lunes, 7 de junio de 2010

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

DEMANDAN A LA SCJ POR "ERROR INEXCUSABLE": Un grupo de 55 trabajadores iniciaron un reclamo civil contra la Suprema Corte, ya que entienden que los ministros del máximo órgano judicial los perjudicaron al fallar por "decisión anticipada" en las acciones que presentaron contra el IRPF utilizando los argumentos por los cuales se consideró legal el tributo a los jubilados, siendo que se trata de situaciones jurídicamente diferentes. Los demandantes reclaman una indemnización que en total ronda los US$ 200.000. Este lunes, ante el juez de lo Contencioso Administrativo, Adolfo Fernández de la Vega, se realizará la audiencia preliminar.

El abogado Diego Durand, que patrocina el reclamo contra la SCJ, dijo que la Corporación no podía desestimar la inconstitucionalidad del IRPF por "decisión anticipada", ya que hasta ese momento no había antecedentes en casos de trabajadores. Afirma que sus clientes fueron víctimas de "un error inexcusable" de parte de la Corporación, y por eso tienen derecho a ser indemnizados. El abogado indicó que sus clientes "no tuvieron las garantías del debido proceso".

Al contestar la demanda, la SCJ rechazó que haya existido un "error inexcusable" como afirman los reclamantes, pero admitió que hubo una "inadvertencia" al fallar aplicando el mecanismo de "decisión anticipada" cuando no correspondía. Según el escrito firmado por el presidente de la SCJ, Jorge Chediak, y la secretaria letrada de la Corporación, Martha Chao, el error fue producto del "gran volumen de casos". "Sin embargo, en modo alguno puede calificarse como error que detente la nota de inexcusabilidad, ya que debería tratarse de un error manifiesto, evidente, grosero y es obvio que no lo fue".


 

LA SCJ SE PRONUNCIO POR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE COLONIZACION: La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional varios aspectos de la nueva ley que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Colonización (INC) y que amparó bajo su órbita predios que originalmente no estaban contemplados. La ley 18.187 dispuso que se debe considerar como colonos a productores que hasta ese momento estaban regulados por un marco legal anterior a la creación del INC. Eso hizo que unos 400 productores no pudieran ni vender ni arrendar sus predios sin la previa autorización del organismo, ya que ese es el mecanismo establecido para quienes explotan sus predios bajo la regulación del INC. Incluso, la ley faculta al organismo a reclamar los predios en los casos de productores que no regularicen su situación ante el INC. El plazo para normalizar el estado de los campos vence en mayo de 2011.

Por ello varios productores plantearon la inconstitucionalidad de la ley, alegando que la normativa los afectó, ya que viola el principio de seguridad jurídica, reconocido en la Constitución de la República. El lunes pasado, los cinco ministros de la SCJ firmaron la sentencia en uno de los reclamos planteados, haciendo lugar a la acción. La resolución está en proceso de ser notificada a las partes. El año pasado, con ministros alternos -ya que el actual presidente de la SCJ, Jorge Chediak, no se había integrado a la sala- la Corporación había considerado constitucional la norma, pero esta es la primera vez que el máximo órgano del Poder Judicial se pronuncia sobre la nueva ley de Colonización estando integrado por sus miembros naturales.


 

OTRA SENTENCIA QUE CONDENO AL FNR POR MEDICAMENTOS ONCOLOGICOS: La Justicia volvió a fallar a favor de un paciente oncológico que reclamó el suministro de un costoso medicamento, y condenó al Fondo Nacional de Recursos (FNR) a comenzar a financiarle el tratamiento en un plazo de 48 horas, según lo que resolvió el juez de lo Contencioso Administrativo Adolfo Fernández de la Vega. La resolución confirma una tendencia jurisprudencial en la que los jueces consideran el derecho a la vida como un elemento fundamental, y por eso el FNR ha sido condenado en los últimos meses en varios reclamos similares, principalmente impulsados por pacientes oncológicos.

El paciente, representado por el Dr. Martín Risso, planteó que el FNR en 2007 incluyó el medicamento que necesita para su tratamiento, en el Formulario Terapéutico Médico pero solo para tratar cáncer de riñón (padeciendo el actor cáncer de hígado). El FNR argumentó que como el medicamento no está habilitado para la afección que padece el demandante, no está obligado a brindárselo. El Juez del caso sostuvo que esa situación "deja por lo menos serias dudas" respecto a que el FNR "no deba estudiar su utilización para otras enfermedades, confeccionando los protocolos correspondientes". La sentencia explica que la utilización del medicamento recetado es no sólo la mejor, sino la única alternativa de tratamiento con algún resultado favorable que existe actualmente para la enfermedad del demandante. Por eso no existe un motivo que justifique la no inclusión del medicamento en el Formulario Terapéutico Médico "por más que se reconozca que es costoso.. La resolución agrega que "es evidente" que para el demandante así como para otras personas que se encuentran en su situación el servicio de salud "no ha funcionado adecuadamente, pues les está privando de la única posibilidad de recibir un tratamiento que les permita una sobrevida mayor". Se advierte una intolerable desigualdad entre personas que padecen una misma enfermedad pero que pueden acceder a la medicación en función de sus posibilidades económicas, "lo que no sólo contradice los principios constitucionales, sino los principios inspiradores del sistema nacional de salud".


