lunes, 21 de diciembre de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.

NUEVAS TENDENCIAS EN RECLAMACIONES POR SINIESTROS: La incidencia de los accidentes de tránsito en su economía, hace que las mutualistas opten por iniciar reclamos contra quienes lesionan a sus afiliados, habiendo la jurisprudencia aceptado las demandas, hecho que es cuestionado por especialistas en Derecho de Seguros. A pesar de que se trata de reclamos previstos en el Código Civil, las mutualistas han comenzado a tener mayor conciencia de esa herramienta en los últimos años, en función de la existencia de fallos de juzgados, Tribunales de Apelaciones y hasta la Suprema Corte quienes han amparado sus demandas.

En las demandas, se utilizan principalmente dos argumentos: el concepto de daño "de rebote" por responsabilidad extracontractual, y un artículo de un decreto de 1986 que prevé que "en toda lesión consecuencia de accidentes de tránsito la institución tendrá derecho a repetir de acuerdo con las normas generales en materia de derecho civil, ante el causante o su asegurador, por los gastos resultantes de la atención del afiliado, liquidados de acuerdo a los costos mutuales". Un accidente "es un gasto que no hubiera tenido lugar si no mediaba el tercero (que causó el siniestro). La mutualista siempre va a atender a su afiliado en función del contrato mutual, pero esa relación se ve agravada por la participación de un tercero, y eso es lo que habilita a las instituciones a presentar reclamos". Las mutualistas suelen presentar sus demandas cuando existe detrás una empresa aseguradora que responda por el demandado.

Para el Dr. Néstor Gutiérrez, jefe de la Asesoría Jurídica de Porto Seguro, las instituciones de asistencia médica no pueden trasladar a un tercero las sumas que deben desembolsar como consecuencia de la atención médica a sus afiliados derivados de accidentes de tránsito experimentados por éstos. Según Gutiérrez resulta indispensable subrayar que respecto de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva no se configura un daño indemnizable en la medida que éstas reciben la contraprestación por el servicio que ofrecen a sus afiliados, a través del pago de las cuotas mutuales. El vínculo entre una mutualista y un afiliado es un contrato de carácter conmutativo, es decir que cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra debe dar o hacer a su vez. Por ésta razón no puede admitirse que en forma simultánea se busque por parte de las instituciones médicas un nuevo resarcimiento por la prestación que ya cobraron en el pago de la cuota mutual.

Por su parte la Dra. Marianella Melgar, socia del Estudio Barrera, afirmó que la mutualista solamente puede recuperar los gastos generados durante la internación de sus afiliados. Señaló que una de las dificultades se presenta en el monto del reclamo y la forma en la que se llega a esa suma por parte de las mutualistas. En los hechos se genera un "monopolio" en el cálculo del monto y muchas veces para los abogados es complicado "controvertir" los planteos, por lo que las aseguradoras generalmente optan por alcanzar acuerdos extrajudiciales antes de llegar a un juicio.


 

DECLARACION DE ABOGADOS ADVIRTIENDO SOBRE RIESGOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION: Un grupo de 83 abogados emitieron una declaración en la que alertan que el procesamiento con prisión del penalista Carlos Curbelo Tammaro implica "una inseguridad en el ejercicio libre de la profesión de abogado, absolutamente contraria a un Estado de Derecho y, por tanto, pasible de impugnarse por inconstitucionalidad". Entre los colegas renombrados que firman la declaración están: Gervasio Guillot, Gonzalo Aguirre, Gastón Cháves, Edison González Lapeyre, Eduardo Véscovi, Víctor Della Valle, Alejandro Balbi, Jorge Barrera, Miguel Semino, Pedro Montano y Hebe Martínez.

En la declaración, los abogados afirman que el procesamiento del penalista "causa gran preocupación en el gremio" porque provoca una "zona nebulosa en la que se incrimina a quien está ejerciendo la sagrada función de la defensa penal ante los Tribunales". "Hoy, un abogado está purgando una prisión preventiva por actos cumplidos en ejercicio de su profesión".

En la declaración recalcan el hecho de que a nivel judicial se ha cuestionado la figura del "colaborador" mediante la cual una persona implicada en un caso brinda información a cambio de no ser procesada. Esa modalidad de investigación se aplicó en el caso de Curbelo Tammaro.


