lunes, 16 de noviembre de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.

JUECES SUSPENDEN VISITA CUATRIMESTRAL A CARCEL DE LAS ROSAS POR FALTA DE GARANTIAS: Ante la falta de seguridad dos jueces, Adriana Graziuso y Gabriel Ohanian, advirtieron al Comando de la Jefatura de Policía que no concurrirán al penal de las Rosas en la próxima visita cuatrimestral. Ello se debe a que los magistrados entienden que no existen las mínimas condiciones de seguridad para permitir que tanto ellos como sus funcionarios puedan permanecer durante horas en el penal de Las Rosas entrevistando a presos. Esta visita es dispuesta por la Suprema Corte ordenando que los magistrados deben constituirse cada cuatro meses en los penales donde se encuentran presos cuyos expedientes se sustancian en sus juzgados. En el caso de Maldonado cada uno de los dos jueces tiene las causas de unos 280 reclusos, lo que obliga a los magistrados a permanecer durante horas en el recinto carcelario.

El miércoles pasado se registro una revuelta en la cárcel de Maldonado. La revuelta ocurrió en el sector femenino, a tan solo dos días de una reyerta entre reclusos de los sectores 8 y 9, que incluyó un boquete para pasar de un sector a otro y terminó con tres heridos y un recluso procesado., El pasado 21 de octubre existió otra revuelta en la que murieron dos presos y uno quedó grave, entre otros 12 que fueron baleados por la guardia. En este sentido varios de los policías podrían ser procesados la semana que viene, dijeron fuentes de la investigación.


 

COEMNZARON A DICTARSE LAS PRIMERAS SENTENCIAS DE ACUERDO A LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL: Pese a que el Parlamento, ante la solicitud formulada por el MTSS y la SCJ, resolvió suspender la aplicación de la nueva ley hasta el 1º de febrero de 2010, como se informara la semana pasada, trascendió la semana pasada el dictado de una de las primeras sentencias desde la entrada en vigencia del nuevo proceso laboral.

Como la ley que suspende la entrada en vigencia de la ley aún no ha sido publicada, existen reclamos que se están tramitando bajo la nueva normativa (los iniciados a partir del 19 de octubre) y otros que se tramitarán conforme a la antigua (desde la publicación de la ley).

En la sentencia dictada, la jueza Julia Odella condenó al BSE a reliquidar la renta de una persona que se acogió a un seguro tras haber sufrido un accidente en su trabajo. El demandante exigía en total US$ 3.900, pero la jueza no hizo lugar a todos los rubros reclamados y reconoció parcialmente a la demanda, estableciendo el monto en US$ 2.100.

Sin embargo, más allá de que la magistrada rechazó parte del planteo del demandante, éste no podrá apelar, así como tampoco el BSE. Eso se debe a que la nueva ley que regula el proceso laboral establece que los casos donde los juicios no superen $ 81.000 las sentencias no pueden ser apeladas por las partes.


 

CASO FELDMAN: El juez especializado en crimen organizado Jorge Díaz y el fiscal Ricardo Perciballe continuaron con la investigación en torno al origen y destino del arsenal encontrado en la casa de Saúl Feldman, en la zona del barrio Aires Puros. Por el momento no se descarta ninguna hipótesis, ya que la indagatoria no arrojó todavía ningún dato concreto.

El BCU informó al Juez del caso que el economista tenía US$ 67.000 en una cuenta del Crédit Agricole. Ese dinero provenía del Wachovia Bank, de Estados Unidos. Tanto Díaz y Perciballe como los investigadores policiales consideran de vital importancia la información relativa a los movimientos bancarios de Feldman, ya que se cree que de allí se podrían obtener elementos que permitan echar luz sobre el enigmático caso.

Según la pericia de Bomberos el incendio en la casa de Aires Puros, donde fue hallado el arsenal de Feldman, comenzó por pólvora en estado de descomposición. La antigüedad y la gran cantidad de armas descartan la hipótesis del tráfico. Fuentes judiciales ratificaron que Feldman se suicidó poco antes de ser detenido por la Policía en su casa de Shangrilá el domingo 1º, tras asesinar a un policía y herir a otros dos. Agregaron que se intercambia información con organismos policiales de la región y de Estados Unidos sobre las armas y el dinero de Feldman.

