lunes, 22 de marzo de 2010

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.

PETICIONES PRESENTADAS ANTE LA INTIMACION DE LA IMM POR PATENTES: El abogado tributarista Gianni Gutiérrez, del estudio Ferrere, afirmó que la petición administrativa presentada por quienes han sido intimados por los inspectores municipales por sus patentes es una posibilidad que tienen los particulares para evitar que les apliquen la multa, y que la Intendencia deberá pronunciarse al respecto. Sin embargo, en caso que la administración no haga lugar a la petición y aplique la multa, el contribuyente podrá recurrir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) "y la Intendencia no podrá cobrar la multa hasta tanto no se pronuncie la Justicia". El recurso se presenta cuando la persona ya tiene un daño, cuando hay un acto firme de parte de la Intendencia.

En cualquier multa que se pone, la Intendencia debería dar una oportunidad para que el contribuyente pueda defenderse. Después, uno puede recurrir la multa presentando un recurso de reposición y apelación. Y si el intendente confirma (su resolución), se puede ir a la anulación vía judicial, en el TCA. Es un proceso lento, que mientras dure, no se puede ejecutar a la persona por esa multa", explicó el abogado.


 

PROCESARON AL EX SENADOR AMARO: El Juez penal Carlos García ordenó el procesamiento del ex director de OSE y ex senador colorado Juan Justo Amaro, a quien le imputó los delitos de "fraude" y "abuso de funciones" por irregularidades registradas durante su gestión en el organismo. Luego de una audiencia que se extendió durante casi cuatro horas, el juez García dispuso el procesamiento de Amaro, haciendo lugar así al pedido que había formulado en 2007 el fiscal Fernández Dovat, pero que no se había analizado en virtud de que Amaro poseía fueros parlamentos. Por su edad, el ex jerarca cumplirá prisión domiciliaria en el departamento de Florida, explicó el Dr. Jorge Barrera, abogado defensor de Amaro.

Amaro fue imputado por irregularidades en el pago de viáticos a sus tres secretarios en OSE, a la vez que por las asignaciones de publicidad del organismo en diversos medios del país durante su gestión. Por la misma causa fueron procesados en 2007 los ex directores de OSE Carlos Rodríguez Landoni y Hugo Granucci, así como otros 15 funcionarios. En su momento, el fiscal Fernández Dovat también pidió el enjuiciamiento del ex director Alberto Casas, quien todavía no ha sido citado ya que es diputado por San José.


 

PERICIA JUDICIAL CONFIRMA IRREGULARIDADES EN HOSPITAL MACIEL: La pericia contable definitiva realizada a pedido de la Justicia confirmó las irregularidades en la facturación Clanider S.A. en perjuicio al Estado por $ 4.881.000. Sin embargo, las especialistas aclaran que el convenio firmado en abril de 2009 entre Clanider S.A. y el Hospital Maciel mediante el cual la empresa se comprometió a devolver el dinero que cobró de manera irregular, fue por $ 3.100.000, ya que para rubricar ese acuerdo se utilizó un mecanismo de cálculo aproximado de las horas facturadas.

El informe pericial establece que la empresa de limpieza "incluyó" en sus facturas las horas de trabajo realizadas por el personal operativo permanente y las del equipo técnico que desarrolla el programa socioeducativo para los empleados "incumpliendo" el pliego de la licitación, que establecía que el segundo rubro debía correr por cuenta de Clanider. Al incluir en la facturación las horas que debían ser abonadas por la propia Clanider, en algunos casos se obtienen un total de horas diarias fuera de la realidad. Es decir, el pago de una hora extra implica la facturación de dos horas comunes. Esto llevó a que el Hospital Maciel se hiciera cargo de estos costos cuando en realidad correspondían a la empresa contratada.

Por otro lado, según el informe, el 15 de abril de 2009, desde ASSE se informó al Hospital Maciel que durante todo el año pasado no podría superarse el máximo de 18.000 horas de trabajo de Clanider S.A. en virtud de la existencia de "fuertes restricciones" económicas. Sin embargo, de los informes del Tribunal de Cuentas y del interventor del centro asistencial, Gastón Carámbula, "se desprende que todos los meses del ejercicio 2009 las horas facturadas superaban las 18.000 horas mensuales estimadas en la licitación, a pesar de la advertencia de la Directora General del Sector Financiero de ASSE", dicen las peritas.


 

DEMANDA MILLONARIA CONTRA EL INAU: Noventa cuidadoras que tienen menores del instituto a su cargo, presentarán una demanda laboral al INAU por US$ 4 millones, reclamando que el organismo las equipare como funcionarias con todos los derechos laborales. Cada cuidadora demanda unos $ 800 mil, dependiendo de la cantidad de niños que haya atendido. En marzo del año pasado, 39 cuidadoras presentaron un recurso de petición al Directorio del INAU para que las incluya en la plantilla del organismo. Sin embargo, jerarcas y asesores legales del INAU entienden que las cuidadoras no son funcionarias. Es decir, son voluntarias que cuidan a menores abandonados.