 

CONDENDAN AL BHU A ABONAR U$S 4: A EMPRESARIO: La sentencia, dictada por el TAC 3° Turno condenó al BHU a pagar una multa del 4% de los $ 924 millones que representaban los contratos que tenían las empresas del grupo Barboni con la entidad pública hace siete años. También condenan al BHU a entregarle al empresario la ex playa de maniobras de AFE o efectuar su expropiación. La sentencia, si bien es confirmatoria de la de primera instancia, abre la posibilidad de que el BHU pueda recurrir en casación ante la Suprema Corte, posibilidad a la que sólo puede acceder el Estado.

En 2003, el grupo Barboni tenía contratos vigentes con el BHU por la construcción de unas 700 viviendas en los departamentos de Montevideo, Canelones, Maldonado y Rocha. El BHU tenía diferencias con el grupo Barboni sobre esas obras. Al desatarse el conflicto con el BHU, Barboni solicitó un arbitraje entre las partes como lo establece el pliego de condiciones de la propia entidad pública. Además, el pliego señala que aquella parte que no nombre a un árbitro, deberá pagar la multa del 4% de los contratos establecida en los pliegos.

En abril de 2004, una resolución del BHU decidió ir a un arbitraje con las empresas del grupo Barboni. Además, el BHU pidió al empresario que se incluya en este arbitraje todos los temas en conflicto entre ambas partes. El empresario nombró a su árbitro, y el BHU, en lugar de nombrar a su árbitro, en mayo de 2004 dejó unilateralmente sin efecto el arbitraje e incurrió automáticamente en "incumplimiento" definitivo del art. 29 del pliego de condiciones, según la sentencia del Tribunal.

En noviembre de 2005, el BHU demandó al grupo Barboni por daños y perjuicios por supuestos incumplimientos de contratos. También efectuó denuncias penales contra Barboni que fueron desestimadas. El Tribunal de Apelaciones advirtió, en su sentencia, que al 25 de abril de 2005 ya "era imposible" la ejecución del arbitraje por "incumplimiento del BHU" y agregó que la instalación de árbitros para zanjar las diferencias era un elemento "obligatorio" según los pliegos de condiciones.


 

CONFLICTO EN CONAPROLE: El conflicto de CONAPROLE sigue adelante, pese a que en los últimos días de la semana que paso, el gobierno intento acercar a las partes. Tanto el sindicato como la directiva de la empresa presentaron en conferencias de prensa, testimonios y pruebas para respaldar sus posiciones en el marco del largo conflicto en Conaprole por el despido de un operario. Todo se desato cuando la empresa decidió despedir, por la causal de notoria mala conducta, a un trabajador que entregaba mercaderías sin facturar. El sindicato exige el reintegro inmediato del trabajador a sus actividades, por entender que no se configuraron los elementos para que opere la causal de notoria mala conducta.

El MTSS propuso como fórmula intermedia cambiar de carátula el expediente del trabajador implicado, suspender la medida de despido y enviar al trabajador al seguro de paro por cuatro meses. A su vez, se instalaría un ámbito de diálogo para que las partes, más tranquilas, intenten llegar a un acuerdo sobre el futuro del empleado. El Sindicato aceptó la propuesta, pero la empresa se tomará más tiempo. Su respuesta se conocerá recién el martes 8, una vez que concluyan los contactos que la directiva de Conaprole inició ayer con algunos productores. La posición de Conaprole sigue firme: la empresa no está dispuesta a reintegrar al trabajador, como pretende el gremio.

La empresa afirma que cuenta con fotos, videos y fragmentos del parte policial, donde un grupo de personas procesadas por maniobras denunciadas por Conaprole acusan al trabajador despedido. El trabajador ocupaba un cargo de confianza (fiscal despachador), por el que cobraba $ 44 mil. Más allá de que la Justicia Penal no procesó al implicado, la empresa entiende que "su actitud es de notoria mala conducta" por no cumplir con las responsabilidades relacionadas a su cargo, lo que provocó una "clara falta de confianza; por eso se le despide". Desde el Sindicato se expreso que en la investigación interna en Conaprole, el obrero explicó "todo el procedimiento de trabajo, viendo las filmaciones y explicando cada una de ellas. Nunca dejó de reconocer que lo que veía era lo que hacía.


