martes, 3 de noviembre de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 26 AL 30 DE OCTUBRE DE 2009).


 

DECRETO 488/009 VALOR UR, URA e IPC: Publicado en el Diario Oficial el 29 de Octubre (Nº 27.846): Por el cual se fija el valor de la UR ($ 429,79), de la URA ($ 426,16) y del IPC (280,98) correspondientes al mes de setiembre de 2009.

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan al mes de octubre de 2009 es de 1,0689.


 

LEY 18.610 POLITICA NACIONAL DE AGUAS: Publicada en el Diario Oficial el 28 de Octubre (Nº 27.845): Por la cual se establecen los principios rectores de una Política Nacional de Aguas, en cumplimiento de lo dispuesto por el inc. 2º del art. 47 de la Constitución.

    Se dispone que el acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho humano fundamental, debiendo el Estado propender al ejercicio efectivo de acceso a éste derecho por todos los habitantes.

    La Política Nacional de Aguas comprende la gestión de los recursos hídricos así como los servicios y usos vinculados al agua.

    El art. 4 de la ley contiene definiciones de lo que se entiende por aguas pluviales o precipitación; aguas superficiales; aguas subterráneas; Humedad del Suelo; Aguas manantiales, a los efectos de interpretar lo dispuesto por el numeral 2 del inc. 2º del art. 47 de la Constitución, con relación al dominio público de las aguas y teniendo en cuenta la integridad del ciclo hidrológico. Así se establece que integran el dominio público estatal las aguas superficiales y subterráneas, quedando exceptuadas las aguas pluviales que son recogidas por techos y tanques apoyados sobre la superficie de la tierra. Estas disposiciones serán de aplicación en el Código de Aguas, en la Ley de Riego con Destino Agrario (Ley 16.858) y en la Ley de Aguas Pluviales (Ley 17.142).

    Corresponde al MVOTMA proponer al Poder Ejecutivo la política nacional de aguas. Se establece asimismo que toda persona deberá abstenerse de provocar impactos ambientales negativos o nocivos en los recursos hídricos.

    El Capítulo II de la Ley establece cuales son los Principios de la Política Nacional de Aguas, consagrando:

  • la gestión sustentable y solidaria con las generaciones futuras de los recursos y la preservación del ciclo hidrológico
  • la contemplación de aspectos sociales, económicos y ambientales en la gestión integrada de los recursos hídricos.
  • la adopción de medidas de prevención, mitigación y recomposición en la gestión de los recursos hídricos
  • la responsabilidad de quienes provoquen la afectación de los recursos hídricos en cuanto a cantidad y calidad.
  • el reconocimiento de la cuenca hidrográfica como unidad de actuación para la planificación, control y gestión de los recursos hídricos, en las políticas de descentralización, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable
  • la educación ambiental como herramienta para la promoción del uso responsable, eficiente y sustentable de los recursos hídricos
  • equidad, asequibilidad, solidaridad y sustentabilidad, como criterios rectores que tutelen el acceso y la utilización del agua
  • la promoción de estrategias de coordinación y cooperación internacional en la gestión sustentable de recursos hídricos compartidos con otros Estados
  • que las personas jurídicas estatales sean las únicas que puedan prestar, en forma exclusiva y directa, los servicios públicos de agua potable y saneamiento

El Capítulo III de la Ley establece, a título enunciativo, cuales son los instrumentos de la Política Nacional de Aguas. Allí se consagra:

  • la planificación de lineamientos generales de la actuación pública y privada en materia de aguas. Los planes serán de formulación obligatoria y se evaluarán y revisarán periódicamente.
  • la coordinación institucional entre organismos con competencia en materia de aguas.
  • la integración de la información en un sistema nacional de información hídrica
  • la promoción del Estado en la capacitación y formación para la participación en la planificación, gestión y control de los recursos hídricos y de los sistemas de agua potable y saneamiento
  • ordenamiento territorial y delimitación de áreas protegidas
  • el cobro por el uso dispuesto en el numeral 5 del art. 3 del Código de Aguas. El cobro será reglamentado por el Poder Ejecutivo y tendrá por objetivo promover el uso eficiente del agua así como la sustentabilidad ambiental de dicho uso.
  • sanciones y otras medidas complementarias. El producto de las sanciones económicas será determinado por el Poder Ejecutivo y tendrá por objetivo promover el uso eficiente del agua
  • incentivos para el uso sustentable.

