lunes, 21 de septiembre de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


 

Fuente: Diario El País.


 

SENTENCIA DEL TCA HABILITA A CONTRATAR PERSONAL TERCERIZADO PARA DESARROLLAR TAREAS VINCULADAS AL GIRO PRINCIPAL DE LA EMPRESA:
Una sentencia del TCA dispuso que las empresas pueden contratar personal tercerizado incluso para desarrollar tareas vinculadas con el giro central de la firma, lo que habitualmente es rechazado por el BPS que entiende que esos trabajadores deben ser funcionarios dependientes. La resolución fue tomada en el marco de un recurso de nulidad presentado por un grupo de enfermeros contratados en condición de empresas unipersonales por una emergencia móvil, a quienes el BPS consideró trabajadores dependientes.

    Sin embargo, la sentencia del TCA anuló la decisión del organismo previsional, al considerar que no logró probar que el vínculo entre las partes "sea de naturaleza laboral". El abogado Santiago Pereira Campos, dijo que la resolución del TCA tiene gran relevancia porque "existe un importante debate" sobre si una de las actividades principales de una empresa puede ser desarrollada por personal contratado bajo esa modalidad. "Tradicionalmente el BPS ha sostenido que lo que puede tercerizarse a través de empresas unipersonales son básicamente las actividades laterales de una empresa, como por ejemplo la limpieza o algún tipo de service o mantenimiento, pero no el centro de su actividad", explicó.

El hecho de no ser considerados como funcionarios dependientes, implica que los trabajadores no reciben órdenes directas y ni cumple un horario plenamente establecido, por lo que pueden coordinar sus días de trabajo con sus compañeros. En tanto, la empresa se ve beneficiada a nivel tributario, porque no debe pagar rubros salariales como aguinaldos y licencias.


 

RATIFICARON SENTENCIA CONTRA LOS EX DIRECTORES DEL BHU: La Justicia confirmó, en segunda instancia, los procesamientos sin prisión de los ex directores del Banco Hipotecario (BHU) Salomón Noachas y Jorge Sacchi, por el delito de "abuso de funciones", por cuanto quedo comprobado que la institución financió intervenciones quirúrgicas a las que se sometieron en el exterior cuando ello no correspondía. En 1999 Noachas se realizó una operación de rodilla en Estados Unidos por un costo de US$ 27.000 entre el viaje y la estadía. En tanto que Sacchi se sometió en 1995 a una intervención de próstata también en Estados Unidos, cuyo costo fue de US$ 12.000.

A pesar de que las intervenciones fueron pagadas mediante los seguros privados de salud con los cuales contaban ambos jerarcas, luego pidieron al Directorio del BHU la restitución de ese dinero. Por ese motivo, en mayo de 2008 la jueza Graciela Gatti también procesó sin prisión a los ex directores del BHU Jorge Conde de Oca, Norberto Sanguinetti, Fernando Caride y Néstor Moreira Graña por haber votado la resolución que permitió el reembolso del dinero a Noachas y Sacchi.

El Tribunal de Apelaciones Penal de 2° Turno entendió que existen elementos para continuar el proceso judicial contra Noachas y Sacchi, los únicos que apelaron el procesamiento ordenado por la jueza Gatti.


 

MUJER DEMANDA AL ESTADO POR PRISION INDEBIDA: Mary Lizcano estuvo presa 20 meses por la muerte de su padre, durante un extremo episodio de violencia doméstica. Luego de una larga batalla presentada por sus abogados ante los estrados judiciales, un tribunal de apelaciones la absolvió y dispuso su libertad. Ahora esta mujer de 26 años presentó una demanda contra el Poder Judicial por US$ 100.000.

El hecho ocurrió en noviembre de 2006. Parte de un hogar muy humilde, Mary con su esposo y sus dos hijos en una vivienda lindera con la de sus padres. Ese día oyó los gritos de auxilio de su madre, que era sometida a una brutal golpiza por parte de su padre, una figura tiránica como más adelante demostraría la investigación. Mary fue en auxilio de su madre y trató de frenar la agresión, pero al no poder hacer frente a su padre enfurecido tomó el arma que éste poseía y lo encañonó. Ello, no obstante, no impidió que el hombre se le abalanzara por lo que la joven le efectuó tres disparos. El 10 de noviembre de ese año el juez Sergio Torres la condenó por un delito de homicidio especialmente agravado.

El caso fue llevado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno que en setiembre de 2007 resolvió la libertad de Mary Lizcano al entender que la joven actuó en "legítima defensa". El fiscal del caso, Luis Bajac presentó a su vez un recurso de casación, en el caul se confirmó el fallo de Segunda Instancia. Los abogados de Lizcano comunicaron que, finalmente, la joven había resuelto presentar demanda civil contra la Justicia: "no sólo se reclama por los días de encierro sufridos por Mary, cuya indemnización preceptiva establece el art. 4° de la Ley 15859, sino también por el daño moral que padeció hasta que se puso fin al proceso penal (más de un año después de su liberación) y el sufrido por haber sido expuesta públicamente como la homicida de su padre", argumentaron sus abogados Ignacio Montedeocar, Ximena Pinto y Pablo Zak Godoy.


