lunes, 18 de octubre de 2010

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas.-

SEMANA DE VOTACION DE PRESUPUESTO EN DIPUTADOS: Tras aprobar el Presupuesto en general por 52 en 92 (solo con votos del Frente Amplio y del Partido Independiente), también se sancionó todo el capítulo de funcionarios públicos y el ya célebre artículo 4, que establece que los funcionarios públicos tendrán un ajuste salarial anual asegurando el salario real, pero sin un segundo ajuste si la inflación supera el 10%. La oposición votó solo algunos artículos vinculados a una reforma del Estado, que definió como "la reforma al revés".

La polémica subió de tono cuando se votó el artículo 39, que transforma ocho cargos de "alta especialización y alta prioridad" en cargos de "confianza política: auditor de la Nación, director de la Propiedad Industrial, director del Museo Histórico Nacional, director técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE), inspector general de Trabajo, director técnico de Energía, director de Catastro y director de Pequeña y Mediana Empresa. Ello provocó un debate sobre una "reforma del Estado al revés" y con ingresos "a dedo".

El diputado del MPP Alejandro Sánchez justificó esa norma y dijo que se fundamenta en los criterios de "transparencia y cristalinidad", ya que los cargos mencionados "siempre fueron de confianza política" y las administraciones anteriores lo ocultaban. "Hay que ser valientes y transparentar", apuntó.

También se aprobó, en medio de una gran polémica, el artículo que prevé la creación de la figura de los coordinadores departamentales (art. 87 de la Ley). El Frente Amplio argumentó que los "coordinadores departamentales" coordinarán mejor la aplicación de las políticas sociales en el interior, algo que la oposición ve como una intromisión en la autonomía de las intendencias. El frenteamplista Doreen Ibarra dijo que la creación de los coordinadores es "una iniciativa del presidente" y anunció que en el Senado se ajustará la redacción bajando estos cargos de 18 a 6.

Los senadores del Frente Amplio revisarán los aspectos más polémicos del capítulo sobre reforma del Estado en el proyecto de Presupuesto, aprobado casi sin cambios en Diputados. Las propuestas van desde retoques mínimos hasta cambios de fondo.

En cuanto al Poder Judicial la Ley de Presupuesto prevé la creación de 5 nuevos juzgados de primera instancia en todo el país en el próximo año. En 2012 se prevé crear 4 nuevas sedes, en 2013 tres y en 2014 otros tres. Serán creados también numerosos cargos de actuarios, administrativos, alguaciles y defensores de oficio, entre otros. Los recursos para la construcción no figuran detallados en la norma presupuestal pero fueron expuestos por autoridades de la Suprema Corte de Justicia en la Cámara de Representantes.


 

DESIGNAN TECNICO PARA VIGILAR COLONIAS PSIQUIATRICAS: Un fallo del TAC 7°, estableció que un veedor judicial deberá supervisar la atención y las mejoras que se realicen en las colonias psiquiátricas Santín Carlos Rossi y Etchepare, tal como lo había pedido el fiscal civil Enrique Viana en una acción de amparo en la que denunció las pésimas condiciones en las que viven los casi 900 pacientes allí internados. La sentencia explica que "la designación de un técnico que controle el cumplimiento de la decisión constituye una forma efectiva de compeler al Estado a dirigir sus esfuerzos a cumplir las recomendaciones indicadas y continuar las ya iniciadas". El veedor debe tener "conocimientos en administración hospitalaria" aunque "no necesariamente debe ser médico psiquiatra ni profesional universitario".


 

INVESTIGADORA PARLAMENTARIA DE LA DEROGACION DEL ART. 76 DE LA LEY 2.230: En su segunda comparecencia a la investigadora del Senado, Gonzalo Fernández volvió a hablar de un olvido: no recordaba que en 2006 aconsejó por escrito derogar el delito por el que procesaron a los Peirano y por eso no lo mencionó al Senado. Eso se suma al primer "olvido" admitido por el ex secretario de Presidencia Gonzalo Fernández el 21 de septiembre en su primera comparecencia en la investigadora parlamentaria, cuando dijo que había olvidado informar a los senadores que con su pareja defendía al ex directivo del Banco de Montevideo Juan Domingo Ratti.

De todos modos, la investigadora se encamina a un final previsible en pocas semanas y sin consecuencias para Fernández. El Frente presentará un informe en mayoría que no se centrará en la figura de Fernández y hará hincapié en que no hubo "interés espurio" de los legisladores al derogar el artículo 76 de la ley 2.230. El presidente de la comisión, el frenteamplista Jorge Saravia, recordó a El País que "el objeto de la investigadora" es el trámite de la derogación del artículo 76 y que, en ese sentido, Fernández es tan protagonista como los legisladores. Fernández fue consultado sobre sus dichos acerca de que nunca se habían aplicado los artículos de la ley 2.230 cuando él mismo había defendido a una persona condenada por el artículo 43 de esa ley 2.230. Fernández dijo que eso fue fruto de una confusión.