 

RECHAZAN PEDIDO DE PRISION DOMICILIARIA DE CURBELO: El juez penal Federico Álvarez Petraglia desestimó ayer el pedido de prisión domiciliaria formulado la semana pasada por la defensa del abogado Carlos Curbelo Tammaro, procesado a fines de noviembre. La gravedad de los ilícitos imputados y la inexistencia de un informe médico que acredite el real deterioro en la salud de Curbelo, generan que no estén dadas las condiciones para disponer la prisión domiciliaria del penalista.

Curbelo Tammaro, de 74 años de edad, está recluido desde el viernes en el cuarto piso de Cárcel Central, adonde fue trasladado desde el Comcar, donde estuvo detenido los primeros 15 días tras su procesamiento con prisión. Su abogado defensor, Miguel Langón, había señalado en la solicitud de prisión domiciliaria que se registró un "deterioro notorio" en la salud de su patrocinado, a raíz de "las duras condiciones de reclusión que le han sido impuestas".


 

DEMANDA POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE ACOSO SEXUAL: La Suprema Corte deberá resolver si la ley de Acoso Sexual es inconstitucional, en un caso planteado por un comisario acusado por una agente de acoso. En el recurso se plantea la ilegalidad del procedimiento que establece la nueva ley. La ley prevé que los demandantes pueden utilizar la vía de la acción de amparo. Ese procedimiento, según el abogado del denunciado, viola el artículo 8° de la Constitución, que establece la igualdad de todas las personas ante la ley, porque el plazo para contestar la demanda es muy breve, siendo que la demandante tuvo 30 días para presentar la acción. Por su parte, el abogado de la funcionaria policial, Carlos Romero, cuestionó que el recurso presentado ante la Corporación "es una chicana jurídica para postergar los derechos" de su patrocinada.

Además de la vía judicial, la denuncia de acoso contra el comisario de Flores está siendo investigada por la Inspección General de Trabajo y la Dirección de Asuntos Internos del Ministerio del Interior.

En dos meses de vigencia de la Ley Acoso Sexual, la IGTSS ha recibido un total de 12 denuncias planteadas en función de la nueva normativa. Del total de casos denunciados, diez son por posibles situaciones de acoso en empresas privadas, mientras que los dos restantes involucran a dependencias estatales.


 

PROSIGUE INVESTIGACIÓN POR IRREGULARIDAD EN DGI DURANTE MANDATO ZAINDENSZTAT: El ex director de la DGI, Eduardo Zaindensztat, compareció ante la Justicia en el marco de una causa que indaga presuntas irregularidades en la firma de un convenio que alcanzó el organismo en 2003 por una deuda de la empresa Caribeño S.A., por el cual la empresa canceló una deuda por un monto menor al realmente adeudado.

El caso había sido denunciado por las actuales autoridades del organismo recaudador. La causa de la irregularidad habría sido una modificación realizada en el programa informático que permitió calcular la deuda sin multas ni recargos. Se acusó a un funcionario, que dijo que la orden se la brindó una directora de área que, a su vez, indicó que fue por disposición de otros jerarcas del organismo, entre quienes mencionó a Zaindensztat, aunque dijo no recordar exactamente.


 

DEMANDA SOLICITANDO PROHIBICIÓN DE PLANTACIONES DE CULTIVOS TRANSGENICOS: El fiscal civil Enrique Viana presentó una acción ante la Justicia para que se prohíba la plantación de cultivos transgénicos en Montevideo. La demanda responde a un planteo que le formularon varios productores rurales de la cuenca del Arroyo Carrasco que se verán perjudicados por la plantación, que se pretende realizar en varios predios de esa zona. El fiscal fundamenta su accionar en que esta clase de cultivos afectarán al medioambiente de tal forma que provocarán la "destrucción y desaparición de toda la agricultura orgánica certificada de la zona".

La demanda tiene como partes involucradas al MVOTMA, al MGAP y a la propia comuna capitalina. Previo a la presentación de la demanda, el fiscal solicitó una medida cautelar a la cual hizo lugar la Juez Dora Szafir por la cual se prohibió provisoriamente la plantación de transgénicos en Montevideo.

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