El Capítulo IV de la Ley refiere a los Recursos Hídricos. Estos comprenden las aguas continentales (aguas superficiales, subterráneas y humedad del suelo) y de transición (aguas que ocupan las fajas costeras del Río de la Plata y del océano Atlántico, donde existe un intercambio dinámico entre aguas marítimas y continentales).

La gestión de los recursos hídricos tendrá por objetivo el uso de los mismos de manera ambientalmente sustentable, contemplando la variabilidad climática y la situación de eventos extremos con la finalidad de mitigar los impactos negativos.

El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio (CNAAT) formulará un plan nacional de gestión de recursos hídricos, el cual se evaluará periódicamente para considerar los cambios en el uso del recurso y la evolución del conocimiento científico y tecnológico en materia de aguas.

El Capítulo V refiere al agua potable y saneamiento, procurando asegurar la universalidad del acceso. El saneamiento comprende el alcantarillado sanitario u otros sistemas para la evacuación, tratamiento o disposición de las aguas servidas.

El Estado fomentará la eficiencia en el uso del agua potable y en los sistemas de saneamiento, promoviendo el uso racional del agua y atendiendo a los aspectos culturales y educativos.

El CNAAT elaborará un plan nacional de agua potable y de saneamiento integral, que defina los lineamientos generales y los mecanismos e instrumentos para su concreción y seguimiento, en coordinación con los organismos públicos que por ley tienen actuación en los servicios de agua potable y de saneamiento integral. Se entiende como saneamiento integral: el saneamiento, el drenaje y el alcantarillado pluvial y la recolección y la disposición de residuos sólidos. Para la elaboración del plan, se tendrán en cuenta las diferentes actuaciones locales y regionales, las tecnologías más apropiadas, las diferentes capacidades contributivas y la gradualidad y progresividad para la implementación.

El Capítulo VI de la ley consagra el derecho a la participación de los usuarios y la sociedad civil en la formulación, implementación y evaluación de los planes y de las políticas que se establezcan.

El Capítulo VII se titula "Información y Monitoreo". Allí se consagra que el diseño, desarrollo y actualización tecnológica del sistema de información integrada de los recursos hídricos, de las cuencas hidrográficas y del ciclo hidrológico, estarán orientados a facilitar la toma de decisiones de los sectores público y privado en cuanto a la gestión y su control.

El CNAAT definirá un protocolo nacional de mediciones del ciclo hidrológico y sus usos. Los usuarios cuyas actividades afectan el ciclo hidrológico deberán realizar mediciones en cantidad y calidad y entregarlas a la autoridad nacional competente, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia.

El Capítulo VIII bajo el título de "Gestión" establece la creación del CNAAT el cual estará integrado por representantes del Gobierno, usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de ellos igual representación. El CNAAT será presidido por el MVOTMA y la vicepresidencia será ejercida, anualmente y en forma alternada, por representantes, en primer término, del MGAP, y sucesivamente por el MIEM y MDN, a través de las unidades que tiene competencia en la biodiversidad, agua, suelo, energía y meteorología.

A los efectos de manejar en forma sustentable los recursos hídricos compartidos entre varios Estados, se constituye en el MVOTMA y como estrategia de descentralización, los Consejos Nacionales de Recursos Hídricos, los cuales estarán integrados por representantes del Gobierno, usuarios y sociedad civil. Estos consejos estarán presididos por el MVOTMA y la vicepresidencia de cada uno de ellos será encomendada al Ministerio encargado de administrar la actividad o el recurso de mayor importancia en cada región.

A los Consejos Regionales compete planificar y deliberar sobre todos los temas relativos al agua en la región, en particular lo atinente a la formulación de planes regionales de recursos hídricos. El carácter transfronterizo de recursos hídricos determina tres regiones hidrográficas que cubren la totalidad del territorio: río Uruguay, laguna Merín y Río de la Plata y su frente marítimo.

