lunes 8 de febrero de 2010

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.

    CON LA ASUNCIÓN DE CHEDIAK COMO PRESIDENTE DE LA CORTE, SE LEVANTO LA FERIA JUDICIAL MAYOR:
En una ceremonia protocolar llevada a cabo el pasado lunes a las 9:30, el Ministro Jorge Chediak asumió la presidencia anual de la Suprema Corte, lo que marco la reanudación de actividades tras culminar la Feria Judicial Mayor.

Entre las prioridades de la Suprema Corte se destaca el continuar trabajando en la modernización informática del Poder Judicial, extendiendo el sistema de notificaciones informáticas a todas las Sedes del país. Se pretende comenzar a aplicar un sistema de "Gestión de Tribunales" que implica el desarrollo de todo el proceso en soporte informático.

En materia presupuestal se planteará la necesidad de crear 15 cargos presupuestados de asistentes jurisdiccionales para los Tribunales de Apelaciones, que deberán sumarse a otros dos cargos por cuanto se plantea solicitar la creación de dos Tribunales más que en principio serían uno en materia Penal y otro en Laboral. Se prevé solicitar la creación de jueces letrados en el interior así como Juzgados en materia laboral.

Chediak advirtió que si el Parlamento aprueba la reforma del Código del Proceso Penal (CPP) y se establece un sistema oral y acusatorio "es probable que los juicios sean más rápidos y, por ende, tengamos más presos que ahora". Esos nuevos reclusos se sumarán a un sistema penitenciario que "está en una situación cercana a la crisis". "Además, hay que prever que como en todas las democracias del mundo la población carcelaria va a seguir creciendo, y va a haber que construir establecimientos carcelarios para la población que hoy tenemos y para la que se va a incrementar en el futuro". Destacó, además, que los jueces aplican correctamente los sistemas de penas alternativas y procesamientos sin prisión.


 

SE ARCHIVO CASO QUE INVESTIGABA DEMORAS EN TRAMITE DE DGI CONTRA LA EMPRESA TENFIELD: El expediente que indagaba al ex director de la DGI, Eduardo Zaindensztat, por presuntas irregularidades en el trámite del expediente administrativo de la deuda del contratista deportivo Francisco Casal, fue archivado por la Justicia, ya que no se encontraron elementos que involucraran el ex funcionario que estuvo al frente del organismo recaudador entre 2002 y 2007. La investigación había surgido a instancias del perito contable que tuvo a su cargo la denuncia que la DGI presentó en 2008 contra Casal que luego que el especialista considerara que hubo demoras injustificadas por parte de la DGI.


 

EL FISCAL DE CORTE SANCIONO AL FISCAL PENAL EDUARDO FERNANDEZ DOVAT: El fiscal de Corte, Rafael Ubiría, sancionó mediante una amonestación en el legajo personal, al fiscal penal Eduardo Fernández Dovat, a consecuencia de su accionar en junio del año pasado cuando en una primera instancia se pronunció a favor de liberar a los empresarios Edward Yern y José Luis Sumasi -procesados en 2008 por financiar una organización de narcotraficantes- y luego cambió su posición, alegando haber reexaminado el caso y que, por la gravedad de los delitos imputados, no podían ser excarcelados.

En su resolución, Ubiría expresa que el cambio de criterio de Fernández Dovat implicó "un accionar negligente" y que, más allá de las atenuantes que se pueden aplicar en el caso, se trata de una situación que debió "evitarse" en función de la dilatada experiencia del magistrado. La sanción administrativa aplicada al fiscal, fue el resultado de una denuncia que presentó en agosto del año pasado el abogado de Sumasi, Dr. Jorge Barrera, quien reclamó a la Fiscalía de Corte la imposición de "las más altas sanciones disciplinarias y administrativas" a Fernández Dovat.


