lunes, 7 de septiembre de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 31 DE AGOSTO AL 4 DE SETIEMBRE).

DECRETO 393/009 VALOR UR Y URA JULIO 2009: Publicado en el Diario Oficial el 1º de Setiembre (Nº 27.805): Por la cual se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) y de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) correspondiente al mes de Julio 2009.

El valor de la UR asciende a $ 419,99

El valor de la URA asciende a $ 419,56. El coeficiente de los alquileres que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2009 es de 1,0706

El número índice correspondiente al IPC asciende en julio de 2009 a 276,92


 

LEY 18.537 NORMAS PREVENCIÓN MUERTE SUBITA EN NIÑOS: Publicado en el Diario Oficial el 1º de Setiembre (Nº 27.805): Por la cual se dictan normas para el estudio y prevención de la muerte súbita de niños menores de un año de edad.

Se establece que a todo menor de un año de vida fallecido con el diagnóstico primario de muerte súbita e inesperada, se le realizará la autopsia por un equipo integrado por médico forense y patólogo. Se crea el Programa "Muerte Inesperada del Lactante" integrado por técnicos del MSP y del Poder Judicial.

El Programa contará con un Comité de Muerte Súbita del Lactante integrado por un médico pediatra, un médico patólogo y un médico forense designados de común acuerdo por el MSP y el Poder Judicial.

Los cometidos del Comité de Muerte Súbita son:

  • Supervisar la realización de autopsias y demás acciones de diagnóstico y prevención que se lleven a cabo y elaborar protocolos de actuación
  • Diseñar y promover medidas de prevención de la muerte súbita las que serán parte de campañas de difusión pública
  • Elaborar un informe anual sobre las muertes ocurridas y sus causas.


 

DECRETO 392/009 MODIFICACIONES REGIMEN PRECIOS DE TRANSFERENCIA: Publicado en el Diario Oficial el 2 de Setiembre (Nº 27.806): Por el cual se introducen modificaciones al Dto. 56/009 del 26/1/009 reglamentario de la aplicación del régimen de precios de transferencia (arts. 38 a 46 del Titulo IV del Texto Ordenado 1996).

Se agrega al Dto. 56/009 un art.3 Bis (Exclaves aduaneros con regímenes de baja o nula tributación): De acuerdo con lo dispuesto en el último inciso del art. 40 del Titulo IV del T.O. 996, constituyen exclaves aduaneros las zonas francas, puertos francos y otras áreas geográficas donde las disposiciones aduaneras no son aplicables, ubicados en territorio nacional o en el exterior. Los regímenes de baja o nula tributación son aquellos cuya tasa de imposición efectiva sobre la renta, es inferior al 40% de la establecida en el art. 15 del Titulo IV. Quedan excluidas del régimen que se reglamenta, las operaciones de venta de bienes y prestaciones de servicios realizados desde territorio aduanero nacional a entidades que operen en los exclaves aduaneros de baja o nula tributación, ubicados en territorio nacional, destinados a ser utilizados exclusivamente en dichos ámbitos geográficos.

Se agrega al Dto. 56/009 el art. 9 Bis (Operaciones de Importación y Exportación entre partes vinculadas): El método establecido en el art. 42 del Titulo IV del T.O. 996, será de aplicación exclusivamente cuando las operaciones de importación o exportación se realicen entre partes vinculadas.

A tales efectos:

  1. Para las operaciones de importación se tomará la mayor cotización del bien en un mercado transparente de reconocido prestigio internacional, cuando el precio al que se hubiera pactado con la parte vinculada fuera superior
  2. Para las operaciones de exportación, se tomará la menor cotización, cuando el precio al que se hubiera pactado con la parte vinculada fuera inferior.

En caso que el contrato no estuviera registrado (art. 13 Bis del Dto. 56/009) deberá tomarse la cotización a que refiere el inciso 2, a la fecha de expedición del conocimiento de embarque o documento equivalente.

El valor de cotización podrá ser razonablemente ajustado a los valores de mercadería puesta en el mercado local, en lo relativo a los importes correspondientes a seguros y fletes.

    Por el art. 3º del Dto. que se comenta, se sustituye el inciso primero del art. 10 del Dto. 56/009 (Operaciones de Importación y Exportación realizadas a través de intermediarios): El método previsto en el art. 43 del Título IV del T.O. 996, se aplicará a todas las operaciones de importación o exportación en las que intervenga un intermediario internacional, siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones:

  1. Vinculación entre el operador local y el intermediario internacional, ya sea en virtud de las hipótesis generales de vinculación establecidas en los arts. 39 y 40 del Título 4 del T.O. 996, o por el incumplimiento de las condiciones establecidas en los literales A) a C) del art. 43 del citado Título.
  2. Vinculación entre el operador local y el destinatario efectivo de la mercadería (arts. 39 y 40 del Título IV) aún cuando el intermediario cumpla las condiciones establecidas en el inc. 2º del art. 43 del Título 4.

Por el art. 4 del Dto. 392/009 se agrega al Dto. 56/009 el art. 11 Bis (Régimen Opcional de utilidad presunta): La DGI podrá establecer un régimen especial de determinación de la utilidad presunta en las operaciones de importación o exportación, que tengan por objeto los bienes referidos en los arts. 42 y 43 del Título IV. Este régimen será de carácter opcional, y su período de aplicación no podrá exceder de los 3 ejercicios fiscales. Este plazo se aplicará a los ejercicios a partir de aquel en que entre en vigencia el régimen.

El art. 5 del Dto. sustituye el art. 13 del Dto. 56/009 (Precio Internacional de público y notorio conocimiento a través de mercados transparentes): De acuerdo a lo establecido por el art. 43 del Título IV, para las operaciones de importación, se tomará la mayor cotización del bien en un mercado transparente de reconocido prestigio internacional, correspondiente a la fecha de expedición del conocimiento de embarque o documento equivalente, cuando el precio al que se hubiera pactado con la parte vinculada fuera superior; para las operaciones de exportación, se tomará la menor cotización, cuando el precio al que se hubiera pactado con la parte vinculada fuera inferior.

