan el derecho de los ciudadanos, dice el proyecto.


DENUNCIA POR DIFAMACIÓN AL PERIODISTA ALVARO ALFONSO: El edil frenteamplista Carlos Tutzó denuncio penalmente al periodista Álvaro Alfonso, por el delito de difamación. La denuncia se funda en que en el libro publicado por el periodista "Los Secretos del Partido Comunista del Uruguay", éste sostuvo, en base a informantes comunistas, que Carlos Tutzó colaboró con la dictadura en los años 1973 a 1985. Alfonso se negó a retractarse y en la audiencia celebrada la pasada semana, la fiscal penal Ana Tellechea, consideró que existen elementos para someter a proceso penal al periodista, dado que no logró probar la veracidad de sus dichos. En los próximos días el Juez Vomero fijará una nueva audiencia en la que resolverá si hace lugar o no al requerimiento de la fiscalía.


DENUNCIA PENAL POR IRREGULARIDADES EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES; El Edil del Partido Nacional, Daniel Graffigna afirmó que presentará a la Justicia Penal sus denuncias sobre irregularidades cometidas por una organización de empleados de Necrópolis (de la IMM) que estarían vendiendo ilícitamente panteones en los cementerios, mediante la falsificación de los títulos de propiedad y el "vaciamiento" de tumbas abandonadas o con deudas.


CASO CASINOS IMM: La Intendencia Municipal analiza iniciar una demanda por rescisión contractual más daños y perjuicios contra las empresas arrendadoras de los slots, tras la incautación el pasado 29 de abril, por parte del Juzgado de Aduanas, de 170 máquinas que se encontraban en los Casinos Municipales. Estas máquinas, que operan desde el año 2003, generaron un conflicto entre el Juez de Aduanas Gustavo Pini y el Director Nacional de Aduanas, Ricardo Prato. Este año, Pini denuncio penalmente a Prato por considerar que le oculto información sobre los slots que funcionaban en los casinos de la IMM, sin documentación en regla. Pini fue trasladado por la Suprema Corte de Justicia a un puesto administrativo y el expediente aún no tiene resolución judicial.


NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 27 DE ABRIL AL 1º DE MAYO DE 2009).

CIRCULAR 2.021 DEL BCU Publicada en el Diario Oficial el 27/4 (Nº 27.718): Por el cual se determina que la vigencia del Art. 183.2 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (en adelante RNRCSF), en la redacción comunicada por la Circular 2.015 e información sobre actividades realizadas en el marco de dicho artículo, comenzará a regir a partir del día 17 de abril de 2009.

El art. 183.2 de la RNRCSF establece que las instituciones de intermediación financiera que presten a otras empresas de giro financiero, sean éstas residentes o no, servicios que para dichas empresas impliquen la tercerización de todo o parte de una actividad que las mismas pueden desarrollar directamente, deberán contar con un contrato que determine los derechos y obligaciones que asume cada parte. Estos contratos deberán ser puestos en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Financieros en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución.


DECRETO 179/009 Publicado en el Diario Oficial el 28/4 (Nº 27.719): por el cual se prorroga para el ejercicio 2008 el régimen de evaluación al desempeño previsto en el Decreto 301/996, a excepción de los porcentajes establecidos en su art. 20.


DECRETO 180/009 Publicado en el Diario Oficial el 28/4 (Nº 27.719): por el cual se reglamenta lo referente a aranceles de honorarios aplicables a síndicos, interventores, auxiliares, expertos en valoración y rematadores que actúen en los procedimientos concursales (Ley 18.387).

El Decreto, cumpliendo con lo dispuesto por los arts. 34 y 259 de la nueva ley concursal, se divide en cuatro capítulos: Un primer Capítulo relativo a disposiciones generales, el cual consta de 4 artículos; el Capítulo II relativo a la determinación de la retribución del síndico o interventor en la etapa de Convenio, el cual consta de cuatro artículos; el Capítulo III correspondiente a la retribución de síndico e interventor en la Etapa de Liquidación el cual consta de dos artículos; y el Capítulo IV relativo a modificación de la retribución así como la retribución de los expertos en valoración y rematadores, el cual consta de tres artículos.