Los Consejos Regionales promoverán y coordinarán la formación de comisiones de cuencas y de acuíferos que permitan dar sustentabilidad a la gestión local de los recursos naturales y administrar los potenciales conflictos por su uso


 

DECRETO 478/009 EDAD RETIRO FUNCIONARIOS DEL BROU: Publicado en el Diario Oficial el 28 de Octubre (Nº 27.845): Por el cual se modifica el numeral 7) del art. 51 del Estatuto del Funcionario del BROU, aprobado por Dto. 147/999 y modificado por Dto. 23/003.

La nueva redacción aumenta la edad máxima para el retiro de los funcionarios a 62 años. La causal de cese se prorrogará por un año, siempre que exita informe favorable del supervisor jerárquico respecto al desempeño del funcionario con aprobación del Directorio. Asimismo el Directorio con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros, podrá prorrogar esta causal de cese hasta el cumplimiento de los 64 años, en el caso de funcionarios cuya permanencia en el cargo sea conveniente para la buena marcha de los servicios.


 

DECRETO 481/009 REGISTRO NACIONAL DE OBRAS: Publicado en el Diario Oficial el 28 de Octubre (Nº 27.845): Por el cual se reglamenta la implementación y funcionamiento del "Registro Nacional de Obras y Construcción y su Trazabilidad" creado por la Ley 18.362 en sus arts. 356 a 363.

El Decreto comprende todas las obras de construcción, de arquitectura, de ingeniería civil y todas sus derivaciones, públicas y privadas que tengan una duración que supere los 30 jornales de ejecución. El art. 1º del Decreto define a la obra de construcción como cualquier obre pública o privada en la que se efectúan trabajos de construcción o ingeniería civil.

El responsable de la inscripción en el Registro será el titular de la obra o contratista principal, según corresponda.

El art. 3 define al contratista o empresario principal como la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el propietario la ejecución de la totalidad de la obra con sus recursos humanos y materiales.

El mismo artículo establece que se entiende por subcontratación cuando una persona física o jurídica en razón de un acuerdo por escrito con una tercera persona física o jurídica (titular de derechos reales o empresa civil), se encarga de ejecutar obras o servicios de una fase del proyecto constructivo por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.

Se entiende por subcontratista la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente, el compromiso de realizar determinadas fases de la obra conforme al proyecto constructivo.

El art. 4 del Decreto establece los requisitos para la inscripción ante el Registro de Obras. Se debe indicar la ubicación de la obra; especificar el tipo de obra de que se trata (obra nueva, ampliación, demolición o reforma); indicación del total de metros a edificar; fecha estimada de inicio y de finalización de la obra; identificación del titular de los derechos reales de la obra; estudio y plan de seguridad e higiene de la obra; identificación de la empresa constructora principal; copia de planilla de control de trabajo; copia de la caratula del libro de obra; número de inscripción ante ATYR de la obra; número de RUT; constancia del permiso de construcción en trámite ante la Intendencia de corresponder; datos personales del arquitecto y/o ingeniero director de la obra; número aproximado de trabajadores que en cada etapa serán contratados para el desarrollo de la obra o en su defecto horas hombre de trabajo estimadas: firmar la solicitud de inscripción.

Inscripta la obra ante ATYR (BPS) y comenzada la misma, dentro de un plazo de 5 días hábiles el titular de la inscripción ante el Registro, deberá presentar: a) datos personales del asesor en materia de seguridad e higiene y b) datos personales del o de los delegados de la obra en seguridad e higiene laboral.

Cuando se efectivice la inscripción ante el Registro la IGTSS extenderá una constancia de alta, otorgando un número en cada caso que deberá estar a la vista en la obra, a los efectos de los controles pertinentes.

