lunes, 31 de agosto de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 24 AL 28 DE AGOSTO DE 2009).


 

    LEY 18.534 EXONERACIÓN IVA INTERESES PRESTAMOS OTORGADOS POR LA CND: Publicada en el Diario Oficial el 26 de Agosto (Nº 27.801): Por la cual se agrega al numeral 2) del art. 19 del Título 10 (IVA) del T.O. 996 el literal Q, por el cual se exonera de IVA a los servicios de intereses de los préstamos otorgador por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND). No quedarán comprendidos en la exoneración, los intereses de los préstamos que se concedan a personas físicas que no sean contribuyentes del IRAE o del IMEBA.


 

LEY 18.531 BECAS Y PASANTIAS DE TRABAJO PARA JOVENES: Publicada en el Diario Oficial el 26 de Agosto (Nº 27.801): Por la cual se modifica el art. 12 de la Ley 16.873 (incorporación de jóvenes a empresas) estableciéndose que las becas de trabajo deberán pactarse por escrito y la duración de las mismas no podrá exceder de 9 meses, pudiendo beneficiarse de ellas los jóvenes por una única vez. En su inciso segundo (y aquí radica la modificación) se establece que tratándose de jóvenes que hayan sido o sean atendidos por el Sistema INAU, dicho plazo será de un año, con opción a un año más.


 

LEY 18.532 PROHIBICION IMPORTACION BIENES MUEBLES USADOS: Publicada en el Diario Oficial el 26 de Agosto (Nº 27.801): Por la cual se prorroga por el termino de 24 meses la prohibición dispuesta por el art. 1º de la Ley 17.887, relativa a la prohibición de importación de bienes muebles usados siguientes:

  1. Automóviles y vehículos comerciales livianos de hasta 1.500 kg de capacidad de carga
  2. Ómnibus
  3. Camiones
  4. Camiones tractores para semirremolques
  5. Chasis con o sin motor
  6. Remolques o semirremolques
  7. Carrocerías y/o cabinas
  8. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él, sidecares, así como las partes y accesorios usados de dichos vehículos


 

    DECRETO 378/009 BENEFICIOS ARANCELARIOS IMPUTABLES AL PAGO DE TRIBUTOS: Publicado en el Diario Oficial el 26 de Agosto (Nª 27.801): Por el cual se establece que las empresas que realicen exportaciones de vehículos terminados o semiterminados, ensamblados en el país, o de autopartes de origen nacional, a las cuales se le reconocen beneficios arancelarios en las exportaciones (por Dtos. 316/992 y 60/999), y que no hayan hecho uso de los mismos en el plazo de 240 días contados a partir de la fecha de la exportación, podrán imputar dichos beneficios al pago de tributos recaudados por la DGI.


 

DECRETO 379/009 EXONERACION IVA IMPORTACIÓN DE EQUIPOS RESPIRADORES: Publicado en el Diario Oficial el 26 de Agosto (Nª 27.801): Por el cual se exonera de IVA la importación de equipos respiradores que cumplan con determinadas características, realizada por parte de los prestadores de los servicios de salud.

Para poder gozar del beneficio, los equipos adquiridos deben disponer de las siguientes características: Modo de ventilación asistida controlada por volumen; modo de ventilación asistida controlada por presión; Modo de ventilación por presión soporte; Módulo de Ventilación no invasiva; Posibilidad de nivel PEEP igual o mayor a 40 cm. de H2O; es adecuado que dispongan de pantalla para registro de curvas de presión, volumen y flujo, y disponer de la posibilidad de medida de mecánica respiratoria, asegurándose un adecuado respaldo técnico y disponibilidad de repuestos.

Para tramitar la exoneración ante el MEF las instituciones deberán obtener una constancia emitida por el MSP donde se acredite que el equipo reúne las características requeridas.


 

DECRETO 382/009 AMPLIACION PLAZO PERMISO DE USO Y OCUPACIÓN ZONAS PORTUARIAS:
Publicado en el Diario Oficial el 26 de Agosto (Nª 27.801): Por el cual se modifica el art. 52 del Dto. 412/992 (reglamentario de la Ley de Puertos 16.246) en lo atinente al plazo de otorgamiento de los permisos de uso o de ocupación del dominio portuario el que se fija en 5 años, en idénticas condiciones que las ya establecidas por la citada norma.

El plazo anterior era de 3 años, habiéndose fundamentado el dictado del Decreto en las nuevas estrategias de la ANP de incrementar el uso de áreas portuarias, implicando un cambio en la captación de empresas con contratos a mediano plazo para confiar sus stocks y cambiar políticas de distribución y logística internacional.


 

DECRETO 386/009 CONCURSOS DE ASCENSO MIDES:
Publicado en el Diario Oficial el 26 de Agosto (Nª 27.801): Por el cual se reglamentan los concursos de ascenso a que refieren los arts. 8 a 12 de la Ley 16.127 para el MIDES, los cuales deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2009.

Se deberá publicar con la debida antelación una publicación por un lapso de 10 días hábiles, el cual deberá contener un listado por escalafón y serie de los cargos vacantes existentes. Los ascensos se realizarán mediante concurso de oposición y méritos, cuyas bases serán establecidas por el jerarca y puestas en conocimiento de los funcionarios con un mes de antelación a la realización del concurso.

En el art. 3º del Dto. se establecen los puntajes que se adjudicarán en el concursos: oposición un máximo de 60%, experiencia un máximo de 20%, competencia un máximo de 10%, antigüedad con un máximo de 10% correspondiendo hasta un 5% la antigüedad en la función pública y hasta un 5% a la antigüedad en el desempeño del cargo.

El puntaje mínimo de aprobación será el 70% del total.

Sin perjuicio de la facultad de redistribuir personal de sus dependencias atribuida al jerarca del Inciso, el funcionario que haya accedido a un cargo por concurso de ascenso deberá desempeñarlo efectivamente por un lapso no inferior a los dos años.

Ratifíquese lo establecido en el art. 5º del Dto. 302/999 respecto a los ascensos que impliquen el desempeño de un cargo en una localidad distinta de aquella en la que preste funciones el postulante.


 

    DECRETO 389/009 TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES: Publicado en el Diario Oficial el 27 de Agosto (Nº 27.802): Por el cual se dejan sin efecto las tasas de devolución de tributos vigentes, aplicables a las exportaciones establecidos por la ley 16.492 y el Dto. 230/007 de los productos cuyos ítems arancelarios que se determinan en el Anexo I) del Decreto que se comenta.

    Por el artículo 2º del Decreto que se comenta, se fija por un plazo de 180 días a partir de la fecha de vigencia de éste Decreto (1/9/009), las tasas de devolución de tributos que se indican, aplicables a las exportaciones de los productos cuyos ítems arancelarios constan en el Anexo II) del Decreto 389/009

    Lo dispuesto por el Decreto regirá para las operaciones embarcadas a partir de la fecha de su vigencia.

    Para ver cuáles son los ítems arancelarios afectados, acceda al Decreto siguiendo éste enlace:

    http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/08/e2273.pdf

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