Capítulo I. Disposiciones Generales: La retribución del síndico e interventor será de cargo de la masa activa del concurso, siendo el criterio de fijación de la retribución igual sea que se trate de personas físicas, sociedades de profesionales o instituciones gremiales autorizadas por la ley.

No podrán percibir otra retribución que la que se determina en el Decreto, salvo los gastos justificados de desplazamiento fuera del Departamento en el cual se tramita el concurso, así como las retribuciones de los auxiliares de éstos siempre que se haya autorizado por el Juez del concurso (por casos de gran complejidad a criterio del Juez, art. 30 Ley 18.387) la retribución de cargo de la masa activa.

La retribución será realizada en forma separada por sus funciones en la etapa del Convenio y en la etapa de Liquidación. La etapa de Convenio se considera finalizada con la resolución judicial que disponga la liquidación de la masa activa.

La retribución será fijada por el Juez del concurso previo informe del síndico o interventor y del Secretario Contador, de acuerdo con la actuación del síndico o interventor, con los máximos establecidos en los arts. 5 y 6 del Decreto. La decisión que fija la retribución podrá ser recurrida por el síndico o interventor, así como por cualquiera de las personas legitimadas para la declaración del concurso, los que deberán expresar la suma que consideren corresponde abonar. El recurso tendrá efecto suspensivo respecto del importe por el cual exista controversia.

Capítulo II. Etapa de Convenio: Se distingue según el interventor coadministre los bienes del deudor junto con éste, la retribución será fijada sobre la base del valor de la masa activa en Unidades Indexadas que adjunta:

Activo (Hasta UI)

Importe retribución (en UI)

Resto de Activo (Hasta UI)

% Sobre Resto de Activo

0

0

3.000.000

2

3.000.000

60.000

9.000.000

1,5

12.000.000

195.000

23.000.000

1

35.000.000

425.000

35.000.000

0,5

70.000.000

600.000

70.000.000

0,2

140.000.000

740.000

560.000.000

0,1

700.000.000

1.300.000

En adelante

0,05


Si el síndico sustituye al deudor en la administración o disposición de los bienes, el Juez del Concurso, a su prudente arbitrio, podrá aumentar hasta un 50% las sumas que resulten de la aplicación de la tabla precedente.

El valor de la masa activa será el que resulte del informe final del síndico o interventor, aprobado por la Junta de Acreedores (art. 122 Ley 18.387). Hasta que no exista una valuación definitiva de la masa activa, el Juez podrá aplicar el Arancel sobre el valor de la masa activa que figure en inventario presentado por el deudor.

La retribución del interventor será reducida en un 25% en caso de suspensión superviniente de la legitimación del deudor (art. 45 numeral 4 de la Ley 18.387).

Los montos establecidos en la tabla podrán ser incrementados hasta un 5% por cada uno de los supuestos de mayor complejidad, que se considera que acontece cuando: a) exista una discrepancia mayor al 25% entre el valor de bienes y derechos que figuran en inventario presentado por deudor y el definitivamente aprobado o entre el importe del pasivo que resulte de la relación de acreedores presentada por el deudor y la definitivamente aprobada; b) cuando mas de ¼ parte de los bienes y derechos que figuren en el inventario presentado por el deudor se encuentren en el exterior, siempre que el valor total de los mismos supere las 35.000.000 UI; c) acreedores concursales superior a 500; d) empleados deudor superior a 250; e) cuando el número de unidades productivas del deudor fuere superior a 10, o al menos 3 se encuentren fuera del radio de la Sede del concurso y f) cuando el deudor hubiere emitido valores de oferta pública que coticen o hayan cotizado en Bolsa.