 

    CASO BOTNIA, COMENZO LA EXPOSICIÓN DE ALEGATOS: Esta semana fue la ocasión para que la República Argentina expusiera los fundamentos de la demanda presentada en 2006 por la instalación de la empresa Botnia, por la cual acuso a nuestro país de violar el tratado del Río Uruguay, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del Tribunal de La Haya.

    Según la demanda Argentina, nuestro país violó el Tratado del Río Uruguay al autorizar en forma unilateral sin utilizar los mecanismos de consulta e información previstos para aprobar la instalación de Botnia, cuya planta está operativa desde noviembre de 2007. Argentina dijo que Botnia pone en peligro la salud de la población ribereña. Sostuvo que la fábrica supone "una violación flagrante por parte de Uruguay de las obligaciones del estatuto del río Uruguay" de 1975, establecido por ambos países para proteger el medioambiente y los recursos fluviales. Cada día la planta desprende una enorme cantidad de contaminantes en el agua y en el aire, sostuvo la representante argentina, subrayando los "daños irreversibles para el ecosistema del río".

La delegación argentina expresó asimismo que la emanación de sulfuros de hidrógenos, que causan "olores insoportables", entraña además riesgos para la salud de los habitantes de Gualeguaychú y del balneario Ñandubaysal, al otro lado de la ribera. "Huele a huevo podrido" esta planta "nunca sería autorizada en Europa". Que nuestro país nunca tomó las medidas necesarias para asegurarse que el lugar elegido para Botnia era el apropiado" así como que la ubicación de la planta es incompatible con la actividad turística de la zona. La representación argentina sostuvo que de acuerdo al estatuto binacional del Río Uruguay, nuestro país debió haber supeditado la instalación de la planta a las actividades económicas preexistentes en la zona. El Estatuto está basado en el respeto de los usos (del río) ya existentes.

Argentina negó ante el Tribunal que consintió la construcción de pasteras sobre el Río Uruguay desconociendo el Acta 01/04 de fecha 15 de mayo de 2004 en la que se plasmó el acuerdo y que se menciona en la Memoria Anual 2004 que el entonces presidente Néstor Kirchner remitió al congreso argentino. El punto es medular en la pretensión argentina de que Uruguay no respetó el Estatuto del Río Uruguay entre ambos países y hace a la cuestión jurídica del diferendo.

La parte escrita del litigio internacional, en la cada una de las partes presentó sus respectivas memorias con sus principales argumentos, finalizó el 29 de julio del año pasado.


 

CONDENAN AL ESTADO POR DESAPARICION: La Juez de lo Contencioso Administrativo, Cristina Cabrera, condenó al Ministerio de Defensa Nacional (MDN) a indemnizar a la ex esposa y la hija de Miguel Mato Fagián, preso político detenido y desaparecido en enero de 1982, al constatar la responsabilidad de efectivos de esa secretaría de Estado en el hecho. Según surge del informe final de la Comisión para la Paz de 2003, Mato fue detenido y finalmente asesinado por personal dependiente del MDN.

Al momento de su detención, Mato Fagián tenía 29 años de edad y trabajaba como operario de Funsa. Estaba casado y su hija tenía solamente cinco años, relata la sentencia, la cual estableció que tanto su esposa como su hija, deben recibir una indemnización de US$ 100.000 cada una por el daño moral, psicológico y económico causado por la desaparición. Para la condena, Cabrera tuvo en cuenta que la familia estuvo casi 20 años sin saber lo que efectivamente ocurrió debido a la falta de respuestas de parte del Estado que, a su vez, fue el responsable de la desaparición y muerte del hombre. Recién en julio de 2003 supieron en qué circunstancias fue detenido, mantenido preso, torturado y asesinado dentro de una camioneta al supuestamente intentar fugar, siendo sus restos enterrados en el Batallón 14, luego removidos, incinerados y arrojados al Río de la Plata.


 

DETECTARON ESTAFA EN CASINO: Un empleado de la empresa encargada del mantenimiento de los slots y otras tres personas fueron procesadas por llevar adelante una operativa con las fichas que les reportó importantes ganancias. La situación fue constatada por las autoridades de la sala de juego mediante las grabaciones de la cámara de seguridad, por lo que presentó una denuncia ante el Departamento de Orden Público de la Jefatura de Policía de Montevideo, que a su vez dio cuenta del hecho al juez penal Federico Álvarez Petraglia.

La maniobra, que habría sido realizada durante dos meses y con una periodicidad semanal de 4 o 5 veces, consistía en la coordinación entre el empleado de la empresa de mantenimiento y los otros tres individuos que parecían ser clientes del casino Parque Hotel, y bloqueaban los slots introduciendo más fichas de las permitidas por la máquina. Así, el encargado del mantenimiento concurría al tragamonedas saturado y lo abría para devolverle a los clientes las fichas introducidas demás. Pero les entregaba un número superior de fichas, las cuales acreditaban a sus saldos de juego, para luego cobrar sus premios en la caja. En cada ocasión obtenían una ganancia aproximada de $ 9.000, suma que luego dividían.

En su resolución, dictada el pasado sábado, el juez Álvarez Petraglia dispuso el procesamiento con prisión de los cuatro involucrados a quienes encontró responsables de haber cometido "un delito continuado de estafa".

En tanto, el gerente de los casinos de la Intendencia de Montevideo, Hugo Gandoglia, expresó que se dispuso el inicio de una investigación administrativa "urgente" para determinar cómo se desarrollaba la maniobra y la eventual responsabilidad de funcionarios de la sala.