El abogado Javier Gomensoro, que en 2006 se desempeñaba en el Ministerio de Economía, confirmó ayer en la comisión que el proyecto concursal no incluía la derogación del artículo 76 y que fue Fernández quien aconsejó por escrito derogarlo en julio de 2006. Pero Gomensoro explicó que unos días después recibió una llamada telefónica del ex subsecretario Mario Bergara, quien le explicó que Fernández le había avisado al entonces ministro Danilo Astori que no se eliminara el artículo porque se podía "liberar" a los Peirano.


 

SCJ RECOMENDO CONTROLAR USO DE CELULARES EN SEDES JUDICIALES: La Suprema Corte recomendó a los jerarcas de los juzgados y tribunales de apelaciones que mejoren los controles respecto al "uso de celulares durante el horario de trabajo por parte de los funcionarios judiciales". La División de Servicios Inspectivos del Poder Judicial, detectó en varios juzgados "el uso abusivo de celulares, especialmente en la modalidad de mensajes de texto, incluso a la vista del público", afirmando que "de acuerdo a la cantidad y continuidad" de mensajes de texto que envían y reciben los funcionarios, se "distorsiona" la tarea de los trabajadores.

El documento agrega que si se logra controlar el uso de los celulares por parte de los trabajadores administrativos del Poder Judicial, se "podría hacer variar la necesidad de funcionarios, tema recurrentemente planteado por los jerarcas, ya que se optimizaría el tiempo para realizar las tareas y no se vería perjudicado el servicio".

Desde la Asociación de Funcionarios (AFJU) se lamentó que la SCJ haya emitido una circular de ese tenor por el uso de los celulares, siendo que si se entendía que existía un problema, se podía solucionar de forma individual en cada juzgado.


 

DECRETO QUE ESTABLECE HORARIO FUNCIONARIOS PUBLICOS PRONTO A APROBARSE: El decreto que unificará los criterios sobre los horarios de los empleados de la Administración Central fue analizado el martes pasado por el Consejo de Ministros. Por el mismo se obliga a trabajar un mínimo de 6 horas diarias a los funcionarios de la Administración Central, se establecen sanciones de hasta 180 días de suspensión para quienes incumplan, estando a cargo de los jefes el control de asistencia.

El texto establecerá el deber de jefes o encargados de controlar el cumplimiento de asistencia y permanencia en horario de trabajo de los funcionarios a su cargo. Las dependencias de la Administración Central pueden cumplir un horario de labor o atención al público más extenso, para lo cual deberán solicitarlo al Poder Ejecutivo. También impondrá que los públicos deberán trabajar entre 30 y 40 horas semanales. A esto sumará que el horario único que regirá para las oficinas de la Administración Central será de 8 a 18 horas, y el horario de atención al público de 9 a 17 horas. Quedan excluidos de esto la Fiscalía de Corte, la Procuraduría General de la Nación, los casinos del Estado, y los servicios asistenciales hospitalarios y extrahospitalarios, policiales, de control aduanero y de tráfico aéreo.

Quedará definido en la norma el deber de asistencia, registro de inasistencia y aviso de inasistencia. También los criterios de contralor de asistencia y los procedimientos de sanción para faltas a ese deber. El decreto prevé un reglamento de sanciones a quienes incumplan con los horarios y a sus jerarcas, y expresa la función de éstos en el cumplimiento. Los departamentos de personal cuidarán que las faltas al servicio queden debidamente documentadas. La omisión a este deber será considerada falta administrativa grave.

Cada oficina deberá controlar la asistencia y permanencia de sus funcionarios, de acuerdo a instructivos que dicte la Auditoría Interna de la Nación y procedimientos que determine la Oficina Nacional de Servicio Civil.

En COFE dicen no entender la razón de este decreto, y argumentan que los funcionarios ya trabajan entre 6 y 8 horas diarias, sin perjuicio de que afirman que deben analizar el decreto, por cuanto éste tipo de temas son "materia de negociación".


 

PLAN PARA DISMINUIR HACINAMIENTO CARCELARIO: Gobierno y Poder Judicial acordaron un plan para bajar el hacinamiento carcelario. Incluye liberación de primarios con delitos leves. Quedarán libres los presos con dos años de reclusión sin acusación fiscal. El plan fue elaborado por una comisión integrada por dos asesores del ministro del Interior, Eduardo Bonomi, en materia carcelaria (Silvia Izquierdo y Gabriela Fulco) y dos representantes del Poder Judicial (Alfredo Gómez Tedeschi y Carlos Alles). El acuerdo será enviado al Parlamento como proyecto de ley luego que Bonomi y el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Chediak, lo firmen la próxima semana.

