lunes, 24 de agosto de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 17 AL 21 DE AGOSTO DE 2009).


 

    DECRETO 373/009 AFILIACIONES MUTUALES MAYORES DE 65 AÑOS: Publicado en el Diario Oficial el 17 de Agosto (Nº 27.795): Por el cual se dispone que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) no podrán rechazar ninguna solicitud de afiliación individual, colectiva o dentro de un grupo familiar, de usuarios mayores de 65 años siempre que éstos: i) acrediten estar al día en los pagos con el prestador del que egresaron o pretenden egresar y ii) fundamenten el cambio de prestador en el traslado de su domicilio de un Departamento a otro, o acrediten dificultades supervinientes de acceso geográfico a los servicios del prestador al que están afiliados.

    En caso de que la IAMC a la que ingresen decida realizar el examen médico previo, será la misma la que deba soportar los gastos así como los resultados del examen no afectarán los derechos asistenciales que le correspondan conforme a lo dispuesto por el art. 45 de la Ley 18.211.

    Previo consentimiento del usuario, la IAMC de procedencia deberá enviar a aquella a la que el afiliado se incorpore una copia de la historia clínica, en un plazo máximo de 15 días y a costo del nuevo prestador. En caso de incumplimiento el usuario podrá solicitar la intervención del MSP.


 

DECRETO 374/009 PRORROGA ALICUOTA IVA 0% ENAJENACIONES CIERTOS TIPO DE CARNE: Publicado en el Diario Oficial el 17 de Agosto (Nº 27.795): Por el cual se prorroga por única vez por 120 días la alícuota 0% del IVA aplicable a las enajenaciones de carne picada de origen vacuno congelada y envasada al vacío desde el vencimiento del plazo establecido por el art. 2 de la ley 18.465 de 11 de febrero de 2009.


 

    ACORDADA 7654, ASIGNACIONES JUECES DE PAZ ADSCRIPTOS: Publicada en el Diario Oficial el 17 de Agosto (Nº 27.795): Por la cual se asigna a los Jueces de Paz adscriptos la facultad de conciliar en su calidad de Juez de Paz, y la función de mediador, como facilitador de la autocomposición de conflictos, precaviendo la eventualidad de los mismos.

En su calidad de conciliador (al amparo del art. 255 de la Constitución) actuará dentro de su competencia regulada por las normas Constitucionales, legales y reglamentarias; en su calidad de mediador deberá, sin imponer soluciones, escuchar y ayudar a las partes confrontadas para que sin necesidad de acudir a un juicio, lleguen voluntariamente a un acuerdo. Como mediador, orientará a quienes acudan a él voluntariamente, sin necesidad de asesoría letrada ni presentación por escrito, no devengado ésta actuación tributación alguna.

El Juez de Paz adscripto invitará, por el medio idóneo que considere mejor, a las personas implicadas a concurrir a la Sede para abrir una instancia de diálogo y entendimiento para resolver la temática planteada, la cual podrá versar sobre asuntos de familia, civiles de menor cuantía, de vecindad, de trabajo y otras situaciones análogas.

A partir de la vigencia de la acordada, el Juzgado de Paz al cuál esta adscripto el Juez de Paz en su calidad de conciliador y mediador, dejará de conocer en los nuevos asuntos relativos a conciliaciones /art. 255 de la Constitución), continuando hasta la finalización o archivo con las conciliaciones en trámite. Cuando estén en goce de su licencia los jueces de paz adscriptos, la conciliación será atendida por los jueces a quiénes por competencia territorial así corresponda. La competencia como mediador será suplida por el Juez Letrado con superintendencia administrativa, de acuerdo a su criterio y conocimiento de su jurisdicción, encargará al mismo u otro juez de Paz la subrogación respectiva.


 

ACORDADA 7655, CREACION DEL JLCA 4º TURNO: Publicada en el Diario Oficial el 17 de Agosto (Nº 27.795): Por la cual se transforma el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo (JLT) de 15º Turno en Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo (JLCA) de 4º Turno. El JLT funcionará como tal hasta el 9/8/009, el JLCA funcionará a partir del 10/8/009.

El JLCA 4º T actuará con la misma jurisdicción y competencia de los actuales JLCA de 1º a 3º Turno, y funcionará con una única oficina con el similar de 1º Turno. El JLCA actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir del 10/8/009 y hasta el 31/3/010.

Todos los asuntos en trámite del JLT 15º T serán remitidos a la ORDA y distribuidos por ésta entre los 14 JLT, debiendo la Oficina Actuaria del Juzgado a transformar, remitir los expedientes en un plazo máximo de 60 días desde su transformación.


