lunes, 21 de septiembre de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


 

Fuente: Diario El País.


 

SENTENCIA DEL TCA HABILITA A CONTRATAR PERSONAL TERCERIZADO PARA DESARROLLAR TAREAS VINCULADAS AL GIRO PRINCIPAL DE LA EMPRESA:
Una sentencia del TCA dispuso que las empresas pueden contratar personal tercerizado incluso para desarrollar tareas vinculadas con el giro central de la firma, lo que habitualmente es rechazado por el BPS que entiende que esos trabajadores deben ser funcionarios dependientes. La resolución fue tomada en el marco de un recurso de nulidad presentado por un grupo de enfermeros contratados en condición de empresas unipersonales por una emergencia móvil, a quienes el BPS consideró trabajadores dependientes.

    Sin embargo, la sentencia del TCA anuló la decisión del organismo previsional, al considerar que no logró probar que el vínculo entre las partes "sea de naturaleza laboral". El abogado Santiago Pereira Campos, dijo que la resolución del TCA tiene gran relevancia porque "existe un importante debate" sobre si una de las actividades principales de una empresa puede ser desarrollada por personal contratado bajo esa modalidad. "Tradicionalmente el BPS ha sostenido que lo que puede tercerizarse a través de empresas unipersonales son básicamente las actividades laterales de una empresa, como por ejemplo la limpieza o algún tipo de service o mantenimiento, pero no el centro de su actividad", explicó.

El hecho de no ser considerados como funcionarios dependientes, implica que los trabajadores no reciben órdenes directas y ni cumple un horario plenamente establecido, por lo que pueden coordinar sus días de trabajo con sus compañeros. En tanto, la empresa se ve beneficiada a nivel tributario, porque no debe pagar rubros salariales como aguinaldos y licencias.


 

RATIFICARON SENTENCIA CONTRA LOS EX DIRECTORES DEL BHU: La Justicia confirmó, en segunda instancia, los procesamientos sin prisión de los ex directores del Banco Hipotecario (BHU) Salomón Noachas y Jorge Sacchi, por el delito de "abuso de funciones", por cuanto quedo comprobado que la institución financió intervenciones quirúrgicas a las que se sometieron en el exterior cuando ello no correspondía. En 1999 Noachas se realizó una operación de rodilla en Estados Unidos por un costo de US$ 27.000 entre el viaje y la estadía. En tanto que Sacchi se sometió en 1995 a una intervención de próstata también en Estados Unidos, cuyo costo fue de US$ 12.000.

A pesar de que las intervenciones fueron pagadas mediante los seguros privados de salud con los cuales contaban ambos jerarcas, luego pidieron al Directorio del BHU la restitución de ese dinero. Por ese motivo, en mayo de 2008 la jueza Graciela Gatti también procesó sin prisión a los ex directores del BHU Jorge Conde de Oca, Norberto Sanguinetti, Fernando Caride y Néstor Moreira Graña por haber votado la resolución que permitió el reembolso del dinero a Noachas y Sacchi.

El Tribunal de Apelaciones Penal de 2° Turno entendió que existen elementos para continuar el proceso judicial contra Noachas y Sacchi, los únicos que apelaron el procesamiento ordenado por la jueza Gatti.


 

MUJER DEMANDA AL ESTADO POR PRISION INDEBIDA: Mary Lizcano estuvo presa 20 meses por la muerte de su padre, durante un extremo episodio de violencia doméstica. Luego de una larga batalla presentada por sus abogados ante los estrados judiciales, un tribunal de apelaciones la absolvió y dispuso su libertad. Ahora esta mujer de 26 años presentó una demanda contra el Poder Judicial por US$ 100.000.

El hecho ocurrió en noviembre de 2006. Parte de un hogar muy humilde, Mary con su esposo y sus dos hijos en una vivienda lindera con la de sus padres. Ese día oyó los gritos de auxilio de su madre, que era sometida a una brutal golpiza por parte de su padre, una figura tiránica como más adelante demostraría la investigación. Mary fue en auxilio de su madre y trató de frenar la agresión, pero al no poder hacer frente a su padre enfurecido tomó el arma que éste poseía y lo encañonó. Ello, no obstante, no impidió que el hombre se le abalanzara por lo que la joven le efectuó tres disparos. El 10 de noviembre de ese año el juez Sergio Torres la condenó por un delito de homicidio especialmente agravado.

