lunes, 4 de octubre de 2010

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas.-

GONZALO FERNANDEZ PRESENTO UN ESCRITO ANTE EL JUEZ DIAZ: El Dr. Gonzalo Fernández presentó de manera voluntaria un escrito ante el juez especializado en crimen organizado Jorge Díaz, quien tiene a su cargo la investigación del proceso de derogación del artículo 76 de la ley 2.230. Fernández afirma que su actuación no implicó ningún ilícito que pueda conllevar un castigo penal. La indagatoria buscará determinar si Fernández, en su condición de jerarca del gobierno pasado, benefició a Domingo Ratti, un ex director del Banco de Montevideo procesado junto con los hermanos Peirano. Fernández defendió a Ratti junto con su pareja, Cecilia Salom.

    Vinculado con éste tema, trascendió que el pasado jueves, el ex presidente de la República, Dr. Tabaré Vázquez, envió a la investigadora parlamentaria la respuesta a las preguntas que elaboraron los senadores blancos Francisco Gallinal y Carlos Moreira. Allí ratifica que en 2006 eliminó del proyecto de ley concursal la derogación del artículo 76 de la ley 2.230 para evitar beneficiar a los hermanos Peirano Basso, que por entonces estaban presos. Y dice que en 2008 no vetó la ley que derogó el delito por el que habían procesado a los Peirano, dado que "no existían méritos".

    Respecto de la pregunta acerca de si Fernández "le comunicó" que su estudio defendía "a uno de los imputados por la causa penal seguida a los hermanos Peirano", Vázquez respondió que "sí", pero agregó: "Téngase en cuenta la difusión que oportunamente le dieran al tema distintos medios de comunicación uruguayos", refiriéndose a las notas de prensa publicadas en 2007 respecto a que Fernández y su pareja Cecilia Salom defendían a Ratti, argumento que también usaron el ex secretario de la Presidencia y su mujer en la investigadora.

En la investigadora parlamentaria no hay ambiente para más citaciones, pero el senador blanco Carlos Moreira pidió que Presidencia remita los antecedentes sobre el trámite de la ley concursal, ya que encontró contradicciones entre lo afirmado por el vicepresidente (y ex ministro de Economía) Danilo Astori y el ex secretario de Presidencia, Gonzalo Fernández. Astori dijo a la comisión que en 2006 el proyecto de ley original sobre concurso no incluía la derogación del artículo 76 de la ley 2.230 y que la Secretaría de Presidencia lo agregó. Astori dijo que, en una segunda instancia, Fernández le recomendó no derogar el artículo 76 para no beneficiar a los Peirano. Fernández, en cambio, dijo a la comisión que esa llamada a Astori sucedió en el "primer y único contacto" que tuvo con el proyecto de ley.


 

    JUSTICIA INCVESTIGA CUENTAS BANCARIAS DEL EX PECA: La Justicia investiga las cuentas bancarias del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (PECA), Gualberto Pérez Riestra. Pérez Riestra, junto a otro abogado y un hombre con antecedentes por casos similares, fue enviado a prisión por la jueza penal Fanny Canessa, quien les imputó tres delitos de "estafa".

A pedido de la fiscal adjunta Beatriz Scapusio, Canessa ordenó el levantamiento del secreto bancario de los tres procesados, con el objetivo de determinar si cuentan con dinero cuyo origen no puedan justificar. Incluso, la magistrada pidió al Banco Central el análisis de la información financiera de una de las hijas de Pérez Riestra. Entre otras cosas, la Policía encontró en la Procuraduría de lo Contencioso Administrativo una importante cantidad de vales y cheques sin fecha, que comprometen sensiblemente a Pérez Riestra.

    Asimismo se investiga si Pérez Riestra se desempeñaba como prestamista. El pasado martes el ex PECA fue conducido ante la jueza Fanny Canessa y la fiscal adjunta Beatriz Scapusio, y fue interrogado respecto a más de 30 cheques de diversos montos que fueron encontrados en su despacho.

    

ONG CUESTIONA CAPACIDAD PODER JUDICIAL PARA TRATO CON NIÑOS VICTIMAS: La ONG Infancia y Adolescencia Ciudadana, patrocinada por Unicef, cuestionó los procesos judiciales en el trato a niños víctimas. "El sistema judicial y penal no está en absoluto preparado para indagar a niños en situación de supuesto abuso. No están preparados porque no hay criterios ni protocolos de actuación que protejan al niño víctima de abuso", enfatizó Alicia Deus, abogada integrante de la ONG, que asesora a familiares de niños cuyos derechos fueron vulnerados. El niño visto como un "mero objeto de prueba" a nivel judicial (donde se pone en duda su declaración), la utilización de los mismos procesos con los que se investiga un hurto y la multiplicidad de pericias son "algunas barbaridades" que no pueden seguir existiendo en este tipo de denuncias, donde los únicos perjudicados son los niños.