Por su parte, el ex director de Aduanas, Víctor Lissidini, aseguró que el nombre de Saúl Feldman formaba parte de una lista de diez propietarios de arsenales en el año 2002 cuando lanzó un operativo en busca de contrabandistas de armas. Aclaró que la información le llegó por boca de un grupo de informantes contratados para tal fin, conocedores del circuito de venta de armamento. Lissidini señaló que Aduanas realizó la incautación de armas a una persona y advirtió que no siguió adelante con los operativos porque tuvo varios choques con el Poder Judicial que al final del episodio resolvió devolver las armas al oftalmólogo.


 

CASO COMITÉ EMERGENCIA DURAZNO: Una nueva instancia judicial tuvo la denuncia penal presentada por la bancada de ediles del Frente Amplio de Durazno contra la Intendencia Municipal de este departamento por el destino dado a una partida de dinero convenida entre la Intendencia y el MVOTMA para la refacción de fincas anegadas por las inundaciones de mayo 2007.

En la audiencia, los denunciantes -representada por María Alpouy y Zulma Corbo- reiteraron su postura de que parte del dinero correspondiente a una primera partida recibida de unos 100 mil dólares (resta una segunda por idéntico monto), fue derivada a otras áreas y no específicamente para las que estaban establecidas en el convenio.

En septiembre de éste año, los ediles frentistas duraznenses se trasladaron a Montevideo para reunirse con el Ministro de Vivienda, Carlos Colacce para informarlo de la situación. Días después el Tribunal de Cuentas rechazó la Rendición de Cuentas enviada por las autoridades duraznenses sobre los gastos realizados a cuenta de la citada partida. Corbo dijo que "queda a las claras que el destino dado a los 100 mil dólares no fue el oportunamente establecido en el convenio".

Vidalín anunció que no concurriría al juzgado para la audiencia citada, haciendo uso de sus fueros, pero que permanecía "a total disposición de la jueza para evacuar por escrito todas las consultas que fuera necesarias". Expreso que "Los que denuncian me dan pena, ya que por todo lo que se hizo previo a la firma del convenio (noviembre 2007) y la llegada del dinero (enero 2008), la gente comenzó a volver a sus hogares alrededor del 20 de mayo y desde esa fecha en adelante, todas las viviendas que se repararon se hicieron con recursos de la IMD y donaciones al comité de Emergencia". Agregó que durante la emergencia se realizaron "miles" de reparaciones de viviendas "todo a costo de la Intendencia y donaciones al comité de emergencia".


 

    CASO CASINOS MUNICIPALES: La Suprema Corte rechazó el pedido de libertad presentada por los abogados de Juan Carlos Bengoa, sus dos ex asesores y un empresario procesados en diciembre de 2007 por las irregularidades registradas en los casinos de la Intendencia capitalina. La decisión de la SCJ causó "sorpresa" en el abogado Víctor Della Valle, representante legal de Bengoa, quien dijo desconocer los fundamentos de la resolución, ya que en solicitudes de libertad por "gracia" la SCJ no está obligada a fundar sus pronunciamientos.

Tanto Bengoa, sus ex asesores Orestes González y José Luis Antúnez y el empresario Felipe Ruiz había solicitado la libertad a los ministros de la Corporación el mes pasado, en el marco de la visita anual de cárceles. Fuentes judiciales dijeron que la decisión -que fue adoptada por unanimidad de los cinco ministros- se tomó en virtud de que el proceso se encuentra en pleno trámite, a la vez que se evaluó la gravedad de los delitos imputados en el procesamiento.

Además de Bengoa, González y Antúnez, en 2007 también fue procesado el funcionario de casinos Gustavo Dalmonte, quien al habérsele imputado delito más leve recuperó la libertad a fines de julio por disposición del Tribunal de Apelaciones Penal de 1er Turno.


 

CASO NELSON BARDESIO: Las polémicas declaraciones que el ex fotógrafo policial Nelson Bardesio realizó a dirigentes del MLN en 1972 estando detenido en la "cárcel del pueblo" constituyen una prueba ilícita por haberlas realizado en cautiverio, razón por la cual su valor probatorios es nulo", pero como esos elementos fueron corroborados por el ex fotógrafo policial en instancias posteriores, ello "será tomado en cuenta en la medida que surja corroborado por otros indicios o elementos probatorios". Respecto a la desaparición de Castagnetto, la magistrada señaló que durante la investigación se acreditó debidamente la responsabilidad de Bardesio y Freitas en el caso. En relación a Bardesio el fallo señaló que tuvo participación en "atentados y detenciones clandestinas, así como su participación en el grupo criminal que procedió a la detención, muerte y posterior desaparición de Castagnetto".