 

LEY DE ADOPCIONES GENERA DUDAS INTERPRETATIVAS EN LOS JUECES: Los jueces de Familia tienen dudas sobre si las parejas homosexuales pueden o no adoptar niños. Dicen que la ley aprobada la semana pasada no es clara y que se necesitan algunos ajustes antes de comenzar a aplicarla en las sedes judiciales. El abogado Juan Andrés Ramírez, catedrático grado cinco de Derecho Civil, alertó que la normativa votada, no permite que parejas del mismo sexo puedan adoptar. En la ley "no hay ninguna línea" que afirme que pueden adoptar parejas homosexuales, "pero sí hay líneas en el texto que confirman que no pueden". El punto generó una importante discusión parlamentaria durante el análisis de la ley.

Los jueces de Familia tienen serias dudas sobre si llegado el caso, pueden o no habilitar la adopción a parejas homosexuales. La ley establece como requisito la existencia de un concubinato, aunque no aclara cómo se debe proceder en caso de uniones de parejas del mismo sexo. Eduardo Cavalli, titular del Juzgado de Familia de 21er Turno, dijo que por el momento no tiene una posición definida al respecto, pero indicó que el hecho de que la ley hable del apellido del padre y la madre adoptivos "genera serias dudas" sobre si parejas del mismo sexo pueden adoptar o no. Tanto la posición a favor de la adopción de parejas del mismo sexo como la postura contraria podrían ser válidas, por lo que consideró que "sería necesaria una ley interpretativa, porque si no dependería del juzgado que le toque a la persona que tenga una resolución u otra", explicó el magistrado.

Por su parte, el juez Ricardo Pérez Manrique, ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno, opinó que "Las dos posiciones son defendibles, y por eso depende de la interpretación que se le dé. Lo primero que se me ocurrió a mí cuando leí la ley es un razonamiento similar al que está haciendo Ramírez", expresó. Pérez Manrique, quién además preside la Asociación del Mercosur de Jueces de Infancia y Juventud, adelantó que ya se está organizado un encuentro para principios de octubre donde los jueces de Familia comenzarán a analizar el contenido de la nueva Ley de Adopciones.

La directora del departamento de adopciones del INAU, Beatriz Scarone, explicó que una vez que esté en vigencia la nueva ley, los equipos técnicos del organismo evaluarán a las parejas que se presenten, aunque aclaró que no se tomará en cuenta la sexualidad de personas interesadas en adoptar. Los casos de las parejas consideradas aptas, serán derivados a la Justicia de Familia.

La jueza Estrella Pérez Azziz, expresó que le ley presenta varias "contradicciones". Como ejemplo, la magistrada dijo que si bien el INAU será el responsable de seleccionar a los parejas adoptantes, serán los jueces los que deberán decidir si avalan o no esa propuesta en función de los requisitos previstos, por lo que, en última instancia, los magistrados terminan siendo los últimos responsables. "Si el INAU selecciona mal las familias, la responsabilidad va a ser del juez. No eludimos la responsabilidad de lo que decidimos, pero no podemos ser responsables por decisiones de otros", expresó la titular del Juzgado de Familia de 23er Turno.

Por otro lado, la magistrada indicó que la normativa también presenta complicaciones desde el punto de vista sucesorio, porque si bien la ley establece que el adoptado debe mantener contacto con su padres biológicos, solamente podrá ser heredero de su familia adoptiva. "Es una clara contradicción, porque se tendrían que haber mantenido los derechos hereditarios de la familia biológica", aseguró Pérez Azziz.


 

PROYECTO LEY CAMBIO DE SEXO: Con apoyo de legisladores de todos los partidos la Cámara de Diputados votará mañana el proyecto que permite a los transexuales el cambio de nombre y sexo en documentos y registros públicos. Los diputados le quitaron algunos artículos a la polémica iniciativa, que deberá volver al Senado. El proyecto apunta a aquellas personas que tienen "una identidad sexual en conflicto con el sexo biológico" por un período mínimo de dos años. Se eliminó el artículo que permite modificar el nombre y sexo a los menores de edad y también las disposiciones que establecen la reserva del proceso y la anulación de la partida de nacimiento original de la persona.

La ley establece que, para concretar el cambio de sexo registral, no hay necesidad de cirugía de reasignación sexual y la demanda deberá acompañarse de un informe técnico multidisciplinario en identidad de género. Si la persona tiene una cirugía de reasignación sexual, no se requerirá "la estabilidad y persistencia" de la disonancia durante al menos dos años. Hoy es posible que un transexual cambie su nombre en los registros públicos, pero el trámite -ante la Justicia- es muy complejo.

De todos modos, aún no es seguro que la ley no permita que los transexuales menores de edad puedan realizar el cambio de sexo y nombre en los documentos públicos, como la cédula, el pasaporte y la credencial cívica.


 

LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA YA GENERO PRIMEROS CONFLICTOS: El Círculo Católico se opone a recetar anticonceptivos y a colocar el DIU, por motivos religiosos, algo que será obligatorio cuando se haga efectiva la ley de salud sexual y reproductiva. Aunque la obligatoriedad de proporcionar tratamientos anticonceptivos aún no está aprobada, el director general del MSP, Jorge Basso, afirmó que la JUNASA trabaja para aplicar la nueva ley en todos los establecimientos de salud. "Se está trabajando en la aplicación de estas prestaciones, sobre todo pensando en los usuarios", advirtió Basso, quien agregó que "las instituciones pueden tener distintas alternativas, pero finalmente se debe resolver", señaló.

