martes, 3 de noviembre de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 26 AL 30 DE OCTUBRE DE 2009).


 

DECRETO 488/009 VALOR UR, URA e IPC: Publicado en el Diario Oficial el 29 de Octubre (Nº 27.846): Por el cual se fija el valor de la UR ($ 429,79), de la URA ($ 426,16) y del IPC (280,98) correspondientes al mes de setiembre de 2009.

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan al mes de octubre de 2009 es de 1,0689.


 

LEY 18.610 POLITICA NACIONAL DE AGUAS: Publicada en el Diario Oficial el 28 de Octubre (Nº 27.845): Por la cual se establecen los principios rectores de una Política Nacional de Aguas, en cumplimiento de lo dispuesto por el inc. 2º del art. 47 de la Constitución.

    Se dispone que el acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho humano fundamental, debiendo el Estado propender al ejercicio efectivo de acceso a éste derecho por todos los habitantes.

    La Política Nacional de Aguas comprende la gestión de los recursos hídricos así como los servicios y usos vinculados al agua.

    El art. 4 de la ley contiene definiciones de lo que se entiende por aguas pluviales o precipitación; aguas superficiales; aguas subterráneas; Humedad del Suelo; Aguas manantiales, a los efectos de interpretar lo dispuesto por el numeral 2 del inc. 2º del art. 47 de la Constitución, con relación al dominio público de las aguas y teniendo en cuenta la integridad del ciclo hidrológico. Así se establece que integran el dominio público estatal las aguas superficiales y subterráneas, quedando exceptuadas las aguas pluviales que son recogidas por techos y tanques apoyados sobre la superficie de la tierra. Estas disposiciones serán de aplicación en el Código de Aguas, en la Ley de Riego con Destino Agrario (Ley 16.858) y en la Ley de Aguas Pluviales (Ley 17.142).

    Corresponde al MVOTMA proponer al Poder Ejecutivo la política nacional de aguas. Se establece asimismo que toda persona deberá abstenerse de provocar impactos ambientales negativos o nocivos en los recursos hídricos.

    El Capítulo II de la Ley establece cuales son los Principios de la Política Nacional de Aguas, consagrando:

  • la gestión sustentable y solidaria con las generaciones futuras de los recursos y la preservación del ciclo hidrológico
  • la contemplación de aspectos sociales, económicos y ambientales en la gestión integrada de los recursos hídricos.
  • la adopción de medidas de prevención, mitigación y recomposición en la gestión de los recursos hídricos
  • la responsabilidad de quienes provoquen la afectación de los recursos hídricos en cuanto a cantidad y calidad.
  • el reconocimiento de la cuenca hidrográfica como unidad de actuación para la planificación, control y gestión de los recursos hídricos, en las políticas de descentralización, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable
  • la educación ambiental como herramienta para la promoción del uso responsable, eficiente y sustentable de los recursos hídricos
  • equidad, asequibilidad, solidaridad y sustentabilidad, como criterios rectores que tutelen el acceso y la utilización del agua
  • la promoción de estrategias de coordinación y cooperación internacional en la gestión sustentable de recursos hídricos compartidos con otros Estados
  • que las personas jurídicas estatales sean las únicas que puedan prestar, en forma exclusiva y directa, los servicios públicos de agua potable y saneamiento

El Capítulo III de la Ley establece, a título enunciativo, cuales son los instrumentos de la Política Nacional de Aguas. Allí se consagra:

  • la planificación de lineamientos generales de la actuación pública y privada en materia de aguas. Los planes serán de formulación obligatoria y se evaluarán y revisarán periódicamente.
  • la coordinación institucional entre organismos con competencia en materia de aguas.
  • la integración de la información en un sistema nacional de información hídrica
  • la promoción del Estado en la capacitación y formación para la participación en la planificación, gestión y control de los recursos hídricos y de los sistemas de agua potable y saneamiento
  • ordenamiento territorial y delimitación de áreas protegidas
  • el cobro por el uso dispuesto en el numeral 5 del art. 3 del Código de Aguas. El cobro será reglamentado por el Poder Ejecutivo y tendrá por objetivo promover el uso eficiente del agua así como la sustentabilidad ambiental de dicho uso.
  • sanciones y otras medidas complementarias. El producto de las sanciones económicas será determinado por el Poder Ejecutivo y tendrá por objetivo promover el uso eficiente del agua
  • incentivos para el uso sustentable.

El Capítulo IV de la Ley refiere a los Recursos Hídricos. Estos comprenden las aguas continentales (aguas superficiales, subterráneas y humedad del suelo) y de transición (aguas que ocupan las fajas costeras del Río de la Plata y del océano Atlántico, donde existe un intercambio dinámico entre aguas marítimas y continentales).

La gestión de los recursos hídricos tendrá por objetivo el uso de los mismos de manera ambientalmente sustentable, contemplando la variabilidad climática y la situación de eventos extremos con la finalidad de mitigar los impactos negativos.

El Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio (CNAAT) formulará un plan nacional de gestión de recursos hídricos, el cual se evaluará periódicamente para considerar los cambios en el uso del recurso y la evolución del conocimiento científico y tecnológico en materia de aguas.