El caso fue llevado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno que en setiembre de 2007 resolvió la libertad de Mary Lizcano al entender que la joven actuó en "legítima defensa". El fiscal del caso, Luis Bajac presentó a su vez un recurso de casación, en el caul se confirmó el fallo de Segunda Instancia. Los abogados de Lizcano comunicaron que, finalmente, la joven había resuelto presentar demanda civil contra la Justicia: "no sólo se reclama por los días de encierro sufridos por Mary, cuya indemnización preceptiva establece el art. 4° de la Ley 15859, sino también por el daño moral que padeció hasta que se puso fin al proceso penal (más de un año después de su liberación) y el sufrido por haber sido expuesta públicamente como la homicida de su padre", argumentaron sus abogados Ignacio Montedeocar, Ximena Pinto y Pablo Zak Godoy.


 

    CASO BOTNIA, COMENZO LA EXPOSICIÓN DE ALEGATOS: Esta semana fue la ocasión para que la República Argentina expusiera los fundamentos de la demanda presentada en 2006 por la instalación de la empresa Botnia, por la cual acuso a nuestro país de violar el tratado del Río Uruguay, ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) del Tribunal de La Haya.

    Según la demanda Argentina, nuestro país violó el Tratado del Río Uruguay al autorizar en forma unilateral sin utilizar los mecanismos de consulta e información previstos para aprobar la instalación de Botnia, cuya planta está operativa desde noviembre de 2007. Argentina dijo que Botnia pone en peligro la salud de la población ribereña. Sostuvo que la fábrica supone "una violación flagrante por parte de Uruguay de las obligaciones del estatuto del río Uruguay" de 1975, establecido por ambos países para proteger el medioambiente y los recursos fluviales. Cada día la planta desprende una enorme cantidad de contaminantes en el agua y en el aire, sostuvo la representante argentina, subrayando los "daños irreversibles para el ecosistema del río".

La delegación argentina expresó asimismo que la emanación de sulfuros de hidrógenos, que causan "olores insoportables", entraña además riesgos para la salud de los habitantes de Gualeguaychú y del balneario Ñandubaysal, al otro lado de la ribera. "Huele a huevo podrido" esta planta "nunca sería autorizada en Europa". Que nuestro país nunca tomó las medidas necesarias para asegurarse que el lugar elegido para Botnia era el apropiado" así como que la ubicación de la planta es incompatible con la actividad turística de la zona. La representación argentina sostuvo que de acuerdo al estatuto binacional del Río Uruguay, nuestro país debió haber supeditado la instalación de la planta a las actividades económicas preexistentes en la zona. El Estatuto está basado en el respeto de los usos (del río) ya existentes.

Argentina negó ante el Tribunal que consintió la construcción de pasteras sobre el Río Uruguay desconociendo el Acta 01/04 de fecha 15 de mayo de 2004 en la que se plasmó el acuerdo y que se menciona en la Memoria Anual 2004 que el entonces presidente Néstor Kirchner remitió al congreso argentino. El punto es medular en la pretensión argentina de que Uruguay no respetó el Estatuto del Río Uruguay entre ambos países y hace a la cuestión jurídica del diferendo.

La parte escrita del litigio internacional, en la cada una de las partes presentó sus respectivas memorias con sus principales argumentos, finalizó el 29 de julio del año pasado.


 

CONDENAN AL ESTADO POR DESAPARICION: La Juez de lo Contencioso Administrativo, Cristina Cabrera, condenó al Ministerio de Defensa Nacional (MDN) a indemnizar a la ex esposa y la hija de Miguel Mato Fagián, preso político detenido y desaparecido en enero de 1982, al constatar la responsabilidad de efectivos de esa secretaría de Estado en el hecho. Según surge del informe final de la Comisión para la Paz de 2003, Mato fue detenido y finalmente asesinado por personal dependiente del MDN.

Al momento de su detención, Mato Fagián tenía 29 años de edad y trabajaba como operario de Funsa. Estaba casado y su hija tenía solamente cinco años, relata la sentencia, la cual estableció que tanto su esposa como su hija, deben recibir una indemnización de US$ 100.000 cada una por el daño moral, psicológico y económico causado por la desaparición. Para la condena, Cabrera tuvo en cuenta que la familia estuvo casi 20 años sin saber lo que efectivamente ocurrió debido a la falta de respuestas de parte del Estado que, a su vez, fue el responsable de la desaparición y muerte del hombre. Recién en julio de 2003 supieron en qué circunstancias fue detenido, mantenido preso, torturado y asesinado dentro de una camioneta al supuestamente intentar fugar, siendo sus restos enterrados en el Batallón 14, luego removidos, incinerados y arrojados al Río de la Plata.


