domingo, 31 de mayo de 2009

Resumen de Noticias Judiciales de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


DENUNCIA PENAL CONTRA INTEGRANTES DE LA COMUNA CANARIA: La bancada de Ediles del Partido Nacional en Canelones presentará denuncia penal contra directores y sub directores de la Intendencia de Canelones por gastos no liquidados. Según los cálculos del Tribunal de Cuentas éstos funcionarios deberían a la intendencia, por gastos no liquidados en tiempo y forma, unos tres millones de pesos. Desde el oficialismo se habla de que esta medida no tiene otra finalidad que una jugada política frente a las elecciones que se avecinan.


QUEDO INSTALADO OFICIALMENTE EL INEFOP: El pasado lunes 25 de mayo quedo oficialmente instalado el directorio del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), creado por ley 18.406, con tres representantes del gobierno, dos de los trabajadores y dos del sector empresarial, cada uno con sus respectivos suplentes. Creado como una persona pública no estatal, reemplazará a la Junta Nacional de Empleo (JUNAE) y tiene como objetivo primordial activar los paliativos para atender a los trabajadores afectados por la crisis. Las decisiones se adoptarán por mayoría, siendo que en el sistema de la JUNAE se requería el consenso tripartito. Para llevar adelante sus cometidos el INEFOP contará con los recursos del Fondo de Reconversión Laboral (FRL) estimado en unos 27 millones de dólares.


IRPF MEDIO AGUINALDO: Aquellas personas que perciban medio aguinaldo en el mes de junio, cuyo monto sea inferior a 5 BPC ($ 9.721) estarán exentos de aporte por IRPF. Quienes perciban entre 5 BPC y 20 BPC ($ 38.880) estarán gravados por una tasa del 14%; y aquellos que perciban más de 20 BPC estarán gravados por una tasa del 24% en concepto de IRPF. Las tasas serán progresivas y se aplicarán sobre el ingreso que sobrepase el mínimo de la franja. El importe del medio aguinaldo se determinará en forma independiente de los restantes ingresos del mismo mes. Las deducciones a los aportes patronales tampoco se aplican al medio aguinaldo.


INAU, DECLARACION DE ESENCIALIDAD DEL SERVICIO DE INTERNACION, SE DEJO SIN EFECTO AL DIA SIGUIENTE: El pasado 26 de mayo el gobierno había decreto la esencialidad de los servicios de internación de menores infractores del INAU. La resolución fue notificada formalmente al sindicato de trabajadores del INAU. La esencialidad rige por 30 días y es exclusivamente para el Sistema de Ejecución de Medidas Educativas Juveniles, del cual dependen los hogares de internación de los menores infractores. El conflicto nació en 2007 cuando los funcionarios comenzaron a desarrollar un sistema de cupos que prevé la cantidad de jóvenes que pueden ingresar en cada dependencia para evitar el hacinamiento, pese a lo cual los hogares igualmente se saturaron. El día 27 de mayo, tras llegar a un acuerdo con el Sindicato de Trabajadores de INAU, el gobierno dejó sin efecto la declaración de esencialidad. Se pacto la creación de una comisión de seguimiento de la problemática, comprometiéndose los trabajadores a seguir recibiendo a los menores que la Justicia disponga para su internación.


CAIDA DE RECAUDACIÓN POR ITP: La DGI viene recaudando en porcentajes muchos menores comparados con igual período del año anterior, en concepto del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) el cual grava entre otros hechos, las compraventas, promesas de compraventa y cesiones de promesa de compraventa de bienes inmuebles, con el 2% para cada parte. El mes pasado los ingresos por ITP cayeron un 44,5%, en marzo 26,3% y en el acumulado del primer bimestre 34,5% menos que en el año anterior.


CASO UMISSA, SE ARCHIVO LA CAUSA:
Según comentáramos la semana pasada en nuestro resumen de noticias "De esto también se habla", el caso UMISSA iniciado por el padre del empresario Franklin Durán contra Alejandro Lagrenade por supuesta desviación de fondos de la empresa, se archivó esta semana tras la presentación de un escrito por parte del Dr. Curbelo Tamaro, asesor de Alejandro Lagrenade, informando a la juez de la causa por cuanto se habían superado las desinteligencias que la motivaron. El Dr. Curbelo Tamaro informo que "No hubo ninguna intención dolosa en la conducta del denunciado y se estableció que los movimientos de fondos se habían operado con entera regularidad, sin afectar ni dañar patrimonialmente los intereses del denunciante". Durán, ex socio de Antonini Wilson, señaló en su denuncia que Umissa recibió un anticipo de US$ 23.320.000 por la fabricación de 12.000 kits de viviendas prefabricadas, de los cuales US$ 18.000.000 se desviaron a una cuenta conjunta de Antonini Wilson, Lagrenade y otras dos personas y desde donde, a su vez, se giraron en favor del empresario venezolano y su esposa. el Dr. Bernardo Villamil , asesor de Durán, indicó que "las partes llegaron a una autocomposición del conflicto" lo que derivó "en un entendimiento que permitió pedir el archivo de las actuaciones", sin dar mayores detalles acerca del acuerdo.