El valor de cotización podrá ser razonablemente ajustado a los valores de la mercadería puesta en el mercado local, en lo relativo a los importes correspondientes a seguros y fletes.

Si el contrato fuera registrado de acuerdo al art. 13 Bis, deberá tomarse la cotización a que refieren los incisos anteriores del presente art. a la fecha del contrato.

Por el art. 6 del Dto. 392/009 se agrega el art. 13 Bis al Dto. 56/009 (Registro de Contratos de Compraventa): La DGI instrumentará un registro de contratos de compraventa de los bienes comprendidos en las disposiciones de los arts. 43 y 43 del Título IV, pudiendo celebrar acuerdo con las entidades gremiales nacionales de reconocido prestigio para que éstas desarrollen las referidas tareas registrales.

El registro de los contratos será opcional para los contribuyentes, y serán oponibles a la Administración Tributaria, siempre que se registren dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente a su celebración.

Se considerará nula la inscripción de los contratos en los que la identidad de productos, fechas o partes vinculadas, hagan presumir que los mismos modifican negocios previamente pactados, no reflejando la realidad de la operativa.

Por el art. 7º del Dto. 392/009 se incorpora el Art. 15 Bis al Dto. 56/009 (Acuerdos Anticipados de Precios): La DGI podrá celebrar acuerdos de precios con los contribuyentes, los cuales deberán suscribirse con anterioridad a la realización de las transacciones que comprendan, y no podrán exceder de 3 ejercicios fiscales. Este plazo se aplicará a los ejercicios cerrados a partir de aquel en que entre en vigencia el régimen. La DGI establecerá las condiciones y formalidades exigidas para la suscripción de dichos acuerdos.

Por el art. 8º del Dto. 392/009 se modifica el art. 16 del Dto. 56/009 disponiendo que las disposiciones del Decreto que establecen obligaciones o cargas para el contribuyente, regirán para operaciones realizadas en ejercicios iniciados a partir del 1/1/009.


 

DECRETO 398/009 DEPORTISTAS PROFESIONALES, REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL: Publicado en el Diario Oficial el 2 de Setiembre (Nº 27.806): Por el cual se dictan normas relativas al régimen de aportación a la Seguridad Social de los profesionales del Deporte.

Comprende a los profesionales del deporte, sea que desarrollen sus actividades en relación de dependencia o fuera de ella. Se entiende por profesionales del deporte a los deportistas, árbitros, veedores, preparadores físicos, directores técnicos, ayudantes técnicos, kinesiólogos y masajistas, que desarrollen tales actividades en forma remunerada y habitual, de modo que constituyan su medio principal de subsistencia.

Se considera que la actividad es el medio principal de subsistencia cuando su remuneración real como profesional del deporte represente más del 50% de la totalidad de sus ingresos o, en cualquier caso, supere el monto equivalente a 11 Bases Fictas de Contribución (BFC).

En el art. 2 del Dto, se establece el Principio General de Aportación. Allí se establece que las contribuciones de Seguridad Social correspondientes a los meses de cargo abril 2010 en adelante, en el caso de los profesionales del basquetbol, y a los meses de cargo desde enero de 2010 en adelante en el caso de los restantes profesionales del deporte, se realizarán sobre la totalidad de sus remuneraciones reales, sin perjuicio de lo establecido en los arts. siguientes. Se considera remuneración todo ingreso que forme parte del concepto de materia gravada (arts. 153 y sgs. ley 16.713 y Dto. 113/996).

El art. 3 establece el un régmine transitorio general de aportación. A partir del 1º de enero de 2010 los profesionales del deporte, excepto a los profesionales del basquetbol, podrán realizar las siguientes opciones:

  1. Quienes tengan contrato de trabajo vigente a la fecha de entrada en vigencia del Dto. podrán optar por aportar conforme a lo establecido conforme a lo establecido en los arts. 2 y 3 del Dto. 59/001 por los meses de cargo correspondientes a 2010 y 2011
  2. Quienes celebren contratos de trabajo una vez vigente el presente Dto, podrán optar por aportar sobre un ficto de 20 BFC mensuales por los meses de cargo correspondientes al año 2010 y de 30 BFC mensuales por los meses de cargo correspondientes al año 2011. En los casos de los profesionales del fútbol de Segunda División, los fictos aplicables para los períodos referidos en éste literal serán de 11 BFC mensuales y 20 BFC mensuales respectivamente.

A partir del 1/1/012 la aportación de los profesionales del deporte, con excepción de los profesionales del basquetbol, se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la remuneración real.

Por el art. 4 se establece el Regímen Transitorio de Aportación para los Profesionales del Basquetbol, los cuales podrán realizar, a partir del 1/4/010, las siguientes opciones:

  1. Quienes tengan contrato vigente a la fecha de entrada en vigor del Dto., podrán optar por aportar conforme a los arts. 2 y 3 del Dto. 59/001 por los meses de cargo comprendidos desde abril 2010 hasta marzo 2010 inclusive.
  2. Quienes celebren contratos de trabajo una vez vigente el presente Dto, podrán optar por aportar sobre un ficto de 20 BFC mensuales por los meses de cargo comprendidos desde abril 2010 a marzo 2011 inclusive, y de 30 BFC mensuales por los meses de cargo comprendidos desde abril 2011 a marzo 2012 inclusive. En los casos de los profesionales del basquetbol de Segunda División, los fictos aplicables para los períodos referidos en éste literal serán de 11 BFC mensuales y 20 BFC mensuales respectivamente.

A partir del 1/4/012 la aportación de los profesionales del basquetbol se realizará en todos los casos de acuerdo a la remuneración real.

El art. 5 del Dto. que comentamos establece la Aplicación del sistema previsto en el Dto. 59/001 disponiendo que, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1 del mismo, se establece la plena vigencia del sistema de aportación previsto en los arts. 2 y 3 del Dto. para los meses de cargo comprendidos hasta marzo 2010 inclusive en el caso de los profesionales del basquetbol, y hasta diciembre 2009 inclusive en el caso de los restantes profesionales del deporte.