El Capítulo V refiere al agua potable y saneamiento, procurando asegurar la universalidad del acceso. El saneamiento comprende el alcantarillado sanitario u otros sistemas para la evacuación, tratamiento o disposición de las aguas servidas.

El Estado fomentará la eficiencia en el uso del agua potable y en los sistemas de saneamiento, promoviendo el uso racional del agua y atendiendo a los aspectos culturales y educativos.

El CNAAT elaborará un plan nacional de agua potable y de saneamiento integral, que defina los lineamientos generales y los mecanismos e instrumentos para su concreción y seguimiento, en coordinación con los organismos públicos que por ley tienen actuación en los servicios de agua potable y de saneamiento integral. Se entiende como saneamiento integral: el saneamiento, el drenaje y el alcantarillado pluvial y la recolección y la disposición de residuos sólidos. Para la elaboración del plan, se tendrán en cuenta las diferentes actuaciones locales y regionales, las tecnologías más apropiadas, las diferentes capacidades contributivas y la gradualidad y progresividad para la implementación.

El Capítulo VI de la ley consagra el derecho a la participación de los usuarios y la sociedad civil en la formulación, implementación y evaluación de los planes y de las políticas que se establezcan.

El Capítulo VII se titula "Información y Monitoreo". Allí se consagra que el diseño, desarrollo y actualización tecnológica del sistema de información integrada de los recursos hídricos, de las cuencas hidrográficas y del ciclo hidrológico, estarán orientados a facilitar la toma de decisiones de los sectores público y privado en cuanto a la gestión y su control.

El CNAAT definirá un protocolo nacional de mediciones del ciclo hidrológico y sus usos. Los usuarios cuyas actividades afectan el ciclo hidrológico deberán realizar mediciones en cantidad y calidad y entregarlas a la autoridad nacional competente, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia.

El Capítulo VIII bajo el título de "Gestión" establece la creación del CNAAT el cual estará integrado por representantes del Gobierno, usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de ellos igual representación. El CNAAT será presidido por el MVOTMA y la vicepresidencia será ejercida, anualmente y en forma alternada, por representantes, en primer término, del MGAP, y sucesivamente por el MIEM y MDN, a través de las unidades que tiene competencia en la biodiversidad, agua, suelo, energía y meteorología.

A los efectos de manejar en forma sustentable los recursos hídricos compartidos entre varios Estados, se constituye en el MVOTMA y como estrategia de descentralización, los Consejos Nacionales de Recursos Hídricos, los cuales estarán integrados por representantes del Gobierno, usuarios y sociedad civil. Estos consejos estarán presididos por el MVOTMA y la vicepresidencia de cada uno de ellos será encomendada al Ministerio encargado de administrar la actividad o el recurso de mayor importancia en cada región.

A los Consejos Regionales compete planificar y deliberar sobre todos los temas relativos al agua en la región, en particular lo atinente a la formulación de planes regionales de recursos hídricos. El carácter transfronterizo de recursos hídricos determina tres regiones hidrográficas que cubren la totalidad del territorio: río Uruguay, laguna Merín y Río de la Plata y su frente marítimo.

Los Consejos Regionales promoverán y coordinarán la formación de comisiones de cuencas y de acuíferos que permitan dar sustentabilidad a la gestión local de los recursos naturales y administrar los potenciales conflictos por su uso


 

DECRETO 478/009 EDAD RETIRO FUNCIONARIOS DEL BROU: Publicado en el Diario Oficial el 28 de Octubre (Nº 27.845): Por el cual se modifica el numeral 7) del art. 51 del Estatuto del Funcionario del BROU, aprobado por Dto. 147/999 y modificado por Dto. 23/003.

La nueva redacción aumenta la edad máxima para el retiro de los funcionarios a 62 años. La causal de cese se prorrogará por un año, siempre que exita informe favorable del supervisor jerárquico respecto al desempeño del funcionario con aprobación del Directorio. Asimismo el Directorio con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros, podrá prorrogar esta causal de cese hasta el cumplimiento de los 64 años, en el caso de funcionarios cuya permanencia en el cargo sea conveniente para la buena marcha de los servicios.


 

DECRETO 481/009 REGISTRO NACIONAL DE OBRAS: Publicado en el Diario Oficial el 28 de Octubre (Nº 27.845): Por el cual se reglamenta la implementación y funcionamiento del "Registro Nacional de Obras y Construcción y su Trazabilidad" creado por la Ley 18.362 en sus arts. 356 a 363.

El Decreto comprende todas las obras de construcción, de arquitectura, de ingeniería civil y todas sus derivaciones, públicas y privadas que tengan una duración que supere los 30 jornales de ejecución. El art. 1º del Decreto define a la obra de construcción como cualquier obre pública o privada en la que se efectúan trabajos de construcción o ingeniería civil.

El responsable de la inscripción en el Registro será el titular de la obra o contratista principal, según corresponda.

El art. 3 define al contratista o empresario principal como la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el propietario la ejecución de la totalidad de la obra con sus recursos humanos y materiales.