ABSOLVIERON A IMPRENTA EN MALDONADO: El fiscal de 3º turno de Maldonado, Juan Bautista Gómez apelará la absolución dictada por el juez penal Gabriel Ohanian a favor de los dueños de una imprenta donde fueron confeccionadas las facturas "truchas" empleadas por los propietarios de varios restaurantes de Punta del Este. La denuncia fue por el delito de defraudación pero el magistrado Ohanian lo desestimó por cuanto entendió que la DGI denuncio a los empresarios fuera del plazo de 6 meses desde el conocimiento del presunto hecho irregular para el que tiene plazo (art. 18 CPP y 110 del Código Tributario).

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 25 AL 29 DE MAYO DE 2009).


LEY 18.488 ADHESIÓN AL PROTOCOLO COMUN DE VIENA: Publicada en el Diario Oficial el 26 de mayo (Nº 27.737): Por la cual se aprueba la adhesión de nuestro país al Protocolo Común de Viena, que armoniza la aplicación de la Convención de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daños Nucleares y el Convenio de París acerca de la Responsabilidad Civil en Materia de Energía Nuclear.


LEY 18.490 MODIFICA NORMA SOBRE DEUDORES AGROPECUARIOS: Publicada en el Diario Oficial el 26 de mayo (Nº 27.737): Por la cual se modifica el art. 9 de la ley 18.219 relativa al endeudamiento del sector agropecuario.

La ley 18.219 establecía que República AFISA, los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancarios (FRPB), el BHU, la Agencia Nacional de la Vivienda (ANV) y el BCU podían aceptar, para la cancelación total o parcial de los créditos otorgados en el sector agropecuario de los que fueren titulares, la dación en pago por parte del deudor del inmueble del cual sea titular y la posterior ocupación por éste de dicho inmueble en el marco de un contrato de arrendamiento o de crédito de uso operativo. Esta transacción podrá ser realizada directamente o actuando a través de un fideicomiso creado al efecto (Ley 17.703).

El artículo 9º, en su nueva redacción establece que las transferencias de bienes inmuebles a favor de las entidades (AFISA, FRPB, BHU, ANV y BCU) o de fideicomisos creados por ellas, tanto las que realice el deudor por concepto de dación en pago, como las que se realicen luego a favor del usuario del crédito de uso operativo en caso de ejercicio por éste de la opción de compra que le confiere el contrato, están exoneradas de todo tributo.

El inciso segundo del artículo 9º establece que las obligaciones mantenidas por los arrendatarios y los usuarios de créditos de uso operativo por operaciones realizadas serán pasivos deducibles para el IP, y las prestaciones que realicen serán consideradas gastos deducibles para quienes sean sujetos pasivos del IRAE. Los fideicomisos que sean creados o estructurados en el marco del régimen establecido por la presente ley estarán exonerados de toda obligación tributaria que recaiga sobre su constitución, actividad, operaciones, su patrimonio y sus rentas.


DECRETO 225/009 DEL MIEM APRUEBA NUEVAS TARIFAS DE UTE: Publicado en el Diario Oficial el 26 de mayo (Nº 27.737) por el cual se aprueban las tarifas de energía eléctrica para los servicios de cargo de UTE que rigen a partir del 15 de mayo de 2009.


DECRETO 226/009 DEL MEF REGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACION RENTA NETA GRAVADA POR EL IRNR:
Publicado en el Diario Oficial el 26 de mayo (Nº 27.737): En ejercicio de la facultad concedida por el art. 16 del Título 8 del Texto Ordenado 1996, se establece un régimen opcional de la renta neta gravada por el IRNR, para las operaciones de venta de metales preciosos realizadas en territorio nacional por personas físicas y demás entidades no residentes.