La liberación abarcará como mínimo un 7% de los reclusos del país, que cometieron delitos leves y cumplieron una prisión preventiva superior a los dos años. A estos se sumarán otros grupos de internos como enfermos terminales, mujeres embarazadas o que amamanten a sus hijos y mayores de 70 años, con exclusión de aquellos que hayan cometido delitos de lesa humanidad. Uno de los capítulos del plan será la liberación automática de presos poco peligrosos al cumplir media pena.

El proyecto deja al margen a los reincidentes, siendo ésta exclusión una de las razones que impide exista un real baja del hacinamiento por cuanto la gran mayoría de los presos son reincidentes y cometieron delitos graves. Sin embargo, las fuentes indicaron que la medida igualmente beneficiará a un número importante de internos. Otras soluciones coyunturales que incidirán en el descongestionamiento, será la aplicación de medidas alternativas a la prisión para presos poco peligrosos. Se manejan los controles de la Oficina de Seguimiento de Libertad Asistida (OSLA), la utilización de pulseras electrónicas y la asistencia de programas del Patronato de Encarcelados y Liberados del Uruguay.

A las medidas coyunturales, se sumarán otras permanentes. La fundamental de ellas es que se establecerá un plazo razonable para el trámite de un juicio penal. La medida prevé que en cualquier proceso que no tenga acusación fiscal en un plazo de dos años, el juez a pedido del abogado defensor tendrá que automáticamente poner en libertad al procesado. La otra norma permanente tiene que ver con el cupo penitenciario en caso de hacinamiento crítico. Se determina una obligación para los defensores, fiscales y jueces de revisar todas causas a fin de aplicar medidas alternativas a la prisión en caso de hacinamiento crítico.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 11 AL 15 DE OCTUBRE DE 2010).

DECRETO 294/010 PROCEDIMIENTO REPARACION VICTIMAS TERRORISMO DE ESTADO: Publicado en el Diario Oficial el 13 de octubre (Nº 28.079): Por el cual se establece el procedimiento a fin de tutelar tanto los intereses de los potenciales beneficiarios como los de la Administración, en cuanto al reconocimiento y reparación de las víctimas de la actuación ilegítima del Estado entre el 13/6/1968 y el 28/2/1985.

Se establece por el art. 1º del Decreto que la Comisión Especial prevista en el artículo 16 de la Ley 18.596, una vez recibida una petición que involucre la hipótesis prevista en el literal A) del artículo 11 de la citada Ley -sin perjuicio de la instrucción del expediente según su estado- ordenará la convocatoria a todos los interesados que se consideren con derecho a percibir la indemnización prevista, mediante publicaciones por el término de diez días en el Diario Oficial, así como en la página web del Ministerio de Educación y Cultura.

Los interesados dispondrán de un plazo de 20 días a partir de la última publicación a efectos de presentarse por escrito a hacer valer sus derechos (art. 2 del Decreto).

Aquellos interesados que comparezcan fuera del plazo de 20 días, y una vez acreditada debidamente la calidad de beneficiarios, tendrán derecho a percibir por concepto de la indemnización prevista en la Ley 18.569 un monto equivalente a aquel que le hubiere correspondido percibir en caso de haber comparecido en plazo, todo ello a condición de acreditar fehacientemente la justa causa que imposibilitó la comparecencia en tiempo y forma.


 


 

DECRETO 297/010 BENEFICIARIOS DEL SNIS POR LEY 18.596: Publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre (Nº 28.081): Por el cual se dispone las personas que podrán ser beneficiarias del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), dentro del marco normativo previsto por la Ley 18.596 (víctimas del terrorismo de Estado).

Tendrán derecho a recibir atención integral de salud gratuita y vitalicia en el marco del SNIS las personas a que refiere el Artículo 10 de la Ley 18.596, las personas beneficiarias de la Ley 18.033 y los hijos y nietos de todas ellas, sean biológicos o adoptivos. (art. 1)

Para acceder a la atención integral de salud gratuita y vitalicia, las personas deberán solicitarlo a las Comisiones Especiales que crean las Leyes: 18.596 y 18.033, según corresponda y obtener de las mismas, resolución expresa que les conceda el beneficio. (art. 2)

La atención integral de salud se brindará a través de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y tendrá la extensión que determinan los Artículos 45 y 46 de la Ley 18.211 y su Reglamentación.

Hasta tanto se determine la fecha de aplicación del Artículo 46 de la Ley No. 18211, dichos beneficiarios recibirán la prestación definida en el Artículo 3 del Decreto 309/008 a través de los prestadores que determine el MSP (art. 3).