El mismo artículo establece que se entiende por subcontratación cuando una persona física o jurídica en razón de un acuerdo por escrito con una tercera persona física o jurídica (titular de derechos reales o empresa civil), se encarga de ejecutar obras o servicios de una fase del proyecto constructivo por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.

Se entiende por subcontratista la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente, el compromiso de realizar determinadas fases de la obra conforme al proyecto constructivo.

El art. 4 del Decreto establece los requisitos para la inscripción ante el Registro de Obras. Se debe indicar la ubicación de la obra; especificar el tipo de obra de que se trata (obra nueva, ampliación, demolición o reforma); indicación del total de metros a edificar; fecha estimada de inicio y de finalización de la obra; identificación del titular de los derechos reales de la obra; estudio y plan de seguridad e higiene de la obra; identificación de la empresa constructora principal; copia de planilla de control de trabajo; copia de la caratula del libro de obra; número de inscripción ante ATYR de la obra; número de RUT; constancia del permiso de construcción en trámite ante la Intendencia de corresponder; datos personales del arquitecto y/o ingeniero director de la obra; número aproximado de trabajadores que en cada etapa serán contratados para el desarrollo de la obra o en su defecto horas hombre de trabajo estimadas: firmar la solicitud de inscripción.

Inscripta la obra ante ATYR (BPS) y comenzada la misma, dentro de un plazo de 5 días hábiles el titular de la inscripción ante el Registro, deberá presentar: a) datos personales del asesor en materia de seguridad e higiene y b) datos personales del o de los delegados de la obra en seguridad e higiene laboral.

Cuando se efectivice la inscripción ante el Registro la IGTSS extenderá una constancia de alta, otorgando un número en cada caso que deberá estar a la vista en la obra, a los efectos de los controles pertinentes.

Aquellas obras que no cumplan con la obligación y requisitos que dispone el presente Decreto, serán pasibles de clausura por parte de la IGTSS hasta tanto no regularice la situación, documentando en forma fehaciente el cumplimiento de ello, quedando el titular de la empresa obligado al pago de los salarios y aportes a la Seguridad Social a los trabajadores involucrados, mientras dure la clausura, todo ello sin perjuicio de las otras clausuras dispuestas por la normativa laboral vigente.

El estudio del Plan de Seguridad e Higiene y su evaluación será obligatorio también en caso que el Estado sea financista de la obra, así como para aquellos organismos públicos que llamen a licitación, o aquellas obras que gocen de beneficios fiscales con declaratoria de interés nacional, departamental, turístico y de zona franca.


 

DECRETO 486/009 MODIFICACION IRAE: Publicado en el Diario Oficial el 29 de Octubre (Nº 27.846): Por el cual se modifican algunos artículos del Dto. 150/007 relativo al IRAE.

Se agrega al referido Dto. un art. 3 bis que dispone "Fuente Uruguaya.- Estarán alcanzadas por este impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República.

A los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º del Título que se reglamenta, solamente se considerarán de fuente uruguaya las rentas derivadas de la prestación de servicios de carácter técnico, prestados fuera de la relación de dependencia, en los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo.

Cuando los referidos servicios técnicos estén sustancialmente vinculados a la obtención de rentas no comprendidas en el IRAE por parte del usuario de los mismos, la renta de fuente uruguaya se determinará con arreglo a lo dispuesto en el art. 55 del presente decreto.

Lo dispuesto en los incisos precedentes será de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2007".

Por el art. 2º del Decreto 486/009 se dispone agregar al art. 66 del Dto. 150/007 los siguientes incisos:

"En el caso de los servicios técnicos a que refiere el inciso tercero del artículo 3º Bis del presente decreto, la renta de fuente uruguaya será de un 5% (cinco por ciento) del ingreso total, siempre que los ingresos comprendidos en el IRAE que obtenga el usuario de tales servicios no superen el 10% de sus ingresos totales.

Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2007".


 

DECRETO 487/009 EDAD RETIRO FUNCIONARIOS DEL BCU: Publicado en el Diario Oficial el 29 de Octubre (Nº 27.846): Por el cual se modifica el literal g) del art. 45 del Estatuto del Funcionario del BCU, aprobado por Decreto 190/993 y modificado por los Dtos. 517/994, 22/003, 307/003 y 19/005.

La nueva redacción aumenta la edad máxima para el retiro de los funcionarios a 62 años. La causal de cese se prorrogará por un año, siempre que exita informe favorable del supervisor jerárquico respecto al desempeño del funcionario con aprobación del Directorio. Asimismo el Directorio con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros, podrá prorrogar esta causal de cese hasta el cumplimiento de los 64 años, en el caso de funcionarios cuya permanencia en el cargo sea conveniente para la buena marcha de los servicios.


 

DECRETO 489/009 SECRETARIA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: Publicado en el Diario Oficial el 29 de Octubre (Nº 27.846): Por el cual se aprueba la estructura organizacional de la "Secretaria de Comunicación Institucional" perteneciente a la Presidencia de la República, en sustitución de la "Secretaría de Prensa y Difusión".

Acceda al texto del Dto. siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/10/3890.pdf

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