lunes, 2 de agosto de 2010

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 26 AL 30 DE JULIO DE 2010).


 

LEY 18.667 EMERGENCIA CARCELARIA: Publicada en el Diario Oficial el 26 de julio (Nº 28.024): Por el cual se faculta al Poder Ejecutivo a adoptar medidas jurídicas, administrativas y financieras, a fin de mejorar la situación por la que atraviesa el sistema penitenciario nacional, hasta por un monto de $ 292.192.931.

Acceda a la ley siguiente este enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/sci/leyes/2010/07/mi_125.pdf


 

LEY 18.666 MODIFICA ART. 1782 CC: Publicada en el Diario Oficial el 26 de julio (Nº 28.024): Por el cual se establece una nueva excepción al plazo máximo de los contratos de arrendamiento establecido por el art. 1782 del Código Civil.

En su nueva redacción, el art. 1782 CC establece: "El arrendamiento no podrá celebrarse por más de quince años. El que se hiciere por más tiempo caducará a los quince años.

Exceptúase el arrendamiento de aquellos inmuebles que tengan como destino apoyar una presa o embalsar el agua o la generación de energía eléctrica, en cuyo caso el plazo máximo será de treinta años. El que se hiciere por un mayor tiempo caducará a los treinta años. El plazo de arrendamiento de los bienes hipotecados se regulará por lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 2328.

Exceptúase, asimismo, el arrendamiento de inmuebles con destino a forestación de acuerdo a lo preceptuado en el art. 5º de la Ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987, cuyo plazo máximo será de treinta años. El que se hiciere por un mayor tiempo caducará a los treinta años."


 

LEY 18.670 MODIFICA ARTS CARTA ORGANICA BCU: Publicada en el Diario Oficial el 27 de julio (Nº 28.025): Por el cual se modifican disposiciones de la Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay.

El art. 14 quedará redactado: "(Integración del Directorio).- El Directorio del Banco estará integrado por tres miembros que serán designados conforme al Artículo 187 de la Constitución de la República, entre ciudadanos que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento de la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño".

Se sustituye el inciso 4º del art. 8 el que quedará redactado: "En caso que el patrimonio del Banco cayera por debajo del monto establecido precedentemente, el Poder Ejecutivo capitalizará al ente de acuerdo con un plan de capitalización que informará al Parlamento no más allá del ejercicio siguiente".

Se sustituye el inciso primero del Artículo 2º de la Ley No. 18.401, por el siguiente: "Habrá un Comité de Coordinación Macroeconómica el cual estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas y otros dos funcionarios de su cartera que éste designe y por los tres miembros del Directorio del Banco Central del Uruguay".

Se sustituye el inciso primero del Artículo 33 de la Ley No. 16.696, en la redacción dada por el Artículo 5º de la Ley No. 18.401, por el siguiente: "Dentro del Banco habrá un Comité de Política Monetaria, el cual estará integrado por los tres miembros del Directorio y otros tres funcionarios de jerarquía designados por el Directorio en atención a sus tareas específicas en materia monetaria".

Se sustituye el inciso segundo del Artículo 34 de la Ley No. 16.696, en la redacción dada por el Artículo 7º de la Ley No. 18.401, por el siguiente: "Los términos y condiciones de estas operaciones serán determinados por la unanimidad de los miembros del Directorio, no pudiendo exceder los 90 (noventa) días en el caso de los préstamos garantizados. En todos los casos deberá contarse con la garantía personal o real de solvencia comprobada por parte de la institución asistida, no pudiendo dichas operaciones superar una vez y media el monto de su patrimonio neto".

Se sustituye el inciso primero del Artículo 36 de la Ley No. 16.696, en la redacción dada por el Artículo 9º de la Ley No. 18.401, por el siguiente: "Habrá una Superintendencia de Servicios Financieros que estará a cargo de un Superintendente con adecuada formación profesional, prestigio e idoneidad técnica, que actuará por un período de ocho años en sus funciones y cuya designación y cese serán dispuestos por la unanimidad del Directorio del Banco".


 

DECRETO 212/2010 AMPLIA PLAZO REESTRUCTURACION INTERNACIONAL DE ENTIDADES FINANCIERAS: Publicado en el Diario Oficial el 26 de julio (Nº 28.024): Por el cual se sustituye el art. 3 del Dto. 663/008 en la redacción dada por el art. 1 del Dto. 552/009. Comprenderá las transacciones realizadas entre el 1º de enero de 2008 y el 31 de diciembre 2010.


 

DECRETO 211/2010 TRANSPORTE VALORES, NORMATIVA DE SEGURIDAD: Publicado en el Diario Oficial el 27 de julio (Nº 28.025): Regulariza la normativa de seguridad que refiere al transporte de valores, que llevan a cabo los Operadores de la Seguridad Privada y deroga los Decreto 343/001 y 416/985.

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