 

CASO NIN NOVOA: La Juez Penal, Dra. Fanny Canessa envió el pasado jueves a la Junta Anticorrupción el expediente que indaga la posible comisión de una conducta delictiva por parte del actual vicepresidente (y próximo senador de la República) Rodolfo Nin Novoa, al no incluir en su declaración jurada del año 2007 su participación en una sociedad rural que administra junto con sus hermanos. Una vez elaborado dicho informe por la Junta, el cual fue sugerido por el fiscal Luis Bajac, se resolverá si se solicita o no el procesamiento de Nin Novoa.


 

PROCESARON CON PRISION A DOS MEDICOS POR HOMICIDIO CULPOSO: Dos médicos del Hospital Vilardebó fueron procesados con prisión el pasado miércoles, luego de que la Justicia determinara que fueron los principales responsables de la muerte de un joven de 21 años que se encontraba internado en ese centro asistencial en julio de 2005. El joven fallecido ingresó al Hospital Vilardebó derivado desde el Hospital Filtro para un diagnóstico a causa de una excitación psicomotriz, luego de un riña en la que participó mientras se encontraba en un local bailable.

En primera instancia, el paciente fue atendido por el médico de guardia, quien dispuso su ingreso para observación. Horas más tarde cambió la guardia, que fue asumida por la médica que también fue procesada con prisión. Los profesionales fueron procesados por el juez penal Federico Álvarez Petraglia a solicitud de la fiscal Diana Salvo por el delito de "homicidio culpable". El Juez y la fiscal concluyeron que ninguno de los dos profesionales prestaron la debida atención al joven, que presentaba diversos golpes y traumatismos producto de la pelea en la que había participado. Según el informe de la Junta Médica la responsabilidad de los profesionales radicó en que "se subestimó el estado clínico" del paciente. La Junta dijo que esto fue lo que le causó la muerte.

Al respecto, el fallo del juez Álvarez Petraglia señala que la inacción de los médicos fue lo que provocó el fallecimiento del joven, situación que era "previsible y evitable" si se tomaban las medidas necesarias.


 

LEY DE PATENTES, DOS POSICIONES ACERCA DE LA CONSTITUCIONALIDAD O NO DE LA MISMA: Dos de los tres informes que solicitó el Congreso de Intendentes a notorios juristas sobre distintos aspectos de la ley 18.456, que regula los empadronamientos de vehículos y sus fiscalización, ofrecen visiones dispares. El informe del abogado Martín Risso Ferrand, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, expresa algunas dudas sobre la constitucionalidad de la ley y, en particular, sobre la validez de la potestad que la ley otorga a las administraciones municipales para decomisar matrículas y vehículos que sean considerados en infracción.

Por su parte, Ruben Correa Freitas, abogado constitucionalista, entiende que el Congreso de Intendentes puede oponerse al recurso de inconstitucionalidad que San José y Colonia presentaron a la Suprema Corte. En su informe expresa que el empadronamiento de un vehículo es un acto administrativo y, por ende, "la nulidad de los empadronamientos o reempadronamientos realizados por Colonia o Flores deberán plantearse a través del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA)". Esto refiere a la negativa anunciada por estas administraciones a cumplir con la fiscalización.

Aunque el Congreso de Intendentes no recibió ayer el informe solicitado a José Korzeniak, el constitucionalista frenteamplista ya ha expresado que la ley de empadronamiento está "perfectamente ajustada a la Constitución" y es una ley necesaria, "más allá de que se podrá mejorar".


 

SUSPENDEN VIGENCIA ADHESION AL PLAN CARDALES: El Presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez, decidió dar marcha atrás al Decreto 537/009 (Publicado en el Diario Oficial el 1º de diciembre y que fuera publicado en "El Jurista" http://boletinjuridico.blogspot.com/2009/12/normas-de-interes-publicadas-en-el.html) del 30 de noviembre, por el cual daba vía libre a los privados para que brindaran el servicio de triple play: telefonía fija, banda ancha y televisión para abonados. Vázquez decidió firmar un nuevo decreto por el cual crea una comisión integrada por el LATU y la URSEC, la que deberá evaluar la marcha del Plan Cardales en la localidad de Trinidad y luego elevarlo al futuro gobierno. Fuentes del Poder Ejecutivo indicaron que el decreto también exhorta a "dejar en suspenso" todo acuerdo que Antel haya realizado con "cable operadores".

