lunes, 2 de agosto de 2010

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas.-

    FALLECIO EL PRESTIGIOSO DR. DANIEL FERRERE: El pasado jueves trascendió la lamentable noticia de que en un accidente aéreo, piloteando su helicóptero particular y por causas que se desconocen, falleció el Dr. Daniel Ferrere , prestigioso abogado y empresario. Fue director del Colegio de Abogados, presidente de la Cámara de Comercio Uruguay Estados Unidos y docente en varias universidades privadas. No teníamos el gusto de conocerlo personalmente, pero sin dudas que se trataba de un referente en el mundo jurídico, no sólo por su reconocida trayectoria, títulos y trabajos, sino por su visión empresarial que le permitió ser uno de los estudios más prestigiosos del país. Desde aquí nuestro más sincero pesame a sus familiares, amigos, socios y empleados.

Eran poco después de las 11 cuando tres peones de la estancia Agua Viva oyeron el estruendo. "Fue como si explotara una garrafa", dijo Héctor Márquez. Él y sus compañeros José Eduardo Camisa y Nelson Fernández Reyes, fueron los primeros en ver al copiloto Carlos Cano casi exánime, con una herida en el rostro avanzar hacia ellos, casi una hora después del estruendo. Antes de caer temblando por efectos de la hipotermia, Cano pudo decirle a los tres trabajadores lo que había ocurrido. "Tuvimos un accidente, fue un error nuestro, mi compañero venía manejando, no pude sacarlo".

Mientras los peones abrigaban al sobreviviente y lo cargaban en un vehículo hacia el hospital de Libertad, las operaciones de búsqueda ya habían comenzado para la Fuerza Aérea, luego de detectar por última vez la aeronave en las pantallas de radar a la hora 10.40, mientras la aeronave volaba a una altura de 61 metros sobre el nivel del mar.

Los primeros sobrevuelos no alcanzaron a distinguir el punto del accidente sino hasta mucho después cuando con ayuda de un gomón de la Prefectura Naval se recorrió la zona y los rescatistas de Fuerza Aérea hallaron los primeros indicios: fragmentos de la aeronave, trozos de papel, elementos que flotaban en las aguas del estuario a unos 150 metros de la orilla.

Aunque el piloto había marcado el punto del siniestro con su mochila, el hallazgo no fue sencillo pese a que no había demasiada profundidad. Incluso, para entonces ya se tenía la certeza que el helicóptero estaba prácticamente entero, salvo por fragmentos del fuselaje hallados flotando en las aguas. Desde el principio los buzos de la Armada tuvieron un inconveniente agregado, la imposibilidad de que la búsqueda fuera visual, dado el nivel de turbiedad que tienen las aguas del Río de la Plata. De hecho, si bien la aeronave fue hallada alrededor de las 13 horas, no fue sino hasta las 16 que los buzos pudieron tener la certeza de que dentro de la cabina estaba Ferrere. El abogado había quedado aprisionado por los arneses de seguridad del asiento del piloto.

La investigación del siniestro aéreo se cumplirá desde varias vertientes y bajo la supervisión del juez letrado de la ciudad de Libertad, Pablo Misa. "Vamos a aguardar por los informes técnicos, suponemos que el piloto (Cano) será interrogado en actas por personal de la Prefectura, nosotros lo interrogaremos en sede judicial el próximo martes", informó el magistrado.


 

PROCESO LABORAL. SE SIGUEN ANALIZANDO CAMBIOS: La Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados inició un proceso que permita "corregir" las inconstitucionalidades existentes en la Ley de Abreviación de los juicios laborales. Si bien la ley ya había sido objeto de diversas críticas de parte de abogados especialistas en Derecho Procesal, los cuestionamientos surgieron con mayor fuerza cuando, a fines de junio, la Suprema Corte estableció que la normativa es inconstitucional en cuanto a la obligatoriedad de depositar el 50% de la condena en casos en los que el reclamo supere los $ 80 mil.