 

DECRETO 365/009 MODIFICACIONES MONOTRIBUTO: Publicado en el Diario Oficial el 18 de Agosto (Nº 28.796): Por el cual se introducen modificaciones al Dto. 199/007 relativo al Monotributo, creado por los arts. 70 y sgs. de la Ley 18.083.

Se sustituye el inciso 2º del art. 2 del Dto. 199/007, el cual dispone en su nueva redacción que el número de dependientes referido en los literales anteriores, podrá elevarse hasta 3 en el período comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y el 6 de enero del año inmediato siguiente, excepto para el sector de producción artesanal de ladrillos, cuyo período de zafra estará comprendido entre el 1º de setiembre de cada año y el 30 de abril del año inmediato siguiente.

El artículo 6 del Dto. 199/007 quedará redactado: Se considera pequeño local a toda unidad económica ubicada en sitios cerrados o cercados, dentro de predios públicos o privados construidos o adaptados para la realización de actividades empresariales, con un área que no supere los 15 m2, excluyéndose de ésta categorización los locales ubicados dentro de los centros comerciales de grandes superficies. Para el sector de producción artesanal de ladrillos no se tendrá en cuenta dentro de los 15 m2 el espacio del área destinada al secado y acopio.

El art. 3 del Dto. 365/009 da una nueva redacción al Dto. 199/007 definiendo a la actividad artesanal como la actividad productiva (art. 2 y 3 Ley 17.554), si verifica las condiciones legales y reglamentarias correspondientes, puede quedar incluida en el régimen del monotributo. Se considera proceso artesanal aquél en que la elaboración de bienes se cumple con procedimientos predominantemente manuales.

El art. 4 del Dto 365/009 modifica el art. 9 del Dto. 199/007 en la redacción dada por el art. 3 del Dto. 306/007, que establece que se considera que no son consumidores finales los organismos estatales, las empresas y quienes se encuentren incluidos en el hecho generador del IVA o del IMESI. Se exceptúa de la condición dispuesta por el literal d) del art. 3 a aquellos que:

  1. Elaboren bienes artesanales en los siguientes rubros:
    1. Marroquinería, excpeto prendas de vestir
    2. Bijoutería
    3. Textiles
    4. Artesanías de madera
    5. Alimentos elaborados en forma artesanal.

No están comprendidos en las excepciones los bienes fabricados en serie, aun cuando su elaboración sea de carácter artesanal

  1. Elaboren bienes artesanales no comprendidos en el numeral anterior mediante la utilización de:
    1. Pastas modeladas, como cerámica, yeso, resina y cementos;
    2. Materias primas vegetales: como calabaza, fibras vegetales y papel
    3. Materias primas de origen animal: como lana, cuero, guampa y huesos
    4. Metales y joyería
    5. Piedras semipreciosas, como ágatas y amatistas
    6. Técnicas que combinen los rubros precedentemente indicados

No quedan comprendidos en las excepciones los bienes fabricados en serie, aun cuando su elaboración sea de carácter artesanal.

  1. Enajenen diarios, periódicos y revistas de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos
  2. Produzcan ladrillos en forma artesanal
  3. Enajenen otros bienes y presten servicios, que determine el MEF, previo informe favorable del MTSS, el BPS y la DGI.


 

DECRETO 366/009 REDUCCIÓN APORTE PATRONAL COOPERATIVAS AGRARIAS: Publicado en el Diario Oficial el 18 de Agosto (Nº 28.796): Por el cual se reduce a partir del 1º de agosto de 2009 en un 50% la tasa de aporte jubilatorio patronal a las cooperativas agrarias, reguladas por la ley 18.407.


 

DECRETO 367/009 PAGOS CON CERTIFICADOS DE CREDITO DE LA DGI: Publicado en el Diario Oficial el 18 de Agosto (Nº 28.796): Por el cual se otorga a la DGI la facultad de otorgar plazos especiales para la cancelación de obligaciones tributarias a los efectos de la emisión o renovación del certificado único. En consecuencia se agrega al Dto. 597/988 el art. 91 bis.

Esta facultad podrá ejercerse a partir del 1º de julio, siempre que se cumplan en forma simultánea los siguientes requisitos:

  1. El solicitante debe ser proveedores de titulares de proyectos promovidos al amparo de la Sección I del Capítulo III de la Ley 16.906
  2. Existencia de una promesa escrita donde conste que la entidad promovida solicitará certificados de créditos endosables a nombre del contribuyente, por un monto suficiente para cancelar las obligaciones tributarias referidas,
  3. Cuente con el pronunciamiento expreso de la COMAP, en las condiciones que determine la DGI


 

DECRETO 368/009 MODIFICACION EXONERACION EMPRESAS LICENCIATARIAS TV ABONADOS QUE ADHIERAN AL PLAN CARDALES: Publicado en el Diario Oficial el 18 de Agosto (Nº 28.796): Por el cual se sustituye el art. 5º del Decreto 301/009 (por el que se declara promovida la actividad desarrollada por las empresas licenciatarias de televisión para abonados que adhieran al Plan Cardales).