Desde el Sindicato Unico de Telecomunicaciones (SUTEL) se recibió la noticia con beneplácito por cuanto tiene diferencias con la política "Triple Play", que habilita a privados, en asociación con Antel, a ofrecer servicios de internet de banda ancha por cable, televisión para abonados y telefonía fija del ente estatal.


 

OBLIGAN A MUTUALISTAS A DAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA JUNASA: El día de la apertura del corralito mutual, el Poder Ejecutivo emitió un decreto que obliga a las mutualistas a brindar toda la información solicitada por la Junta de Salud y prevé sanciones si los datos no se entregan en tiempo y forma al organismo. Lo que hace este decreto es reglamentar lo establecido por la ley de creación del nuevo sistema de salud en su artículo 24, que habla sobre las potestades de la Junasa para solicitar información de gestión a las mutualistas para poder ejercer así el contralor del seguro de salud.

El decreto establece fechas para que las instituciones den cumplimiento a lo solicitado por la Junasa, algo que también había quedado establecido en el contrato de gestión firmado por las mutualistas en agosto de 2008, donde se definían una serie de procedimientos de gestión que las instituciones deben cumplir. La información solicitada por la Junasa deberá ser enviada por las mutualistas en un plazo de diez días, contados a partir de que les sea notificada la correspondiente solicitud. La omisión en el envío de la información, así como el envío de la misma fuera de los plazos determinados constituirá un incumplimiento y dará lugar a sanciones. Las multas previstas varían de acuerdo a la gravedad del hecho y van desde la observación con registro en el expediente del prestador hasta una suspensión temporal o definitiva del pago de las cuotas salud.


 

CONFLICTO ENTRE TENFIELD Y DAECPU POR TRANSMISION CONCURSO CARNAVAL: La empresa TENFIELD S.A. anuncio que no descarta promover una demanda por incumplimiento de contrato contra la DAECPU (Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay), dado que el concurso oficial de carnaval de éste año será transmitido por Televisión Nacional.

TENFIELD, quién tenía los derechos de transmisión del carnaval desde el año 2004, envió el pasado 1º de febrero, una nota a DAECPU donde adelantó que evaluaban presentar "las acciones legales que correspondieren". En la misiva TENFIELD expresa que anunció a fines de 2009 su intención de "hacer uso de la opción para renovar en forma automática el contrato suscrito el día 30 de noviembre de 2007", en las mismas condiciones para los eventos del año 2010 y 2011; afirmando que dicha propuesta no fue evaluada por DAECPU.

TENFIELD no descarda demandar asimismo al Canal Estatal por su presunta responsabilidad al haber actuado "de mala fe" al negociar con DAECPU un contrato de televisación del carnaval cuando la empresa había manifestado su intención de seguir teniendo los derechos de transmisión.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 1 AL 5 DE FEBRERO DE 2010).


 

DECRETO 26/010 VALOR UR, URA IPC DICIEMBRE 09: Publicado en el Diario Oficial, el 3 de febrero (Nº 27.911): Por el cual se fija el valor de la UR correspondiente a diciembre de 2009 en $ 434,65; el valor de la URA (Unidad Reajustable de Alquileres) correspondiente a diciembre 2009 en $ 432,62; y el valor del IPC (índice de precios al consumo, con base marzo 1997 =100) correspondiente a diciembre 2009 en 282.43.

A los efectos de actualización del precio de los alquileres a enero 2010 (Dto. Ley 14.219) el coeficiente que se tendrá en cuenta es de 1,0590.


 

DECRETO 29/010 SANCIONES POR PERDIDAS BENEFICIOS TRIBUTARIOS RELATIVOS A PROMOCION Y PROTECCION INVERSIONES: Publicado en el Diario Oficial, el 3 de febrero (Nº 27.911): Por el cual se introducen modificaciones al Dto. 455/007 por el cual se reglamentaba la promoción y protección de inversiones al amparo de la Ley 16.906 (sobre todo el capítulo III de la misma relativa a beneficios tributarios).