Aquellas obras que no cumplan con la obligación y requisitos que dispone el presente Decreto, serán pasibles de clausura por parte de la IGTSS hasta tanto no regularice la situación, documentando en forma fehaciente el cumplimiento de ello, quedando el titular de la empresa obligado al pago de los salarios y aportes a la Seguridad Social a los trabajadores involucrados, mientras dure la clausura, todo ello sin perjuicio de las otras clausuras dispuestas por la normativa laboral vigente.

El estudio del Plan de Seguridad e Higiene y su evaluación será obligatorio también en caso que el Estado sea financista de la obra, así como para aquellos organismos públicos que llamen a licitación, o aquellas obras que gocen de beneficios fiscales con declaratoria de interés nacional, departamental, turístico y de zona franca.


 

DECRETO 486/009 MODIFICACION IRAE: Publicado en el Diario Oficial el 29 de Octubre (Nº 27.846): Por el cual se modifican algunos artículos del Dto. 150/007 relativo al IRAE.

Se agrega al referido Dto. un art. 3 bis que dispone "Fuente Uruguaya.- Estarán alcanzadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República.

A los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º del Título que se reglamenta, solamente se considerarán de fuente uruguaya las rentas derivadas de la prestación de servicios de carácter técnico, prestados fuera de la relación de dependencia, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo.

Cuando los referidos servicios técnicos estén sustancialmente vinculados a la obtención de rentas no comprendidas en el IRAE por parte del usuario de los mismos, la renta de fuente uruguaya se determinará con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del presente decreto.

Lo dispuesto en los incisos precedentes será de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2007".

Por el art. 2º del Decreto 486/009 se dispone agregar al art. 66 del Dto. 150/007 los siguientes incisos:

"En el caso de los servicios técnicos a que refiere el inciso tercero del artículo 3º Bis del presente decreto, la renta de fuente uruguaya será de un 5% (cinco por ciento) del ingreso total, siempre que los ingresos comprendidos en el IRAE que obtenga el usuario de tales servicios no superen el 10% de sus ingresos totales.

Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2007".


 

DECRETO 487/009 EDAD RETIRO FUNCIONARIOS DEL BCU: Publicado en el Diario Oficial el 29 de Octubre (Nº 27.846): Por el cual se modifica el literal g) del art. 45 del Estatuto del Funcionario del BCU, aprobado por Decreto 190/993 y modificado por los Dtos. 517/994, 22/003, 307/003 y 19/005.

La nueva redacción aumenta la edad máxima para el retiro de los funcionarios a 62 años. La causal de cese se prorrogará por un año, siempre que exita informe favorable del supervisor jerárquico respecto al desempeño del funcionario con aprobación del Directorio. Asimismo el Directorio con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros, podrá prorrogar esta causal de cese hasta el cumplimiento de los 64 años, en el caso de funcionarios cuya permanencia en el cargo sea conveniente para la buena marcha de los servicios.


 

DECRETO 489/009 SECRETARIA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: Publicado en el Diario Oficial el 29 de Octubre (Nº 27.846): Por el cual se aprueba la estructura organizacional de la "Secretaria de Comunicación Institucional" perteneciente a la Presidencia de la República, en sustitución de la "Secretaría de Prensa y Difusión".

Acceda al texto del Dto. siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/10/3890.pdf

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


 

Fuente: Diario El País.


 

SENADO APROBO POSTERGAR LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL: Por unanimidad, el Senado decidió suspender hasta el 31 de enero la vigencia de la ley que establece la abreviación de los juicios laborales. La Cámara de Representantes deberá ahora tratar la iniciativa, posiblemente en los próximos días. El proyecto de ley del Poder Ejecutivo solicitando postergar la vigencia de esta iniciativa fue enviado al Parlamento a pedido de la Suprema Corte, explicando que el pedido de prórroga se hace por razones de orden financiero, así como para permitir la adecuación de la formación de magistrados y funcionarios para entender en el nuevo formato de los juicios laborales. Además, se desea contar con materiales que permitan aplicar las nuevas normas laborales.