El art. 6 establece las prestaciones, disponiendo que los profesionales del deporte tendrán derecho a subsidio por desempleo una vez finalizada la relación laboral, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las normas legales aplicables, y serán beneficiarios de todas las demás prestaciones de seguridad social conforme a la normativa vigente en la materia.


 

LEY 18.535 APRUEBA CONVENCIÓN RELATIVA A PROTECCION DE MENORES: Publicada en el Diario Oficial el 1º de Setiembre (Nº 27.805): Por la cual se aprueba la Convención relativa a la Competencia, Ley Aplicable, Reconocimiento, Ejecución y Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas para la Protección de los Niños.

Acceda a la Convención siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2009/08/2440%20.pdf


 

DECRETO 394/009 REGLAMENTARIO LEY MIGRACIONES: Publicado en el Diario Oficial el 2 de Setiembre (Nº 27.806): Por el cual se reglamenta la ley 18.250 relativa a migraciones, con excepción de los arts. 74 y 76 reglamentados por Dto. 330/008.

Las personas extranjeras serán admitidas para ingresar y permanecer en territorio nacional en las categorías de no residente y residente (permanente o temporario). Se consagra la igualdad de derechos laborales que los nacionales. Los extranjeros que decidan radicarse en Uruguay podrán acceder gratis a los servicios de salud (a través de ASSE), en caso de que no puedan pagarlos, y tendrán los mismos derechos de seguridad social que los nacionales.

Para los extranjeros residentes que si pueden afrontar los costos de salud, se prevé que accederán a los servicios que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) al mismo costo que los nacionales. En cuanto a los extranjeros no residentes sin recursos económicos, también podrán acceder a la atención gratuita de ASSE en casos de emergencia.

En materia de seguridad social se prevé que el extranjero residente tendrá los mismos derechos a las prestaciones que los nacionales. En cuanto a la educación, se establece que "el Estado uruguayo procurará que las personas migrantes y sus familias tengan una rápida incorporación a los centros educativos públicos, tanto para iniciar como para proseguir estudios".

En cuanto a los uruguayos que residen en el exterior, se prevé que el Ministerio de Relaciones Exteriores (MREE) tendrá la función de "resguardar los derechos ciudadanos y humanos" de éstos, y "fortalecer su pertenencia e identidad con su país de origen". A su vez, fomentará "la suscripción de convenios con Estados en los que residen nacionales uruguayos y garantizarles la igualdad de trato con los nacionales de esos Estados".

Se crea la Junta Nacional de Migración, que impulsará políticas migratorias.

Acceda al texto del Decreto siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/08/EC1320%20.pdf


 

DECRETO 397/009 SOLUCIONES HABITACIONALES JUBILADOS Y PENSIONISTAS BPS: Publicado en el Diario Oficial el 2 de Setiembre (Nº 27.806): Por el cual se establece que corresponde al MVOTMA en coordinación con el BPS la formulación y evaluación de las políticas de soluciones habitacionales para jubilados y pensionistas, derogándose el Dto. 425/002.
El MVOTMA tendrá a su cargo la ejecución y supervisión de la construcción de viviendas atendiendo a la demanda que establezca el BPS

Compete al BPS la determinación de la demanda cuantitativa y cualitativa, la elaboración del Registro de Aspirantes, establecer el orden de prioridad de los mismos y la adjudicación de las soluciones habitacionales, teniendo en consideración la situación económica y social, edad y estado de salud del jubilado o pensionista. Las viviendas que se construyan con los recursos del art. 459 de la ley 16.736 serán propiedad del BPS el que tendrá la calidad de administrador siendo de su cargo el mantenimiento y conservación de las mismas. Corresponde al BPS asimismo la titularidad de las situaciones habitacionales destinadas a jubilados y pensionistas bajo las distintas formas y regímenes que establezcan y la administración de los subsidios que se otorguen.

Con el adjudicatario de las viviendas podrán cohabitar su cónyuge, concubino e incapaces a cargo, así como los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad en tanto la solución habitacional así lo permita a juicio del BPS, y siempre que los ingresos legales no superen los topes establecidos por el art. 1 Ley 17.217. En ningún caso podrán habitar con el adjudicatario más de dos personas, salvo resolución fundada del BPS. Los ingresos de los cohabitantes autorizados serán considerados en forma individual e independiente de los ingresos del titular del derecho.

La cohabitación deberá ser solicitada por el aspirante y aprobada por el BPS antes de la ocupación de la vivienda, y cuando sea requerida por el beneficiario durante el goce del uso, en forma previa a su efectivización. La omisión de la solicitud hará caducar el derecho de yso de la vivienda consagrado a favor del titular y los cohabitantes de hecho.

Podrá otorgarse una solución habitacional a dos adjudicatarios cuando existan razones de parentesco o de relación que así lo justifiquen. En tal caso no podrá sr más de uno el cohabitante autorizado.

En caso de fallecimiento del titular de derecho de uso de la vivienda, la misma podrá continuar siendo ocupada por su cónyuge, concubino o incapaces mayores de 18 años que estaban a cargo del titular, siempre que no perciban ingresos por cualquier concepto superiores a los máximos previstos en el art. 1 de la Ley 17.27. No se considerarán a los efectos del ingreso las pensiones generadas a favor del cónyuge cohabitante autorizado. Respecto del concubino se exigirá que haya cohabitado con el titular por un período de 5 años en forma permanente. En cuanto al incapaz se exigirá además que los servicios técnicos del BPS determinen que se encuentra apto para valerse por sí mismo en los actos básicos de la vida diaria y que no representa un riesgo cierto para sí mismo ni los demás ocupantes del complejo habitacional.

Ante el deceso del adjudicatario los demás cohabitantes autorizados que tengan a ese entonces 60 años de edad, podrán continuar habitando la finca siempre que fueran beneficiarios de jubilación o pensión servida por el BPS a dicha fecha y cuyos ingresos individuales por todo concepto no superen los máximos previstos en el art. 1 de la Ley 17.27.

