lunes, 22 de noviembre de 2010

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas.-

DESESTIMARON ACCION DE AMPARO CONTRA DECRETO QUE ESTABLECE 6 HORAS DE LABOR EN LA ADMINISTRACION CENTRAL: La Justicia desestimó el pasado miércoles la acción de amparo presentada por COFE contra el decreto que obliga a trabajar seis horas diarias. El amparo fue presentado por COFE con la firma de 78 funcionarios de los Ministerios de Trabajo y Turismo, así como por funcionarios de la Biblioteca Nacional, que tienen grado de profesionales universitarios.

Se afirma por parte del Sindicato que el decreto del Poder Ejecutivo (que entra en vigencia el próximo 1° de diciembre) y que los obliga a trabajar seis horas diarias, los perjudica porque no se prevé una compensación salarial. También plantearon que en su condición de profesionales, que a su vez se desempeñan en la órbita privada, la nueva carga horaria los hará renunciar a sus otras actividades.

La magistrada concluyó que la "reorganización horaria" que prevé el decreto "no violenta" el régimen jurídico que les es aplicable a los funcionarios; la administración "puede dentro de sus facultades discrecionales" modificar los regímenes laborales de los funcionarios públicos. Asimismo, para Cabrera "no se advierte tampoco la violación del derecho al trabajo o del derecho a la debida remuneración salarial" planteada en la acción de amparo. En su sentencia, la Juez expresa que la decisión del Poder Ejecutivo está enmarcada en la "aplicación de normas de buena y sana administración" y que se ajustan "al régimen estatutario que constitucional, legal y reglamentariamente corresponde" a los 78 funcionarios reclamantes.

COFE, lejos de dar por perdida la batalla contra el decreto que obliga a cumplir jornadas de seis horas en la Administración Central, llevará el tema a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sumando así un nuevo elemento en la denuncia que el sindicato de estatales prepara contra el gobierno uruguayo por supuesta violación del convenio colectivo.

Según el Sindicato, la decisión de la Juez de lo Contencioso Administrativo Cristina Cabrera de considerar legal el decreto, "no agota" otras vías para impugnar la normativa tanto a nivel judicial como en lo relativo a reclamos indemnizatorios patrimoniales de los funcionarios. "Respetamos la decisión de la jueza, pero no nos parece que no tengamos razón en plantear que todo lo que tiene que ver con las condiciones de trabajo debe ser discutido con los trabajadores". Desde el Sindicato se afirma que los funcionarios de la Administración Central "no se oponen" a trabajar seis horas diarias, pero entienden que esa medida debe acompañarse con una "rediscusión de la escala salarial".

Por su parte, el abogado de COFE, Daniel Parrilla, dijo que apelará la sentencia de la jueza Cabrera. El asesor legal de la gremial indicó que antes de promover otros recursos judiciales contra el decreto, su intención es esperar el resultado de la apelación, que será tramitada por el Tribunal de Apelaciones Civil de 2° Turno.


 

    COMISION INVESTIGADORA DEL SENADO POR DEROGACION DEL ART. DE LA LEY 2.230:
El Senado, por 17 votos en 31, aprobó el informe del Frente Amplio (FA) que exime de toda culpa al Dr. Gonzalo Fernández en lo relativo a su actuación en torno a la derogación del art. 76 de la Ley 2.230. El informe aprobado concluye que Fernández no actuó "por motivos espurios o ilegítimos" cuando le sugirió a Abreu derogar el delito por el que procesaron a los Peirano. Fernández "no tuvo un beneficio particular" al sugerir la derogación.

A raíz de la experiencia, la bancada del FA aceptó la propuesta de blancos y colorados para que los proyectos de ley que modifican normas penales sean discutidos primero en comisión, hecho que no ocurrió con el proyecto que derogó el artículo 76 de la ley 2.230, que se trató directo en el plenario porque había apuro ya que el primer artículo trataba la situación del Casmu.


 

SOLICITARON LIBERTAD DE PEIRANO BASSO: La defensa de Juan Peirano Basso solicitó el pasado jueves su liberación. Peirano permanece en prisión desde septiembre de 2008, momento en que fue extraditado desde Estados Unidos. Fue procesado por el delito de "insolvencia societaria fraudulenta".

La solicitud de excarcelación se fundamenta en un dictamen del Comité de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que condenó a Uruguay por haber violado el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de ese organismo, que establece que todo individuo tiene derecho "a ser juzgado sin dilaciones indebidas".


 

PROYECTO ALTERNATIVO PARA MANTENER CAJAS DE AUXILIO: El gobierno presentará un proyecto de ley que mantiene en vigencia las Cajas de Auxilio y establece un aporte progresivo de sus afiliados al Fonasa. Autoridades del MSP, MEF y MTSS se reunieron para afinar la propuesta que será enviada al Parlamento y que deberá ser aprobada antes que termine el año, pues el plazo previsto para el ingreso de los usuarios de las Cajas de Auxilio al FONASA es el 1° de enero de 2011.

El proyecto del gobierno incorpora a los beneficiarios de las Cajas de Auxilio al Fonasa, pero establece un aporte progresivo de sus afiliados al seguro estatal y mantiene la vigencia de las Cajas. Durante cuatro años sus usuarios no volcarán la totalidad de los aportes al Fonasa, sino que destinarán un porcentaje que será del 1% de su sueldo en 2011 y se aumentará progresivamente hasta el 4% en 2014. Recién en 2015 se volcará todo al Fonasa. Hasta ese año, el resto de sus aportes irán a las Cajas, con lo cual se conseguirá que éstas sigan funcionando como "servicios complementarios de salud" y puedan seguir brindando las prestaciones que el seguro estatal de salud no ofrece, entre ellas el mentado subsidio por enfermedad que cubre el 100 % del salario del trabajador.