Se dispone por la nueva redacción que la exoneración de IRAE para éstas empresas regirá por el plazo de 10 ejercicios contados a partir de aquél en el que se solicite la declaratoria promocional inclusive y no podrá superar en cada ejercicio los porcentajes de impuesto exonerado establecidos en el art. 16 del Dto. 455/007 del 26/11/007, con la redacción dada por el Dto. 443/008 de 17/9/008. La redacción anterior establecía la exoneración por 5 ejercicios.


 

DECRETO 370/009 DESCANSOS TRABAJADORES URSEC: Publicado en el Diario Oficial el 18 de Agosto (Nº 28.796): Por el cual se establece que los funcionarios que presten efectivamente tareas inspectivas en la URSEC tendrán derecho a descanso compensatorio por las horas trabajadas por encima de su horario habitual en días hábiles y por las horas trabajadas en días inhábiles, hasta completar una o más jornadas ordinarias. Sólo se tendrá derecho a la acumulación de horas cuando la labor inspectiva haya sido realizada por expresa disposición del Jefe o Supervisor, la que deberá ser notificada y agregada al legajo personal del funcionario con las indicaciones del caso.

La hora de labor realizada en día inhábil se computará como una hora y media de trabajo a los efectos, exclusivamente, del cómputo referido en el inciso precedente.

Las horas de trabajo extraordinario no podrán superar el tope de 40 horas mensuales ni el tope de 22 horas semanales. Las horas de trabajo de cada jornada laboral no podrán superar las 12 horas, salvo cuando existan razones debidamente fundadas y con expresa autorización del jefe o superior, en que se podrá extender a 14 horas.

El usufructo de las horas generadas por la compensación de las horas extras realizadas, deberá autorizarse en forma tal que no se vea afectada la continuidad y el cumplimiento de los servicios.


 

DECRETO 371/009 MODIFICACIONES A REQUISITOS PARA AMPARARSE AL SUBSIDIO ESPECIAL POR DESEMPLEO Publicado en el Diario Oficial el 18 de Agosto (Nº 28.796): Por el cual se deroga lo preceptuado por el literal c) del art. 2 del Decreto 316/009, el que establecía como requisito para ampararse al subsidio que la empresa no haya despedido más del 5% de su personal en el trimestre previo a la presentación de la solicitud de amparo al régimen especial.

Se modifica la redacción del literal d) del art. 2 del Dto. 316/009 que disponía que en caso de haber trabajadores amparados al Seguro de Desempleo por causal suspensión, la empresa deberá reintegrarlos, ahora su redacción establece que "en tanto el proceso productivo de la empresa de que se trate lo justifique, se podrá habilitar a que se mantenga personal suspendido en hasta un máximo del 20% del total de la nómina".


 

ACORDADA 7656, MODIFICACION ACORDADA 7627: Publicada en el Diario Oficial el 20 de Agosto (Nº 27.798): Por la cual se da una nueva redacción al art. 1º de la Acordada 7627 del 5/5/008 que fue dictada con la finalidad de reglamentar la puesta en práctica de las disposiciones del art. 50 del Dto.-Ley 14.294, en la redacción dada por el art. 4 de la Ley 17.016.

El artículo 1º de la Acordada 7627, quedará redactado de la siguiente forma: En los procedimientos en los que se haya dispuesto la incautación de sustancias estupefacientes prohibidas, una vez recibido el resultado de la pericia realizada por el ITF, el juzgado interviniente lo notificará a las partes (art. 199 del CPP) dentro del plazo de 20 días a contar de esa fecha, siendo de responsabilidad exclusiva del magistrado actuante el cumplimiento de esta medida. Si las partes no cuestionan el resultado en el plazo de 3 días, y el juzgado competente no dispusiera lo contrario, una vez transcurridos 30 días a contar de la citada fecha de la recepción de la pericia por la Sede, el ITF queda facultado para comunicarse en forma directa con la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, a los efectos de que ésta disponga el destino de las mismas, sea su utilización con fines terapéuticos o de investigación científica y/o criminalística, o su inmediata destrucción.

Para las sustancias estupefacientes prohibidas ya depositadas en el ITF y con pericia realizada y comunicada por éste a la Sede competente, los 30 días contarán a partir de la fecha de libramiento de la Circular que comunique la Acordada.

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.