Basso afirmó que, en las instituciones de salud que exigen "algún seguimiento especial" por sus "particularidades", "eso debe estar en conocimiento de los usuarios para eventualmente poder tomar decisiones, tanto para afiliarse como para elegir un nuevo prestador de servicios en los momentos en que pueda hacerlo". El corralito mutual, que se abrió entre el 2 y el 27 de febrero, se abrirá nuevamente en febrero de 2010 durante algunos días.

De todos modos, Basso comentó que la aspiración del MSP es que las instituciones "de alguna forma cumplan con todas las prestaciones" que exige la ley de salud sexual y reproductiva.

Por su parte la Ministra de Salud, María Julia Muñoz, afirmó que las usuarias del Círculo Católico que requieran el tratamiento anticonceptivo podrán acceder a él a través de la JUNASA, aunque lo pagará la propia mutualista. El presidente del Círculo Católico, Daniel López Villalba, señaló que esa institución "no puede ni debe" proporcionar anticonceptivos, ya que si van "contra los principios católicos, no tiene sentido que exista la institución porque se pierde la identidad". Según consignó, en la última sesión de la JUNASA, la representación de los trabajadores elevó un informe jurídico en el que advierte que la no aplicación de la ley de salud sexual y reproductiva por motivos religiosos es ilegal. Si alguna mujer se ve afectada por medidas de este tipo, el informe señala que podrá iniciar acciones contra esa institución de salud.

Por su parte, Leonel Briozzo, profesor adjunto de la Clínica de Ginecología del Hospital Pereira Rossell, señaló que la postura del Círculo Católico "está totalmente fuera de la ética y del marco legal actual", y advirtió que la objeción de conciencia que puede hacer un médico ante determinado tratamiento "es personal. No hay objeción de conciencia institucional".

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 14 AL 18 DE SETIEMBRE).


 

    DECRETO 414/009 REGLAMENTARIO LEY PROTECCIÓN DATOS PERSONALES Y ACCION DE HABEAS DATA: Publicado en el Diario Oficial el 15 de Setiembre (Nº 27.815): Por el cual se Reglamenta la Ley 18.331 relativa a Protección de Datos Personales y Acción de "Habeas Data" y se deroga el literal d) del art. 5º del Dto. 664/008.

    El art. 1 del Dto. establece el ámbito subjetivo de aplicación, que en lo sustancial reitera lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la Ley 18.331. Así se establece que el derecho a la protección de los datos personales se aplica a las personas físicas (y por extensión a las personas jurídicas), directa o indirectamente, a través de cualquier información:

  • Numérica
  • Alfabética
  • Gráfica
  • Fotográfica
  • Acústica o
  • de cualquier otro tipo que refiera a ellas.

El Dto. innova aquí en cuanto establece a título enunciativo, los tipos de información (de las bases de datos) abarcados por la norma.

El art. 2 (art. 3º de la ley que reglamenta) define el ámbito objetivo de protección, el cual se aplica a la recolección, registro y todo tipo de tratamiento, automatizado o no, bajo cualquier soporte y modalidad de uso, en el ámbito público y privado. No será de aplicación el régimen cuando las bases de datos:

  • sean mantenidas por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (las que se desarrollan en un ámbito estrictamente privado).
  • Tengan por objeto la seguridad pública, defensa y seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, de investigación y represión del delito
  • Sean creadas y reguladas por leyes especiales.

El art. 3 del Dto. define el ámbito territorial, estableciendo que los tratamientos de los tratamientos de datos personales están sometidos a la Ley cuando:

  • Sean efectuados por un responsable de base de datos o tratamiento establecido en nuestro país, siendo éste el lugar donde ejerza su actividad, cualquiera sea su forma jurídica
  • El responsable de la base de datos o tratamiento no esté establecido en nuestro país pero utilice en el tratamiento de datos medios situados en el país. Esta regla no será aplicable cuando los medios se utilicen exclusivamente con fines de tránsito, siempre que el responsable de la base de datos o tratamiento designe un representante, con domicilio y residencia permanente en nuestro país ante el Órgano Control, a los efectos de cumplir con las obligaciones previstas por la Ley y su reglamentación. Esta designación no impedirá las acciones legales que puedan ser promovidas contra el responsable de la base de datos o tratamiento, ni disminuirá su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las obligaciones impuestas legal o reglamentariamente.