El criterio adoptado por la SCJ hizo que la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados decidiera iniciar una ronda de consultas con miras a modificar los aspectos considerados inconstitucionales. En ese contexto, el grupo legislativo recibió a representantes de la SCJ, del Colegio de Abogados, del Instituto de Derecho Procesal, del Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y de las asociaciones de Magistrados y de Funcionarios Judiciales del Uruguay.

El presidente de la SCJ, Jorge Chediak, y el Ministro Leslie Van Rompaey plantearon que la mejor alternativa sería reflotar un proyecto presentado en 2009 por la Corporación y que establecía un proyecto autónomo para la Justicia Laboral. El Colegio de Abogados y el Instituto de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la UDELAR entienden que sería adecuado volver a analizar la propuesta realizada en su momento por la SCJ.

Asimismo trascendió que varios organismos y dependencias oficiales reclamaron la inconstitucionalidad de la nueva norma ante la SCJ como estrategia en juicios donde figuran como demandados. En una sentencia emitida hace unos diez días, redactada por el Ministro Van Rompaey, plantea que "es del caso señalar que el Estado y algunos entes públicos al ser demandados en proceso laborales" regidos por la nueva ley reclamaron la inconstitucionalidad de la norma ante la Corporación.

El abogado Santiago Pereira Campos, especialista en Derecho Procesal, dijo que la conducta de los organismos públicos y ministerios que plantearon la inconstitucionalidad de la nueva Ley Laboral es "incoherente desde el punto de vista procesal". El nuevo sistema procesal fue impulsado por el Poder Ejecutivo "y cuando se va a aplicar esa ley en juicios que involucran a dependencias oficiales, se pide la declaración de inconstitucionalidad a SCJ. Esa situación muestra dos visiones de parte del Poder Ejecutivo, porque "por un lado dice que la ley es buena y por otro sostiene que es inconstitucional". "La sentencia de la Corte muestra que no es sencillo defender la constitucionalidad cuando es el propio Poder Ejecutivo quien la plantea".


 

ACUERDO PARA EL MONITOREO CONJUNTO ENTRE ARGENTINA Y URUGUAY: El acuerdo creó un "comité científico" con dos expertos por cada país en la órbita de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y dejó de lado las pretensiones argentinas de elaborar un capítulo especial para la planta de UPM (ex Botnia) e instalar un monitoreo permanente en la pastera.

Según el texto del Acuerdo de Olivos, los gobiernos se comprometen a conformar en el plazo de 30 días, en el seno de la CARU, un Comité Científico, integrado por dos científicos uruguayos y dos argentinos, a elección de cada país, que tendrá como función monitorear el Río Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Río Uruguay y sus áreas de influencia. Para ello se procederá de la siguiente manera: 1- Cuando se trate de un monitoreo en la margen izquierda del Río Uruguay las acciones estarán a cargo de la DINAMA, acompañada por el Comité Científico de la CARU, y su utilizarán para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la uruguaya, que sea de aplicación. Cuando se trate de un monitoreo en la margen derecha del Río Uruguay, las acciones estarán a cargo de la autoridad argentina de aplicación, acompañada por el antedicho Comité y se utilizarán para todos los monitoreos la normativa de la CARU y la argentina, que sea de aplicación. 2- La autoridad de aplicación que corresponda tomará las muestras. Se tomarán muestras por duplicado, una de las cuales será entregada en el acto al Comité Científico de la CARU. Las determinaciones que se realizarán incluirán la utilización de censores, así como todas las otras innovaciones científicas y tecnológicas que las partes acuerden necesarias para el monitoreo de los efluentes líquidos y las emisiones gaseosas que puedan acceder al Río Uruguay. 3- El número máximo de ingresos de control del Comité Científico en cada establecimiento a monitorear será de hasta doce veces por año. 4- La información que se obtenga de este monitoreo será pública, respetando los tiempos científicos. Los resultados y conclusiones, obtenidos por el Comité Científico, serán elevados por la CARU al Estado, parte correspondiente, a los fines de que implemente las acciones que resulten pertinentes.