Por el art. 1º del Dto. 29/010 se modifican el inciso 4º del art. 12 del Dto. 455/007 (relativo a pérdida de los beneficios tributarios). Si se verificara incumplimiento por parte de la Comisión de Aplicación de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, dependiendo de cuál sea la causal de incumplimiento, será pasible de distintas sanciones. Lo que hace la nueva redacción es distinguir la sanción por incumplimiento para las causales previstas en los literales a) y b) del art. 12 (que antes tenían una sanción común).

Si el incumplimiento refiere a la omisión de entrega de información a la COMAP necesaria para el seguimiento del proyecto (cuando transcurran 30 días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin), los beneficiarios deberán reliquidar los tributos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.

En caso que el incumplimiento refiera a la ejecución de la inversión (al vencimiento del plazo otorgado por el Ejecutivo para su realización), los beneficiarios deberán reliquidar los tributos exonerados de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Cuando el contribuyente no haya invertido el monto correspondiente a la inversión elegible que da origen a los beneficios contenidos en la resolución, pero haya ejecutado la totalidad de la inversión, cumpliendo los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, deberán reliquidarse los tributos, si corresponde, y abonar los importes indebidamente exonerados, actualizados por la evolución de la UI entre la fecha de vencimiento de la obligación tributaria y la de pago.
  2. Cuando el contribuyente cumpla parcialmente con los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, deberá comparecer ante la COMAP a efectos de la reformulación del mismo. Los impuestos exonerados indebidamente deberán reliquidarse y abonarse las multas y recargos correspondientes.

    Si el incumplimiento en la ejecución de la inversión implica que el contribuyente no alcance el monto mínimo de inversión necesario para quedar comprendido en la categoría en la que había sido incluido, el proyecto deberá ser re categorizado y se re liquidarán los impuestos de acuerdo a la exoneración que hubiera correspondido en el momento de presentación del proyecto, en función de la categoría que corresponda al monto efectivamente invertido. Los impuestos indebidamente exonerados deberán reliquidarse con las multas y recargos correspondientes. No será de aplicación lo dispuesto en éste párrafo para los contribuyentes que hicieron uso de la opción de ser evaluados por la matriz de pequeños proyectos.

  3. Cuando el contribuyente no cumpla totalmente con los objetivos sustanciales de ejecución y operación del proyecto, la resolución que otorgó los beneficios se considerará revocada.

Si el beneficiario no informara a la COMAP la situación de incumplimiento a que refiere el inciso anterior, se considerará que el proyecto no se cumplió en su totalidad con los objetivos propuestos, debiendo reliquidar el total de los tributos indebidamente exonerados con las multas y recargos. El plazo para presentar la información será el establecido en el artículo anterior (refiere al art. 11 del Dto. 455/007). Sin perjuicio de la re liquidación correspondiente, exceptuase de la obligación de informar establecida precedentemente, a los casos incluidos en el numeral i) cuyo grado de incumplimiento no supere el 15%.

El resto del art. 12, en la redacción dada por Dto. 455/007 mantiene íntegramente su vigencia.

Por el art. 2º del Dto. 29/010, se agrega al Dto. 455/007 el artículo 15 Bis, que refiere a los "Criterios Técnicos Aplicables", el cual establece que en cualquier estado del proceso de determinación tributaria por parte de la DGI, y hasta que quede firme la resolución respectiva, el contribuyente podrá solicitar el pronunciamiento expreso de la COMAP en lo referente a criterios técnicos aplicables a las exoneraciones tributarias a que refiere el Dto. La COMAP contará con un plazo de 60 días para emitir el informe, estándose en todos los casos a lo que resuelva la DGI.

lunes 21 de diciembre de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.