Se fija en un 10% del precio de venta, la renta neta de fuente uruguaya derivada de las actividades relacionadas con metales preciosos. Los sujetos pasivos del IRNR deberán retener el 1,2% del total del monto pagado o acreditado a no residentes por la compra de metales preciosos, vertiendo el impuesto al mes siguiente de la correspondiente operación.

Los contribuyentes del IRNR podrán darle carácter definitivo a las retenciones efectuadas, quedando liberados exclusivamente por las rentas que hubieran sido objeto de retención, de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada.


DECRETO 227/009 DEL MEF POR EL CUAL SE MODIFICAN NORMAS RELATIVAS A DEPOSITOS ADUANEROS: Publicado en el Diario Oficial el 26 de mayo (Nº 27.737): Por la cual se modifica el art. 10 y se agrega al inciso primero del art. 21 del Dto. 216/006 del 10/7/006, relativo a los depósitos aduaneros particulares y el régimen de sus mercaderías.

La administración de un depósito aduanero particular será realizada bajo el régimen de permiso y la resolución que la concede hará referencia expresa al depósito al que se extiende y lugar físico de ubicación. La solicitud de permiso se presenta ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), la cual lo concederá previa opinión favorable del MEF (arts. 5 y 6 del Decreto 26/006).

Una vez obtenido el permiso, la DNA procederá a la habilitación del depósito aduanero. El permisario deberá constituir garantía, la que será determinada por el MEF previo asesoramiento de la DNA, de acuerdo a las disposiciones siguientes: U$S 200.000 en las modalidades previstas en los arts. 98, 99 y 101 del Código Aduanero; U$S 400.000 en las modalidades previstas en el art. 100 del Código Aduanero para superficies de hasta mil metros cuadrados. Para permisos con superficie mayor se calculará como mínimo a razón de U$S 30 por metro cuadrado adicional. La garantía será constituida en aval bancario a primera demanda o contrato de seguro; también se admiten depósitos en dinero o valores públicos con garantía prendaria a favor de la DNA. La garantía estará afectada al pago de tributos y sanciones que puedan derivarse del incumplimiento de las normas aduaneras (art. 8)

El artículo 9, en su nueva redacción conforme al Decreto que se comenta, establece que la garantía deberá ser constituida por un período que exceda en un año el plazo del permiso otorgado. Sin embargo, los titulares de permisos podrán prestar garantía de vigencia anual siempre y cuando acrediten en forma fehaciente su renovación, o la constitución de una nueva garantía antes de los 30 días hábiles previos al vencimiento anual. Cuando se trate de una garantía que debe regir durante el período del año que excede del plazo del permiso, su renovación o la constitución de una nueva garantía, deberá acreditarse en forma fehaciente seis meses antes del vencimiento del permiso. En caso de incumplimiento la DNA suspenderá el permiso dentro de los 15 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo; quedando sin efecto la suspensión cuando el titular del permiso acredite la constitución de garantía en las condiciones previstas en el presente decreto. Transcurrido un plazo de 6 meses desde la suspensión sin que el titular del depósito haya constituido nueva garantía o renovado la anterior, caducará el permiso aduanero.

En caso de revocación anticipada del permiso, la garantía deberá ser mantenida por ese mismo período a partir de la fecha de su revocación. Sin perjuicio de ello, la garantía quedará liberada una vez acreditado que no existen rubros pendientes.

Por el artículo 2º del Decreto 227/009 se agrega un párrafo al inciso primero del artículo 21 del Decreto 216/006 (relativo a la permanencia de la mercadería en los depósitos aduaneros). El inciso 1º del art. 21 establece que las mercaderías no podrán permanecer en régimen de depósito aduanero por un plazo total mayor a un año, caducando a su vencimiento el régimen de su almacenamiento. Las mercaderías que en tiempo y forma no hubiesen recibido otro destino aduanero, salvo infracción previa, se considerarán en abandono, según lo dispuesto por el art. 121 del Código Aduanero. Con la nueva redacción se establece una excepción ya que se establece que: "En aquellos casos en que se justificare de forma fehaciente la necesidad de prorrogar el plazo de un año por razones de dificultad en la comercialización de los bienes depositados, el MEF autorizará su prórroga hasta en 12 meses adicionales, previo informe de la Asesoría de Política Comercial de dicho ministerio. El titular deberá solicitar la prórroga del plazo antes de los 30 días previos a su vencimiento".


