domingo, 21 de junio de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 15 AL 19 DE JUNIO DE 2009).

ACORDADA 7650 DE LA SCJ:
Publicada en el Diario Oficial el 16 de junio (Nº 27.752): Por la cual se aprueba el "Protocolo de la actuación, supervisión y contralor" para el ingreso de Sentencias a la Base de Jurisprudencia Nacional.

Los Secretarios Letrados de los Tribunales de Apelaciones deberán ingresar los siguientes datos:

  1. Calificación de importancia de la sentencia para la Jurisprudencia (Alta, Media y Baja), lo cual será consultado con el Ministro Redactor de la misma. Si se le asigna prioridad alta, se deberán indicar las estructuras jurídicas a las que se aplica la sentencia, y descriptores específicos de la decisión, para cada rama de la estructura seleccionada
  2. Si tiene prioridad alta la sentencia, se deberá realizar un resumen de hechos;
  3. Datos identificatorios de la sentencia: número de sentencia, fecha, año, número de ficha, materia, tipo de sentencia (definitiva o interlocutoria), etc.

    Jurisprudencia de Tribunales controlará que los datos materiales ingresados sean correctos y completos, y en su defecto devolver la información al Tribunal para que la corrija. En caso de que los datos sean correctos, ocultar la información sensible conforme a la legislación vigente, y disponer la publicación de la Sentencia.

    La Acordada establece asimismo plazos para el cumplimiento de las obligaciones, que son los siguientes:

  4. Bajo Apercibimiento de incurrir en falta pasible de sanción disciplinaria, los Secretarios Letrados de los Tribunales deberán ingresar al sistema la información indefectiblemente antes del vencimiento del plazo de 15 días hábiles posteriores a la última notificación a las partes, debiendo asimismo remitir la información a Jurisprudencia de Tribunales dentro de las 48 horas inmediatas al vencimiento de ese plazo. Estos plazos comenzarán a regir para las sentencias dictadas a partir del 1º de setiembre de 2009. Para la incorporación de sentencias dictadas por el Tribunal desde el 1º de enero de 2007 al 31 de julio de 2009, los Secretarios Letrados tienen plazo para incorporarlas hasta el 31 de julio de 2009.
  5. Jurisprudencia de Tribunales dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para cumplir las tareas a su cargo y publicar la sentencia o devolverla al Tribunal para que subsane las observaciones.
  6. En caso de que Jurisprudencia de Tribunales devuelva las sentencias por alguna omisión o defecto, los Secretarios Letrados de los Tribunales contarán con un plazo de 10 días hábiles para corregir o completar la información y devolverla a Jurisprudencia, que contará, en este caso, con un plazo de 5 días hábiles para su publicación.
  7. Los Secretarios Letrados de los Tribunales de Apelaciones remitirán una relación mensual de la actividad realizada, informando a la Secretaría Letrada de la SCJ sobre las sentencias en trámite de ingreso y/o enviadas a jurisprudencia de Tribunales, y deberán llevar un legajo con copias de dichas relaciones. Deberán además remitir una relación estadística anual del año precedente, antes del 15 de marzo de cada año.
  8. La Secretaria Letrada de la SCJ llevará un legajo con los documentos remitidos por cada Tribunal y presentará a la SCJ un informe semestral con el estado de situación del sistema que incluirá el reporte de Jurisprudencia y evaluará el grado de eficiencia logrado.
  9. Jurisprudencia de Tribunales remitirá a Jurisprudencia de la SCJ una relación mensual, además de una relación estadística anual del año precedente antes del 15 de marzo.
  10. Jurisprudencia de la SCJ llevará un legajo con las relaciones mensuales remitidas por Jurisprudencia de Tribunales. Deberá asimismo elevar un informe semestral a la Secretaría Letrada de la SCJ con el estado de situación de la Base de Datos de Jurisprudencia Nacional.

    En el numeral 4º de la Acordada se establecen los requerimientos necesarios con los que debe contar el sistema informático para el control de la gestión en Tribunales y Jurisprudencia.

    El incumplimiento de las tareas mencionadas constituirá falta en el servicio y generará responsabilidad funcional de las personas encargadas de realizarlas.


    DECRETO 270/009 MEDIO AGUINALDO FUNCIONARIOS INCISOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL: Publicado en el Diario Oficial el 17 de Junio (Nº 27.753): Por el cual se dispone que los funcionarios públicos de los incisos 02 al 27 y 29 del Presupuesto Nacional, percibirán a partir del 16 de junio del corriente una suma equivalente a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto entre el 1º de diciembre de 2008 y el 31 de mayo de 2009.


