lunes, 30 de noviembre de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 23 AL 27 DE NOVIEMBRE DE 2009).


 

DECRETO 526/009 COMPROMISOS DE GESTION. REGLAMENTO: Publicado en el Diario Oficial, el 24 de noviembre (Nº 27.863): Por el cual se aprueba el Reglamento para los Compromisos de Gestión en los cuales participen a cualquier título alguna persona pública.

El compromiso de gestión es un acuerdo celebrado a nivel institucional, colectivo, grupal y/o individual, en el cual se asignan recursos como contrapartida del cumplimiento de metas fijadas en sus respectivos ámbitos de competencia, vinculadas a la mejora de la gestión.

Los compromisos de gestión pueden ser:

  • Institucionales: cuando se celebran entre dos sistemas orgánicos, a través de sus órganos jerarcas.
  • Grupales: cuando se celebren entre un órgano jerarca y un conjunto de dos o más personas subordinadas al mismo
  • Colectivos: cuando se celebran entre un órgano jerarca y todo su personal.
  • Individuales: cuando se celebren entre un órgano jerarca y un subordinado (cualquiera sea la jerarquía o el vínculo funcional de éste con la persona pública).

El compromiso de gestión tendrá las siguientes etapas:

  • Formulación: acciones preparatorias de concepción, propuesta de metas e indicadores, acuerdo entre las partes, elaboración del proyecto y aprobación por la Comisión Reguladora de Compromisos de Gestión, incluyendo la suscripción del compromiso.
  • Seguimiento: desde la suscripción y durante todo el plazo de ejecución del Compromiso de Gestión
  • Evaluación: evaluación global que se efectúa inmediatamente de culminada la etapa de ejecución para determinar el grado de cumplimiento del Compromiso.

En el art. 5 se definen los criterios a aplicar en la etapa de formulación del Compromiso de Gestión. El art. 6 establece los criterios a aplicar en la etapa de seguimiento y el art. 7 los criterios de la etapa de evaluación y proceso de evaluación.


 

DECRETO 527/009 CONTROL, VIGILANCIA Y SEGURIDAD DEL ESPACIO AEREO: Publicado en el Diario Oficial, el 25 de noviembre (Nº 27.864): Por el cual se establece que será competencia exclusiva del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), a través de la Policía Aérea Nacional, el control, vigilancia y seguridad de la totalidad del espacio aéreo jurisdiccional de la República y de toda la infraestructura aeronáutica, así como las aeronaves estacionadas en el Aeropuerto Internacional de Carrasco (AIC).

Cuando en la "Parte Pública" y en la "Zona sin restricciones" se cometa una infracción o delito no vinculado con la seguridad aeroportuaria, de infraestructura y aeronaves, la Policía Aérea Nacional, de oficio a solicitud de la Policía Nacional, se limitará a proceder a la aprehensión del presunto responsable, entregándolo de inmediato y sin más trámite a la Policía Nacional, quien será competente para llevar a cabo el procedimiento de investigación pertinente.

El Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional de Carrasco estará integrado, en calidad de miembros permanentes, por un representante de la Policía Aérea Nacional, uno del Ministerio del Interior, uno de la Dirección Nacional de Aduanas y uno de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Podrán acceder a dicho Comité, con anuencia del Ministerio del Interior, los representantes de la Dirección Nacional de Migraciones, INTERPOL, Dirección General de Tráfico Ilícito de Drogas, Dirección Nacional de Información e Inteligencia y Jefatura de Policía de Canelones.

El Director del Aeropuerto Internacional de Carrasco será el coordinador del Comité de Seguridad del AIC, encargado de implementar las tareas que se le cometen por el art. 7 del Decreto. Son competencias del Comité de Seguridad del AIC, entre otras:

  • Intercambiar información necesaria para el cumplimiento de las funciones inherentes a cada organismo con competencia en el aeropuerto
  • Coordinar el ingreso del personal del Ministerio del Interior en caso de operativo policial a las distintas zonas del aeropuerto
  • Solicitar la remisión a las compañías aéreas de las listas de pasajeros.

En caso de detención de infractores en zonas de seguridad restringida o zona estéril, por delitos comunes ajenos a la seguridad aeroportuaria, la Policía Aérea Nacional procederá a la aprehensión y entrega inmediata a la Policía Nacional, siendo competencia exclusiva de ésta última dar cuenta a la justicia.

Por el art. 10 del Decreto se aprueba el "Sistema Integrado de Seguridad y Control Aeroportuario y Solución AFIS" para el AIC.


 

DECRETO 523/009 INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE: Publicado en el Diario Oficial, el 24 de noviembre (Nº 27.863): Por el cual se fijan los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y los procedimientos adecuados, conforme a las previsiones establecidas en la ley 18.308, de 18 de junio de 2008, en ámbitos departamentales y nacionales.

El art. 3 de la Ley 18.308 define al Ordenamiento Territorial como el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales.

Recomendamos la lectura del Decreto siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/11/ASUNTO103.pdf

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