lunes, 14 de junio de 2010

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 7 AL 11 DE JUNIO DE 2010).

VALOR IPC e IMS: Publicado en el Diario Oficial el 7 de junio (Nº 27.989): Por el cual se fija el IPC correspondiente a mayo 2010 en 290,35 (registrando un aumento de 0,16%) y el Indice Medio de Salarios (IMS) en 126,81 sobre base julio 2008 = 100 (registrando un aumento del 0,25%)

    

DECRETO 168/010 VALOR UR, URA e IPC: Publicado en el Diario Oficial el 8 de junio (Nº 27.990): Por el cual se fija el valor de la UR en $ 462,43; de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) en $ 461,12 y del IPC en 289,89 correspondientes al mes de abril de 2010.

Para los alquileres que se reajusten al mes de mayo, el Indice de Actualización será 1,0735


 

    DECRETO 171/010 EMERGENCIA HABITACIONAL: Publicado en el Diario Oficial el 8 de junio (Nº 27.990): Por el cual se declara la situación de emergencia de la población en condiciones de precariedad socio-habitacional y se crea el Plan de Integración Socio-Habitacional "Juntos" y la Comisión que lo Ejecutará.

    El Plan de Integración Socio-Habitacional "JUNTOS" tendrá el objetivo de contribuir a través de la implementación de acciones estratégicas de impacto urbano-habitacional, la mejora de la calidad de vida de los sectores más vulnerables de la población y promover la coordinación interinstitucional a nivel público para su atención.

    Se crea en el ámbito de Presidencia de la República una Comisión integrada por un delegado de Presidencia; un delegado del MVOTMA y un delegado del MIDES, los cuales podrán     convocar a representantes de otros organismos con incidencia en políticas sociales.

    Los cometidos de la Comisión serán: i) planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas aplicables al plan; ii) establecer las prioridades de intervención e inversión; iii) promover e impulsar la participación solidaria de la sociedad a través de diferentes modalidades; iv) preparar, en el plazo de 90 días a partir de la fecha del dictado del Decreto, un proyecto de ley que diseñe la modalidad operativa en lo organizativo y funcional y las líneas de acción y programas;

El PE priorizará la asignación de recursos financieros y humanos para la ejecución del plan.


 

    DECRETO 173/010 GENERACION ENERGIA ALTERNATIVA: Publicado en el Diario Oficial el 8 de junio (Nº 27.990): Por el cual se autoriza a los suscriptores conectadas a la red de distribución de baja tensión, a instalar generación de origen renovable eólica, solar, biomasa o mini hidráulica. Se establecen los máximos de generación (16 amperios o 25 amperios según la forma de suministro). Para superar esos máximos se requerirá autorización expresa previa de UTE.

    El suscriptor de energía eléctrica podrá intercambiar energía con la red de Distribución, encomendándose a UTE adquirir la compra de toda energía eléctrica que el suscriptor entregue a la red, por un período de 10 años. Se deberá firmar en forma previa con UTE para poder realizar el intercambio energético y cumplir con las condiciones de generación. El precio de compra de la energía eléctrica, será el mismo que el del Pliego Tarifario de UTE.

El decreto entrará en vigencia a partir del primero de julio.


 

DECRETO 165/010 EXONERACIONES AL FIDEICOMISO FINANCIERO FONDO DE INVERSION DEPARTAMENTAL: Publicado en el Diario Oficial el 9 de junio (Nº 27.991): Por el cual se declara promovida la actividad desarrollada por el Fideicomiso Financiero Fondo de Inversión Departamental (FFFID), al amparo del art. 11 de la Ley 16.906. Se exonera del Impuesto al Patrimonio (IP) y del IRAE afectado a las actividades promovidas. El Decreto rige a partir del 18 de diciembre de 2009.


 

DECRETO 167/010 ASISTENCIA SANITARIA FUERZAS ARMADAS. AMPLIACION: Publicado en el Diario Oficial el 9 de junio (Nº 27.991): Por el cual se establece la asistencia sanitaria integral a los usuarios de la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

Se deroga el Decreto 145/994 que establecía que el personal militar o equiparado que pase a situación de retiro a su solicitud, sin haber computado como mínimo 20 años simples, así como sus respectivos familiares (art. 3º Dto. 449/984) sólo tendrían derecho de asistencia no integral, limitando su atención al área policlínica de la Dirección de Sanidad de Fuerzas Armadas.

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