LEY DE ACOSO SEXUAL LABORAL Y EDUCATIVO: El Poder Ejecutivo impulsó este mecanismo de indemnización de las víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral y educativo, disponiendo que las empresas deban hacerse cargo del resarcimiento si no se tomaron medidas para "corregir" la agresión. La denuncia puede ser efectuada por el trabajador en el ámbito de su empresa o en la IGTSS, facultándose asimismo a los sindicatos a presentar la denuncia ante la IGTSS y concurrir a las diligencias siempre que el trabajador lo consienta. Si la denuncia no se hace a la empresa y sí a la IGTSS, ésta traslada la denuncia a efectos de que cese la situación de acoso.

Se establecen dos ámbitos para aplicar sanciones: uno, las empresas, a cargo de la IGTSS, y otro, potestad del juez laboral que tramite la demanda de la persona que se sienta víctima de acoso sexual. Ante una situación de denuncia corroborada, la IGTSS puede aplicar sanciones a la empresa que van de los 100 a 150 jornales del trabajador, los cuales son destinados a rentas generales. La Justicia, en tanto, atiende la situación individual de la persona que afirma ser víctima de acoso sexual.

Previo a la demanda, la persona debe solicitar una audiencia de conciliación en el MTSS, en la que puede pedir la investigación de la IGTSS en su lugar de empleo. Si el trabajador reclama una indemnización y las pruebas demuestran la veracidad de la denuncia, será el juez laboral el que defina a quién corresponde el pago. Si se comprueba la existencia de la agresión, la víctima podrá reclamar al responsable una indemnización por daño moral equivalente a 6 mensualidades. Se establece la posibilidad de que el acosado pueda romper unilateralmente la relación de trabajo por considerarse "indirectamente despedido" con carácter abusivo y tendrá derecho a la indemnización especial tarifada referida acumulable a la IPD común.

Una de las principales dificultades prácticas de la aplicación de la norma es probar la situación. El proyecto prevé que el responsable del acoso sea sancionado dentro de las competencias disciplinarias de la empresa o el órgano estatal implicado, pudiendo el acosador ser despedido, trasladado o suspendido por "notoria mala conducta". Pero quien actúe pretendiendo inducir a error sobre la existencia de acoso sexual denunciado, será pasible de acciones penales y podrá ser sancionado por mala conducta.

El artículo 13 del proyecto de ley establece que en una relación de docente, el o la estudiante objeto de acoso sexual tendrá todos los derechos previstos para los casos de la relación empleador-empleado, incluso el derecho a reclamar al patrono o jerarca del docente la aplicación de sanciones y una indemnización. Para el cálculo de la indemnización se tomará como base de cálculo el salario del trabajador responsable del acoso sexual.


 

PROYECTO DE LEY RELATIVO A PLAZOS LEGALES DE ARRENDAMIENTO CON DESTINO A GENERACIÓN ENERGIA ELECTRICA: El Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley para duplicar el plazo máximo de arrendamiento de inmuebles con destino a la generación de energía eléctrica con fuentes renovables no tradicionales, como forma de promover las inversiones en ese sector. Se prevé que los arrendamientos con éste destino tengan un plazo máximo de 30 años. El artículo 1782 del Código Civil establece que el plazo máximo de arrendamiento de un inmueble es de 15 años. Hay establecidas tres excepciones que son para alquileres cuyo destino sea apoyar una presa, embalsar el agua o destinados a forestación, donde el plazo tope es de 30 años. A éstas se sumará la de inmuebles destinados a generación eléctrica en caso de aprobarse el proyecto remitido por el Ejecutivo.

Según la exposición de motivos del proyecto, los emprendimientos para generar electricidad "requieren el uso de terrenos privados, apropiados en consideración a su ubicación y topografía, cuyas localizaciones se distribuyen en el país y son de propiedad privada y muy excepcionalmente de propiedad fiscal". Ello ocurre con los proyectos de generación de energía solar fotovoltaica y eólica en los que "la topografía es de particular importancia" y en el caso de la biomasa donde la localización es de "fundamental importancia" por las distancias para el transporte de materia prima. Asimismo, explica que "la viabilidad económica" para los emprendimientos de generación eléctrica "está fuertemente ligada a la certidumbre de disponer el terreno durante todo el período de amortización, que suele ser mayor o igual a los 20 años".


 

PROYECTO DE LEY DE NEGOCIACION COLECTIVA EN EL AMBITO PRIVADO: Por mayoría, el Senado aprobó la ley de negociación colectiva, que volvió a Diputados para que se acepte la inclusión de una cláusula de paz sindical en los temas en que haya acuerdo entre las partes. El Partido Colorado no dio sus votos a la iniciativa por considerar que la ley es "rígida" en exceso, lo cual terminará por afectar el empleo causando un efecto contrario al buscado. El Partido Nacional apoyó la inclusión de la cláusula de paz en los convenios, la cual fue negociada a última hora a instancias de la bancada oficialista y como forma de ser condescendiente con el sector empresarial, que la había reclamado. La oposición no votó algunos artículos como los que establecen que las disposiciones de los convenios colectivos regirán cuando caduque el convenio, aun sin haberse negociado otro sustitutivo.