 

DGI DEMANDO A CASAL POR VENTA DE BIENES: La DGI maneja indicios respecto a que el contratista Francisco Casal, quién fuera embargado el año pasado por US$ 25 millones, vendió algunos bienes inmuebles con el objetivo de insolventarse, ante la eventualidad de que se determine que efectivamente debe tributos al organismo. Por ese motivo, la DGI presentó una demanda ante la Justicia Civil para evitar que el empresario continúe vendiendo propiedades que, eventualmente, podrían ser consideradas como el patrimonio que se utilizaría para saldar la deuda, que entre multas y recargos, rondaría los US$ 100 millones.

Fuentes del entorno de Casal dijeron que el tema "ya fue solucionado", agregaron que se trató únicamente del caso de una casa que el empresario heredó tras la muerte de su madre, cuyos derechos sucesorios cedió a uno de sus hermanos. Sin embargo, desde la DGI se indicó que "el tema no está solucionado, porque todavía está en trámite el juicio". Según fuentes del organismo no se trata solamente de la propiedad que Casal heredó de su madre, sino que podrían estar involucrados "varios bienes" enajenados por el empresario.


 

CASO NIN NOVOA: El fiscal penal Enrique Rodríguez se excusó ante el fiscal de Corte, Rafael Ubiría, de continuar interviniendo en la investigación que busca determinar si el vicepresidente Rodolfo Nin Novoa incurrió en delito al no incluir en su declaración jurada de 2007 un emprendimiento rural que administra junto con sus hermanos. Según las fuentes, el motivo planteado por el fiscal Rodríguez para no continuar tramitando el expediente que indaga al vicepresidente tiene relación con una polémica generada en noviembre de 2006 con el senador nacionalista Julio Lara, quien presentó en 2008 la denuncia penal contra Nin Novoa.

Ante ello, Ubiría informó el viernes 23 al fiscal Luis Bajac que será el responsable de continuar tramitando el expediente en lugar de Rodríguez. Bajac aguardará que en los próximos días la jueza que tramita el caso, Fanny Canessa, le remita el expediente para comenzar a estudiarlo y decidir si pide el procesamiento de Nin Novoa, o solicita más prueba, o pide el archivo de la causa. De todos modos, el fiscal tiene varios expedientes a estudio, por lo que no tiene definido cuánto tardará en emitir su dictamen.


 

    IMPO PERDIO JUICIO POR HORAS EXTRAS DE UN GRUPO DE TRABAJADORES: La Suprema Corte condenó a la Dirección de impresiones y publicaciones oficiales (IMPO) a abonarle a un grupo de 21 funcionarios la diferencia por horas extras que generaron a partir de 2003, cuando pasaron a trabajar seis horas y media en lugar de seis, por disposición el entonces director del organismo, Carlos Sánchez Bargas. La sentencia abarca a dos abogadas encargadas de sección y a 19 técnicos profesionales del banco de datos del organismo que reclamaron judicialmente el pago de la media hora extra diaria que trabajaron, pero que nunca cobraron. La sentencia establece una condena del 15% por concepto de los "daños y perjuicios".

Según estiman los demandantes, cada uno percibirá unos US$ 40.000 que se deberán ajustar en función de los intereses y los "daños y perjuicios". Por eso, el total que deberá pagar el IMPO a los 21 trabajadores se aproximará a US$ 1.000.000.


 

CASO CASINOS MUNICIPALES: La jueza Fanny Canessa y el fiscal Diego Pérez continuaron con la instrucción del juicio por las irregularidades registradas en los casinos de la IMM entre los años 2000 y 2005. En ese marco, declaró en calidad de testigo el prosecretario de la Intendencia, Jorge Rodríguez, quien fue interrogado básicamente en relación a una entrevista publicada en marzo pasado en una revista especializada en turf, en la que defendió la actuación de Bengoa al frente de las salas de juego de la comuna. El jerarca ratificó lo dicho en la publicación, y además aseguró que las pérdidas registradas en los casinos de la IMM no fueron el producto de una mala administración sino que fueron el resultado de un "mal endémico" del sistema de juegos de azar de Montevideo.