El derecho a suceder en el uso de la vivienda se generará a partir del momento en que el aspirante haya sido designado adjudicatario, notificado de la resolución que así lo disponga y suscrita la documentación correspondiente, aún cuando no hubiere tomado posesión de la unidad. Los cohabitantes autorizados que por fallecimiento del adjudicatario sucedan al mismo en el uso de la vivienda, no generarán a su vez igual beneficio a favor de quienes cohabiten con ellos.

Ocurrido el fallecimiento del titular, los cohabitantes que no cumplan con los requisitos establecidos, deberán desocupar el inmueble dentro del plazo máximo de 60 días vencido el cual se procederá a iniciar las acciones judiciales que correspondan (art. 36 Decreto Ley 14.219)


 

DECRETO 391/009 IVA EN LEASING DE TRICICLOS MOTORIZADOS: Publicado en el Diario Oficial el 1º de Setiembre (Nº 27.805): Por el cual se modifica el literal b) del art. 48 de Dto. 220/998, relativo a exoneración del IVA aplicable a las contraprestaciones resultantes de contratos de crédito de uso.

Una de las condiciones para que proceda la exoneración es que los contratos no tengan por objeto vehículos no utilitarios, considerándose como vehículos utilitarios (y por tanto no exonerado de IVA a los efectos del contrato de leasing) a los triciclos motorizados con caja de carga abierta o cerrada (furgón sin vidrio) y una tara mayo a 300 kg.


 

DECRETO 399/009 CONVENIO COLECTIVO GRUPO 9 SUBGRUPO 1: Publicado en el Diario Oficial el 1º de Setiembre (Nº 27.805): Por la cual se establece que el acuerdo suscrito en el Grupo 9 "Industria de la Construcción y actividades complementarias", Subgrupo 1, rige con carácter nacional.

El art. 1º del Acuerdo establece la creación de tres categorías para las actividades de Servicios de operación de Plantas de Bombeo, Mantenimiento y Limpieza de los sistemas de Saneamiento realizados por terceros para las Intendencias, OSE y otros comitentes.

Esas categorías son:

V) Ayudante de Operador Chofer de Camión Desobstructor

VII) Ayudante Especializado de Operador Chofer de Camión Desobstructor, que también puede ser Chofer.

X) Operador Chofer de Camión Desobstructor.

Las disposiciones son obligatorias a partir del 1/9/09 y solicitan las partes la extensión del acuerdo celebrado.


 

DECRETO 396/009 INCENTIVO POR RENDIMIENTO FUNCIONARIOS DEL MIEM: Publicado en el Diario Oficial el 2 de Setiembre (Nº 27.806): Por el cual se establece que tendrán derecho a percibir el Incentivo al Rendimiento (previsto en el literal B del art. 224 de la Ley 18.362) a partir del 1/1/009 los funcionarios que presten efectivamente servicios en el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) que alcancen los niveles de asiduidad requeridos por el Decreto.

El nivel de asiduidad se calculara: la media para el otorgamiento del incentivo se realizará a nivel de Inciso en forma semestral, coincidiendo con el ejercicio anual. Se dividirá el total de funcionarios, por la suma de días de asistencia en el período evaluado. Los funcionarios cuyo nivel de asistencia sea igual o superior a la media, tendrán derecho al cobro del Incentivo por rendimiento por los 6 meses siguientes al del período de evaluación.

Los funcionarios que no alcancen la asiduidad serán excluidos del derecho al cobro del incentivo de acuerdo a la siguiente escala:

  1. Con 2 puntos menos de la media de asistencia del inciso, serán excluidos por un mes del cobro.
  2. Con 2.01 a 5 puntos menos de la media de asistencia del inciso, serán excluidos por dos meses del cobro
  3. Con 5.01 a 10 puntos menos de la media de asistencia del inciso, serán excluidos por cuatro meses del cobro
  4. Más de 10.01 puntos por debajo de la media de asistencia del inciso, serán excluidos por seis meses del cobro

En ningún caso el Incentivo al Rendimiento podrá superar por funcionario el 50% de sus retribuciones sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad. Para tener derecho al incentivo deben tener una antigüedad mínima en el MIEM de seis meses.

Para los funcionarios públicos pertenecientes a la Administración Central y Organismos del art. 220 de la Constitución, el incentivo no podrá ser superior al 50% de las retribuciones sujetas a montepío excluida la Prima por Antigüedad y aquellos objetos del gasto que específicamente establezca la normativa

Para los funcionarios públicos provenientes de los organismos comprendidos en el art. 221 de la Constitución en régimen de pase en comisión, el incentivo al rendimiento no podrá ser superior al 50% del monto de la Compensación Especial (Literal A del art. 224 de la Ley 18.362) que le otorgue el MIEM.


 


 

LEY 18.536 CONVENIO TRANSPORTE AEREO URUGUAY-CHILE: Publicada en el Diario Oficial el 2 de Setiembre (Nº 27.806): Por la cual se aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre Uruguay y Chile suscrito el 27/4/004 en Santiago de Chile.

Acceda al texto del Convenio siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2009/08/2442%20.pdf

SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMOVILES (SOA)


 

DECRETO 381/009 REGLAMENTARIO DEL SOA: Publicado en el Diario Oficial el 31 de Agosto (Nº 27.804): Por la cual se reglamenta la Ley 18.412 referente al Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA).

    Las motos con menos de 70 centímetros cúbicos no tienen obligación de contratar el SOA, siempre que hubieran sido empadronadas con anterioridad al 19/8/009 (fecha de entrada en vigencia de la ley), considerándoselas como vehículos asegurados en caso de siniestro (las empresas aseguradoras las aseguran a costo cero por un plazo de tres años).

    El artículo 1º del Decreto que se comenta define que se entiende por vehículo automotor (todo artefacto autopropulsado de libre operación y que circule por la vía pública) y por acoplado remolcado (todo artefacto que no cuente con propulsión propia que circule por la vía pública, remolcado por un vehículo automotor). El SOA será exigible para el vehículo automotor y para el acoplado (considerados independientemente).