Un elemento más que es el que incorpora este proyecto de ley que es la negociación bipartita por empresa para discutir lo que no se puede discutir en los Consejos de Salarios, porque los Consejos de Salarios como tales sólo pueden fijar el salario mínimo por categoría y el aumento de salario.


 

TAC REVOCO RESOLUCIÓN DEL JUEZ EGUREN RELATIVA A SUMINISTRAR MEDICAMENTO CONTRA EL CANCER A PACIENTE: El Tribunal de Apelaciones Civil(TAC) de 6° Turno revocó la sentencia del Juez Pablo Eguren, por la cual se obligaba al MSP a entregar el medicamento "Lapatinib" para el tratamiento de cáncer de mama a una paciente, y se disponía la inclusión del fármaco en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM). El Tribunal entendió que el MSP no está obligando a suministrar medicamentos, sino que está obligado a incluirlos o no, según criterios técnicos en el FTM. El abogado de la demandante, Renzo Gatto, del estudio Gatto & Cúneo, evalúa la posibilidad de presentar un recurso de casación ante la Suprema Corte, aunque admitió que por lo general se entiende que acciones de este tipo no pueden llegar a esa instancia.

Pese al fallo del TAC la Ministra de Salud y el director de Salud, Jorge Basso, resolvieron continuar dando el medicamento a la demandante basada en la necesidad de no discontinuar su tratamiento y aclaró que en la medida en que la medicación esté protocolizada e incluida en el Fondo Nacional de Recursos (FNR) será otorgada a futuros pacientes. Pero subrayó que los medicamentos que no se incluyen en el FNR no podrán ser otorgados. De todos modos, el MSP entiende que la resolución tomada por el Tribunal de Apelaciones es la correcta, ya que no es posible brindar medicamentos no estén incluidos en el FTM.


 

CASO CASINOS MUNICIPALES: La jueza penal Fanny Canessa y el fiscal Diego Pérez tomaron declaración a César García, quien como edil, presentó a fines de 2006 la denuncia penal por irregularidades en los casinos de la Intendencia de Montevideo (IMM), que derivara un año más tarde en los procesamientos del ex director Juan Carlos Bengoa y otras cuatro personas.

En su declaración aseguró que tanto el ex intendente y actual senador Mariano Arana, la ex secretaria general de la comuna y actual ministra de Salud Pública María Julia Muñoz y el ex director de Desarrollo Económico de la IMM Alberto Rosselli, tienen responsabilidad en las irregularidades constatadas. Las máximas jerarquías municipales de la época "tienen responsabilidad en todos sus aspectos en su condición de funcionarios públicos". Hubo un "desmantelamiento de los casinos municipales que tuvo como único objetivo beneficiar a las salas privadas" expreso Cesar García.


 

EL SMU DENUNCIARA PENALMENTE A FUNCIONARIOS DEL HOSPITAL DE CLINICAS: El Sindicato Médico del Uruguay (SMU) denunciará penalmente al sindicato de funcionarios del Hospital de Clínicas (UTHC) a raíz de las medidas que viene tomando dicho sindicato, que son entre otras impedir el ingreso de nuevos pacientes hasta que el número de profesionales sea el adecuado para atender a los usuarios de los servicios del nosocomio universitario. El SMU teme que sus afiliados puedan, a raíz de dichas medidas, ser denunciados por el delito de omisión de asistencia. Si bien la responsabilidad cae sobre todo el personal de la salud pero quién decide, diagnostica y prescribe el tratamiento es el médico. En todo proceso de salud alterado el riesgo de vida está presente, en la medida que no se puede ejercer adecuadamente el tratamiento el riesgo aumenta.

La situación fue denunciada también ante la Comisión de Salud de Diputados, adjuntando prueba donde se constata la ausencia del cumplimiento de las prescripciones médicas, hay enfermeros que hacen un solo procedimiento por turno en CTI y se negó información sobre camas disponibles para internación aduciendo medidas gremiales.

Alfredo Alemán (Dirigente de la UTHC) expresó que el gremio de funcionarios va a esperar que el SMU realice las denuncias correspondientes, antes de iniciar cualquier clase de medida en respuesta.


 

CASO HOSPITAL MACIEL: Un informe contable y otro jurídico sobre las facturaciones de la empresa Clanider al Hospital Maciel serán analizados por los servicios técnicos del Tribunal de Cuentas (TCR). Los documentos son informes parciales de las auditorías que los técnicos están realizando en el Hospital Maciel, y concluyen que en un principio existen elementos para presentar una denuncia penal. Los informes preliminares responsabilizan al subdirector del Hospital Maciel, Oscar Gianneo, y a la administradora Lucía Zagía por la contratación de Clanider. En este momento, Zagía está separada del cargo mientras dure un sumario dispuesto por ASSE.