El monitoreo del Comité Científico de la CARU comenzará con la planta de Botnia UPM y la desembocadura del Río Gualeguaychú, en el Río Uruguay, seguirá en Argentina con un establecimiento o lugar a elección de la parte uruguaya. A partir de entonces continuará alternativamente en uno u otro país.


 

SE REALIZO CAREO POR CASINOS MUNICIPALES: La jueza penal Fanny Canessa y el fiscal Diego Pérez realizaron el pasado miércoles los careos entre el ex director de los casinos municipales, Juan Carlos Bengoa, el ex intendente Mariano Arana, la ex secretaria general de la IMM y ex ministra de Salud María Julia Muñoz, y el ex secretario privado de Arana, Mario Areán.

Los careos no aclararon la responsabilidad de Arana y Muñoz en los contratos de los casinos de la IMM. Bengoa dijo que hubo acuerdos firmados en la Secretaría General, y aseguró que Muñoz conocía los porcentajes de ganancia. Bengoa sostuvo que varias de las resoluciones cuestionadas pasaron por la Secretaría General, que dependía de Muñoz. Incluso, deslizó que muchas decisiones se tomaron cuando él se encontraba en el exterior, en viajes oficiales.

Bengoa dijo que el empresario Carlos Mautone -quien logró contratos de arrendamientos de slots al 50% de rendimiento, siendo que lo habitual eran acuerdos de 30%- logró ese canon gracias al vínculo que "podía tener" con Muñoz. En ese sentido, Bengoa declaró que las resoluciones en torno a las máquinas de Mautone "salieron por la Secretaría General actuando como Departamento, y eso se puede verificar en el expediente y es la realidad". Sin embargo, aclaró que "jamás" sostuvo que Muñoz haya participado en esa negociación con Mautone, pero resaltó que las resoluciones se emitieron desde la Secretaría General, y que los documentos estaban redactados de forma diferente a la habitual.

Muñoz, por su parte, rechazó lo dicho por Bengoa, y dijo que "nunca" trató con Mautone por aspectos vinculados a los casinos. Algo similar sostuvo Arana, a quien también se vinculó con los contratos que firmó ese empresario. Arana admitió que se reunió con Mautone, quien le realizó un planteo por unas máquinas, pero dijo que derivó el asunto a Bengoa. "Nunca tuve que ver con ningún tipo de negociación", afirmó. Arana dijo que las resoluciones se adoptaban siempre con el asesoramiento del director de cada área. Enseguida, Bengoa recordó que él se opuso a los contratos que establecían ganancias más amplias para los empresarios. Muñoz, en una severa crítica hacia Bengoa, disparó: "Me llama la atención que alguien tuviera a cargo el servicio de Casinos, se dictaran resoluciones sin su consentimiento, y no tratara de investigar de dónde habían salido". Además, tanto Arana como Muñoz dijeron que desconocían los porcentajes de ganancia que la comuna negociaba con los arrendadores de slots.

Bengoa dijo que Muñoz conocía ese aspecto porque "surge con meridiana claridad de dónde salieron los porcentajes de las máquinas, en tanto ella dictó las resoluciones que salieron de su Departamento y ella derivó al director (de Desarrollo Económico Rosselli la firma de los contratos. Y como dijo Rosselli más de una vez, las órdenes se acataban o uno renuncia, y yo las acaté".


 

    MANIOBRAS EN LA ARMADA. SALEN A LA LUZ MAS RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES: "Muchísimos" oficiales navales, varios servicios y organismos de la Armada y "numerosos" civiles estarían involucrados en las maniobras por compras fantasmas en esa fuerza. El ministro Rosadilla dijo que aún no sabe adónde fue a parar el dinero. "Estamos ante una maniobra absolutamente artificial para apropiarse de fondos frescos inventando una operación de compra que nunca existió".