    El art. 2 del Decreto establece que será considerado como tercero que sufre el accidente aquél que resulte directamente lesionado o fallecido como resultado del accidente, exceptuando las personas indicadas en el art. 6 de la ley 18.412.

Las personas excluidas como terceros, a los efectos de la cobertura del seguro, son:

  • el propietario del vehículo, el tomador del seguro y el conductor, el cónyuge o concubino y los ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad o por adopción y los parientes colaterales hasta el 2ª de cualquiera de ellos, respecto del seguro del mismo vehículo.
  • dependientes a cualquier título del propietario, tomador del seguro o conductor, cuando se encuentren en el mismo vehículo, desempeñando tareas que tengan otra cobertura de seguro
  • personas transportadas en el vehículo a título oneroso que tengan otra cobertura de seguro
  • ocupantes de vehículos hurtados, salvo que probaren el desconocimiento de dicha circunstancia o no hubiera mediado voluntad en ocupar el vehículo
  • La víctima o sus causahabientes, cuando haya mediado dolo de su parte para la producción de las lesiones o la muerte

El art. 3 del Decreto establece que los automotores utilizados exclusivamente en el interior de establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, de playas ferroviarias o de cualquier otro lugar al que no tenga acceso el público (excluidos de la obligación de contratar el SOA), quedarán incluidos en la obligación de contratar el seguro en caso de que circulen por la vía pública o sean remolcados en ella.

El art. 6 del Dto. establece que el cambio del titular del seguro importará la cesión del contrato.

A los efectos de la determinación de las lesiones o incapacidades a indemnizar por el SOA, se recurrirá al Baremo de Clasificación y Valoración de Secuelas Psicofísicas que lucen en el Anexo I del Decreto.

El art. 9º del Dto. establece las enunciaciones que debe contener el certificado emitido por la entidad aseguradora al obligado, que son: el título certificado de SOA, mención a la ley 18.412, número de póliza de SOA, nombre de la Entidad Aseguradora, Nombre y datos identificatorios del titular del seguro, vigencia del SOA, matrícula y otros datos identificatorios del vehículo asegurado.

A los efectos identificatorios los vehículos asegurados deberán lucir el distintivo en el ángulo superior derecho del parabrisas, o en lugar visible de la carrocería. La existencia del distintivo no eximirá de la obligación de portar el certificado en el vehículo y exhibirlo cuando le sea requerido por la autoridad competente.

El art. 10 establece la documentación que deberá adjuntar el damnificado o sus causahabientes para la recepción del siniestro por la entidad aseguradora: i) parte policial; ii) certificado emitido por el médico que atendió al siniestrado en el lugar del accidente, con descripción de las consecuencias lesivas del accidente, y certificado emitido por el médico tratante del centro asistencial al cual se derivo al accidentado; iii) si correspondiere, certificado de resultancias sucesorio o certificado notarial que acredite que los reclamantes son los únicos causahabientes de la víctima; iv) declaración jurada de que el sujeto no es de los excluidos por el art. 6 de la ley 18.412; v) si correspondiere, representación convencional o legal del damnificado o sus causahabientes.

Recibido el reclamo, la entidad aseguradora dispondrá de un plazo de 30 días hábiles (contados a partir de la recepción del reclamo con los documentos indicados en el inciso anterior) para procesarlo y dar respuesta al reclamante.

El art. 11 del Dto. establece los casos en que la entidad aseguradora podrán repetir las cantidades pagadas a los reclamantes, contra el propietario o tomador del seguro:

  • si el contratante hubiera incumplido con las obligaciones estipuladas en la póliza.
  • Si el vehículo no tuviera seguro en vigencia, sea porque nunca fue contratado, o porque habiéndose contratado luego no fue renovado (considerándose como un vehículo carente de seguro).
  • El daño se produjera mediando dolo del propietario, usuario, o conductor, o por culpa grave en el mantenimiento del vehículo
  • Se haya modificado el destino de uso del vehículo de modo que constituya un agravamiento del riesgo

El art. 12 establece los casos en que el/los damnificados serán indemnizados por el Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales (FICE). Regirán a los efectos de la indemnización, los montos máximos de cobertura establecidos por el art. 8 de la Ley 18.412, rigiendo asimismo el plazo de prescripción de 2 años a contar del accidente (art. 14 Ley 18.412) que son:

  • Un vehículo no identificado
  • Un vehículo carente de seguro obligatorio
  • Un vehículo hurtado u obtenido con violencia

El art. 13 del Decreto establece que la entidad aseguradora que atienda el reclamo de los damnificados (designada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros –SSR-) en los casos de coberturas especiales, quedará legitimada para repetir la totalidad de lo abonado en concepto de indemnización, contra el propietario del vehículo que protagonizó el accidente. Una vez cobrado, deberá restituir al FICE la cuota parte de lo cobrado, en la proporción indemnizada por dicho Fondo.

Los casos de coberturas especiales serán cubiertos a partir del sexto mes de la entrada en vigencia de la ley (19/2/010). Para presentar el reclamo a la Superintendencia de Servicios Financieros, los interesados deberán presentar la documentación indicada en el art. 10 del Decreto que se comenta. A los efectos de la adjudicación del reclamo entre las entidades aseguradoras, éstas deberán informar al 31/12 de cada año a la Superintendencia de Servicios Financieros, la cantidad de contratos de SOA por categoría de vehículo. Con ésta información la Superintendencia determinará la cantidad proporcional de reclamos que le corresponderá atender a cada entidad aseguradora durante el año siguiente.

Las entidades aseguradoras deberán informar mensualmente a la Superintencia los reclamos pagos (montos brutos indemnizados, sin considerar los recuperos) así como los denegados.

Por el art. 15 del Dto. se autoriza al Ministerio del Interior (MI) para el cumplimiento de los cometidos ordenados por la ley, a realizar los convenios que estime pertinentes y necesarios con instituciones públicas y privadas que se dedican al guinchado, traslado y depósito de vehículos, debiendo determinar al 27/2/010 cuales serán los lugares de depósito de los vehículos secuestrados a consecuencia de no poseer el SOA. En caso de que al 27/2/010 el MI no hubiera determinado dichos lugares, podrán utilizarse las Seccionales Policiales a esos efectos.