La sobrefacturación de la empresa que se ocupa de la limpieza del Hospital Maciel es investigada por la jueza especializada en crimen organizado, Graciela Gatti. Una vez que la jueza Graciela Gatti, en uso de licencia, se reintegre, el diputado blanco Jorge Gandini le entregará pruebas de que la empresa Clanider retiraba a su personal del hospital en horario de trabajo para que cumplieran labores en otras empresas.

A su vez, la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) estima que en menos de 30 días concluirá una auditoría para determinar la existencia de presuntas irregularidades en los pagos de dicho nosocomio. La dirección del hospital reconoció que se comprobó un desfasaje entre las horas estimadas pagadas y las horas reales de trabajo de los funcionarios. También señaló que se llegó a un acuerdo con la empresa para la devolución de esa diferencia ($ 3.000.000).


 

ARCHIVARON DENUNCIA CONTRA FUNCIONARIOS INAU: El juez especializado en crimen organizado Jorge Díaz, a pedido de la fiscal Mónica Ferrero, archivó la denuncia que tramitaba contra 30 funcionarios quienes habían sido denunciados por el juez de Menores Hugo Morales por la presunta comisión del delito de desacato, al prohibir durante varios días el ingreso de menores sometidos a proceso judicial en los hogares Desafío y Puertas. Ello provocó que un grupo de jóvenes quedara alojado en comisarías durante varios días.

La fiscal del caso entendió que no se constató el ilícito denunciado por cuanto los trabajadores no tuvieron intención de desobedecer órdenes judiciales, sino que llevaron adelante una medida gremial como consecuencia de la sobrepoblación de los hogares del organismo. Además expresó que la decisión sindical fue comunicada previamente al INAU, cuyo Directorio debió tomar las acciones para evitar las complicaciones generadas por la resolución de los trabajadores, descartando asimismo la responsabilidad de las autoridades del INAU porque probaron que buscaron una salida al conflicto.

    

COFE SE APRESTA A PRESENTAR DEMANDA CONTRA EL ESTADO: Los funcionarios de la Administración Central presentarán el viernes 28 su demanda al Estado por incumplimiento del convenio salarial. El monto de la demanda no está definido pero se estima que sería el equivalente a un "medio aguinaldo anual" por trabajador, si el juicio termina favorable a los demandantes. El secretario general de COFE, Joselo López, informó a El País que ya se han recolectado unas 3.500 firmas de trabajadores que plantearán el juicio al Estado por incumplimiento del convenio salarial. COFE exige que el gobierno complete el 4% adicional que les asegure no perder salario real.

Los funcionarios ya habían recibido un ajuste del 7,12% en enero pasado y un 2% "al barrer" en abril, lo que no conformó a COFE. Ante el reclamo de los sindicatos, el Ejecutivo ha señalado que el compromiso asumido es que los funcionarios completarán el 19,5% de recuperación en enero de 2010.


 

LA AIN SUGIERE INVESTIGAR CUENTAS DEL EJERCITO EN EL EXTERIOR: Un reciente informe de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) solicite que se realice una investigación administrativa al Ejército por el posible manejo irregular de fondos por varios millones de dólares. La compra de armamento, la adquisición y remodelación de vehículos blindados y la renovación de equipos de comunicaciones fueron hechos por el Comando de Apoyo Logístico del Ejército (CALE) a propuesta de su Departamento Financiero Contable, sin tener la autorización necesaria del Ejecutivo para realizarla. La AIN detectó en las tres operaciones un manejo no ajustado a las normas vigentes (pagos sin contrato), en ocasiones apartado de la Constitución (al no existir aprobación parlamentaria del convenio suscrito con el gobierno chileno para efectuar las compras; así como la ausencia del control del Tribunal de Cuentas).

A la vez, descubrió la existencia de tres cuentas bancarias en USA con varios millones de dólares depositados en ellas y otra en Uruguay sin mayores registros ni controles. Las cuentas bancarias manejadas son en los bancos Riggs, sin datos sobre saldos y clausurada en 2004; Wachovia, con US$ 1,3 millones cerrada a fines de 2005; y HSBC, con US$ 3 millones, clausurada en 2008 manejada por el agregado militar en Washington; y una en Uruguay (Discount) sin datos y cerrada en 2006 en la cual por la ausencia de registros en las oficinas locales del Ejército, no se pudo determinar el fin de dos salidas de caja de un millón de dólares cada una.