Se reivindica la realización de una pericia única al niño víctima, y en el caso de que se soliciten más, deberá ser con su consentimiento. También prevé que el niño cuente con un abogado defensor, que lo pueda acompañar a las declaraciones judiciales. "Hoy pasa que un niño o niña de apenas 8 o 9 años que declara debe entrar solo al Juzgado, no lo puede hacer acompañado de ningún mayor, con todo el dramatismo que eso implica", comentó Deus.

"Estamos hablando de que el niño, con todo el sufrimiento que ya le provoca el hecho, tenga que contarlo a gente desconocida, más de una vez y en lugares poco adecuados o amigables", afirmó la abogada. Como consecuencia de ello se da la revictimización, y de forma frecuente, la retractación del niño.


 

    ACCION DE NULIDAD CONTRA DERECHO A INTIMIDAD DE MENORES: Unos 15 profesionales -escribanos y abogados- presentaron un recurso de nulidad contra uno de los artículos de la ley que regula los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de la salud que fue reglamentada por decreto la semana pasada.

Afirman que constituye una "ilegalidad" el artículo que establece el derecho a la intimidad, servicio y tratamiento confidencial que los adolescentes "fuera de la presencia de los padres, tutores u otros responsables" tienen derecho a exigirle al médico, que será además quien evalúe si estos son "lo suficientemente maduros" como para acceder a este trato.

Para el catedrático de Derecho Civil de la UCUDAL, Gustavo Ordoqui, esto significa un "ataque frontal a la patria potestad". Cuestionó que sea el médico quien decida si el niño está maduro. Según Ordoqui, la norma transgrede dos disposiciones legales, el artículo 258 del Código Civil que establece que los padres rigen la educación de sus hijos y la representan en todos los actos civiles.; y el Código de la Niñez y la Adolescencia donde se habla de los deberes de los padres, y que estos son los tienen que orientar a sus hijos. "Son los padres y no los médicos. No se puede prescindir de ellos, es un ataque frontal a la patria potestad, que es un derecho fundamental. Es nocivo", criticó Ordoqui.

El texto de la ley cita a la Convención Iberoaméricana de Derecho de los Jóvenes que "profundiza en la misma línea el reconocimiento de la autonomía personal a partir de los 15 años de edad". Además, refiere al Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado en 2004 que en uno de sus artículos les reconoce el derecho de privacidad.


 

    NEGOCIACION SALARIAL EN PRIVADOS SIGUE ESTANCADA: Los trabajadores y empresarios coinciden en que las negociaciones en los consejos de salarios de los 89 grupos cuyos convenios vencieron el 30 de junio, están estancadas. Los empresarios rechazan el índice de productividad salarial que creó el gobierno para esta ronda con el fin de "facilitar" los acuerdos. Dicen que genera expectativas que no se pueden cumplir. Asimismo ven "falencias" en el informe de productividad sectorial. La inclusión del concepto de productividad fue la novedad de la ronda de negociaciones colectivas.

El índice de productividad se construye en base a las variaciones de las declaraciones juradas de las empresas ante la DGI y a las nóminas de personal inscripto en BPS. La idea del gobierno era que con esa información se llegara a acuerdos con mayor velocidad y elementos "veraces". Para el presidente de la Cámara de Industrias, Diego Balestra, el índice tiene "incongruencias" y no es "consistente" con la evaluación económica que hacen las propias empresas, añadiendo que no se tuvieron en cuenta los sectores mixtos, que además de la industrialización, realizan importaciones.

El director de Trabajo, Luis Romero, dijo días atrás que las partes no están obligadas a tomar esos datos para definir las negociaciones. Por su parte, el coordinador de la asesoría económica de la DGI, Gustavo González, mencionó que junto a técnicos de BPS y el Ministerio de Economía resolvieron agrupar la información con los criterios que aplica el Ministerio de Trabajo.


 

MUTUALISTAS Y HOSPITALES OBLIGADOS A INFORMAR SOBRE ANTICONCEPCIÓN Y EMBARAZOS NO DESEADOS: El gobierno firmó el pasado lunes un decreto por el que obliga a mutualistas y hospitales a instalar servicios que asesoren sobre anticoncepción o embarazos no deseados. El director de Programación Estratégica del MSP, Leonel Briozzo, explicó que el decreto convierte en obligatoria la prestación de salud sexual y reproductiva en todos los centros asistenciales públicos y privados del Uruguay.