El art. 16 del Dto. establece que el MI al proceder al secuestro del vehículo podrá nombrar al titular del mismo, al conductor o quien detente su guarda material o jurídica, como depositario del mismo, el cual tendrá las obligaciones previstas en el Código Civil. En el acta que se labrará, el depositario deberá indicar el lugar donde dejará el vehículo así como el medio en que se trasladará el vehículo hasta el mismo. El depositario no podrá moverlo de allí sino media comunicación expresa y previa al MI, con una antelación mínima de 3 días hábiles.

Si el vehículo depositado fuere hurtado, el depositario deberá dar noticia inmediata a la Seccional Policial correspondiente, recayendo sobre sí, hasta tanto lo haga, las responsabilidades de depositario. El titular del vehículo en infracción deberá contratar el SOA dentro del plazo de 60 días, y en caso de que no lo haga el MI procederá al desapoderamiento efectivo del vehículo.

El art. 17 del Dto. establece que el desplazamiento del vehículo por única vez (cuando no se proceda al secuestro del mismo por el MI) solamente podrá autorizarse en situaciones en las que peligre la vida humana o la integridad física de las personas.

A los efectos de la multa a aplicar, el art. 18 del Dto. establece que la misma será equivalente al importe promedio del costo del SOA del mercado, lo cual será informado por Superintendencia de Servicios Financieros con validez anual

Las denuncias de las Intendencias Municipales al MI cuando comprueben la circulación de vehículos que carezcan del SOA, deberá ser inmediata y sin mas formalidades que la de la mera comunicación.

El contralor de la vigencia del SOA estará a cargo de los Registros Públicos en cuanto a no inscribir títulos de propiedad, contratos de prendas u otros documentos que afecten la titularidad de los vehículos automotores, así como por las intendencias en cuanto a no realizar transferencias municipales, cesiones, empadronamientos, reempadronamientos, cambios de motor o chasis, otorgar certificados de libre de deuda y antecedentes sino poseen el SOA vigente. En caso de no poder acreditar la vigencia del SOA durante todos los años, el titular deberá abonar una multa cuyo importe será el promedio del costo del SOA correspondiente a cada año en que se constate la carencia del seguro, con un máximo de 3 años, actualizado de acuerdo a la variación del IPC.

En consonancia con lo anterior, Policía Caminera y Policía de Tránsito no podrán expedir certificados de libre de multas de los vehículos que no acrediten la vigencia del SOA, debiendo en caso de no poseerlo, abonar la multa preindicada.

En cuanto a los vehículos con matrículas del extranjero, se establece que se considerará que cumplen con el SOA cuando ingresen al país con la cobertura de responsabilidad civil establecida según la resolución del Grupo Mercado Común del Sur Nº 120/94 (Carta Verde). En caso de existir damnificados que resulten excluidos en virtud de dicha cobertura, la indemnización se realizará con cargo al FICE.

Acceda al Texto del Decreto a los efectos de consultar el Baremo de Clasificación y Valoración de Secuelas Psicofísicas, siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/08/E2267.pdf

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


 

Fuente: Diario El País.


 

CASO HOSPITAL MACIEL. PROSIGUEN INVESTIGACIONES A NIVEL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL:
Mientras la jueza especializada en crimen organizado Graciela Gatti tramita un expediente en relación a la sobrefacturación de CLANIDER S.A. (empresa encargada de la limpieza del Hospital Maciel), el caso continúa su curso en otros ámbitos con importantes derivaciones. El diputado blanco Jorge Gandini presentó ante la jueza especializada nuevas pruebas vinculadas a las irregularidades constatadas en el Hospital Maciel.

El BPS inició una investigación para determinar si Clanider SA -responsable de la limpieza del Hospital Maciel- evadió aportes previsionales, como consecuencia de la diferencia entre los empleados declarados y los que efectivamente desarrollan la tarea.

En tanto, un adelanto de la auditoría del TCR ratifica las irregularidades y cuestiona la falta de controles, señalando que entre los meses de mayo de 2008 y mayo de 2009, al Hospital Maciel se le facturaron horas de trabajo correspondiente a 1.628 empleados, cuando se habían declarado 1.338, es decir, 290 trabajadores menos. El informe del TCR atribuye esa diferencia a dos posibles situaciones: más personas que las declaradas por la empresa trabajaron en el Hospital Maciel; o la cantidad de funcionarios es la real, caso en el que se constataría una sobrefacturación al nosocomio. Por otro lado, la auditoría confirma que entre el 1° de mayo de 2008 y el 31 de mayo de 2009, la empresa facturó al centro asistencial 37.540 horas de trabajo por un total de $ 4.169.290 que, según el pliego de condiciones, debían correr por cuenta de Clanider. Los técnicos del TCR interrogaron al director del centro asistencial, Daniel Parada, en relación al convenio firmado el 2 de abril de 2008 por el cual el Hospital Maciel y Clanider SA pactaron que la empresa devolvería un total de $ 3.131.489. El jerarca dijo que, en principio, el tema estaba siendo analizado por el subdirector, Óscar Gianneo y la administradora Lucía Zagía. Su intención fue "recuperar" el dinero y que "no se corte" el servicio de la empresa, debido al proyecto socio-educativo que ofrece para sus empleados. Sin embargo, Zagía aseguró que no estaba al tanto de los detalles del acuerdo, y que recién tomó conocimiento de la situación luego de consultar a la abogada y al contador del centro asistencial.

Los auditores del TCR determinaron que no existen controles efectivos para verificar las horas de trabajo realizadas, así como tampoco un sistema para registrar las faltas del personal encargado de la limpieza. Zagía admitió que, por falta de personal, no sumaba ni controlaba el ingreso de los empleados de Clanider SA, por lo que el total se realizaba mediante un cálculo en base a las facturas presentada por la propia empresa. Gianneo sostuvo que el control de las asistencias las recorridas diarias por el centro asistencial eran responsabilidad de Zagía. Consultado sobre si quedaba constancia de la faltas del personal, el subdirector contestó: "No, no hay nada escrito que yo esté enterado".