 

SanciONAN a Uruguay por no modificar sistema penal:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA sancionó a Uruguay por no modificar el proceso penal, tal como lo había exigido el organismo en mayo del año 2007, luego de un reclamo presentado por los hermanos José, Dante y Jorge Peirano Basso. La CIDH había recomendado la liberación de los ex banqueros procesados en 2002, por considerar que habían cumplido una extensa prisión preventiva y que no podían continuar en prisión sin tener condena. En el mismo informe, el organismo de la OEA encomendó a nuestro país la actualización del Código del Proceso Penal (CPP) de manera de evitar que se registren casos de personas que pasan años recluidas en prisión sin tener una sentencia condenatoria.

Uruguay se comprometió a modificar la legislación, aunque pidió en dos ocasiones que se prorrogara el plazo otorgado. Por eso, en una resolución notificada ayer al abogado argentino Carlos De Casas, quien representa a los hermanos Peirano Basso ante la CIDH, el organismo señaló que "continuará evaluando las medidas tomadas por el Estado uruguayo con relación a la recomendación que se encuentra pendiente de cumplimiento, hasta que haya sido totalmente cumplida". A su vez, esa resolución implica que el informe sobre las dificultades que presenta el CPP sea incluido en el próximo informe anual que la OEA elevará a su Asamblea General, indicó la CIDH en su resolución.

La CIDH si bien reconoció que las iniciativas en curso para actualizar tanto el CPP como el Código Penal son "un paso positivo", insistió en que "aún falta su aprobación para dar cumplimiento" a la recomendación formulada. Por ese motivo, la CIDH reiteró su exhortación a Uruguay para que "el Estado produzca la modificación de las disposiciones legislativas o de otro carácter, a fin de hacerles consistentes en un todo con las normas de la Convención Americana que garantizan el derecho a la libertad personal", expresa la resolución.

La semana pasada, luego de tres años de trabajo, la Comisión de Reforma del CPP terminó la redacción del proyecto de reforma de la normativa. Se propone un sistema penal acusatorio donde el fiscal será el responsable de dirigir la investigación. Las causas se tramitarán mediante audiencias orales y públicas, lo que agilizará el trámite de los procesos. También se pretende que los procesados -salvo casos excepcionales como homicidas y violadores- sigan el curso del juicio en libertad, y recién sean enviados a prisión en caso de ser condenados.


 

PLAN CARDALES, CANALES PRIVADOS QUEDARON FUERA: Los canales de aire de Montevideo 4, 10 y 12 no formarán parte del paquete básico de señales que ofrecerá el Plan Cardales, cuya experiencia piloto tendrá lugar en Trinidad entre el 28 de agosto y los primeros días de setiembre. Desde ese entonces, la población de Trinidad podrá acceder al paquete básico de televisión por cable, internet y telefonía fija a un costo máximo de $ 298. La exclusión de los canales de aire de Montevideo se debió a una decisión de las empresas de televisión para abonados, por cuanto consideran que son un contenido muy importante dentro de su grilla, y si lo pasan a ofrecer a bajo precio dentro del Plan Cardales, temen que se produzca una migración importante de abonados hacia el servicio básico".

Andebu se ha mantenido al margen del Plan Cardales porque existen diferencias entre sus asociados sobre si es conveniente adherir o no a este proyecto. Concretamente, algunas empresas de cable como Nuevo Siglo y otras del interior, plantearon algunas dudas sobre la conveniencia de la alianza con Antel para desarrollar el `triple play` (de televisión para abonados, internet y telefonía fija), o si sería más conveniente que pudieran prestar el servicio por sí mismas.

Aunque todavía no están definidas las señales que formarán parte del paquete básico, se estima que en la experiencia piloto serán unos ocho canales, entre ellos la Red Uruguaya de Televisión, Televisión Nacional, un canal deportivo por un acuerdo con Tenfield; canales de cine, deportes, cultura e infantiles, y una señal educativa del Plan Ceibal. También habrá servicios de televisión interactiva, como un canal donde los televidentes podrán compartir recetas de cocina y otro para consultar las farmacias de turno. La conexión a internet tendrá una velocidad de 256 Kb de subida y 64 Kb de bajada.

Para acceder al beneficio de la exoneración del 100% del IRAE, el Estado le exige a los cableoperadores que se adhieran (en el caos, Trinidad Video Cable TVC) que entregue en comodato el equipamiento para acceder al Plan Cardales a alrededor de 1.000 hogares del quintil más pobre de la población de Trinidad. Este beneficio se creó por un decreto de este año, y rige durante 10 años.


 

COMENZO A REGIR EL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOVILES, LO QUE HAY QUE SABER: A pesar de que la obligatoriedad del seguro contra terceros rige desde el 19 de agosto, la fiscalización se postergará unos días porque las intendencias y el Ministerio del Interior no han definido los mecanismos de control. Sin perjuicio de ello le brindamos los puntos más importantes del SOA que hay que saber:

¿Qué cubre el seguro? Cubre daños personales, de lesión o muerte sufridos por un tercero y ocasionados en un accidente en el que intervenga el vehículo o remolque asegurado. Además, brinda una indemnización por las partes desprendidas del vehículo que ocasionó el siniestro o por las cosas transportadas en él o por él.