NUEVAS TENDENCIAS EN RECLAMACIONES POR SINIESTROS: La incidencia de los accidentes de tránsito en su economía, hace que las mutualistas opten por iniciar reclamos contra quienes lesionan a sus afiliados, habiendo la jurisprudencia aceptado las demandas, hecho que es cuestionado por especialistas en Derecho de Seguros. A pesar de que se trata de reclamos previstos en el Código Civil, las mutualistas han comenzado a tener mayor conciencia de esa herramienta en los últimos años, en función de la existencia de fallos de juzgados, Tribunales de Apelaciones y hasta la Suprema Corte quienes han amparado sus demandas.

En las demandas, se utilizan principalmente dos argumentos: el concepto de daño "de rebote" por responsabilidad extracontractual, y un artículo de un decreto de 1986 que prevé que "en toda lesión consecuencia de accidentes de tránsito la institución tendrá derecho a repetir de acuerdo con las normas generales en materia de derecho civil, ante el causante o su asegurador, por los gastos resultantes de la atención del afiliado, liquidados de acuerdo a los costos mutuales". Un accidente "es un gasto que no hubiera tenido lugar si no mediaba el tercero (que causó el siniestro). La mutualista siempre va a atender a su afiliado en función del contrato mutual, pero esa relación se ve agravada por la participación de un tercero, y eso es lo que habilita a las instituciones a presentar reclamos". Las mutualistas suelen presentar sus demandas cuando existe detrás una empresa aseguradora que responda por el demandado.

Para el Dr. Néstor Gutiérrez, jefe de la Asesoría Jurídica de Porto Seguro, las instituciones de asistencia médica no pueden trasladar a un tercero las sumas que deben desembolsar como consecuencia de la atención médica a sus afiliados derivados de accidentes de tránsito experimentados por éstos. Según Gutiérrez resulta indispensable subrayar que respecto de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no se configura un daño indemnizable en la medida que éstas reciben la contraprestación por el servicio que ofrecen a sus afiliados, a través del pago de las cuotas mutuales. El vínculo entre una mutualista y un afiliado es un contrato de carácter conmutativo, es decir que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra debe dar o hacer a su vez. Por ésta razón no puede admitirse que en forma simultánea se busque por parte de las instituciones médicas un nuevo resarcimiento por la prestación que ya cobraron en el pago de la cuota mutual.

Por su parte la Dra. Marianella Melgar, socia del Estudio Barrera, afirmó que la mutualista solamente puede recuperar los gastos generados durante la internación de sus afiliados. Señaló que una de las dificultades se presenta en el monto del reclamo y la forma en la que se llega a esa suma por parte de las mutualistas. En los hechos se genera un "monopolio" en el cálculo del monto y muchas veces para los abogados es complicado "controvertir" los planteos, por lo que las aseguradoras generalmente optan por alcanzar acuerdos extrajudiciales antes de llegar a un juicio.


 

DECLARACION DE ABOGADOS ADVIRTIENDO SOBRE RIESGOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION: Un grupo de 83 abogados emitieron una declaración en la que alertan que el procesamiento con prisión del penalista Carlos Curbelo Tammaro implica "una inseguridad en el ejercicio libre de la profesión de abogado, absolutamente contraria a un Estado de Derecho y, por tanto, pasible de impugnarse por inconstitucionalidad". Entre los colegas renombrados que firman la declaración están: Gervasio Guillot, Gonzalo Aguirre, Gastón Cháves, Edison González Lapeyre, Eduardo Véscovi, Víctor Della Valle, Alejandro Balbi, Jorge Barrera, Miguel Semino, Pedro Montano y Hebe Martínez.

En la declaración, los abogados afirman que el procesamiento del penalista "causa gran preocupación en el gremio" porque provoca una "zona nebulosa en la que se incrimina a quien está ejerciendo la sagrada función de la defensa penal ante los Tribunales". "Hoy, un abogado está purgando una prisión preventiva por actos cumplidos en ejercicio de su profesión".

En la declaración recalcan el hecho de que a nivel judicial se ha cuestionado la figura del "colaborador" mediante la cual una persona implicada en un caso brinda información a cambio de no ser procesada. Esa modalidad de investigación se aplicó en el caso de Curbelo Tammaro.