Estos servicios podrán dar información y asesoramiento para reducir los riesgos en abortos inseguros. Se trata de extender una prestación que a nivel público ya se realizaba gracias al proyecto "Iniciativas sanitarias sanitarias contra el aborto provocado en condiciones de riesgo" que funciona en el Hospital Pereira Rossell, creado en el año 2001. La intención es proteger a la mujer y defender su derecho a estar informada y evitar así complicaciones por abortos provocados. Estos servicios también deberán darle asesoramiento y contención a la mujer en casos de violencia sexual.

El decreto no fija un plazo concreto para que las instituciones instrumenten este servicio.; ello será determinado por la Junasa en conjunto con los prestadores de salud.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 27 DE SETIEMBRE AL 1º DE OCTUBRE DE 2010).

DECRETO 282/010 VALOR UR, URA e IPC: Publicado en el Diario Oficial el 29 de septiembre (Nº 28.070): Por el cual se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de agosto de 2010 en $ 468,65; el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) correspondiente al mismo mes en $ 465,41; y el Indice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al mes de agosto en 297,85, sobre base marzo 1997 igual 100.

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2010 es de 1,0625.


 

    DECRETO 283/010 AUMENTO JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS: Publicado en el Diario Oficial el 29 de septiembre (Nº 28.070): Por el cual se incrementan la jubilación y pensión mínima, hasta el equivalente a 1,75 BPC a partir del 1° de octubre.

    Se dispone para los jubilados al amparo de la Ley 16.713, un adelanto a cuenta, a partir del 1º de octubre, consistente en la diferencia que exista entre la suma equivalente a 1,75 veces la BPC y el monto nominal de la jubilación vigente.

Por el artículo 3 del Decreto se dispone que quedan excluidos del aumento y adelanto a cuenta: a) Los jubilados que perciban otra pasividad en el BPS y que la sumas de sus montos superen el mínimo indicado en el artículo 2º; b) Los jubilados no residentes en el país; c) Los jubilados amparados a convenios internacionales cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% de servicios de afiliación al BPS; d) Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la Ley No. 17.819, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% de servicios de afiliación al BPS.

    En caso de pasividades múltiples, cuyo importe acumulado no supere el mínimo que se fija, la diferencia hasta alcanzar al mismo se acreditará en la jubilación, o en la de mayor monto (Art. 4º).

    

El beneficio de prima por edad no se tomará en cuenta para la aplicación del mínimo ni para el cálculo del monto del adelanto a cuenta.

Quedan excluidos de la aplicación del aumento de pensiones mínimo: a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por integrante, por todo concepto, supere las 3 BPC por mes, al valor vigente al 1º de enero de 2010; b) Los pensionistas menores de 65 años de edad. A los efectos de determinar los niveles de ingreso previsto en el literal a) del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (Ley No. 18.241 de 27 de diciembre de 2007), ni el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido del trabajador (Art 7).

Los pensionistas que aspiren a percibir el monto mínimo deberán suscribir una declaración jurada, donde detallen pormenorizadamente todos sus ingresos y los de todos los integrantes del hogar, cualquiera sea su naturaleza u origen (salarios, pasividades, alquileres, honorarios, intereses bancarios, utilidades de sociedades, etc.).

Los montos mínimos a que refieren los artículos 1º y 6º del presente decreto, así como el adelanto a cuenta del artículo 2º, se fijan a partir del 1° de julio de 2011 en el equivalente a 2 veces la BPC.

El BPS reglamentará los aspectos necesarios para la implementación de este decreto.


 

    ACORDADA 7689 SUPRIME JZGDO PAZ DPTAL FLORIDA 1º TURNO: Publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre (Nº 28.068): Por la cual se suprime el Juzgado de Paz Departamental de Florida de 1º Turno y se determina que el Juzgado de Paz Departamental de Florida de 2º Turno pasará a funcionar como Juzgado de Paz Departamental de Florida.


 

    ACORDADA 7690 CREACION JZGDO LTDO TRABAJO 15º TURNO: Publicada en el Diario Oficial el 27 de septiembre (Nº 28.068): Por la cual se dispone la creación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 15º Turno, el que funcionará en las mismas oficinas que los Juzgados de 1º y 4º Turno.

El Juzgado constituido actuará exclusivamente en todos los asuntos de su competencia que se inicien a partir de la fecha de su constitución y hasta el día 31 de octubre de 2010.
A partir del día 1º de noviembre de 2010 los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Trabajo de Primero a Decimoquinto turnos conocerán en todos los asuntos que les competan, de acuerdo al régimen de distribución establecido por la Acordada No. 7.118.