 

    CASO APLISER: VENTA DE LIBROS A VENEZUELA:
A pedido de la Justicia contra el crimen organizado, la DGI investiga la existencia de un posible caso de lavado de activos en las millonarias ventas de libros que la empresa Apliser SA realizó a Venezuela por montos altamente superiores a los costos de producción de los textos.

Apliser SA (creada en 2008) exportó a Venezuela entre diciembre del año pasado y febrero de 2009, 50 mil kilos del "set cartográfico" integrado por libro Técnicas de Ordenamiento Territorial, un cuaderno en blanco, un folleto y un mapa. La venta se realizó por unos US$ 32 millones cuando el costo de producción fue estimado US$ 500 mil, lo que llamó la atención de la Cámara de Industria, que dio cuenta de la operación al MEF.

La operación Apliser SA podría estar vinculada con una maniobra con el tipo de cambio en Venezuela, para usar el dólar preferencial que rige en ese país (a 2,14 bolívares por dólar) en el mercado negro (donde se cotiza a 6,35 bolívares). Incluso, el embajador de ese país en Uruguay, Franklin González, dijo el viernes pasado que en Venezuela se hacen "operaciones fantasma" mediante supuestas compras o ventas y utilizar el dólar preferencial para "hacer jugosos negocios".

El abogado defensor de Apliser, Dr. Jorge Barrera, expresó que "La operación se realizó en un marco de total legalidad" por lo que "no se vulneró ninguna norma jurídica ni en Uruguay ni en Venezuela". "Es una operación que evidentemente generó buenos dividendos para quien la realizó, pero tuvo lugar en el marco normativo que rige en Uruguay y Venezuela". Asimismo expresó que tampoco puede sostenerse que haya existido una maniobra mediante la utilización el doble sistema cambiario que se aplica en Venezuela. "No se violentó la Ley de Ilícitos Cambiarios de Venezuela; se actuó dentro de las normas para la importación que ese país determina".


 

EL FALLO DE LA DRA. GATTI EN EL CASO DE ANTEL:
La jueza Graciela Gatti, en el auto de procesamiento que dictó el día jueves pasado. realiza un acabado relato de cómo Elbio Javier Román Suárez llegó a ser admitido como adscripto al Directorio de Antel por una supuesta recomendación de Jorge Vázquez.

"... aprovechando la difusión pública relativa a un episodio vinculado a quien fuera vicepresidente de Antel, Gonzalo Perera, por el que éste fuera en definitiva procesado por el delito de simulación de delito, el indagado: Elbio Javier Román Suárez… en los días en que tales hechos se habían hecho públicos, haciéndose pasar por el licenciado Jorge Vázquez, prosecretario de la Presidencia de la República, se comunicó telefónicamente con el Sr. Arturo Fredy Terradas Lencina. En efecto, diciendo que era el premencionado Jorge Vázquez logró hablar por teléfono con Terradas, el que revestía como adscripto a la secretaría de Perera en Antel y cumple funciones actualmente como adscripto en la secretaría de otra Directora, Cra. Gladys Uranga. Es así que Terradas, creyendo que su interlocutor era Jorge Vázquez accedió a su pedido de recibir en Antel a una persona, Elbio Javier Román Suárez que Vázquez le enviaba para coordinar la custodia de Perera en Antel e investigar las eventuales irregularidades que Perera afirmaba estar investigando, por las que habría recibido amenazas.

De acuerdo a lo acordado, el 14 de julio, Román se presentó en Antel donde fue recibido por Terradas, quien sin exigirle documentos ni nada que lo identificara ni acreditara la derivación efectuada por el supuesto Jorge Vázquez, ni menos aún chequear con el verdadero Jorge Vázquez o su oficina, le franqueó el acceso al despacho de Perera. Luego, fueron juntos hasta el Juzgado de la Costa donde Perera estaba en ese momento detenido, oportunidad en que Román obtuvo información que demostraba, según los dichos de Carvalho, que sabía del tema y tenía contactos a nivel policial. Más tarde ese día, recogieron dos computadoras portátiles (laptops), propiedad de Antel, afectadas al uso por parte de Perera.

Al día siguiente, se le facilitó a Román el ingreso a las laptops de Perera así como a su despacho. A posteriori, ya estando Perera en libertad y cuando se encontraba en el domicilio de Terradas, que además de asesor en el ente era su amigo, se recibieron dos llamadas del falso Jorge Vázquez, es decir de Román, interesándose por Perera. La primera vez habló con Terradas y la segunda con Perera.

Posteriormente, Terradas fue nuevamente contactado por Román, haciéndose pasar por Vázquez, quien le planteó la conveniencia de que Román permaneciera en el cargo, para examinar las posibles repercusiones del "caso Perera", pero dado que Terradas no contaba con potestades para resolver este planteo, su interlocutor, (Román simulando ser Vázquez,) le dijo que en caso de duda Carvalho, Presidente de Antel, se comunicara con él al número que había proporcionado. Así lo hizo Carvalho, acordándose con el supuesto Lic. Vázquez, es decir, el indagado Román, que éste ingresaría como funcionario adscripto a la secretaría de la Directora Uranga lo que se concretó unos días después.

Ya designado como adscripto desde el 22 de julio de 2009, Román comenzó a trabajar en Antel, recibió vales por taxis, los que utilizó en su provecho, un adelanto por $ 6.000 que entregó a su esposa G. J. B. G. y el día de su detención, 1° de setiembre de 2009, acababa de cobrar su sueldo por la suma de $ 17.582.

En los primeros días de agosto Román solicitó una computadora portátil para su uso, y como se le indicó que debía hacerse la gestión a través del Lic. Jorge Vázquez en calidad de préstamo para la prosecretaría de la Presidencia, creó la nota apócrifa agregada en autos, falsificando la firma de Jorge Vázquez, hecho éste admitido por Román y corroborado por las declaraciones de Jorge Vázquez y la pericia caligráfica realizada.