En caso de que se apruebe un convenio anticipado presentado por el deudor en el marco del art. 163 Ley 18.387, la suma de los arts. 5 y 6 se incrementarán en un 25%.

La forma de la percepción de la retribución será: la siguiente:

  1. 50% en una o más cuotas durante la tramitación de la etapa de Convenio, en la medida en que existan recursos líquidos suficientes o bienes fácilmente realizables en la masa activa y en la medida que su disposición no afecte la viabilidad de la continuación del giro del deudor. Esta suma tendrá la naturaleza de pago a cuenta.
  2. el 50% restante, dentro de los 5 días siguientes al de la resolución judicial que ponga término a la etapa del convenio sea por aprobación judicial de Convenio, apertura de la etapa de liquidación o cualquier otra causa. Esta suma será reajustada a la fecha de su efectivo pago, en función de la determinación final del valor de la masa activa y de la actuación del síndico o interventor en ésta etapa.


Capítulo III. Etapa de Liquidación: La retribución será determinada de conformidad con lo establecido en el arancel básico (tabla ubicada más arriba) con los incrementos que correspondan por la complejidad del asunto. Los pagos se deberán efectuar dentro de los primeros 5 días de cada mes, siempre que existan recursos suficientes o bienes fácilmente realizables de la masa activa y siempre que su disposición no afecte la viabilidad del giro del deudor cuando la empresa se encuentre en marcha, según el siguiente detalle:

  1. entre el 1º y el 6º mes de la Liquidación, percibirá una retribución mensual equivalente al 10% de la que corresponda por aplicación del arancel básica e incrementos y
  2. del 7º mes en adelante, la retribución mensual se reducirá al 5%.

En ningún caso la retribución básica a ser percibida por el síndico en la etapa de Liquidación superará el 100% del arancel básico previsto en la tabla.

Se establece además que el sindico o interventor tendrán derecho a percibir como retribución complementaria: a) el 5% del incremento neto del valor de la masa activa por el ejercicio de las acciones de reintegración de la masa activa o de responsabilidad de los administradores o integrantes del órgano de control interno que hubieran promovido y b) el 1% del precio de venta de la empresa en marcha que supere en más de un 20% el valor de tasación de la empresa (art. 123 numeral 6 Ley 17.387).

Capítulo IV. Modificación y Pérdida de la Retribución: La retribución podrá ser modificada en cualquier estado del procedimiento concursal siempre que exista justa causa, por el Juez de oficio o a solicitud de persona legitimada. Se entiende que existe justa causa, enunciación no taxativa, cuando hubiera cambiado la situación de intervención o de suspensión de facultades del deudor, cuando hubiera existido un cambio sustancial en la valoración del activo social o alguna otra de las circunstancias tomadas en cuenta para la fijación de la remuneración.

El síndico perderá el derecho a percibir las retribuciones devengadas por prolongación indebida de la liquidación (art. 179 Ley 18.387), debiendo reintegrar a la masa las retribuciones ya percibidas desde la designación.

Los honorarios de los expertos en valoración y de los rematadores serán fijados por el Juez con un máximo del 50% y un mínimo del 10% del honorario de la escala básica, calculado sobre el monto de los activos sujetos a valoración o remate, en función de la complejidad de la tarea encomendada.


RESOLUCIÓN 321/009 DEL MEF Publicada en el Diario Oficial el 28/4 (Nº 27.719) Por el cual se encomienda al MEF la instrumentación y ejecución de un Sistema Integral de Evaluación y Monitoreo conjuntamente con un Registro de Actividades de los Programas de Apoyo a la Competitividad Empresarial (RAP) y un Registro Único de Beneficiarios de dichos Programas (RUB).

Lo anterior es en ejecución del Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable, denominado "Apoyo al Desarrollo de la Inversión Privada" suscrito entre el MEF y el Fondo Multilateral de Inversiones del BID el 26/6/007. El objetivo general del Convenio es contribuir a incrementar la inversión privada en Uruguay y tiene como objetivo específico estimular la inversión de las PYMES mediante un sistema de incentivos accesible, eficiente y transparente y que en uno de sus componentes propone la coordinación y monitoreo de los programas y políticas de apoyo al Sector Privado.