 

DETECTARON ESTAFA EN CASINO: Un empleado de la empresa encargada del mantenimiento de los slots y otras tres personas fueron procesadas por llevar adelante una operativa con las fichas que les reportó importantes ganancias. La situación fue constatada por las autoridades de la sala de juego mediante las grabaciones de la cámara de seguridad, por lo que presentó una denuncia ante el Departamento de Orden Público de la Jefatura de Policía de Montevideo, que a su vez dio cuenta del hecho al juez penal Federico Álvarez Petraglia.

La maniobra, que habría sido realizada durante dos meses y con una periodicidad semanal de 4 o 5 veces, consistía en la coordinación entre el empleado de la empresa de mantenimiento y los otros tres individuos que parecían ser clientes del casino Parque Hotel, y bloqueaban los slots introduciendo más fichas de las permitidas por la máquina. Así, el encargado del mantenimiento concurría al tragamonedas saturado y lo abría para devolverle a los clientes las fichas introducidas demás. Pero les entregaba un número superior de fichas, las cuales acreditaban a sus saldos de juego, para luego cobrar sus premios en la caja. En cada ocasión obtenían una ganancia aproximada de $ 9.000, suma que luego dividían.

En su resolución, dictada el pasado sábado, el juez Álvarez Petraglia dispuso el procesamiento con prisión de los cuatro involucrados a quienes encontró responsables de haber cometido "un delito continuado de estafa".

En tanto, el gerente de los casinos de la Intendencia de Montevideo, Hugo Gandoglia, expresó que se dispuso el inicio de una investigación administrativa "urgente" para determinar cómo se desarrollaba la maniobra y la eventual responsabilidad de funcionarios de la sala.


 

LEY DE ADOPCIONES GENERA DUDAS INTERPRETATIVAS EN LOS JUECES: Los jueces de Familia tienen dudas sobre si las parejas homosexuales pueden o no adoptar niños. Dicen que la ley aprobada la semana pasada no es clara y que se necesitan algunos ajustes antes de comenzar a aplicarla en las sedes judiciales. El abogado Juan Andrés Ramírez, catedrático grado cinco de Derecho Civil, alertó que la normativa votada, no permite que parejas del mismo sexo puedan adoptar. En la ley "no hay ninguna línea" que afirme que pueden adoptar parejas homosexuales, "pero sí hay líneas en el texto que confirman que no pueden". El punto generó una importante discusión parlamentaria durante el análisis de la ley.

Los jueces de Familia tienen serias dudas sobre si llegado el caso, pueden o no habilitar la adopción a parejas homosexuales. La ley establece como requisito la existencia de un concubinato, aunque no aclara cómo se debe proceder en caso de uniones de parejas del mismo sexo. Eduardo Cavalli, titular del Juzgado de Familia de 21er Turno, dijo que por el momento no tiene una posición definida al respecto, pero indicó que el hecho de que la ley hable del apellido del padre y la madre adoptivos "genera serias dudas" sobre si parejas del mismo sexo pueden adoptar o no. Tanto la posición a favor de la adopción de parejas del mismo sexo como la postura contraria podrían ser válidas, por lo que consideró que "sería necesaria una ley interpretativa, porque si no dependería del juzgado que le toque a la persona que tenga una resolución u otra", explicó el magistrado.

Por su parte, el juez Ricardo Pérez Manrique, ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2° Turno, opinó que "Las dos posiciones son defendibles, y por eso depende de la interpretación que se le dé. Lo primero que se me ocurrió a mí cuando leí la ley es un razonamiento similar al que está haciendo Ramírez", expresó. Pérez Manrique, quién además preside la Asociación del Mercosur de Jueces de Infancia y Juventud, adelantó que ya se está organizado un encuentro para principios de octubre donde los jueces de Familia comenzarán a analizar el contenido de la nueva Ley de Adopciones.

La directora del departamento de adopciones del INAU, Beatriz Scarone, explicó que una vez que esté en vigencia la nueva ley, los equipos técnicos del organismo evaluarán a las parejas que se presenten, aunque aclaró que no se tomará en cuenta la sexualidad de personas interesadas en adoptar. Los casos de las parejas consideradas aptas, serán derivados a la Justicia de Familia.