DECRETO 228/009 DEL MEF RELATIVO A RETENCION IVA POR ADQUISICIONES DE EMPRESAS FORESTALES: Publicado en el Diario Oficial el 26 de mayo (Nº 27.737): Por el cual se establece un régimen de retención del IVA correspondiente a las adquisiciones que las empresas forestales realicen de los bienes y servicios de preparación de suelos, aplicación de específicos (fertilizantes, herbicidas e insecticidas), manejo de plagas, producción y plantación de plantines, podas, raleos, mediciones, cosecha (corte, picado y descortezado), extracción y transporte, así como supervisión de las actividades referidas.

Los agentes de retención serán las empresas forestales contribuyentes del IRAE comprendidas en la exoneración del artículo 73 del Titulo 4 del T.O. 1996. El monto de la retención se determinará aplicando la alícuota del impuesto al 60% del monto de la operación, excluido el IVA.

Los contribuyentes objeto de retención al IVA, deberán facturar y liquidar el impuesto generado por sus operaciones de acuerdo al régimen general. Cuando efectúen la liquidación del tributo deducirán del impuesto a pagar el IVA retenido documentado mediante resguardo respectivo.

Si resultare un excedente el mismo podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias derivadas de su condición de contribuyente o responsable, o solicitar su devolución mediante certificados de crédito para el pago de tributos administrados por DGI o BPS.

Cuando los responsables deban practicar, por las mismas operaciones, otras retenciones o pagos por cuenta de terceros en concepto de IVA, deberán efectuar solamente la liquidación que implique una mayor detracción.

Se excluye del régimen las ventas de bienes y servicios realizadas por organismos estatales.


DECRETO 229/009 DEL MEF VALOR UR Y URA ABRIL: Publicado en el Diario Oficial el 26 de mayo (Nº 27.737): Por el cual se fija el Valor de la UR en $ 417,29 correspondiente al mes de abril y el valor de la URA en $ 415,14 correspondiente también al mes de abril.


DECRETO 230/009 DEL MEF MODIFICACIONES IRAE ANTICIPOS A LA IMPORTACION:
Publicado en el Diario Oficial el 29 de mayo (Nº 27.740): Por el cual se modificaciones del Decreto 788/008 referente a las rentas de actividades económicas.

El Dto. 788/008 determinaba un régimen de anticipos a los contribuyentes del IRAE, en ocasión de importación de bienes de consumo. El monto de dicho anticipo ascendía al 4% al valor en aduanas más arancel.

El Decreto 230/009 modifica el monto del anticipo, atendiendo a los altos rangos de rentabilidad en su comercialización en el mercado interno, del bien importado. Se establece un arancel del 8% y otro del 4% cuya determinación establece en 2 anexos

Acceda al Dto. siguiendo éste enlace http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/05/3493.pdf


DECRETO 232/009 DEL MIEM DEDUCCIÓN DEL IVA DEL GASOIL A LO INDUSTRIA MANUFACTURERA: Publicado en el Diario Oficial el 27 de mayo (Nº 27.738):Por el cual se determina una deducción, entre el 1º de mayo y hasta el 31 de julio de 2009, del IVA incluido en el gasoil directamente afectado al ciclo productivo de la industria manufacturera, en tanto las adquisiciones estén destinadas a integrar el costo de sus operaciones gravadas o de exportación. Por ciclo productivo se entiende desde la recepción de la materia prima hasta la entrega del producto terminado.

Para poder realizar la deducción, los contribuyentes deberán presentar ante la Cámara de Industrias: a) certificado de Contador Público estableciendo que se ha tenido a la vista la documentación respaldatoria de los montos y b) una declaración jurada de los directores, socios administradores, titulares de la empresa unipersonal o representantes de la empresa en la que consten las maquinarias y vehículos utilitarios destinados al ciclo productivo industrial en existencia y los litros de gasoil consumidos en el mes en que opere la deducción y en el mismo mes del ejercicio anterior.

El límite a la deducción estará dado por el menor de los siguientes montos: a) el impuesto incluido en las adquisiciones del mes destinadas a integrar el costo de las operaciones o b) el impuesto incluido en las adquisiciones con igual destino del mismo mes en el ejercicio anterior.


DECRETO 233/009 DEL MTSS, COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO A TRABAJADORES PESQUEROS: Publicado en el Diario Oficial el 27 de mayo (Nº 27.738): Por el cual se otorga un computo jubilatorio bonificado a los trabajadores de la actividad pesquera que cumplen tareas de pesca propiamente dichas a bordo de la embarcación.