 

RECHAZAN PEDIDO DE PRISION DOMICILIARIA DE CURBELO: El juez penal Federico Álvarez Petraglia desestimó ayer el pedido de prisión domiciliaria formulado la semana pasada por la defensa del abogado Carlos Curbelo Tammaro, procesado a fines de noviembre. La gravedad de los ilícitos imputados y la inexistencia de un informe médico que acredite el real deterioro en la salud de Curbelo, generan que no estén dadas las condiciones para disponer la prisión domiciliaria del penalista.

Curbelo Tammaro, de 74 años de edad, está recluido desde el viernes en el cuarto piso de Cárcel Central, adonde fue trasladado desde el Comcar, donde estuvo detenido los primeros 15 días tras su procesamiento con prisión. Su abogado defensor, Miguel Langón, había señalado en la solicitud de prisión domiciliaria que se registró un "deterioro notorio" en la salud de su patrocinado, a raíz de "las duras condiciones de reclusión que le han sido impuestas".


 

DEMANDA POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE ACOSO SEXUAL: La Suprema Corte deberá resolver si la ley de Acoso Sexual es inconstitucional, en un caso planteado por un comisario acusado por una agente de acoso. En el recurso se plantea la ilegalidad del procedimiento que establece la nueva ley. La ley prevé que los demandantes pueden utilizar la vía de la acción de amparo. Ese procedimiento, según el abogado del denunciado, viola el artículo 8° de la Constitución, que establece la igualdad de todas las personas ante la ley, porque el plazo para contestar la demanda es muy breve, siendo que la demandante tuvo 30 días para presentar la acción. Por su parte, el abogado de la funcionaria policial, Carlos Romero, cuestionó que el recurso presentado ante la Corporación "es una chicana jurídica para postergar los derechos" de su patrocinada.

Además de la vía judicial, la denuncia de acoso contra el comisario de Flores está siendo investigada por la Inspección General de Trabajo y la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior.

En dos meses de vigencia de la Ley Acoso Sexual, la IGTSS ha recibido un total de 12 denuncias planteadas en función de la nueva normativa. Del total de casos denunciados, diez son por posibles situaciones de acoso en empresas privadas, mientras que los dos restantes involucran a dependencias estatales.


 

PROSIGUE INVESTIGACIÓN POR IRREGULARIDAD EN DGI DURANTE MANDATO ZAINDENSZTAT: El ex director de la DGI, Eduardo Zaindensztat, compareció ante la Justicia en el marco de una causa que indaga presuntas irregularidades en la firma de un convenio que alcanzó el organismo en 2003 por una deuda de la empresa Caribeño S.A., por el cual la empresa canceló una deuda por un monto menor al realmente adeudado.

El caso había sido denunciado por las actuales autoridades del organismo recaudador. La causa de la irregularidad habría sido una modificación realizada en el programa informático que permitió calcular la deuda sin multas ni recargos. Se acusó a un funcionario, que dijo que la orden se la brindó una directora de área que, a su vez, indicó que fue por disposición de otros jerarcas del organismo, entre quienes mencionó a Zaindensztat, aunque dijo no recordar exactamente.


 

DEMANDA SOLICITANDO PROHIBICIÓN DE PLANTACIONES DE CULTIVOS TRANSGENICOS: El fiscal civil Enrique Viana presentó una acción ante la Justicia para que se prohíba la plantación de cultivos transgénicos en Montevideo. La demanda responde a un planteo que le formularon varios productores rurales de la cuenca del Arroyo Carrasco que se verán perjudicados por la plantación, que se pretende realizar en varios predios de esa zona. El fiscal fundamenta su accionar en que esta clase de cultivos afectarán al medioambiente de tal forma que provocarán la "destrucción y desaparición de toda la agricultura orgánica certificada de la zona".

La demanda tiene como partes involucradas al MVOTMA, al MGAP y a la propia comuna capitalina. Previo a la presentación de la demanda, el fiscal solicitó una medida cautelar a la cual hizo lugar la Juez Dora Szafir por la cual se prohibió provisoriamente la plantación de transgénicos en Montevideo.