Se prevé por éste Decreto que el MEF, a través de la Unidad de Apoyo y Desarrollo del Sector Privado (UNASEP), celebrará un convenio de cooperación con la Agencia Nacional para la Investigación e innovación (ANII) para la creación física del RUB y RAP. Asimismo se establece que todas las empresas y emprendedores que reciban beneficios de los programas de competitividad estarán obligados a brindar la información requerida cuya confidencialidad será resguardada según los protocolos que se establezcan.


LEY 18.480 QUE MODIFICA EL ART. 78.2 DEL CGP Publicada en el Diario Oficial el 28/4 (Nº 27.719) el cual quedará redactado así:

"Cuando corresponda la notificación en la oficina, el funcionario facilitará a la persona que debe notificarse la actuación respectiva, permitiéndole su lectura y poniéndole a su disposición las copias que correspondan.

Acto continuo, se pondrá constancia al pie de la actuación, la que suscribirán el funcionario y el interesado. Si éste no pudiere o se resistiere a firmar, se pondrá constancia."

La modificación que se introduce es en la parte final del inciso primero en donde se establecía en la redacción anterior que el funcionario le haría entrega de las copias que correspondan, por la actual que dispone que las pondrá a disposición del interesado. Suponemos que la modificación va dirigida a subsanar lo que acontece con mucha frecuencia en la práctica: que del escrito o documentos que se acompañan, no se presentan copias o la cantidad necesaria de copias para hacer entrega de las mismas a todos los interesados; debiendo éste en consecuencia proceder al fotocopiado del original que se encuentra en el expediente.


RESOLUCIÓN 335/009 DEL MSP CREA UNA COMISIÓN VEEDORA DE LA GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CASMU: Publicada en el Diario Oficial el 28 de abril (Nº 27.719). Para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos oportunamente, y a fin de que el CASMU pueda acceder a la garantía requerida, que dé lugar a la creación del o los fideicomisos financieros necesarios para cumplir con el Acuerdo Privado de Reorganización a firmarse con los acreedores de la Institución, así como con todas sus obligaciones laborales y asistenciales en el futuro, se entendió necesario incrementar las acciones comprendidas en las funciones inherentes al Veedor, mediante la participación de representantes del MSP, MEF, MTSS así como delegados de los trabajadores técnicos y no técnicos, a cuyo efecto dicha función se cumplirá a través de una Comisión Especial Veedora de la gestión y cumplimiento de los acuerdos asumidos por CASMU.

La Comisión estará integrada por dos representantes del MSP, dos del MEF, dos del MTSS, un delegado de los trabajadores no médicos, un delegado de los trabajadores médicos, un representante de los usuarios y el Veedor designado por el MSP.

En el artículo 2º se establecen los cometidos de la Comisión. La instalación de la Comisión no supone el desplazamiento de las autoridades naturales de la Institución ni por ende, el ejercicio de un cogobierno o intromisión de la Administración en el proceso de toma de decisiones internas.

El plazo de funcionamiento de la Comisión Veedora se extenderá hasta los 60 días posteriores a la realización de la emisión pública de los títulos representativos de deuda del fideicomiso financiero previsto en el plan de reestructuración presentado (Ley 18.439 y Decreto 792/008).


DECRETO 176/009 AUTORIZA A OSE A CONSTITUIR CONJUNTAMENTE CON LA I.M.CANELONES UNA S.A. Publicada en el Diario Oficial el 28/4 (Nº 27.719) por el cual, al amparo de lo dispuesto por el art. 343 de la Ley 18.172 (31/8/007), se autoriza a OSE a constituir conjuntamente con la Comuna Canaria una Sociedad Anónima que tendrá por objeto realizar obras de infraestructura vinculadas o que se consideren necesarias para la construcción y mantenimiento de obras de saneamiento, así como obras de infraestructura para el abastecimiento de agua potable, dentro de la Ciudad de la Costa.