En su reunión con los legisladores, el ministro de Defensa relató que en la Armada hubo "una maniobra de ficción" porque sus responsables oficiales y civiles "inventaron una compra para obtener recursos frescos cuyo destino aún no ha podido ser probado en su totalidad, en su forma, ni en su administración". Rosadilla afirmó que participaron "muchísimos oficiales, numerosos civiles y se inventó absolutamente todo: las empresas, la licitación, el objeto de compra y se adulteró documentación". "Todo esto no se puede hacer sin una participación amplia de personal que, en distintos lugares, tiene responsabilidades. Aquí están implicados varios servicios, organismos, elementos de control, y lo menos que podemos decir es que conocían que esto sucedía. Hasta el momento puedo hablar de la implicancia de tres civiles", añadió el ministro, que aportó información ante la comisión en base a un adelanto de la instrucción llevada a cabo por la propia Armada.

La organización tenía una "ingeniería bien planificada" para realizar la maniobra. "Desde el punto de vista formal (la operación) estuvo bien realizada: se generó la demanda, existía crédito, hubo llamado y participaron empresas", explicó. Rosadilla confirmó que como todo estaba "absolutamente bien diseñado, pasó todas las pruebas que tuvo en el camino, incluso el contralor del Tribunal de Cuentas".

    

SE PREVEEN MODIFICACIONES EN DISPOSICIONES LEGALES ANTITABACO: El vicepresidente Danilo Astori informó que el gobierno está trabajando para "fortalecer jurídicamente la posición del país" ya que existe un "flanco débil" en la normativa antitabaco, a la luz de la demanda de la tabacalera Philip Morris. Se apuntará a una ley que "establezca todas las restricciones que el país quiera poner en práctica", incluso el que "se prohíba el tabaco en el país, por ejemplo". Con ello se buscará no tener que afrontar en el futuro este tipo de reclamos. "Todo el país quiere seguir en su lucha contra el tabaco; el gobierno anterior y el gobierno actual coinciden totalmente, sólo que ahora hemos percibido que jurídicamente tenemos debilidades que hay que solucionar", concluyó Astori.

El abogado especialista en Derecho Internacional Edison González Lapeyre opinó que la decisión del gobierno de modificar algunos aspectos de las políticas antitabaco adoptadas en la administración anterior, pueden perjudicar a Uruguay en el marco de la demanda de Philip Morris. Es peor empezar a enmendar que lo que se hizo. Uruguay tiene que afrontar la demanda, por las medidas adoptadas en torno al consumo de tabaco, aunque siempre está abierta la puerta de la negociación previa porque el Ciadi lo prevé. Agregó que Uruguay corre riesgo de perder el litigio porque "no se trata simplemente de una modificación de la carátula de prevención respecto al consumo de tabaco, sino que hay distintos aspectos como el que refiere a la ley de marcas. Es un tema muy complejo. Por eso, dijo que Uruguay debería contratar a un abogado norteamericano con experiencia en casos de este tipo. El Ciadi podría resolver el arbitraje a favor de Philip Morris y condenar al Estado uruguayo a resarcir a la tabacalera, pero no tiene potestades para ordenar la modificación de la normativa.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 26 AL 30 DE JULIO DE 2010).


 

LEY 18.667 EMERGENCIA CARCELARIA: Publicada en el Diario Oficial el 26 de julio (Nº 28.024): Por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas jurídicas, administrativas y financieras, a fin de mejorar la situación por la que atraviesa el sistema penitenciario nacional, hasta por un monto de $ 292.192.931.

Acceda a la ley siguiente este enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/sci/leyes/2010/07/mi_125.pdf


 

LEY 18.666 MODIFICA ART. 1782 CC: Publicada en el Diario Oficial el 26 de julio (Nº 28.024): Por el cual se establece una nueva excepción al plazo máximo de los contratos de arrendamiento establecido por el art. 1782 del Código Civil.