Se otorga un computo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñan en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación.

La ley 16.713 en su artículo 38 establece que los servicios bonificados serán reconocidos como tales, cuando el afiliado tenga en ellos una actuación mínima de 10 años. La bonificación se concede por cuanto en el desempeño de la actividad de la pesca los trabajadores están expuestos a diferentes factores de riesgo, entre ellos, medio ambientales (excesiva exposición al calor, frío, lluvia), físicos (elevado ruido, vibraciones y carga física sobrecargada) y psicosociales (prolongado alejamiento del entorno familiar y las condiciones de vida a bordo)


DECRETO 237/009 DEL MTOP, CREA UNA COMISION NACIONAL DE LOGISTICA: Publicado en el Diario Oficial el 27 de mayo (Nº 27.738): Define el sector logístico como el conjunto de actividades y servicios necesarios para hacer llegar un bien desde su productor hasta el consumidor final.

La Comisión Nacional de Logística (CONALOG) será honoraria y tendrá el cometido de proponer las políticas del sector y asesorar al Poder Ejecutivo en la instrumentación de esas políticas y en la cual estén representados agentes públicos y privados relevantes.

Funcionará en el ámbito del MTOP y se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del mismo. Los miembros de la Comisión pertenecientes al sector privado serán designados por el Poder Ejecutivo en base a la propuesta de las agremiaciones profesionales más relevantes, a saber: dos a propuesta de las organizaciones más representativas de los sectores generadores de carga del comercio y la industria; uno a propuesta de las organizaciones más representativas de la operativa portuaria y aeroportuaria; uno a propuesta de las organizaciones más representativas del transporte terrestre; y dos a propuesta de las organizaciones más representativas de los servicios logísticos a las mercaderías

La CONALOG cesará en sus actividades cuando se apruebe la ley de creación del Instituto Nacional de Logística el cual tendrá, en forma no excluyente, los mismos objetivos y funciones en un marco de funcionamiento de persona jurídica de derecho público no estatal.

Acceda al Decreto siguiendo éste enlace http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/05/731.pdf


DECRETO 239/009 DEL CONSEJO DE MINISTROS, CREA LA SECRETARIA NACIONAL ANTILAVADO DE ACTIVOS: Publicado en el Diario Oficial el 27 de mayo (Nº 27.738): Por la cual se crea la Secretaría Nacional Antilavado de Activos (SNAA), se establece su integración y cometidos. La Secretaría funcionara en la órbita de Presidencia de la República. El Secretario General de la SNAA será designado por el Presidente de la República y dependerá de la Junta Nacional de Drogas. Los cometidos del Secretario General están definidos en el artículo 2 literales "a" a "h".

Los cometidos de la SNAA son:

  1. Coordinar la ejecución de políticas nacionales sobre lavado de activos y financiación del terrorismo,
  2. Coordinar y ejecutar los programas de capacitación definidos por la Comisión Coordinadora contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo destinados a:
    1. Personal de entidades bancarias públicas y privadas y demás instituciones o empresas comprendidas en los arts. 1 y 2 Ley 17.835
    2. Jueces, Actuarios y otros funcionarios del Poder Judicial, Fiscales y Asesores del Ministerio Público y Fiscal, especializados en la prevención y represión del lavado de activos.
    3. Funcionarios del Ministerio del Interior, del MDN, del MEF y del Ministerio de Relaciones Exteriores.


DECRETO 240/009 DEL CONSEJO DE MINISTROS, SOBRE COOPERACIÓN JURIDICA INTERNACIONAL EN DELITO ESTUPEFACIENTES:
Publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de mayo (Nº 27.739): Por el cual se deroga el art. 15 del Decreto 398/999, incorporado por el art. 1 del Decreto 139/001, que establecía que en oportunidad de la intervención del Ministerio Público y Fiscal, prevista en el art. 77.1 del Decreto Ley 14.294, incorporado por el art. 5º de la ley 17.016 (sobre estupefacientes y psicotrópicos) el Ministerio Público y Fiscal requeriría informe fundado del BCU sobre la pertinencia y urgencia de medidas de confiscación e inmovilización de depósitos bancarios, solicitadas en el marco de la cooperación penal internacional.

Se entiende pertinente por el Poder Ejecutivo derogar la citada disposición en procura de una mayor simplificación de los trámites relativos a solicitudes de cooperación jurídica internacional.