lunes, 18 de octubre de 2010

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 11 AL 15 DE OCTUBRE DE 2010).

DECRETO 294/010 PROCEDIMIENTO REPARACION VICTIMAS TERRORISMO DE ESTADO: Publicado en el Diario Oficial el 13 de octubre (Nº 28.079): Por el cual se establece el procedimiento a fin de tutelar tanto los intereses de los potenciales beneficiarios como los de la Administración, en cuanto al reconocimiento y reparación de las víctimas de la actuación ilegítima del Estado entre el 13/6/1968 y el 28/2/1985.

Se establece por el art. 1º del Decreto que la Comisión Especial prevista en el artículo 16 de la Ley 18.596, una vez recibida una petición que involucre la hipótesis prevista en el literal A) del artículo 11 de la citada Ley -sin perjuicio de la instrucción del expediente según su estado- ordenará la convocatoria a todos los interesados que se consideren con derecho a percibir la indemnización prevista, mediante publicaciones por el término de diez días en el Diario Oficial, así como en la página web del Ministerio de Educación y Cultura.

Los interesados dispondrán de un plazo de 20 días a partir de la última publicación a efectos de presentarse por escrito a hacer valer sus derechos (art. 2 del Decreto).

Aquellos interesados que comparezcan fuera del plazo de 20 días, y una vez acreditada debidamente la calidad de beneficiarios, tendrán derecho a percibir por concepto de la indemnización prevista en la Ley 18.569 un monto equivalente a aquel que le hubiere correspondido percibir en caso de haber comparecido en plazo, todo ello a condición de acreditar fehacientemente la justa causa que imposibilitó la comparecencia en tiempo y forma.


 


 

DECRETO 297/010 BENEFICIARIOS DEL SNIS POR LEY 18.596: Publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre (Nº 28.081): Por el cual se dispone las personas que podrán ser beneficiarias del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), dentro del marco normativo previsto por la Ley 18.596 (víctimas del terrorismo de Estado).

Tendrán derecho a recibir atención integral de salud gratuita y vitalicia en el marco del SNIS las personas a que refiere el Artículo 10 de la Ley 18.596, las personas beneficiarias de la Ley 18.033 y los hijos y nietos de todas ellas, sean biológicos o adoptivos. (art. 1)

Para acceder a la atención integral de salud gratuita y vitalicia, las personas deberán solicitarlo a las Comisiones Especiales que crean las Leyes: 18.596 y 18.033, según corresponda y obtener de las mismas, resolución expresa que les conceda el beneficio. (art. 2)

La atención integral de salud se brindará a través de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) y tendrá la extensión que determinan los Artículos 45 y 46 de la Ley 18.211 y su Reglamentación.

Hasta tanto se determine la fecha de aplicación del Artículo 46 de la Ley No. 18211, dichos beneficiarios recibirán la prestación definida en el Artículo 3 del Decreto 309/008 a través de los prestadores que determine el MSP (art. 3).

Los beneficiarios a que refiere el art. 1 del presente, que cuenten con el amparo del Seguro Nacional de Salud, tendrá derecho a recibir las prestaciones determinadas por el Artículo 10 de la Ley 18.596 que no estén incluidas en dichas cobertura (art. 4).

Una vez extendido el documento que acredite el derecho a recibir atención integral de salud gratuita y vitalicia, las personas beneficiarias de las mismas deberán registrarse en el padrón de usuarios de la ASSE (art. 5 inc. 1º)

El registro deberá ser realizado personalmente y en el caso de menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad a través de sus representantes legales, en las Sedes del prestador autorizadas al efecto por el MSP (art. 5 inc. 2º).

Para efectivizar el registro se deberá presentar ante el prestador:

a) la Resolución expresa que conceda el beneficio.

b) cédula de Identidad de la o las personas cuyo registro se solicite.