El art. 4º del Dto. establece las definiciones de diversos conceptos (al igual que el art. 4 de la ley). Define algunos conceptos, que no estaban definidos en la ley:

  • Bloqueo de datos: procedimiento destinado a reservar datos con la finalidad de impedir su tratamiento, excepto para ser puestos a disposición de los poderes del Estado o instituciones legalmente habilitadas, a los efectos de atender las posibles responsabilidades surgidas del tratamiento.
  • Cancelación o Supresión de Datos: procedimiento por el cual el responsable cesa en el uso de los datos. La cancelación o supresión de datos implicará el bloqueo de dichos datos durante el plazo establecido. Vencido éste se procederá a su eliminación definitiva.
  • Cesión de datos: comunicación de acuerdo con lo establecido en el art. 4 lit. b) de la Ley (revelación de datos realizada a una persona distinta del titular de los datos).
  • Dato personal relacionado con la Salud: información concerniente a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de una persona.
  • Exportador de Datos Personales: persona física o jurídica, pública o privada, situada en nuestro país que realice una transferencia de datos de carácter personal a otro país.
  • Importador de Datos Personales: persona física o jurídica, pública o privada, receptora de los datos de otro país, en caso de transferencia internacional de datos, ya sea responsable del tratamiento, encargada del tratamiento o tercero.
  • Interesado: persona cuyos datos sean objeto de un tratamiento incluido dentro del ámbito de acción de la presente ley.
  • Transferencia Internacional de Datos: tratamiento de datos que supone una transmisión de éstos fuera de nuestro país, constituyendo una cesión o comunicación, y teniendo por objeto la realización de un tratamiento por cuenta del responsable de la base de datos o tratamiento establecido en nuestro país.

El art. 5º abre el Capítulo III del Decreto que contiene normas relativas a la forma de recabar el consentimiento por parte del titular de los datos. El titular de los datos debe ser informado de forma inequívoca acerca de la finalidad a la que se destinarán los datos y el tipo de actividad desarrollada por el responsable de la base de datos o tratamiento. De no procederse así, el consentimiento recabado se considerará nulo. El art. 6 establece que el consentimiento deberá recabarse mediante un medio sencillo, claro y gratuito. El responsable de la base de datos deberá guardar la prueba de la existencia del consentimiento o la negativa del titular. Vencido el plazo de 10 días hábiles desde que el titular de los datos reciba la solicitud de consentimiento sin que se manifieste, su silencio equivaldrá a una negativa.

El Capítulo IV del Decreto (arts. 7 y 8) contiene normas relativas a medidas de seguridad de la base de datos a ser adoptadas por el responsable de la misma, tendientes a garantizar su integridad, confidencialidad y disponibilidad. Cuando se advierta la existencia de vulneraciones de seguridad en cualquier fase del tratamiento, susceptible de afectar en forma significativa los derechos de los interesados, el responsable de la base de datos deberá informarlo al titular de los datos.

El Titulo II del Decreto "Derechos de los Titulares de los Datos", contiene un Capítulo único titulado "Derecho de Acceso" (arts. 9 a 14). Allí se establece que los derechos de los titulares de los datos se ejercitarán por el titular o su representante en forma conjunta o independiente, exento de formalidades y en forma gratuita. Para acceder a los datos se deberá cursar una comunicación dirigida al responsable de la base de datos o tratamiento, que contendrá: la identificación del titular, el motivo de la solicitud, domicilio real y constituido, fecha y firma del solicitante y los documentos acreditantes de la solicitud.

El responsable de la base de datos cuenta con un plazo de 5 días hábiles para contestar la solicitud, contados a partir de su presentación.

El titular de los datos tiene derecho a que se rectifiquen los datos que resultaren inexactos o incompletos; también tiene derecho a que se modifiquen los datos que resulten inexactos a la fecha del ejercicio del derecho de acceso. Se establece el derecho de inclusión que es aquel que tiene el titular a ser incorporado a una base de datos cuando acredite un interés fundado.

El titular de los datos tiene derecho a que se eliminen los datos cuya utilización por terceros resulte ilegítima, o que resultaren inexactos o excesivos. La supresión de los datos no tendrá lugar cuando los datos se conserven en virtud de razones históricas, estadísticas o científicas, o en su caso de las relaciones contractuales entre el responsable y el titular, que justificaren el tratamiento de los datos. El responsable de la base de datos deberá documentar ante el titular haber cumplido con lo solicitado indicando las cesiones o transferencias de los datos suprimidos e identificando al cesionario.

El art. 14 establece que la comunicación o cesión de datos a terceros solamente procede para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y destinatario de ésta, previo consentimiento del titular de los datos a quien se le debe informar inequívocamente la finalidad de la comunicación, identificando al destinatario y el tipo de actividad que desarrolla. No se considera comunicación o cesión de datos el acceso por parte de un encargado de tratamiento necesario para la prestación de un servicio al responsable, salvo que el acceso implique la existencia de un nuevo vínculo entre el encargado del tratamiento y el titular.

El Título III del Decreto "Régimen Registral", contiene un Capítulo único titulado "Inscripción en el Registro de la Base de Datos Personales" (arts. 15 a 20). Allí se establece quienes deberán inscribirse:

  • Personas físicas que creen, modifiquen o supriman bases de datos de carácter personal, que no sean para uso exclusivamente personal o doméstico.
  • Personas jurídicas, públicas o privadas, estatales o no, que creen, modifiquen o supriman bases de datos de carácter personal, aún cuando se creen para uso exclusivamente personal o doméstico.
  • Códigos de conducta de práctica profesional que establezcan normas para el tratamiento de datos personales y
  • Las autorizaciones de transferencias internacionales de datos personales

La información que deberán suministrar al momento de la inscripción será:

  • Identificación de la base de datos y el responsable de la misma
  • Procedimientos de obtención y tratamiento de los datos
  • Medidas de seguridad y descripción técnica de la base de datos
  • Protección de datos personales y ejercicio de derechos
  • Destino de los datos y personas físicas o jurídicas a las que pueden ser transmitidos
  • Tiempo de conservación de los datos
  • Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos para la rectificación o actualización de los datos.
  • Datos sometidos a tratamiento en la base de datos
  • Certificación de firma del responsable de la base de datos y
  • Domicilio constituido y correo electrónico a los efectos de realizar las notificaciones.

