lunes, 5 de octubre de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 28 DE SETIEMBRE AL 2 DE OCTUBRE DE 2009).


 

    DECRETO 426/009 FUNCIONARIOS PUBLICOS, REQUISITO DE ADMISIBILIDAD CONCURSOS ASCENSO: Publicado en el Diario Oficial el 30 de Setiembre (Nº 27.826): Por la cual se modifica el requisito de admisibilidad para concursar en los Concursos de Ascenso de los funcionarios públicos, establecido por literal d) del art. 4º del Dto. 302/996.

    Se agrega al art. 32 del Dto. 392/996 el inciso que establece que aquellos que resulten designados en cargos provistos mediante los procedimientos que se reglamentan por el Dto. 392/996, deberán cursar en forma inmediata a la toma de posesión de los mismos, los cursos que determine la Oficina Nacional de Servicio Civil, de conformidad con lo que establece el art. 32 del Dto. modificado.

    En la redacción anterior se consideraba como un requisito de admisibilidad para poder postularse a los concursos de ascenso, el tener aprobado los cursos que determine la Oficina Nacional de Servicio Civil, lo que generaba distorsiones en la prestación de los servicios de los organismos, dado que los funcionarios quedaban exonerados de su deber de asistencia durante su participación.


 

    LEY 18.570 FACILIDADES PAGO APORTES PATRONALES A EMPRESAS AMPARADAS SUBSIDIO DESEMPLEO PARCIAL: Publicada en el Diario Oficial el 30 de Setiembre (Nº 27.826): Por el cual se establecen facilidades de pago de aportes jubilatorios patronales para las empresas que se amparen en regímenes especiales de subsidio por desempleo parcial.

    El régimen se aplicará cuando el Poder Ejecutivo (PE) establezca regímenes especiales de subsidio por desempleo parcial para ciertas actividades económicas, en uso de la facultad establecida por el art. 10 del Dto.-Ley 15.180, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 18.399. Para determinar el monto que va a ser objeto de financiación, se aplicará a los aportes patronales del mes de cargo respectivo, la relación que exista entre el monto de los aportes patronales jubilatorios de los trabajadores amparados en el régimen de seguro de paro parcial y los aportes patronales totales de la empresa.

El monto así establecido podrá ser abonado en tantas cuotas como determine el contribuyente, con un máximo de 12, venciendo la primera cuota a los doce meses de la entrega inicial de acuerdo al calendario que establezca el BPS.     La entrega inicial del acuerdo deberá realizarse dentro del vencimiento habitual para el pago de las obligaciones corrientes con el BPS e incluir todas las restantes obligaciones del mes de cargo. Las facilidades de pago no generaran multas, recargos ni intereses, siempre que el contribuyente cumpla íntegramente con las obligaciones establecidas en la ley.

Se comente al PE reglamentar la ley en un plazo de 30 días siguientes al de su promulgación.


 

LEY 18.568 APORTACION GRADUAL DE TRIBUTOS PARA EMPRESAS QUE INICIEN ACTIVIDADES: Publicada en el Diario Oficial el 30 de Setiembre (Nº 27.826): Por el cual se establece un régimen de aportación gradual de determinados tributos (IVA y aportes jubilatorios patronales) para los contribuyentes de las empresas que inicien actividades.

Se establece que los contribuyentes que inicien actividades a partir del primer día del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley y queden comprendidos en el régimen de tributación del IVA mínimo a que refiere el art. 30 sw l Ley 18.083, tributarán dicho impuesto mínimo de acuerdo a la siguiente escala:

  • 25% durante el primer ejercicio económico
  • 50% durante el segundo ejercicio económico y
  • 100% a partir del tercer ejercicio económico.

Este régimen cesará en caso de que el contribuyente ingrese al régimen general de liquidación del IVA. Tampoco será de aplicación el régimen cuando el contribuyente reinicie actividades habiendo clausurado con posterioridad al 1/1/008, con excepción de aquellos que hubieran estado amparados al presente régimen en las condiciones que determine el PE. Tampoco será de aplicación el régimen para los contribuyentes que se hubieran amparado al régimen de la Ley 17.436.

El mismo tratamiento en materia de tributación gradual e hipótesis de inclusión tendrán las empresas referidas respecto a aportes jubilatorios patronales al BPS. No se aplicará el régimen cuando exista otro beneficio tributario respecto a dichos aportes. En el caso de bonificación de buenos pagadores (art. 9 Ley 17.963) el contribuyente podrá optar, cuando inicie su actividad, por el régimen previsto en ésta ley o por la aplicación de la citada bonificación.

La ley faculta asimismo al PE a extender la reducción de tributos de IVA y aportes patronales jubilatorios, a aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1º de enero de 2008 y que cumplan con las condiciones establecidas precedentemente. Esta reducción no dará derecho a crédito a los contribuyentes por la parte de reducción que le hubiera correspondido desde el inicio de su actividad hasta la entrada en vigencia de la ley.


 

DECRETO 428/009 MODIFICACIONES AL PROGRAMA "OBJETIVO EMPLEO": Publicado en el Diario Oficial el 30 de Setiembre (Nº 27.826): Por la cual se modifica la reglamentación del art. 244 de la ley 18.172 dispuesta por el Dto. 232/008. Por el art. 244 de la ley referida se había asignado al MTSS, en la Dirección Nacional de Empleo (DINAEM) una partida anual por el período 2008-2009 a los efectos de desarrollar un programa de incentivo a las empresas privadas para la contratación de desempleados de larga duración en situación de pobreza. Se modifican por el Dto. 428/009 los arts. 4, 5, 9, 10, 12, 13 y 14 del Dto. 232/008.