Tras haber sido secuestrado por los tupamaros, Bardesio admitió en cautiverio la existencia del "escuadrón de la muerte" y brindó nombres de algunos de sus integrantes. Ese fue el punto de partida para la indagatoria que terminó en el enjuiciamiento del ex fotógrafo policial junto con el policía Pedro Freitas. En relación a la operativa del "escuadrón de la muerte", la jueza Eustachio sostuvo que "surge fehacientemente probado la existencia de grupos parapoliciales que actuaban en la represión del MLN".


 

INVESTIGAN REGIMEN DE SALIDAS EN HOGARES DEL INAU: Tres jueces de menores, mediante un allanamiento sorpresa, comprobaron que 10 de 17 internos de un hogar del INAU reservado para menores que cometieron delitos graves, no cumplen con el régimen de salidas y permanecen afuera del centro más tiempo del permitido. El incumplimiento del régimen de salidas fue detectado por los magistrados y el fiscal Gustavo Zubía durante un allanamiento realizado al Hogar Cimarrones a la hora 22 del miércoles 4, tras recibir una denuncia anónima. Los internos están autorizados a salir ocho horas, según el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Durante el transcurso de ésta semana, los jueces de Menores se reunirán luego que estudien el informe de González sobre los adolescentes alojados en el Hogar Cimarrones. En caso de que se detecten irregularidades se informará a la Suprema Corte y si estas son de carácter delictivo, se hará una denuncia penal.

Durante el allanamiento, el director González trasmitió a los jueces que algunos menores no se encontraban en el hogar porque estaban trabajando o estudiando y otros porque habían viajado al Interior gracias a beneficios otorgados por los magistrados de sus respectivas causas.


 

SNIS ALCANZARÁ A DISCAPACITADOS: El Poder Ejecutivo emitió un decreto que establece que la cobertura del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) alcanzará a todos los ciudadanos discapacitados, menores o mayores de edad, permitiendo su acceso al sistema privado si alguno de sus padres biológicos u adoptivos tutores o curadores aportan al FONASA. La elección del prestador y el registro de los discapacitados podrán ser realizados por las personas a cargo. En el caso de padres adoptivos o biológicos podrán inscribir al discapacitado por integrar el núcleo familiar, pero en caso de separación o divorcio, también podrán realizar el trámite aunque no sean generantes del derecho al Seguro. Lo mismo ocurrirá si se trata de un tutor o curador, aunque ellos mismo pueden generar ese derecho si aportan al FONASA.

    

    EJECUTIVO PROMULGO LEY DE CAMBIO DE SEXO: El Poder Ejecutivo promulgó la ley identidad de género y cambio de sexo y nombre registrales. A partir de ahora, los travestis y transexuales podrán solicitar el cambio de sexo y nombre registrales tras un trámite judicial sencillo y sin necesidad de realizarse operaciones de cambio de sexo.

La nueva ley habilita a que "toda persona" pueda "solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género". El trámite consiste en presentar una demanda judicial con un informe de un equipo técnico del Registro de Estado Civil especializado en identidad de género, donde conste que la disonancia entre nombre y género ha persistido durante al menos 2 años. Sólo los mayores de edad podrán solicitar el cambio.


 

EJECUTIVO PROMULGO LEY QUE CREA SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS: El pasado martes el Poder Ejecutivo promulgó la ley que consagra al Sistema Nacional de Emergencias (SNE) como un supra organismo dependiente de la Presidencia, que tendrá el cometido de actuar en cualesquiera de las hipótesis previstas y también de proponer políticas específicas.

La ley, de 26 artículos, permitirá articular no sólo a todos los organismos del Estado, sino también a empresas privadas, la utilización de espacios privados en forma temporal -por ejemplo, galpones o establecimientos agropecuarios para crear refugios temporales para evacuados-, realizar compras rápidas de equipamiento y recibir asistencia internacional.

En los llamados verbos nucleares de la ley se presentan tres términos que definen los cometidos del SNE:

A) Articular "... las tareas y responsabilidades de entidades y órganos públicos, instituciones sociales e individuos, en la prevención, mitigación, atención, rehabilitación y recuperación ante situaciones de desastre";

B) Integrar "... los esfuerzos públicos y privados en forma eficaz y eficiente";

C) Garantizar "... un manejo oportuno, eficaz y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos".

En una situación de desastre existe un primer nivel que es local o departamental, donde se actúa con los recursos que se tienen a ese nivel. El segundo nivel es en el que se actúa a nivel nacional, por ejemplo con apoyo económico o militar.