Las bases de datos existentes cuentan con un plazo de 90 días, contados a partir de la publicación del Decreto, para adecuarse a los requisitos y condiciones de inscripción y proceder a su registro. Las bases de datos que se creen deberán inscribirse dentro de los 90 días del inicio de sus actividades. Se computará como fecha de inscripción definitiva, la correspondiente a la resolución de la URCPD, debiendo los responsables de las bases de datos exhibir en lugar visible accesible a los usuarios el número y fecha de la Resolución que concedió el Registro. Se establece asimismo que los responsables de las bases de datos deberán mantener actualizados los datos inscriptos en el Registro comunicando trimestralmente las actualizaciones.

El Titulo IV del Decreto contiene las normas relativas al Órgano de Control y consta de tres capítulos (Presidencia, Consejo Ejecutivo y Consejo Consultivo). La dirección técnica y administrativa de la URCDP será ejercida por un Consejo Ejecutivo de tres miembros de acuerdo al art. 31 de la Ley. La presidencia será rotativa anualmente entre los integrantes del Consejo Ejecutivo, a excepción del Director Ejecutivo de la AGESIC.

El presidente del Consejo Ejecutivo tendrá a su cargo entre otras, la representación de la URCDP, cumplir y hacer cumplir las normas y hacer ejecutar las decisiones del Consejo Ejecutivo; presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo y dirigir sus deliberaciones; adoptar las medidas que creyere conveniente en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo Ejecutivo; estructurar el orden del día; Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias; someter a la aprobación del Consejo Ejecutivo la planificación de la Unidad y el proyecto de memoria anual.

El art. 23 establece las atribuciones del Consejo Ejecutivo, los que son, entre otros: i) difundir y propiciar el conocimiento de los derechos que se garantizan con éste régimen; ii) concertar convenios con organismos internacionales; iii) asegurar la regularidad y eficiencia de las actividades propias de la Unidad; iv) dictar normas y reglamentaciones que se deben cumplir en el desarrollo de las actividades comprendidas por la Ley incluyendo las medidas de seguridad en el tratamiento y conservación de los datos que deberán observar los responsables, encargados y usuarios de bases de datos públicas y privadas; v) resolver todos los asuntos que propongan sus miembros dentro de su competencia; vi) asesorar al Poder Ejecutivo sobre la normativa y proyectos de ley que refieran total o parcialmente a la protección de datos personales; vii) aplicar sanciones conforme al art. 35 de la Ley; viii) mantener actualizado y disponible para la consulta el Registro de Bases de Datos Personales; ix) expedir las autorizaciones previstas en la ley; x) expedir certificados de inscripción y habilitación cuando corresponda.

El Consejo Ejecutivo dictará su reglamento interno sobre la base de que sus resoluciones se tomarán por mayoría simple y en caso de empate se tratará el tema en la siguiente sesión y si el empate persiste el voto del presidente se computará doble; así como facultándolo a formar Comisiones Especiales sea con carácter permanente o extraordinario, con el objeto de asesorar o realizar trabajos, estudios o investigaciones que se dispongan (art. 24).

Las resoluciones que adopte la URCPD se harán públicas mediante la publicación en el sitio web en forma posterior a la notificación, aplicando los criterios de disociación de datos de carácter personal que a tal efecto se establezcan. Si se dictaren actos de carácter general deberá además publicarse en el Diario Oficial.

El art. 26 establece la forma de funcionamiento del Consejo Consultivo, disponiendo que será convocado por el Consejo Ejecutivo con una antelación mínima de 5 días y sesionando por mayoría simple de integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros, teniendo el Presidente voz pero no voto. El representante del área académica del Consejo Consultivo será designado por la Facultad de Derecho de la UDELAR a propuesta del Instituto de Derecho Informático. El representante del Sector Privado será designado por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios.

El Título V del Decreto establece las "Normas de Actuación" arts. 29 a 39 del Decreto. La actuación administrativa se desarrollará con arreglo a los principios de: imparcialidad, celeridad, eficacia, verdad material, informalismo, debido proceso, impulsión de oficio, buena fe, motivación de las decisiones y simplicidad, los que servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la tramitación de cualquier asunto.

Los asuntos deberán completarse en el mínimo tiempo posible aplicándose en lo no previsto las normas del Dto. 500/991.

Frente a una posible infracción de la Ley 18.331, la URCPD podrá: i) realizar las inspecciones que el Consejo Ejecutivo entienda pertinentes; ii) solicitar ante la justicia las medidas pertinentes cuando exista riesgo de pérdida de la prueba, debiendo mediar resolución fundada del Consejo Ejecutivo; iii) comunicar las actuaciones al responsable de la base de datos o tratamientos a los efectos de otorgarle vista, confiriéndole un plazo de 10 días para evacuarla. Transcurrido el plazo se elevarán las actuaciones para resolución del Consejo Ejecutivo, el que dispondrá de un plazo de 30 días para expedirse, siendo la misma recurrible.