Los beneficiarios a que refiere el art. 1 del presente, que cuenten con el amparo del Seguro Nacional de Salud, tendrá derecho a recibir las prestaciones determinadas por el Artículo 10 de la Ley 18.596 que no estén incluidas en dichas cobertura (art. 4).

Una vez extendido el documento que acredite el derecho a recibir atención integral de salud gratuita y vitalicia, las personas beneficiarias de las mismas deberán registrarse en el padrón de usuarios de la ASSE (art. 5 inc. 1º)

El registro deberá ser realizado personalmente y en el caso de menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad a través de sus representantes legales, en las Sedes del prestador autorizadas al efecto por el MSP (art. 5 inc. 2º).

Para efectivizar el registro se deberá presentar ante el prestador:

a) la Resolución expresa que conceda el beneficio.

b) cédula de Identidad de la o las personas cuyo registro se solicite.

Las personas beneficiarias de la Ley No. 18.033, sus hijos y nietos que ya cuenten con Carné de Asistencia Gratuito expedido por la ASSE de conformidad con el art. 1 del Decreto No. 268/008 continuarán registradas en el padrón de usuarios de dicho prestador, sin perjuicio de su derecho a las demás prestaciones que pudieran corresponderle de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 18.596 (art. 6).

La atención integral de salud que se brinde a través de la Administración de los Servicios de Salud del Estado se financiará con cargo a Rentas Generales (art. 7).

(Artículo 8) Créase en el ámbito de la ASSE una oficina cuyos cometidos serán los siguientes:

a) llevar y mantener actualizado un registro de los beneficiarios de las Leyes 18.596 y 18.033 a quienes se les haya concedido el derecho a atención integral de salud gratuita y vitalicia y demás prestaciones que pudieran corresponderles.

b) instrumentar mecanismos de control de la vigencia del beneficio.

c) registrar las bajas de beneficiarios inscriptos en los padrones del prestador, que se produzcan por fallecimiento u otras causas, inmediatamente de conocidos los mismos.

El MSP definirá la extensión del derecho a prestaciones correspondientes a Salud Mental (asistencia psicológica y psiquiátrica) y Odontológicas que no estén incluidas en la atención integral de salud a que refiere el Artículo 3 del presente, así como a los apoyos científicos y técnicos a que refiere el inciso 2) del Artículo 10 de la Ley 18.596 (art. 9 inc. 1).

Dichas prestaciones serán brindadas a través de los prestadores que determine dicho Ministerio, que asimismo convendrá con ellos los costos económicos de las mismas, que se financiarán con cargo a Rentas Generales (art. 9 inc. 2).


 

DECRETO 298/010 AUMENTO FUNCIONARIOS DGI CON REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA:
Publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre (Nº 28.081): Por el cual se dispone cumplir los fallos del TCA, en cuanto declaran la nulidad del inciso 2º del art. 2 del Decreto 6/006 y del literal c) del art. 5 del Dto. 22/007.

Las normas citadas exceptuaron a los funcionarios de la DGI que hubiesen optado por el régimen de dedicación exclusiva, de la percepción del aumento por concepto de recuperación salarial previsto por el artículo 454 de la Ley 17.930.

El TCA funda los fallos anulatorios, sustancialmente en que la norma legal referida precedentemente, dictada con posterioridad a la Ley 17.706, que estableciera el nuevo régimen de retribuciones de los funcionarios de la DGI, no excluyó a éstos de la percepción del ajuste por recuperación salarial, a diferencia de otros funcionarios que sí fueron exceptuados en forma expresa.

Por lo anterior se dejan sin efecto el inc. 2º del artículo 2º del Decreto 6/006 y el literal c) del artículo 5 del Decreto No. 22/007.

A partir del 1/1/2010, el pago del ajuste salarial por concepto de recuperación salarial a todos los funcionarios de la DGI que hubiesen optado por el régimen de dedicación exclusiva previsto por la Ley 17.706.


 


 

DECRETO 295/010 PRORROGA EXONERACION DE IVA A ENAJENACION CARNES: Publicado en el Diario Oficial el 13 de octubre (Nº 28.079): Por el cual se prorroga el período de exoneración del IVA a las enajenaciones de determinadas carnes.

Carne de Ave: se prorroga por el período 1/10/2010 y el 31/3/2011, la exoneración del IVA, dispuesta en el artículo 1º del Decreto 116/010, con el mismo alcance establecido en el artículo 1º del Decreto 332/007.

Carne de Cerdo: se prorroga por el período comprendido entre el 1/10/ 2010 y el 31/3/2011, la exoneración del IVA a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 1º del Decreto 117/010, con el mismo alcance establecido en el artículo 2º del Decreto 528/007.

Carne Ovina: se prorroga por el período comprendido entre el 1/10/ 2010 y el 31/3/2011, la exoneración del IVA a las enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 1º del Decreto 118/010.