lunes, 2 de mayo de 2011

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 25 AL 29 DE ABRIL DE 2011).

DECRETO 132/2011 ENAJENACION VEHICULOS POR CONCESIONARIO. MODIFICIACIONES: Publicado en el Diario Oficial el 25 de abril (Nº 28.208): Por el cual se agrega al art. 35 bis del Dto. 96/960, en la redacción dada por el art. 2 del Dto. 411/010, los siguientes incisos:

“Cuando los contribuyentes de IMESI enajenen los vehículos incluidos en las precitadas categorías A4 y A5 a través de concesionarios en régimen de comisión, consignación o cualquier otra modalidad de mandato, éstos deberán requerir al adquirente la documentación a que refiere el inciso segundo del presente artículo. Dicha documentación será entregada al mandante conjuntamente con la correspondiente rendición de cuentas.

Se considerará que el concesionario actúa en régimen de mandato, ya sea como mandatario propiamente dicho, comisionista, consignatario o mediador, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Exista una rendición de cuentas detallada, en la que el concesionario dé cuenta al mandante de su gestión, incluyéndose en tal rendición el precio obtenido y la comisión correspondiente. Si el concesionario adelantase al mandante fondos equivalentes a parte o al total del precio de las futuras enajenaciones que realizará por cuenta de éste, deberá establecerse en el contrato que tales adelantos no constituyen seña ni contraprestación alguna.

b) El concesionario tenga la calidad de depositario de los vehículos, en caso de que éstos le hayan sido entregados con anterioridad a la enajenación a los sujetos a que refiere el literal a) del inciso primero de este artículo;

Las disposiciones establecidas en el presente artículo sobre los requisitos que deberán cumplir los concesionarios cuando actúen en relación de mandato, serán asimismo aplicables, a partir de la vigencia del presente decreto, a las enajenaciones realizadas al amparo de los regímenes especiales a que refiere el Artículo 4º del Título que se reglamenta, tanto en lo atinente a su vínculo con el contribuyente como en lo que respecta a su obligación de solicitar al adquirente la documentación que justifique en cada caso la aplicación de dichos regímenes.”

DECRETO 138/2011 DEVOLUCION TRIBUTOS SECTOR INDUSTRIAL EXPORTADOR. MODIFICIACIONES: Publicado en el Diario Oficial el 25 de abril (Nº 28.208): Por el cual se sustituye el inc. 1° del art. 2º del Dto. 92/003 (relativo a la devolución de tributos al sector industrial exportador), por los siguientes:

“La exigibilidad correspondiente a los créditos referidos en el art. 10 del Decreto 54/003 será a partir del último día del duodécimo mes al siguiente al del embarque de la exportación correspondiente o del momento de entrada efectiva al territorio franco, en su caso.

Para las exportaciones embarcadas a partir del 1º de abril de 2011, la fecha de exigibilidad a que refiere el inciso anterior, será a partir del último día del décimo mes”.

SCJ. ACORDADA 7699. TRANSFORMACION JZGADO LTDO TRABAJO: Publicada en el Diario Oficial el 29 de abril (Nº 28.212): Por la cual se transforma el Juzgado Letrado de Trabajo de 1ª Instancia de 15° Turno en Juzgado Letrado de Instancia Única del Trabajo de 6° Turno, a partir del 6 de abril de 2011.

Declara constituidos a partir del 6 de abril de 2011 los Juzgados Letrado de Instancia Única del Trabajo de 4°, 5° y 6° Turno, los que funcionan en una oficina única.

Estos juzgados actuaran exclusivamente en los asuntos de su competencia que se inicien a partir del 6 de abr il hasta el 30 de junio de 2011, los que les serán distribuidos en forma aleatoria por la ORDA.

A partir del 30 de junio, los Jzgdos. Ltdos. de Trabajo de Instancia Única de 1° a 6° turno conocerán en forma aleatoria, en todos los asuntos de su competencia.

SCJ. ACORDADA 7700. CONSTITUCION JZGADO LTDO CIUDAD DE LA COSTA DE 6° TURNO: Publicada en el Diario Oficial el 29 de abril (Nº 28.212): Por la cual se declara constituido a partir del 6 de abril el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 6° Turno, el que actuará en la misma oficina e igual jurisdicción y competencia que los actuales Juzgados Letrados de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2° y 4° Turnos.

Se separan las oficinas de los Juzgados Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2°, 4°, 5° y 6° turnos, formándose dos a partir del 6 de abril 2011, que se integrarán así:

a) los Juzgados Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 2°, 4° y 6° turnos actuarán con competencia exclusiva en materia de Familia, Ley 17.514 y CNA.

b) el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 5° turno continuará con su actual competencia.

Desde el 6 de abril el Juzgado Letrado de 1ª Instancia de Ciudad de la Costa de 6° Turno actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien hasta el 30 de julio de 2011.

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