En el inciso D del artículo 3° de la ley se define esta forma de actuación: "Descentralización de la gestión y subsidiariedad en las acciones: la reducción del riesgo y la atención de desastres se cumplirá primariamente en forma descentralizada".

Hay situaciones de desastre que exceden rápidamente las capacidades locales de los Comités Departamentales de Emergencia. Los organismos internacionales sólo pueden enviar asistencia material o económica una vez que el gobierno del país afectado ha declarado el estado de emergencia. Dado que, hasta ahora, no estaba legislado el mecanismo, este tipo de asistencia debía procesarse con peligrosa lentitud, sobre todo en casos en los que la reparación de los daños requiere acciones urgentes.

La ley prevé que el Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros sea quien declare el estado de emergencia y habilite este tipo de ayudas en forma casi automática. Permite la creación de un Fondo Nacional de Emergencias que habilita por ejemplo a realizar compras rápidas de equipamiento sin pasar por los trámites habituales en el Estado.


 

EJECUTIVO APROBO EXCEPCIONES EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS POR SOCIEDADES ANONIMAS: El Poder Ejecutivo autorizó a las firmas Villa Luz S.A., Cloverly S.A. y Bosques del Sur S.A. a mantener la titularidad de ciertos inmuebles rurales pese a ser sociedades anónimas con acciones al portador. En 2007 se aprobó una ley que obliga que las acciones sean nominativas aunque deja la puerta abierta para que las empresas puedan solicitar una excepción en ciertas circunstancias y así mantener la titularidad de sus inmuebles y/o la exportación agropecuaria como sociedades anónimas.

Desde 2008 el Poder Ejecutivo ha otorgado 29 autorizaciones a empresas para mantenerse bajo el régimen anterior. Además de la de Villa Luz S.A., Cloverly S.A. y Bosques del Sur S.A. en lo que va de 2009 se permitió a Compañía Salus a mantener la titularidad de sus inmuebles, lo mismo a Milagro S.A. y Zephyr S.A. así como su explotación agropecuaria y lo mismo a Fábrica Nacional de Papel S.A.

También se dio el aval a Los Eucaliptos a adquirir parte de varios inmuebles rurales manteniendo su perfil de Sociedad Anónima, a Tursel S.A. a ser titular de 13 inmuebles, lo mismo a Citrícola Salteña S.A. y a Ponte Tresa Asociación Agraria de Responsabilidad Limitada.

La ley 18.092 estableció que el Poder Ejecutivo, a pedido de las firmas podrá dar autorización a que "tanto la titularidad de inmuebles rurales, así como de explotaciones agropecuarias, sea ejercida por sociedades anónimas o por sociedades en comandita por acciones, en ambos casos con capital accionario representado por acciones al portador, cuando el número de accionistas o la índole de la empresa impida que el capital accionario estuviera representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas".

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 9 AL 13 DE NOVIEMBRE DE 2009).


 

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA. IPC e IMS: Publicado en el Diario Oficial el 10 de Noviembre (Nº 27.853): Por el cual se fija el IPC correspondiente al mes de octubre 2009 en 280,95 y el IMS correspondiente al mes de Setiembre de 2009 en 117.87


 

DECRETO 494/009 EXPLOTACION TERMINAL CONTENEDORES POR S.A. A CONSTITUIR POR LA ANP (REGLAMENTARIO LEY 18.530): Publicado en el Diario Oficial el 9 de Noviembre (Nº 27.852): Por el cual se reglamenta la Ley 18.530 en cuanto a la constitución de una Sociedad Anónima por la Administración Nacional de Puertos (ANP) a los efectos de la construcción, administración, conservación y explotación de una nueva terminal de contenedores en el Puerto de Montevideo, en régimen de concesión y de Puerto Libre.

    El capital de la S.A. a constituir por la ANP estará representado por acciones nominativas. El texto del Estatuto de la S.A. deberá prever la designación de un Sindico adicional al síndico o síndicos que integran el órgano de control interno, el cuál será designado por la ANP y se renovará cada dos años. Sin perjuicio de lo anterior, la ANP podrá revocar en cualquier momento y sin expresión de causa al Síndico nombrado y proceder a una nueva designación. La persona a designar deberá ser un profesional con solvencia técnica necesaria para el cumplimiento de sus cometidos, a partir de una terna de contadores públicos propuesta por la Unión de Exportadores.