 

POR ERRORES EN LIQUIDACION DE HABERES, POLICIAS DEMANDARAN AL MINISTERIO DEL INTERIOR: Un informe contable entregado en diciembre de 2009 al entonces Ministro del Interior Jorge Bruni, reconoce que dicho Ministerio está calculando de forma incorrecta las liquidaciones salariales de los policías, a causa de la aplicación de un modelo de cálculo elaborado por la Contaduría General de la Nación (CGN). Los errores registrados en las liquidaciones determina al tiempo actual una diferencia anual que asciende aproximadamente a $ 512 millones, distribuido entre la totalidad de cargos ocupados y vacantes. El informe contable indica que los rubros salariales que son reclamados por los policías no fueron incluidos en las liquidaciones, ya que se trató de compensaciones que fueron creadas en diversas normas y leyes posteriores al diseño del mecanismo de cálculo para la liquidación de los salarios.

Esas dificultades en las liquidaciones han sido denunciadas por los sindicatos policiales en los últimos meses. Incluso, varios gremios resolvieron impulsar la presentación de demandas laborales para recuperar el dinero que les fue mal liquidado en sus haberes. Los demandantes exigen el pago de las mejoras y beneficios otorgados por varios artículos de la ley 16.332 que otorgó primas equivalentes al 5% de los sueldos sujetas a Montepío para aquellos funcionarios con más de 15 años de servicio. También afirman que no les fueron abonadas primas de 10% para los agentes de más 25 años de antigüedad y un 13% para los policías con 30 años de servicio cumplidos.

Durante ésta semana se espera que unos 1.500 efectivos policiales de Rivera, Tacuarembó, Treinta y Tres, Florida, Rocha, Soriano, Colonia y Montevideo presentarán juicios laborales contra el Ministerio del Interior en reclamo de la regularización del sistema de liquidación de sus sueldos.


 

SCJ DESESTIMO CASACION DE MILITARES MAURENTE Y SOCA: La Suprema Corte (SCJ) desestimó el recurso de casación presentado por la defensa de los militares retirados Luis Maurente y Ernesto Soca, por lo que confirmó la decisión de conceder sus extradiciones a Argentina, donde se los pretende juzgar por su actuación represiva en el centro clandestino "Automotores Orletti" en 1976. La extradición de los militares había sido solicitada a fines de 2006 por el juez Federal Daniel Rafecas. En abril de 2008, la jueza Fanny Canessa accedió a la solicitud de su colega argentino. Esa resolución fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones Penal de 1° Turno.

Recordemos que el Juez Luis Charles tiene pendiente de resolución un pedido de procesamiento en contra de Soca formulado por la fiscal Mirtha Guianze, quien lo acusa de haber participado en traslados clandestinos de presos políticos desde Buenos Aires a Montevideo. Por ese motivo, lo único que puede impedir la extradición de Soca a Argentina -que sería el primer caso en que Uruguay habilita el inicio de juicio a un militar en ese país por crímenes cometidos en el marco del Plan Cóndor- es que el Juez Charles decida enjuiciarlo antes de que se consume su traslado a Buenos Aires.

En cuanto a Maurente, por el momento no hay posibilidad de que sea extraditado, ya que está siendo juzgado en Uruguay por su responsabilidad en la desaparición de varios opositores a la dictadura.


 

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD: El pasado 16 de marzo el Diario El País publico un artículo en el cual se hace referencia a que hay 300 adolescentes que cumplen medidas sustitutivas a la privación de libertad. Estadísticas del INAU muestran un aumento de las penas alternativas, aunque desde la Justicia dicen que no cambió el criterio.

El Código de la Niñez y la Adolescencia (CNyA) establece que el arresto domiciliario o la internación sólo debe aplicarse como medida cautelar si la infracción que se le imputa al adolescente puede determinar en una medida definitiva de privación de libertad y para asegurar su comparecencia en el juzgado o proteger a la víctima, el denunciante o los testigos. En la sentencia, el juez puede utilizar la privación de libertad "sólo como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible". Además, el magistrado tiene que fundamentar por qué no puede aplicar otra sanción.

Los jueces se basan fundamentalmente en dos criterios para decidir si utilizan la privación de libertad como medida cautelar o definitiva: si el adolescente tiene o no historial delictivo y si posee un núcleo familiar "continente". El arresto domiciliario, según el defensor de oficio de Adolescentes Daniel Sayagués , es una suerte de "test" de que tras la sentencia el adolescente cumpla con otras sanciones, que no impliquen estar en hogar del INAU.

El arresto domiciliario no implica que el joven abandone rutinas de trabajo o estudio, si las tiene. Se entiende que no ha sido aún declarado adolescente infractor y que no deberíamos restarle el derecho a la educación, a la salud, y tanto otros; sólo se le suspendería el derecho a la libertad", indicó Fernanda Albistur, directora del Programa de Medidas Socioeducativas (Promesec) del INAU.