En su nueva redacción, el art. 1782 CC establece: "El arrendamiento no podrá celebrarse por más de quince años. El que se hiciere por más tiempo caducará a los quince años.

Exceptúase el arrendamiento de aquellos inmuebles que tengan como destino apoyar una presa o embalsar el agua o la generación de energía eléctrica, en cuyo caso el plazo máximo será de treinta años. El que se hiciere por un mayor tiempo caducará a los treinta años. El plazo de arrendamiento de los bienes hipotecados se regulará por lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 2328.

Exceptúase, asimismo, el arrendamiento de inmuebles con destino a forestación de acuerdo a lo preceptuado en el art. 5º de la Ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987, cuyo plazo máximo será de treinta años. El que se hiciere por un mayor tiempo caducará a los treinta años."


 

LEY 18.670 MODIFICA ARTS CARTA ORGANICA BCU: Publicada en el Diario Oficial el 27 de julio (Nº 28.025): Por el cual se modifican disposiciones de la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay.

El art. 14 quedará redactado: "(Integración del Directorio).- El Directorio del Banco estará integrado por tres miembros que serán designados conforme al Artículo 187 de la Constitución de la República, entre ciudadanos que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento de la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño".

Se sustituye el inciso 4º del art. 8 el que quedará redactado: "En caso que el patrimonio del Banco cayera por debajo del monto establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo capitalizará al ente de acuerdo con un plan de capitalización que informará al Parlamento no más allá del ejercicio siguiente".

Se sustituye el inciso primero del Artículo 2º de la Ley No. 18.401, por el siguiente: "Habrá un Comité de Coordinación Macroeconómica el cual estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas y otros dos funcionarios de su cartera que éste designe y por los tres miembros del Directorio del Banco Central del Uruguay".

Se sustituye el inciso primero del Artículo 33 de la Ley No. 16.696, en la redacción dada por el Artículo 5º de la Ley No. 18.401, por el siguiente: "Dentro del Banco habrá un Comité de Política Monetaria, el cual estará integrado por los tres miembros del Directorio y otros tres funcionarios de jerarquía designados por el Directorio en atención a sus tareas específicas en materia monetaria".

Se sustituye el inciso segundo del Artículo 34 de la Ley No. 16.696, en la redacción dada por el Artículo 7º de la Ley No. 18.401, por el siguiente: "Los términos y condiciones de estas operaciones serán determinados por la unanimidad de los miembros del Directorio, no pudiendo exceder los 90 (noventa) días en el caso de los préstamos garantizados. En todos los casos deberá contarse con la garantía personal o real de solvencia comprobada por parte de la institución asistida, no pudiendo dichas operaciones superar una vez y media el monto de su patrimonio neto".

Se sustituye el inciso primero del Artículo 36 de la Ley No. 16.696, en la redacción dada por el Artículo 9º de la Ley No. 18.401, por el siguiente: "Habrá una Superintendencia de Servicios Financieros que estará a cargo de un Superintendente con adecuada formación profesional, prestigio e idoneidad técnica, que actuará por un período de ocho años en sus funciones y cuya designación y cese serán dispuestos por la unanimidad del Directorio del Banco".


 

DECRETO 212/2010 AMPLIA PLAZO REESTRUCTURACION INTERNACIONAL DE ENTIDADES FINANCIERAS: Publicado en el Diario Oficial el 26 de julio (Nº 28.024): Por el cual se sustituye el art. 3 del Dto. 663/008 en la redacción dada por el art. 1 del Dto. 552/009. Comprenderá las transacciones realizadas entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre 2010.


 

DECRETO 211/2010 TRANSPORTE VALORES, NORMATIVA DE SEGURIDAD: Publicado en el Diario Oficial el 27 de julio (Nº 28.025): Regulariza la normativa de seguridad que refiere al transporte de valores, que llevan a cabo los Operadores de la Seguridad Privada y deroga los Decreto 343/001 y 416/985.