El ex intendente Adolfo Pérez Piera aseguró ante la Justicia que la cúpula municipal estaba al tanto de las obras realizadas en la sala del Casino Parque Hotel mediante una "colecta" con empresarios, contradiciendo así los testimonios de Mariano Arana y María Julia Muñoz, quienes en su momento señalaron desconocer esas tareas de remodelación. Afirmó asimismo que si bien no conocía los detalles de las obras, al ser éstas de "tal envergadura no podían pasar desapercibidas" a la cúpula de la IMM.

El ex intendente Arana y Muñoz (que en ese período se desempeñó como secretaria general del municipio) afirmaron meses atrás ante la Justicia que no tuvieron conocimiento sobre las reformas y que se enteraron poco tiempo antes de la reinauguración de la sala.


 

SE DICTO SENTENCIA ABSOLUTORIA EN EL CASO DE LA TRAGEDIA DE YOUNG: Con júbilo recibió la noticia el maquinista Héctor Ramón Parentini, el único que fuera procesado por la tragedia que sacudió a Young el 17 de marzo de 2006. La Fiscalía había pedido para Parentini una condena de cinco años y ocho meses de prisión. Sin embargo, el dictamen no fue compartido por el juez Mario Suárez Suñol, ahora radicado en Colonia, que dirigió la indagatoria y resolvió absolver al trabajador de AFE al entender que el Estado no obró como agente de seguridad y "por tal no tiene derecho a formular requerimiento penal pues consintió y autorizó un acto que aparejaba riesgos".

La tragedia de Young ocurrió en ocasión de una actividad organizada por Canal 10 a beneficio del hospital local. La prenda consistía en arrastrar unos 75 metros, uno por cada año que cumplía la institución, una locomotora de AFE. En la tarea participaron más de 300 voluntarios, pero la espontánea participación de muchas personas y las malas condiciones climáticas se conjugaron para derivar en una tragedia en la que murieron ocho personas.

La indagatoria que siguió a continuación del hecho condujo a la fiscal Silvia Blanc a la convicción de que sobre el maquinista había recaído toda la responsabilidad y por ello pidió pena de prisión. En mayo de este año el juez Suárez Suñol resolvió la absolución de Parentini y, en cambio, cargó contra la responsabilidad del Estado en la tragedia. El fallo no fue compartido por la fiscal Blanc, que presentó un recurso de apelación.

Finalmente el Tribunal de Apelaciones resolvió el archivo de la causa, en línea con la decisión del magistrado. Esta decisión zanjaría el caso "adquiriendo el expediente el carácter de cosa juzgada, de firme, y la sentencia absolutoria ya no es pasible de ningún recurso, ningún órgano jurisdiccional más va a poder revisar la actuación de Parentini".


 

CASO EDWARD YERN: El fiscal penal Enrique Rodríguez pidió al juez Eduardo Pereyra que el ex gerente de Tenfield, Edward Yern, sea condenado a cuatro años y medio de prisión. Recordemos que Yern fue procesado en 2008 al constatarse que aportó a una red de narcotraficantes desbaratada en Montevideo. Además, fue procesado el empresario José Luis Sumasi, para quien el fiscal pidió cuatro años de prisión. Para otros integrantes del grupo de narcos, la Fiscalía solicitó penas mayores.


 

DECEPCION EN EL RESULTADO DEL PLEBISCITO POR LA DEROGACION DE LA LEY DE CADUCIDAD: La organización estadounidense "Human Rights Watch" lamentó el resultado del plebiscito llevado a cabo en las pasadas elecciones para la anulación de la ley de Caducidad, y estimó que esta situación puede frustrar el enjuiciamiento de los responsables de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1985). En un comunicado manifestaron que "Aplaudimos las recientes sentencias judiciales, que constituyen enormes avances para la rendición de cuentas por los abusos cometidos durante ese oscuro período de la historia uruguaya, e instamos al Poder Judicial a que continúe por este camino". "Los resultados del plebiscito son decepcionantes, pero no nos olvidemos que la rendición de cuentas no está sujeta a un concurso de popularidad que depende de la decisión de una mayoría"; "Uruguay tiene la obligación legal internacional de investigar, perseguir y juzgar a los responsables de crímenes atroces".