    DECRETO 273/009 DEROGACION IMESI A CIGARRILLOS Y TABACOS DECOMISADOS Y SUBASTADOS: Publicado en el Diario Oficial el 17 de Junio (Nº 27.753): Por el cual se dispone la derogación del art. 3º del Decreto 268/009 (publicado la semana anterior en nuestro blog) por el cual se disponía una incrementación significativa del IMESI aplicable a cigarrillos y tabacos subastados como decomiso de Aduana.

    Se deroga el art. 3º de dicho Decreto, por cuanto dicha norma colide con lo dispuesto por el art. 12 de la ley 18.256, que establece la adopción de medidas adecuadas por parte del Ejecutivo para que los cigarrillos y productos del tabaco falsificados o de contrabando que se hayan decomisado sean objeto de destrucción.


    DECRETO 279/009 JUNTA CONSULTIVA Y ASESORA DEL INAVI, DESGINACION DE REPRESENTANTES: Publicado en el Diario Oficial el 17 de Junio (Nº 27.753): Por el cual se reglamenta la forma de designación de los distintos representantes de la Junta Consultiva y Asesora del INAVI, creada por el art. 8 de la Ley 18.462.

    Los integrantes de la Junta durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos, sin perjuicio de que la Institución a la cual representan tenga la potestad de hacerlos cesar en cualquier momento. Se establece que la Junta mencionada estará integrada por:

  • 2 delegados de cada asociación gremial de primer grado del orden vitícola y 2 del orden bodeguero, los cuales surgirán de gremiales que cuenten con al menos 2 años de antigüedad.
  • 2 delegados de la Asociación de Enólogos del Uruguay
  • 2 representantes de la UDELAR.
  • 1 representante del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.
  • 1 representante de la Dirección General de la Granja
  • 1 representante de la Escuela de Enología del Uruguay.

La Junta se reunirá con el Directorio del INAVI por lo menos dos veces al año, a instancias de éste, sin perjuicio de lo cual, podrá ser convocada en cualquier momento que lo entienda conveniente. El funcionamiento de la Junta será reglamentado por el propio Directorio del INAVI.


CIRCULAR 2.026 DEL BCU NORMAS RELATIVAS A EMPRESAS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS: Publicada en el Diario Oficial el 17 de Junio (Nº 27.753): Por la cual se sustituyen loas arts. 500, a 501.2 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, la cual entró en vigencia a partir del 10 de junio de 2009.

La nueva redacción del art. 500 define a las empresas de transferencias de fondos como "…aquellas que, sin ser instituciones de intermediación financiera o casas de cambios, en forma habitual y profesional presten el servicio de recepción y envío de giros y transferencias, locales y del exterior, cualquiera sea la modalidad operativa utilizada para ello…". Asimismo establece que las instituciones de intermediación financiera y casas de cambio que actúen como agentes directos de empresas internacionales de transferencia de fondos que no tengan una oficina en Uruguay, serán consideradas empresas de transferencias de fondos para la aplicación de la normativa. Los fondos no podrán permanecer más de 48 horas en poder de la empresa, salvo que existan instrucciones específicas y no desvirtúen la operativa, en cuyo caso el plazo podrá ser mayor.

El art. 501 crea un Registro de Empresas de Transferencias de Fondos, el cual será llevado por el BCU. La información proporcionada al Registro referida a la identificación de empresas tendrá carácter público. Las empresas deberán inscribirse en el mismo dentro de los 10 días hábiles siguientes al inicio de sus actividades. La obligación alcanza a los agentes de las empresas internacionales de transferencias de fondos que no tengan una oficina en nuestro país pero que operen en nuestro país. Los agentes serán responsables de presentar la información requerida por la normativa sobre los subagentes que hayan designado y las transacciones que éstos realicen.

El art. 501.1 en su nueva redacción, establece la información que deberán brindar las empresas para la inscripción en el Registro, que es:

  1. Identificación (razón social, denominación, número de RUT; titulares de la empresa según el tipo societario que adopte; personal superior y copia autenticada del estatuto)
  2. Datos generales de las empresa (número de empleados; sucursales; empresa internacional de la cual es agente; subagentes o corresponsales; copia de los contratos vigentes relacionados a sus operaciones de transferencias de fondos y según corresponda las autorizaciones de los organismos correspondientes)
  3. Estados contables correspondientes al último ejercicio cerrado, formulados de acuerdo a normas contables adecuadas con informe de Compilación realizado por un Contador. Esta información deberá ser actualizada anualmente, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio económico.
  4. La información requerida en el artículo 3.6 para los titulares de la empresa y el personal superior. Está información deberá ser presentada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso de nuevos titulares o de personal superior.