    El Sindico adicional deberá considerar toda la información que surja de:

  1. Memorias anuales y planes estratégicos y de negocios elaborados por la S.A.
  2. Estados contables y financieros
  3. Toda clase de indicadores elaborados para medir su gestión.
  4. Informes que emitan las gerencias o unidades de similar jerarquía, la Auditoría Interna y/o la Auditoría Externa
  5. Todo otro documento, informe, información o hechos significativos que sean producidos por la S.A. o terceros, que se entiendan pertinentes.

Deberá informar semestralmente al Directorio de la ANP.

La S.A. a constituirse firmará un contrato con la ANP para efectuar la construcción, administración, conservación y explotación de la terminal por un plazo de 30 años. El contrato adquirirá vigencia una vez firmado por el Poder Ejecutivo. Una vez firmado el contrato, la S.A. deberá habilitarse como prestadora de servicios portuarios

El art. 3 del Decreto refiere a la Subasta de las acciones, garantía y capital. Allí se establece que la ANP someterá a consideración del BCU la subasta de la totalidad de las acciones en la Bolsa de Comercio. Cumplidos los trámites, se subastara la totalidad de las acciones, en un solo acto, entre el 1 de marzo y el 1 de junio de 2010. La base de la subasta será de U$S 1.200.000.

El postor en la subasta deberá poseer antecedentes como operador especializado en materia portuaria y su capacidad económico financiera, debiendo certificar los mismos. Dicha información será entregada por quién resulte ganador de la subasta, en el momento mismo en que se realice la misma, en sobre cerrado. El adquirente o contratista deberá endosar las acciones en un plazo máximo de 90 días hábiles posteriores a la subasta. Deberá asimismo suscribir un capital de U$S 6.000.000 en un plazo de 90 días hábiles posteriores al de la subasta. La integración de dicho capital deberá cumplirse en un plazo máximo de 180 días calendario de efectuada la subasta de acciones, debiendo adecuar el capital social.

    Las acciones le serán entregadas a quién resulte ganador de la subasta, y cumpla con los requisitos expresados precedentemente, una vez que constituya la Garantía de "Cumplimiento de Requisitos Iniciales" (por un monto de U$S 10.000.000) así como la Garantía de "Cumplimiento de Contrato" (por un monto de U$S 15.000.000). una vez que el contratista cumpla con las inversiones mínimas previstas, ésta última garantía se reducirá en U$S 5.000.000

    El art. 4 del Decreto establece los requisitos a exigir al adquirente de las acciones. Su patrimonio neto no deberá ser inferior a U$S 10.000.000, lo cual deberá estar certificad por una Auditoría de reconocida experiencia internacional. Deberá demostrar ser una empresa o grupo de empresas en la que uno de sus integrantes (cuya participación sea superior al 50% del capital accionario) sea un operador especializado de contenedores que cumple con el requisito de acreditar antecedentes y experiencia en la gestión, movilización y operación de contenedores no inferior a cinco años dentro del período 2004-2008. Debe acreditar en dicho período una movilización de al menos 100.000 contenedores anuales promedio para el período en calidad de propietario, concesionario, contratista u operador.

    A efectos de garantizar la libre competencia, ningún accionista de la Sociedad Anónima subastada podrá ser accionista de otra terminal especializada en contenedores en el Puerto de Montevideo, ni operador de contenedores en una terminal especializada de dicho puerto.

    En caso que el oferente mayor en la subasta no cumpla con los requisitos exigidos para poder adjudicársele la S.A., se tomará como válida la segunda mayor oferta realizada en la subasta, aplicándose los mismos procedimientos y requisitos previstos para la oferta mayor; y asi sucesivamente hasta que alguno de los oferentes cumpla con todos los requisitos. En caso que ninguno de ellos cumpla con los requisitos, se realizará una nueva subasta.

    El área de Gestión de la Terminal, la longitud mínima de atraques, el área mínima de muelle y playa, las características y número mínimo de grúas de muelle, los accesos y el resto de las instalaciones a construir, serán los especificados en el Régimen de Gestión y en su Anexo C.

    Por el art. 7º del Decreto se aprueba el Régimen de Gestión contenido en el Documento Complementario y sus ocho Anexos, lo cual se considera parte integrante del Decreto.

    El art. 8 establece que el Decreto entra en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación, es decir el 10 de noviembre.