El monto de las multas previstas de acuerdo al art. 35 num. 2) de la Ley será recaudado por AGESIC y lo producido será vertido a rentas generales.

La AGESIC promoverá la suspensión de la base datos (art. 35 num. 3 de la Ley) previo pronunciamiento del Consejo Ejecutivo, cuando se comprobare que se han infringido o transgredido la Ley y/o su reglamentación.

El procedimiento para la autorización de transferencia internacional de datos a terceros países, de conformidad al art. 23 de la ley, se iniciará siempre a solicitud del exportador que pretenda llevarlo a cabo, debiendo la solicitud contener: i) identificación de la base de datos y su Código de Inscripción en el Registro; ii) descripción de la transferencia con indicación de la finalidad que la justifica.

Podrán realizarse transferencias internacionales en empresas multinacionales únicamente entre la matriz y sus filiales y/o sucursales y entre éstas, cuando posean códigos de conducta inscriptos ante la URCPD. Ello será de aplicación para los organismos internacionales.

El procedimiento para la inscripción de los códigos de conducta se iniciará con la solicitud del responsable de la base de datos, la cual deberá acompañarse de: i) identificación de la institución; ii) identificación del código de conducta y su responsable; iii) contenido del código de conducta.

El art. 37 establece el procedimiento para la autorización de conservación de datos para fines históricos, estadísticos o científicos

El art. 40 del Decreto dispone la derogación del literal d) del artículo 5 y el art. 6 del Dto. 664/008.


 

DECRETO 417/009 EXONERACIONES IVA A CARNES: Publicado en el Diario Oficial el 15 de Setiembre (Nº 27.815): Por el cual se dispuso prorrogar, por el período 1 de setiembre de 2009 al 31 de marzo de 2010, la exoneración del IVA a las enajenaciones de carne de ave, carne de cerdo con hueso y carne ovina, dispuesta en el Decreto 116/009, Decreto 332/007 y 528/007.


 

LEY 18.546 AJUSTE COMPLEMENTARIO PERMISOS PARA NACIONALES FRONTERIZOS URUGUAYOS Y BRASILEÑOS PRESTACIÓN SERVICIOS DE SALUD: Publicada en el Diario Oficial el 15 de Setiembre (Nº 27.815): Por el cual se aprueba el ajuste Complementario del Acuerdo sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo para Nacionales Fronterizos Uruguayos y Brasileños para Prestación de Servicios de Salud, firmado en Rio de Janeiro el 28/11/2008.

El presente acuerdo complementa el Acuerdo suscrito entre ambos países sobre Permiso de Residencia, Estudio y Trabajo suscrito en Montevideo el 21 de agosto de 2002 y de las Notas Reversales de 23 de abril y 20 de mayo de 2008.

Se pretende consolidar soluciones mediante instrumentos jurídicos que faciliten el acceso de los ciudadanos fronterizos a los servicios de salud en ambos lados de la frontera. El acuerdo se propone permitir la prestación de servicios de salud humana por personas físicas o jurídicas situadas en las localidades vinculadas de ambos países.

La prestación de servicios podrá ser hecha tanto por los respectivos sistemas públicos de salud como por medio de contratos celebrados entre personas jurídicas como contratante, de un lado, y persona física o jurídica como contratada, por el otro, tanto de derecho público como de derecho privado.

La prestación de servicios de salud será hecha mediante contrato específico entre los interesados de cada país. Los servicios contratados se someterán a las normas técnicas y administrativas y a los principios y directrices del Sistema de Salud de cada parte. El contrato tendrá por objeto, entre otros, los siguientes servicios de salud: de carácter preventivo, servicios de diagnóstico, clínicos, quirúrgicos, intervenciones clínicas y quirúrgicas, atención de urgencia y emergencia.

La forma de pago podrá consistir en la compensación recíproca de prestación de servicios de salud. Se prohíbe al contratante ceder al contratado materiales utilizados en servicios de salud humana como forma de pago del contrato.

El Ajuste Complementario contiene previsiones respecto a circulación de los vehículos utilizados en la prestación de los servicios (art. V); documentación de los recién nacidos (art. VI) y certificado de defunción (art. VII).

El ajuste complementario entrará en vigencia 30 días después del recibo de la segunda nota diplomática certificando el cumplimiento de los requisitos internos de vigencia. Las controversias que puedan surgir a consecuencia del Ajuste Complementario serán resueltas por la vía diplomática.

Acceda al texto siguiendo éste enlace:

    http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2009/09/2473.pdf


 

LEY 18.550 EXONERACION GRAVAMENES IMPORTACION VEHICULOS TRANSPORTE ESCOLARES: Publicada en el Diario Oficial el 17 de Setiembre (Nº 27.817): Por la cual se exonera de gravámenes la importación de unidades destinadas al transporte escolar.

Se agregan dos incisos al art. 4 del Titulo 11 del Texto Ordenado 1996. Así se dispone que, en el caso de vehículos adquiridos o importados para ser utilizados en el transporte escolar por las empresas cuya actividad consiste en el transporte escolar de pasajeros, el impuesto deberá abonarse en ocasión de la primera transferencia que se realice durante el transcurso de los cinco años, contados desde la adquisición o importación del vehículo. Para ello se requerirá que las empresas estén autorizadas por las correspondientes Intendencias Municipales y que el vehículo cumpla con las condiciones que disponga el Poder Ejecutivo.