ACORDAD 7648 DE LA SCJ PRECISIONES RESPECTO A LA APLICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE NOTIFICACION ELECTRÓNICA: Publicada en el Diario Oficial el 28 de Abril (Nº 27.719) precisiones a los efectos de la correcta aplicación de los sistemas de notificaciones e intimaciones electrónicas.

Se establece que a partir de la incorporación de las Sedes Judiciales a los sistemas de comunicaciones electrónicas, el único domicilio de constitución obligatoria, válido para realizar las notificaciones e intimaciones electrónicas judiciales, es el domicilio electrónico (Acordada 7637). Cuando deba practicarse una intimación en aquellas Sedes que ya se encuentran incorporadas a éste sistema, las diligencias que hasta el presente eran cometidas a la OCNA deberán ser cumplidas por los Oficiales Alguaciles de la Sede; en los Tribunales de Apelaciones se harán efectivas por el Secretario del Tribunal.

Cuando una de las partes denuncie su domicilio electrónico ante una Sede en la cual aún no se ha implementado el sistema de notificación e intimación electrónica, dicho domicilio se tomará como el único constituido a todos los efectos derivados de dicho proceso, a partir de la incorporación de la Sede a los sistemas electrónicos.

Conviene recordar que a la fecha, las Sedes que cuentan con el sistema de notificación e intimación electrónica obligatorios, son la Suprema Corte de Justicia, los Tribunales de Apelaciones del Trabajo y los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Trabajo.


ACORDADA 7649 DE LA SCJ POR EL CUAL SUSTITUYE EL ART. 7º DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ASESORAMIENTO EN PROCESOS CONCURSALES Y PERICIAS CONTABLES APROBADO POR ACORDADA 7484: Publicada en el Diario Oficial el 28 de Abril (Nº 27.719) estableciendo que al haberse dispuesto por el art. 258 de la Ley 18.387 (Nueva Ley Concursal) la creación de dos cargos de Secretarios Contadores, se debe sustituir el art. 7º del Reglamento del Departamento de Asesoramiento en Procesos Concursales y Pericias Contables aprobado por Acordada 7484.

El nuevo art. 7, titulado Cuerpo de Asesores, Atribuciones, Deberes, tiene un literal A destinado a los Secretarios Contadores, los cuales dependerán técnicamente del Departamento de Asesoramiento en Procesos Concursales y Pericias Contables y administrativamente dependerán de los Juzgados Letrados de Concursos de Montevideo. Tendrán como función asesorar a los magistrados concursales estando a la orden de éstos y con presencia física permanente en la sede judicial. Deberán remitir mensualmente al Departamento una copia de los informes y actuaciones que cumplan en el ejercicio de sus funciones.

En el literal B) del art. 7 se establecen los deberes y atribuciones de los Técnicos Asesores Contadores del Departamento, los que asesoraran en materia concursal a los tribunales del interior del país y a los Tribunales de Alzada toda vez que se les requiera. Asimismo asesoraran a los Tribunales de Concursos de Montevideo, a modo de segunda opinión o informe complementario al realizado por los Secretarios Contadores, como así también integrarán juntas de peritos en asuntos que por su especial complejidad así lo requieran.

Se prohíbe a ambas categorías entender en todo asunto en el cual tengan algún interés especial por razones de parentesco, amistad, enemistad, o vínculo profesional y/o laboral con las partes, sus abogados o procuradores.


RESOLUCIÓN 323/009 DEL MIEM. Publicada en el Diario Oficial el 29 de abril (Nº 27.720) por la cual se crea una Comisión de Trabajo con el cometido de realizar todas las tareas necesarias para preparar las propuestas para el Poder Ejecutivo de los Planes Técnicos, Cronogramas, y Marco Regulatorio para que la implantación de la Televisión Digital Terrestre se realice en forma armónica y coherente.