    Acceda al Régimen de Gestión y sus Anexos siguiendo éste enlace:

    http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/10/anexo%20803.pdf

    http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/10/ANEXO2%20803%20.pdf


 

DECRETO 501/009 REGIMEN COMPRA INSUMOS FFAA PARA MISIONES DE PAZ: Publicado en el Diario Oficial el 10 de Noviembre (Nº 27.853): Por el cual se crea un régimen especial de contratación para la adquisición de insumos y equipamiento, relacionada con la participación de las FFAA en las Misiones de Paz.

El procedimiento de compras se realizará sobre las siguientes bases:

  • Los comandos de cada fuerza, elaboraran la planificación anual de compras con el objetivo de dar cumplimiento a las misiones operativas de mantenimiento de la Paz, el cual deberá ser aprobado por el MDN, previo informe favorable de la Unidad de Gestión Económico Financiera (UGEF).
  • Aprobado el plan, los Comandos de cada Fuerza iniciarán los procedimientos de compra, teniendo en cuenta el art. 33 del TOCAF, salvo lo dispuesto en el art. 5 de éste Decreto
  • La UGEF realizará el contralor de las actuaciones del procedimiento, analizando la existencia de crédito y disponibilidad financiera para hacer frente a la contratación.
  • Los procedimientos serán sometidos a la intervención preceptiva del Tribunal de Cuentas
  • En los pagos que necesariamente deban realizarse en cada Comando General, la respectiva fuerza deberá presentar a la UGEF un detalle de los pagos con los comprobantes con un informe de Revisión Limitada, dentro de los 30 días siguientes de la recepción de la partida, salvo cuando los pagos se realicen en el exterior.

En todo lo no previsto por éste Decreto rigen las estipulaciones recogidas en el TOCAF (art. 4º del Decreto).

En el art. 5 se establece que el MDN, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la preparación y despliegue del personal efectivo en Misiones Operativas de Paz, podrá prescindir del requisito de licitación pública y efectuar procedimientos de contratación directa basados en los principios de publicidad, igualdad de oferentes y libre competencia, efectuando una publicación de la solicitud de compra en el sitio www.comprasestatales.gub.uy; invitándose como mínimo a tres empresas del ramo. En todas las contrataciones amparadas en el presente régimen especial, los Comandos Generales deberán designar una Comisión Asesora de Adjudicaciones, a los efectos de que informe sobre la compra más conveniente a los intereses del Estado y las necesidades del Servicio.


 

CIRCULAR 2039 DEL BCU. FINANCIAMIENTO REGIMEN EXPORTACIONES: Publicada en el Diario Oficial el 10 de Noviembre (Nº 27.853): Por la cual se modifica el Régimen de Financiamiento de las Exportaciones, incorporando al art. 31.1 en el Libro III de la Recopilación de Normas de Operaciones el cual quedará redactado:

"El exportador podrá optar por recibir en dólares americanos o en pesos uruguayos la devolución del depósito realizado en oportunidad de la constitución del financiamiento, incrementado con los intereses correspondientes para todas aquellas constituciones vigentes al 31 de octubre de 2009, en tanto que las nuevas constituciones a partir de noviembre de 2009 serán canceladas exclusivamente en pesos uruguayos".


 

DECRETO 509/009 RECTIFICACIONES DTO RELATIVO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN LA AGRICULTURA: Publicado en el Diario Oficial el 12 de Noviembre (Nº 27.855): Por el cual se rectifica la redacción de los art. 19.4 y 47 del Decreto 321/009 (publicado en el Jurista en la sección Normas de interés Semana del 20 al 24 de julio http://boletinjuridico.blogspot.com/2009/07/normas-de-interes-publicadas-en-el_27.html)

Existió un error de redacción en el art. 19.4 donde dice "Estarán económicamente diseñados…" debió decir "Estarán ergonómicamente diseñados" y en el art. 47 cuando expresa que "A los efectos de evitar las consecuencias perjudiciales del ruido sobre la salud de los trabajadores deberán tomarse las medidas administrativas (ejemplo: reducción del período de exposición al riesgo), de prevención técnica, eliminación o reducción de la intensidad de expresión sonora…" cuando debió decir "...reducción de la intensidad de presión sonora…".


 

DECRETO 499/009 PLAN NACIONAL PERMANENTE INTEGRADO DE OPERACIONES CONTRA EL NARCOTRAFICO Y LAVADO DE ACTIVOS: Publicado en el Diario Oficial el 10 de Noviembre (Nº 27.853): Por el cual se aprueba el Plan Nacional Permanente integrado de Operaciones contra el Narcotráfico y el Lavado de Activos, elaborado por la Comisión Interinstitucional creada por Decreto 497/008 del 20/10/008.