En el art. 4 se establecen los "Requisitos para la Participación en el Programa Objetivo Empleo del Plan de Equidad", disponiéndose que podrán postularse las personas residentes en el país, mayores de 18 y menores de 65, que reúnan las siguientes condiciones:

  • Poseer nivel de escolaridad inferior al segundo año de bachillerato o su equivalente (en la redacción anterior se establecía nivel inferior a tercer año de liceo)
  • Haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país por un período no inferior a un año, inmediatamente anterior a la fecha de incorporación al programa (en la redacción anterior se establecían dos años de desocupación)
  • Pertenecer a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Ésta situación y el grado de la misma se realizará conforme a criterios estadísticos teniendo en cuenta ingresos del hogar, condiciones habitacionales y del entorno, composición del hogar, características de sus integrantes, situación sanitaria, entre otros.

En el art. 5 se establecen las "Incompatibilidades" para participar en el programa:

  • Quienes se encuentren en actividad y/o perciban subsidio por inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad parcial o jubilaciones de cualquier naturaleza, servidos por instituciones nacionales o extranjeras y
  • Los titulares o integrantes, aún sin actividad de empresas activas registradas ante el BPS y/o la DGI.

La comprobación de que una persona se encuentra comprendida en cualquiera de las hipótesis de incompatibilidad, implicará su eliminación de la nómina de postulantes o el cese automático de su participación, según corresponda.

No se considera inluida en las incompatibilidades la percepción de pensión por sobrevivencia.

Se admite la incorporación al Programa "Objetivo Empleo" personas provenientes de otros programas socio-educativos o similares, previo acuerdo de la institución de la que provienen.

En el art. 9º se establecen las "Obligaciones de los Beneficiarios" disponiendo que una vez que se acepte la incorporación a la empresa que lo hubiere seleccionado, el beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones inherentes a su condición de trabajador por un término no inferior a 8 meses continuos (en la redacción anterior se disponían 12 meses). Excepcionalmente y en casos fundados a criterio del MTSS, los 8 meses podrán cumplirse en forma discontinua dentro del término de un año, o reducirse hasta un mínimo de 6 meses. la jornada laboral será acorde al sector de actividad para el que fue contratado debiendo respetarse los mínimos de remuneración fijados por el convenio colectivo para dicha actividad. La contratación inicial del trabajador se realizará siempre mediante un contrato a prueba por un plazo máximo de 3 meses.

El artículo 10 dispone que la participación en el programa cesará cuando:

  • Se configure en forma superviniente a la selección alguna de las incompatibilidades previstas en el art. 5º.
  • Por renuncia expresa o tácita del beneficiario al Programa; la renuncia a un puesto de trabajo implica renuncia al Programa luego que el interesado renuncie a un segundo puesto de trabajo;
  • Por despido por la causal de notoria mala conducta antes de la finalización del período de subsidio a que refiere el art. 14 del Dto. 232/008

El art. 12 establece los requisitos de participación en el programa por las empresas, disponiéndose que éstas deben:

  • Estar inscriptas en BPS, DGI y el MTSS
  • Estar al día con el pago de obligaciones tributarias
  • No haber efectuado despidos ni haber enviado al Seguro de Desempleo a trabajadores de igual categoría al puesto a ocupar por el beneficiario seleccionado, en los 90 días previos ni posteriores a la contratación, salvo el caso de despido por notoria mala conducta.

    El MTSS podrá incorporar o mantener en el Programa a empresas que hayan reducido su personal hasta en un 20%, previa evaluación. Asimismo podrá limitar o excluir de los beneficios del Programa a empresas que integren sectores de actividad con vulnerabilidad especial o que sean objeto de apoyo por otros programas de empleo o capacitación.

  • Cumplir con los laudos correspondientes de los Consejos de Salarios
  • Relevar del secreto tributario con relación al BPS y a los solos efectos del contralor de su participación en el Programa "Objetivo Empleo".
  • Presentar el perfil laboral de los puestos a ocupar por los beneficiarios del Programa.
  • Exhibir la planilla de control de trabajo y proporcionar copia de la misma

No podrán participar las empresas registradas ante el BPS en calidad de "Usuario de Servicios" ni las empresas suministradoras de personal.

    En el art. 13 se establece que los trabajadores contratados a través del Programa no podrán exceder el 20% de la plantilla de personal permanente de la empresa, exceptuándose las que ocupen hasta 9 trabajadores, en cuyo caso el límite se extenderá a 2 beneficiarios del programa. El límite podrá modificarse cuando se trate de empresas en expansión o en período de instalación y de puestos de trabajo nuevos.

    Los trabajadores contratados no podrán ser parientes del empresario dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tampoco podrá ser concubino de aquél.

La inserción de los trabajadores será efectuada por las empresas mediante la selección directa de la plataforma informática o a través de la preselección realizada por la DINAEM, en función de los perfiles de los trabajadores y las necesidades de la empresa.

El art. 14 dispone que las empresas que contraten trabajadores a través del Programa "Objetivo Empleo" recibirán un subsidio equivalente al 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío (excluidas las retroactividades), para el caso de los hombres y del 80% para el caso de las mujeres. El monto máximo del subsidio será el 60% u 80%, respectivamente, de 1,5 Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la contratación y se otorgará por el mismo plazo que se incorpore al beneficiario del programa con un máximo de 12 meses.

El subsidio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el BPS y no podrá superar el 100% de las mismas. Caducará de pleno derecho a los 90 días de haberse otorgado, en caso de no haberse cancelado la totalidad de las obligaciones del mes subsidiado.

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