¿Cuáles son las pólizas y los precios del SOA? Quienes ya tengan seguros que incluyan el daño contra terceros no deben contratar una póliza nueva. Simplemente deberán solicitar en las compañías aseguradores un certificado y un sticker que se pega en el vehículo. Los costos varían dependiendo de la aseguradora y en algunos casos difiere si se trata de un vehículo que circula en Montevideo o el Interior. En el caso de autos oscilan entre los $ 1.900 y los $ 3.200. El SOA para motos varía entre $ 761 y $ 1.600.

¿Es obligatorio tener el sticker? Lo ideal es contar con el sticker en el parabrisas del vehículo o de lo contrario un certificado que documente que se cuenta con la cobertura del SOA. Si no se tienen estos dos elementos, la persona podrá presentar ante las autoridades que hagan el control su póliza de seguro. Los clientes del BSE, deberán concurrir a los locales de cobranzas o las agencias del BSE con el número de póliza del seguro y la libreta de propiedad del vehículo para retirar su sticker. En tanto, algunas compañías privadas están enviando el distintivo a sus usuarios, mientras que otras sugieren que se retire en sus propias oficinas comerciales.

¿Cómo se indemniza en aquellos casos en que el vehículo no tiene contratado el SOA? En caso de que se produzca un accidente y el vehículo no cuente con la cobertura del SOA, a partir del sexto mes y durante los primeros dos años de vigencia de la ley los casos serán atendidos con recursos del Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales que es fondeado en partes diferentes por las aseguradoras y el gobierno. En los casos en que los vehículos crucen la frontera y cuenten con el SOA, según fuentes del sector, la póliza regirá para los países de la región.


 

CARTERAS DE LOS BANCOS LIQUIDADOS PASAN AL BROU: El directorio del Banco Central (BCU) resolvió adjudicar al BROU la gestión de los activos de los bancos liquidados en la crisis de 2002 (Comercial, Montevideo, Caja Obrera y De Crédito). El BROU fue el único que presentó una oferta para gestionar esos activos en el llamado a licitación que hizo el BCU. Ahora el Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario (FRPB) deberá pasar al BROU la administración de esos activos. El BCU se apresta a cerrar el FRPB una vez que transfiera los activos. El BROU ya tiene decidido que creará un fideicomiso con esas carteras de crédito y los cederá a República AFISA que los gestionará. El BROU ofertó prácticamente el precio base del llamado, estipulado en US$ 19 millones. República AFISA tiene ya una estructura armada de recupero desde 2003 y 2004, cuando se hizo cargo de las carteras de más difícil cobro del BROU a través de varios fideicomisos.

Los activos de los bancos liquidados fueron gestionados por Thesis hasta septiembre del año pasado cuando el Central declaró desierta una licitación -a la que se había presentado Thesis y la firma Carval- y los asumió el FRPB. Tras ello, Thesis inició varios recursos contra el BCU y un arbitraje ante un órgano del Banco Mundial. Este año, el BCU y Thesis alcanzaron un acuerdo por el que el Central le pagó US$ 2,1 millones y la firma desistió de los reclamos.


 

DGI INFORMO A COMUNAS QUE DEBERAN PAGAR IRPF POR SUMAS QUE NO ESTAN SUJETAS A RENDICIONES DE CUENTAS: La DGI comunicó a las 19 juntas departamentales que las partidas fijas que reciben los ediles y que no están sujetas a rendiciones de cuentas, deben tributar el IRPF, como los vales de nafta. En febrero, el Tribunal de Cuentas había denunciado a la DGI que partidas para gastos mensuales no cumplen con el pago del IRPF. El director de la DGI, Nelson Hernández, informó que había situaciones disimiles en las juntas departamentales y que en algunas los ediles recibían remuneraciones encubiertas por las cuales deben abonar el IRPF. Si bien hay juntas que ya pagaban correctamente el IRPF, otras no lo hacían, lo que Hernández espera se regularice tras la comunicación que la DGI realizó a las 19 juntas, detallando las partidas que sí deben tributar.

Hernández señaló que el pago de IRPF depende de cómo se justifican los gastos en cada situación, y como ejemplo puso la entrega de combustible, que cuando es con rendición de cuentas no está gravada por este tributo. Si es una remuneración en vales de nafta está gravado, pero si es una entrega de vales de nafta sobre las que los ediles tienen que rendir cuentas de cómo lo usan en aplicación de actividades de la propia Junta, es un viático con rendición de cuentas.