Las instituciones de intermediación financiera y casas de cambio que sean agentes directos de una empresa internacional de fondos deberán presentar, exclusivamente, la información a que refiere el literal b).

Las empresas administradoras de créditos quedarán exoneradas de la presentar la información a que refiere el literal c).

La información proporcionada al Registro reviste el carácter de declaración jurada, sujeta a la responsabilidad civil y penal que pudiere corresponder.

El art. 501.2 establece que las empresas de transferencias de fondos deberán actualizar al 30 de junio de cada año toda la información incorporada al Registro, con excepción de la correspondiente a los literales c) y d) dentro de los 10 días hábiles siguientes a dicha fecha. Toda modificación a la información requerida al amparo del literal a) se deberá comunicar al BCU dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo.


DECRETO 278/009 MODIFICACIONES REGLAMENTO BROMATOLOGICO: Publicado en el Diario Oficial el 17 de Junio (Nº 27.753): Por el cual se modifican algunas normas del Capítulo 29 (referente a Alimentos Modificados) del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto 315/994.

Acceda al Decreto siguiendo éste enlace http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/06/ASUNTO81.pdf


DECRETO 271/009 POSICIONES ARANCELARIAS SECTOR CALZADOS: Publicado en el Diario Oficial el 17 de Junio (Nº 27.753): Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 27/08 del Consejo del Mercado Común (CMC), que dispone el mantenimiento de los niveles vigentes de aranceles nacionales, para nuestro país y Paraguay, para hasta 8 posiciones arancelarias del sector calzado que constan en el Anexo II de la Decisión CMC Nº 37/07, hasta que el consejo del Mercado Común decida en su última reunión Ordinaria de 2010, sobre el tratamiento a ser dado a esos productos, de acuerdo a lo establecido por el Art. 2º de la Decisión del CMC Nº 37/07.

Esta decisión permite excluir de la lista de excepciones al Arancel Externo Común, los 5 productos del sector calzados que fuera incorporado a la lista por el Decreto 261/008 y fijar para dichos productos la Tasa Global Arancelaria extrazona del 25%.


RESOLUCIÓN 535/009 DEL MEC OTORGAMIENTO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSION ARTISTICO CULTURAL: Publicada en el Diario Oficial el 18 de Junio (Nº 27.754): Por la cual se aprueba el texto del contrato de constitución del Fideicomiso de Inversión Artístico Cultural, que tiene como objetivo administrar y custodiar los recursos destinados a los proyectos declarados de fomento artístico cultural.

Los arts. 247 y 248 de la Ley 17.930 habían dispuesto la constitución de éste Fideicomiso, y por Resolución del Ejecutivo número 754/007 de fecha 19 de noviembre se dispuso su constitución, asignándole los recursos.

El fideicomitente será el Estado; el fiduciario será el Poder Ejecutivo a través del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales y los beneficiarios serás las personas físicas o jurídicas promotores de los proyectos declarados de fomento artístico cultural. El artículo 31 B) de la ley 18.046 establece por vía de interpretación que el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento Artístico y Culturales tendrá a su cargo la Administración de los Fondos. El fideicomiso se constituye por el plazo de 30 años no pudiendo ser revocado.

El patrimonio fideicomitido estará integrado por:

  1. Los aportes que reciba con destino a los proyectos declarados de fomento artístico cultural, así como todo otro recurso que le sea asignado por ley especial, además de los legados y donaciones que reciba,
  2. La suma de $ 250.000 como contribución económica, provenientes de los créditos presupuestales de la Unidad Ejecutora 001 Dirección General de Secretaria del Inciso 11 (Ministerio de Educación y Cultura), otorgada por la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19/11/07 al fiduciario y
  3. Las transferencias que realicen las personas físicas, las entidades públicas y privadas y los organismos nacionales e internacionales, con la debida autorización del fideicomitente.

Los bienes fideicomitidos (presentes y futuros) que se incorporen al fideicomiso constituirán el patrimonio de afectación, separado e independiente de los patrimonios del fideicomitente y del fiduciario.

La Cláusula Séptimo del contrato de fideicomiso establece los Gastos y costos deducibles del patrimonio del fideicomiso. La Cláusula Noveno establece las obligaciones del fiduciario.

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