La jueza Estrella Pérez Azziz, expresó que le ley presenta varias "contradicciones". Como ejemplo, la magistrada dijo que si bien el INAU será el responsable de seleccionar a los parejas adoptantes, serán los jueces los que deberán decidir si avalan o no esa propuesta en función de los requisitos previstos, por lo que, en última instancia, los magistrados terminan siendo los últimos responsables. "Si el INAU selecciona mal las familias, la responsabilidad va a ser del juez. No eludimos la responsabilidad de lo que decidimos, pero no podemos ser responsables por decisiones de otros", expresó la titular del Juzgado de Familia de 23er Turno.

Por otro lado, la magistrada indicó que la normativa también presenta complicaciones desde el punto de vista sucesorio, porque si bien la ley establece que el adoptado debe mantener contacto con su padres biológicos, solamente podrá ser heredero de su familia adoptiva. "Es una clara contradicción, porque se tendrían que haber mantenido los derechos hereditarios de la familia biológica", aseguró Pérez Azziz.


 

PROYECTO LEY CAMBIO DE SEXO: Con apoyo de legisladores de todos los partidos la Cámara de Diputados votará mañana el proyecto que permite a los transexuales el cambio de nombre y sexo en documentos y registros públicos. Los diputados le quitaron algunos artículos a la polémica iniciativa, que deberá volver al Senado. El proyecto apunta a aquellas personas que tienen "una identidad sexual en conflicto con el sexo biológico" por un período mínimo de dos años. Se eliminó el artículo que permite modificar el nombre y sexo a los menores de edad y también las disposiciones que establecen la reserva del proceso y la anulación de la partida de nacimiento original de la persona.

La ley establece que, para concretar el cambio de sexo registral, no hay necesidad de cirugía de reasignación sexual y la demanda deberá acompañarse de un informe técnico multidisciplinario en identidad de género. Si la persona tiene una cirugía de reasignación sexual, no se requerirá "la estabilidad y persistencia" de la disonancia durante al menos dos años. Hoy es posible que un transexual cambie su nombre en los registros públicos, pero el trámite -ante la Justicia- es muy complejo.

De todos modos, aún no es seguro que la ley no permita que los transexuales menores de edad puedan realizar el cambio de sexo y nombre en los documentos públicos, como la cédula, el pasaporte y la credencial cívica.


 

LEY DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA YA GENERO PRIMEROS CONFLICTOS: El Círculo Católico se opone a recetar anticonceptivos y a colocar el DIU, por motivos religiosos, algo que será obligatorio cuando se haga efectiva la ley de salud sexual y reproductiva. Aunque la obligatoriedad de proporcionar tratamientos anticonceptivos aún no está aprobada, el director general del MSP, Jorge Basso, afirmó que la JUNASA trabaja para aplicar la nueva ley en todos los establecimientos de salud. "Se está trabajando en la aplicación de estas prestaciones, sobre todo pensando en los usuarios", advirtió Basso, quien agregó que "las instituciones pueden tener distintas alternativas, pero finalmente se debe resolver", señaló.

Basso afirmó que, en las instituciones de salud que exigen "algún seguimiento especial" por sus "particularidades", "eso debe estar en conocimiento de los usuarios para eventualmente poder tomar decisiones, tanto para afiliarse como para elegir un nuevo prestador de servicios en los momentos en que pueda hacerlo". El corralito mutual, que se abrió entre el 2 y el 27 de febrero, se abrirá nuevamente en febrero de 2010 durante algunos días.

De todos modos, Basso comentó que la aspiración del MSP es que las instituciones "de alguna forma cumplan con todas las prestaciones" que exige la ley de salud sexual y reproductiva.

Por su parte la Ministra de Salud, María Julia Muñoz, afirmó que las usuarias del Círculo Católico que requieran el tratamiento anticonceptivo podrán acceder a él a través de la JUNASA, aunque lo pagará la propia mutualista. El presidente del Círculo Católico, Daniel López Villalba, señaló que esa institución "no puede ni debe" proporcionar anticonceptivos, ya que si van "contra los principios católicos, no tiene sentido que exista la institución porque se pierde la identidad". Según consignó, en la última sesión de la JUNASA, la representación de los trabajadores elevó un informe jurídico en el que advierte que la no aplicación de la ley de salud sexual y reproductiva por motivos religiosos es ilegal. Si alguna mujer se ve afectada por medidas de este tipo, el informe señala que podrá iniciar acciones contra esa institución de salud.

Por su parte, Leonel Briozzo, profesor adjunto de la Clínica de Ginecología del Hospital Pereira Rossell, señaló que la postura del Círculo Católico "está totalmente fuera de la ética y del marco legal actual", y advirtió que la objeción de conciencia que puede hacer un médico ante determinado tratamiento "es personal. No hay objeción de conciencia institucional".

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