 

TERMINAL DE CONTENEDORES: SUBASTA DESIERTA Y JUICIO EN SUSPENSO.- La compañía belga, Katoen Natie, había anunciado que si el gobierno adjudicaba una segunda terminal de contenedores iba a realizar un juicio internacional contra el Estado por unos US$ 500 millones. Ante la falta de interesados en la subasta realizada la semana pasada, la demanda quedo en suspenso.

El ejecutivo de la empresa belga señaló que hoy en día los números de Terminal Cuenca del Plata (TCP) -donde Katoen Natie tiene el 80% de las acciones- no están cerrando, por tanto, parece difícil que cierren para otra empresa. Agregó que TCP registró en 2009 por segundo año consecutivo una "merma" en el movimiento total de contenedores. Inauguramos una nueva terminal con una inversión importante pero aún no podemos recuperar ese dinero. Por ese motivo, dijo que TCP "necesita" aumentar en forma "importante" su actividad. Es ahí donde tenemos que trabajan en conjunto con el gobierno", culminó.

Frente a la falta de interesados en la subasta de la segunda terminal de contenedores del Puerto de Montevideo, el gobierno revisará las condiciones del proyecto para hacer más atractivo el negocio para los inversores en el futuro. Algunos adjudicaron el resultado negativo de la subasta a una "mala ley". Entre ellos se mencionó el hecho de que a medida que se invertía más la empresa debía pagar un mayor canon, lo que desestimulaba a presentarse.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 15 AL 19 DE MARZO DE 2010).

DECRETO 92/010 SUSPENSIÓN APLICACIÓN ART. 8 DECRETO 579/009: Publicado en el Diario Oficial el 16 de marzo (Nº 27.937): Por el cual se suspende la aplicación de lo dispuesto por el art. 8 del Dto. 579/009 para los contratos de función pública permanente celebrados entre el 1º de enero de 2008 y el 27 de febrero de 2009.

    El Dto. 579/009 del 16 de diciembre de 2009 reglamentó la disposición contenida en el art. 12 de la Ley 18.172 en la redacción dada por el art. 9 de la Ley 18.362, relativa a las pautas y procedimientos a seguir para la selección de personal que ingresa a la función pública, así como el cumplimiento de las instancias necesarias para definir tanto su presupuestación como su desvinculación definitiva de la Administración Pública.

En lo relativo al procedimiento tendiente a la determinación de la eventual transformación del contrato de función pública en un cargo presupuestal, el Dto. 579/009 establece en su art. 8 el trámite que contempla la obligación contenida en la norma legal, en cuanto a que una vez cumplido el año de contratación, se podrá proceder a la presupuestación del funcionario, mediando previa evaluación satisfactoria del mismo por el Tribunal de Evaluación a conformar según el art. 8 del Dto. 579/009. Dada la fecha de aprobación del Dto. 579/009 (16 de diciembre) resulta materialmente imposible dar cumplimiento a los plazos allí previstos, entendiéndose conveniente suspender la aplicación del procedimiento, estableciendo en su lugar que cada organismo determine el procedimiento a seguir a efectos de dar cumplimiento a la obligación de evaluar funcionarios cuyos contratos de función pública permanente correspondan al período 1º de enero 2008 al 27 de febrero de 2009.

En caso de evaluación satisfactoria el Jerarca del Inciso remitirá la resolución de presupuestación a la Contaduría General de la Nación (CGN) a los efectos pertinentes. La evaluación insatisfactoria determinará la rescisión automática de la relación contractual del funcionario con la Administración a partir de la notificación del acto que así lo disponga, pudiendo el Jerarca acudir para cubrir la vacante a la designación siguiendo el orden de prelación resultante del concurso, siempre que se corresponda con el perfil, escalafón, serie y grado de la misma y siempre que así haya constado en las bases del llamado de selección.


 

DECRETO 94/010 PAUTAS TRIBUTACION SAFI: Publicado en el Diario Oficial el 17 de marzo (Nº 27.938): Por el cual se establecen pautas relativas al régimen de tributación de las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI). Se establece que las SAFI comprendidas en el régimen del art. 1 del Título 5 del T.O. 996 efectuarán un cierre preceptivo de ejercicio económico al 31 de diciembre de 2010, considerando el capital fiscal al cierre y proporcionando el impuesto a los meses de duración del ejercicio.

A partir del mes de cargo enero 2011 comenzarán a realizar pagos mensuales a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), según lo dispuesto por el art. 9º del Dto. 450/002. Deroga desde el 1 de enero 2011 el literal b) del art. 8 del citado Decreto.

Desde el 1º de enero de 2011 las SAFI deberán adecuar su documentación y contabilidad a las previsiones contenidas en el Capítulo I Sección X de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 16.060).


 

LEY 18.653 SOBRE MUNICIPIOS PARA ELECCIONES DE MAYO: Publicada en el Diario Oficial el 19 de marzo (Nº 27.940): Por la cual se crean los Municipios en el marco de lo establecido por el inciso tercero del art. 1 y por el art. 24 de la Ley 18.567, en la redacción dada por el art. 3 de la Ley 18.644. Son en total 89 Municipios en todo el país.