A partir de 2015, para mantener estos beneficios, los usuarios de las Cajas deberán hacer un aporte extra por encima del aporte al Fonasa que es del 4,5% para los trabajadores que no tienen hijos y del 6% para quienes sí tienen.

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 15 AL 19 DE NOVIEMBRE DE 2010).

DECRETO 332/010 MODIFICA DTO. 455/007: Publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre (Nº 28.103): Por el cual se modifica el Decreto 455/007, por el cual se reglamentó el nuevo régimen de promoción de inversiones a que hace referencia la Ley 16.906, con la finalidad de incluir las plantaciones de árboles y arbustos frutales plurianuales, y de definir el alcance de la expresión de vehículos no utilitarios.

El literal a) del Artículo 3º del Decreto 455/007 quedará redactado:

a) Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de la empresa. Quedan excluidos los vehículos no utilitarios y los bienes muebles destinados a la casa habitación.

A tales efectos, los siguientes vehículos se consideran no utilitarios:

- Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias. El término ambulancia incluye a las unidades móviles de atención médica de emergencia.

- Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos similares; excepto triciclos motorizados con caja de carga abierta o cerrada (furgón) y una tara mayor a 300 kg.

    - Vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines deportivos.

- Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento igual o menor a una tonelada."


 

Por el artículo 2 del Decreto, se agrega al art. 3 del Decreto 455/007 el siguiente literal:

"d) Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales plurianuales, en tanto se incurran en el primer año del cronograma de inversiones. La Comisión de Aplicación definirá los montos máximos de inversión por hectárea así como los requisitos y condiciones pertinentes. Las empresas que hayan presentado proyectos luego del 1º de junio de 2009, incluyendo los bienes antes mencionados y cuenten con la declaración promocional antes de la entrada en vigencia del presente decreto, podrán solicitar se adecuen los beneficios otorgados a las disposiciones del presente numeral."

Por el art. 3 del Decreto se agrega al Decreto 455/007, el artículo 16 Bis.- (Superposición de proyectos), que establece que "Las empresas que en el mismo ejercicio económico dispongan de más de un proyecto de inversión aprobado por el Poder Ejecutivo con saldo de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, podrán exonerar en dicho ejercicio, el menor de los siguientes montos:

a. la suma de los importes correspondientes a las exoneraciones computables en dicho ejercicio, de cada proyecto considerado individualmente;

b. el que resulte de la aplicación del mayor de los porcentajes establecidos en el artículo anterior en dicho ejercicio, para cada uno de los proyectos."


 

DECRETO 334/010 MODIFICA REGIMEN ASIGNACION ALEATORIA FISCALIAS CIVILES: Publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre (Nº 28.103): Por el cual se deroga el Decreto 353/004 y se modifica el art. 4° del Dto. 537/991, el cual quedará redactado: "Art. 4º.- Para las demás materias (con excepción de la penal, aduanera y de familia) se utilizará el mismo criterio de fijación de turnos, toda vez que el Poder Judicial establezca un régimen aleatorio para la determinación de la competencia temporal en los distintos Juzgados.

En el área de Familia, cada Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil con competencia en la materia, actuará ante los Juzgados Letrados que anualmente determinará la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación. Establecese que las Fiscalías Letradas en lo Civil, seguirán conociendo en todos aquellos asuntos relativos a la materia de Familia que se encuentra actualmente en trámite, hasta su finalización."


 

DECRETO 338/010 COMETIDO JUNTA TRANSPARENCIA Y ETICA PUBLICA: Publicado en el Diario Oficial el 19 de noviembre (Nº 28.105): Por el cual se establece que la Junta de Transparencia y Ética Pública se encuentra facultada para proceder a verificar la corrección de las nóminas de funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes e ingresos, según lo dispuesto por los arts. 10 y 11 de la Ley 17.060; a través de personal propio o contratado, remitidas a la Junta por los organismos relacionados en el art. 1° de la Ley 17.060.

A tales efectos la Junta podrá constituirse en los organismos referidos, los que deberán poner a su disposición la documentación e información que se le requiera.

Previamente, la Junta deberá notificar su decisión al organismo que corresponda, el que deberá recibir el personal de la Junta dentro de los 15 días hábiles siguientes de recibida la notificación.

Al finalizar las actuaciones la Junta informará al organismo inspeccionado los resultados, indicando las correcciones que correspondan, disponiendo el organismo de 15 días hábiles para realizarlas y acreditarla ante la Junta.

De acuerdo al literal P) del art. 11 de la Ley 17.060, los funcionarios que efectúen tasaciones o inventario de bienes, obligados a presentar declaración jurada, serán aquellos cuya jerarquía no sea inferior a la de jefe o equivalente. Se exonera de ésta obligación cuando los bienes a tasar o inventariar sean de valor inferior a las 200 UR.


 

DECRETO 337/010 BONIFICACION CONTRIBUYENTES BUENOS PAGADORES BPS: Publicado en el Diario Oficial el 19 de noviembre (Nº 28.105): Por el cual se otorga una bonificación del 10% sobre las obligaciones jubilatorias patronales correspondientes a diciembre 2010 (a abonar en enero 2011), a los contribuyentes del BPS que hubieren cumplido, dentro de los plazos legales y reglamentarios, con todas sus obligaciones correspondientes al período mayo 2009 a abril 2010, al amparo del art. 9 de la Ley 17.963.

A los efectos de la instrumentación, se aplicarán los mecanismos dispuestos por BPS para dar cumplimiento al art. 8 de la Ley 17.963 y a lo dispuesto por Dto. 560/2009, con los ajustes correspondientes.