Las personas beneficiarias de la Ley No. 18.033, sus hijos y nietos que ya cuenten con Carné de Asistencia Gratuito expedido por la ASSE de conformidad con el art. 1 del Decreto No. 268/008 continuarán registradas en el padrón de usuarios de dicho prestador, sin perjuicio de su derecho a las demás prestaciones que pudieran corresponderle de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 18.596 (art. 6).

La atención integral de salud que se brinde a través de la Administración de los Servicios de Salud del Estado se financiará con cargo a Rentas Generales (art. 7).

(Artículo 8) Créase en el ámbito de la ASSE una oficina cuyos cometidos serán los siguientes:

a) llevar y mantener actualizado un registro de los beneficiarios de las Leyes 18.596 y 18.033 a quienes se les haya concedido el derecho a atención integral de salud gratuita y vitalicia y demás prestaciones que pudieran corresponderles.

b) instrumentar mecanismos de control de la vigencia del beneficio.

c) registrar las bajas de beneficiarios inscriptos en los padrones del prestador, que se produzcan por fallecimiento u otras causas, inmediatamente de conocidos los mismos.

El MSP definirá la extensión del derecho a prestaciones correspondientes a Salud Mental (asistencia psicológica y psiquiátrica) y Odontológicas que no estén incluidas en la atención integral de salud a que refiere el Artículo 3 del presente, así como a los apoyos científicos y técnicos a que refiere el inciso 2) del Artículo 10 de la Ley 18.596 (art. 9 inc. 1).

Dichas prestaciones serán brindadas a través de los prestadores que determine dicho Ministerio, que asimismo convendrá con ellos los costos económicos de las mismas, que se financiarán con cargo a Rentas Generales (art. 9 inc. 2).


 

DECRETO 298/010 AUMENTO FUNCIONARIOS DGI CON REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA:
Publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre (Nº 28.081): Por el cual se dispone cumplir los fallos del TCA, en cuanto declaran la nulidad del inciso 2º del art. 2 del Decreto 6/006 y del literal c) del art. 5 del Dto. 22/007.

Las normas citadas exceptuaron a los funcionarios de la DGI que hubiesen optado por el régimen de dedicación exclusiva, de la percepción del aumento por concepto de recuperación salarial previsto por el artículo 454 de la Ley 17.930.

El TCA funda los fallos anulatorios, sustancialmente en que la norma legal referida precedentemente, dictada con posterioridad a la Ley 17.706, que estableciera el nuevo régimen de retribuciones de los funcionarios de la DGI, no excluyó a éstos de la percepción del ajuste por recuperación salarial, a diferencia de otros funcionarios que sí fueron exceptuados en forma expresa.

Por lo anterior se dejan sin efecto el inc. 2º del artículo 2º del Decreto 6/006 y el literal c) del artículo 5 del Decreto No. 22/007.

A partir del 1/1/2010, el pago del ajuste salarial por concepto de recuperación salarial a todos los funcionarios de la DGI que hubiesen optado por el régimen de dedicación exclusiva previsto por la Ley 17.706.


 


 

DECRETO 295/010 PRORROGA EXONERACION DE IVA A ENAJENACION CARNES: Publicado en el Diario Oficial el 13 de octubre (Nº 28.079): Por el cual se prorroga el período de exoneración del IVA a las enajenaciones de determinadas carnes.

Carne de Ave: se prorroga por el período 1/10/2010 y el 31/3/2011, la exoneración del IVA, dispuesta en el artículo 1º del Decreto 116/010, con el mismo alcance establecido en el artículo 1º del Decreto 332/007.

Carne de Cerdo: se prorroga por el período comprendido entre el 1/10/ 2010 y el 31/3/2011, la exoneración del IVA a las enajenaciones de carne de cerdo con hueso establecida en el artículo 1º del Decreto 117/010, con el mismo alcance establecido en el artículo 2º del Decreto 528/007.

Carne Ovina: se prorroga por el período comprendido entre el 1/10/ 2010 y el 31/3/2011, la exoneración del IVA a las enajenaciones de carne ovina establecida en el artículo 1º del Decreto 118/010.

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