Dado que las computadoras no fueron retiradas por la Prosecretaría de la Presidencia de la República, y al efectuarse comunicaciones entre Antel y aquella, por las vías oficiales regulares, se constató que la nota era falsa, formulándose denuncia policial conjunta por parte de Jorge Vázquez y Edgardo Carvalho.

Para reforzar su posición y evitar que desde Antel se contactara al verdadero Jorge Vázquez, Román suministró un número de teléfono celular, supuestamente reservado, que en realidad era de su esposa y él usaba habitualmente, donde en varias oportunidades y a solicitud suya, su esposa, atendió haciéndose pasar por la Secretaria de Jorge Vázquez..."


 

DENUNCIA CONTRA EL COMITÉ DEPARTAMENTAL DE EMERGENCIA DE DURAZNO:
Abogados de presidencia de la república presentaron en el juzgado de durazno una denuncia penal contra el comité departamental de emergencia de dicho departamento, por el destino de los dineros enviados por el gobierno central como ayuda a los damnificados por las inundaciones del año 2007. El comité de emergencia está integrado por las principales autoridades locales y funcionarios de instituciones como el regimiento, brigada aérea, policía, policía caminera, bomberos y MSP.

Los instructores sumariantes comentaron que tomaron declaraciones a altos funcionarios de la intendencia, y se constataron graves irregularidades, por lo que se resolvió efectuar la denuncia penal Los ediles de izquierda Zulma Corbo, Eduardo O`Neill y María Argüello, denuncian que "aportes y donaciones no llegaron en su totalidad a quienes debían llegar en su momento". Por el incumplimiento del convenio suscrito entre la Intendencia y el MVOTMA para reparar viviendas afectadas por la crecida; eran dos partidas de $ 3.350.000; vino la primera y se usó en cualquier cosa, queremos que se determinen responsabilidades", dijo O`Neill.

Por su parte desde la Intendencia y el Comité de Emergencia se niegan las irregularidades en el manejo de fondos para evacuados. El ex intendente Vidalín también las niega y lo atribuye a una movida de campaña electoral.

Rodríguez y Rielli investigados primero y aludidos luego ante los medios por el instructor sumariante y asesor de la Presidencia, Eduardo Sellanes, dijeron que pasarán de "acusados, a acusadores" y consideran demandar al Estado. Afirman que la investigación administrativa dispuesta por el Presidente de la República el pasado mayo "está viciada de nulidad" y "viola la autonomía municipal".


 

    DGI Y ADUANAS COORDINAN OPERATIVO POR VESTIMENTA:
La DGI coordinará un operativo con la Dirección Nacional de Aduanas DNA para realizar un "contralor" de mercadería de importación donde la DNA estime que se realizan a un valor muy bajo. Esta será la "etapa dos" de una fiscalización realizada en importaciones del sector vestimenta, donde la DGI reliquidó impuestos por $ 45 millones (unos US$ 1,9 millones).

Semanas atrás, la DGI realizó un operativo sobre 14 importadoras de vestimenta donde se detectaron diferencias entre los márgenes de ganancia declarados y los reales. Todo comenzó cuando la DNA dio aviso a la DGI sobre importaciones de vestimenta a muy bajo costo, en las que se podría configurar algún tipo de defraudación, esto es evadir el pago de impuestos intencionalmente. En colaboración con Aduanas, la DGI seleccionó empresas que hubieran importado artículos de vestimenta en un período cercano. Finalmente, se analizaron 14 empresas que constituyen el 50% de las importaciones de ese rubro en el lapso considerado.

Son firmas de dimensión mediana -no de primer nivel- tanto mayoristas como de venta directa al público. La gran mayoría de las importaciones de vestimenta de las firmas analizadas era de origen chino. Los inspectores de DGI que participaron del operativo recabaron datos sobre cuáles eran las existencias de mercadería importada en los últimos meses, a qué precios se había importado y a los precios que se comercializan. Se detectó que había "diferencias" entre lo que las empresas "tenían declarado como margen bruto de ganancia y el margen que surgía del análisis de los precios de importación y los de venta en plaza". Si bien la DGI no pudo probar una subfacturación en el mercado local (la mercadería se vendía al mismo precio promedio de plaza), sí se encontraron esas diferencias en los márgenes de ganancia que dieron lugar a una reliquidación del IRAE. En un caso, el margen de ganancia declarado por la empresa era de 15% y se encontró en el análisis con que en realidad alcanzaba al 115%.


 

PROYECTO DE LEY DE FONDO DE APOYO MUNICIPAL: El Senado aprobó por unanimidad la iniciativa oficial para la creación de un fondo de apoyo de US$ 40 millones para los gobiernos departamentales. Este fondo permitirá a las comunas acceder con libre disponibilidad en caso de dificultades económicas, y se distribuirá del siguiente modo: US$ 10 millones para la Intendencia Municipal de Montevideo y US$ 30 millones para las 18 comunas restantes. Este fondo solicitado por los jefes comunales estará disponible por un plazo de 10 años, según establece la ley. Una vez utilizado el dinero por parte de las intendencias, se deberá reintegrar al fondo para que otra comuna pueda utilizarlo.

En los próximos días, el Poder Ejecutivo promulgará el proyecto sancionado por el Parlamento.


 

LEY DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA: A mediados de 2010 comenzará la aplicación práctica de la ley de descentralización administrativa. Esta ley crea más de 120 municipios que estarán regidos por autoridades electas en las municipales de mayo de 2010, con un alcalde y concejales a cargo, que funcionarán en las poblaciones de más de 10.000 habitantes que no sean capitales departamentales. A su vez, en todas las poblaciones de más de 2.000 habitantes, incluyendo áreas urbanas y rurales, se admitirá la creación de esos municipios pero a partir de 2015. En aquellas donde no se alcance el número mínimo de habitantes, las Juntas Departamentales podrán crearlos.