En éste caso, el sujeto pasivo del impuesto será el vendedor y el monto imponible será el valor fijado por la Intendencia de Montevideo a la fecha de la transferencia.


 

LEY 18.547 TRATADO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE URUGUAY Y PERU: Publicada en el Diario Oficial el 18 de Setiembre (Nº 27.818): Por la cual se aprueba el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú, suscrito en Lima el 28 de marzo de 2008.

Resaltaremos tan solo alguna de las disposiciones del Tratado, sin perjuicio de recomendar al lector su lectura.

Así se dispone que la asistencia será prestada aún cuando las conductas no constituyan delitos en el Estado requerido, sin perjuicio de lo establecido respecto a las medidas cautelares y entrega de documentos y otras medidas de cooperación (arts. 22 y 23 del Tratado).

El art. 2 del Tratado establece el alcance de la asistencia: a) notificación de actos procesales; b) recepción y elaboración de pruebas; c) localización o identificación de personas; e) traslado de personas sujetas a un proceso penal a efectos de comparecer como testigos en el Estado requirente o con otros propósitos expresamente identificados en la solicitud; f) medidas cautelares sobre bienes; i) incautación, transferencia de bienes decomisados o incautados y otras medidas de naturaleza similar; j) aseguramiento de bienes a efectos de cumplimiento de sentencias judiciales que impongan indemnizaciones o multas y k) cualquier otra forma de asistencia acorde con los fines del Tratado que no sea incompatible con las leyes del Estado requerido.

El art. 5 establece los casos en que el Estado requerido puede denegar la asistencia: a) delitos tipificados como militares; b) delitos políticos o comunes conexos con políticos o perseguidos con una finalidad política; c) delitos tributarios; d) la persona en relación a la cual se solicita la medida ha sido absuelta o ha cumplido la condena en el Estado requerido por el mismo delito mencionado en la solicitud y e) el cumplimiento de la solicitud sea contrario a la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales del Estado requerido.

El Capítulo II refiere al Cumplimiento de la Solicitud: forma y contenido de la solicitud; Ley aplicable (el diligenciamiento se regirá por la Ley del Estado requerido); Diligenciamiento; Aplazamiento o condiciones para el cumplimiento; Carácter confidencial; Información sobre el cumplimiento; Limitaciones al empleo de la información o prueba obtenida; Costos.

El Capítulo III del Tratado refiere a las Formas de Asistencia: Notificación; Entrega de Documentos Oficiales, Testimonio en el Estado Requerido; Testimonio en el Estado Requirente; Traslado de Personas sujetas a proceso penal, Salvoconducto; Localización o identificación de personas; Medidas Cautelares; Entrega de documentos y otras medidas de cooperación; Custodia y disposición de bienes; Autenticación de Documentos y Certificaciones; Solución de Controversias.

El Capítulo IV refiere a las Disposiciones Finales.

Acceda al Texto del Tratado siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2009/09/2479%20.pdf


 

LEY 18.548 CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE URUGUAY Y COLOMBIA: Publicada en el Diario Oficial el 18 de Setiembre (Nº 27.818): Por la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, suscrito en Santa Fé, Bogotá, el 10 de febrero de 1998.

Sin perjuicio de recomendar su estudio a nuestros lectores, realizaremos una breve reseña del Convenio.

Se dispone que el Convenio no se aplicará a: i) la detención de personas con el fin de que sean extraditadas, ni a las solicitudes de extradición; ii) ejecución de sentencias penales, incluido el traslado de personas condenadas con el objeto de que cumplan sentencia penal; iii) asistencia a particulares o terceros Estados.

La asistencia se prestará aún cuando el hecho por el cual se procede en la Parte Requirente no sea considerado como delito por la ley de la Parte Requerida. No obstante, para la ejecución de inspecciones judiciales, requisas, registros y medidas cautelares o definitivas sobre bienes, la asistencia se prestará solamente si la legislación de la Parte Requerida prevé como delito el hecho por el cual se procede en la Parte Requerida.

El art. 3 establece el Alcance de la Asistencia: a) notificación de actos procesales; 2) recepción, producción o práctica de pruebas; 3) localización e identificación de personas; 4) notificación de testigos o peritos para comparecer voluntariamente a fin de prestar declaración o testimonio en la Parte Requerida; 5) Traslado de personas detenidas a efectos de comparecer como testigos en la Parte Requirente o con otros propósitos expresamente indicados en la solicitud; 6) medidas cautelares sobre bienes; 7) entrega de documentos y otros objetos de prueba.

El art. 6 del Convenio establece los casos en que la Parte Requerida podrá denegar la asistencia.

El Capítulo II contiene normas relativas a la ejecución de las solicitudes.

El Capítulo III refiere a las formas de Asistencia.

Acceda al Texto del Convenio siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2009/09/2481%20.pdf


 

DECRETO 419/009 MODIFICACION REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL: Publicado en el Diario Oficial el 15 de Setiembre (Nº 27.815): Por el cual se incorpora al Capitulo 29 (Alimentos Modificados) del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Dto. 315/994, la Sección 3 (Edulcorantes de Mesa).

Acceda al texto del Decreto siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/09/115.pdf