 

CASO FRIPUR: La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara) estudia una petición de Fripur S.A. que reclamó se deje sin efecto la multa de 100 UR aplicada como consecuencia de dos inspecciones realizadas en julio y agosto de 2007, en las que se constató que en la planta se procesaba pescado en una zona que estaba siendo sometida a obras de albañilería. En la petición, la empresa plantea que "no existe prueba alguna de que se haya contaminado ningún producto procesado en la planta durante ese período" y agrega que en función de la "escasa relevancia y gravedad" de las normas en las cuales "se pretende avalar la sanción" esta debe ser dejada sin efecto o aplicarse la multa mínima prevista, de 10 UR. Las irregularidades constatadas en la planta de Fripur S.A. motivaron que en 2007 la Unión Europea bloqueara temporalmente el ingreso de productos pesqueros uruguayos, lo que causó al sector pérdidas por más de US$ 80 millones. Aun así, la empresa fue sancionada con 100 UR, lo que equivale a unos $ 46.000.

En la órbita judicial, la Jueza especializada en crimen organizado Graciela Gatti y el fiscal Ricardo Perciballe indagarán si Fripur S.A. obtuvo algún beneficio en el monto de la multa aplicada por la Dinara, en virtud del vínculo existente entre el titular de la empresa, Alberto Fernández, y el presidente José Mujica. El empresario aportó US$ 15.000 para financiar los espectáculos artísticos realizados en el marco de la asunción del nuevo gobierno. Además, en la campaña electoral, Mujica utilizó una avioneta de Fernández para viajar a Brasil junto a Danilo Astori, donde se reunieron con Luiz Inácio Lula Da Silva.


 

EJECUTIVO ENVIA AL PARLAMENTO PROYECTO DE LEY DE ADUANA: El gobierno envió al Parlamento un proyecto de ley por el que se propone que los despachantes de aduana se encarguen de "guardar, conservar y archivar todos los documentos, cualquiera sea su soporte, relativos a las operaciones aduaneras", con la finalidad de "mantener condiciones de seguridad y eficacia en los controles a cargo de la Administración, y abaratar costos de la Administración y de los privados en lo que se refiere a la operativa de comercio exterior". El Proyecto prevé la imposición de multas para cuando los despachantes "incumplan el deber de guarda, conservación y archivo" o cuando éstos no sean aportados a requerimiento de la Dirección de Aduanas.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 31 DE MAYO AL 4 DE JUNIO DE 2010).

    LEY 18.663 PRORROGA ENTRADA VIGENCIA ARTICULOS LEY COLONIZACION:
Publicada en el Diario Oficial el 4 de junio (Nº 27.988): Por el cual se prorrogan los plazos establecidos en los incisos sexto a noveno del art. 70 de la Ley 11.029, en la redacción dada por el art. 15 de la Ley 18.187, hasta el 31 de mayo de 2011.

Los incisos que son prorrogados respecto a su entrada en vigencia establecen:

Inciso Sexto: Establécese un término de doce meses, a partir de la promulgación de esta ley, a efectos de que los propietarios de fracciones que formen las colonias afectadas al INC registren en este último sus títulos de propiedad, que se hallaren en infracción de lo preceptuado por el presente artículo, en la forma y condiciones que establecerá la reglamentación a dictarse. Registrados los títulos de propiedad, quedarán convalidadas 'ipso jure' todas las nulidades que inficcionen a los contratos celebrados sin la autorización previa del INC. 

Inciso Séptimo: Vencido el término de doce meses establecido se seguirá requiriendo en todos los casos la autorización previa del Directorio del INC para la celebración de toda enajenación voluntaria o forzosa, gravamen o subdivisión o la cesión en cualquier forma de disfrute, referida en el presente artículo, cualquiera fuere la procedencia dominial de las fracciones a que refieran.

Inciso Octavo: Vencido el término de doce meses, a quien pretenda realizar la regularización, el INC aplicará una multa equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro, sin perjuicio de hacer responsables solidaria e indistintamente a los profesionales intervinientes en el negocio.

Inciso Noveno: Cumplidos veinticuatro meses desde la vigencia de la presente ley, la falta de cumplimiento de la obligación impuesta por este artículo, determinará el retorno del bien, sin derecho a indemnización de especie alguna, al patrimonio del INC".