lunes, 9 de agosto de 2010

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 2 AL 6 DE AGOSTO DE 2010).


 

    DECRETO 225/010 SERVICIOS DE INTELIGENCIA DEL ESTADO: Publicado en el Diario Oficial el 4 de agosto (Nº 28.031): Por el cual se reglamenta el artículo 59 de la Ley 17.930, por el cual se creó en el Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" del Inciso 02 "Presidencia de la República", un cargo de Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado.

La finalidad del Decreto es establecer el marco normativo para la correcta coordinación de los servicios estatales con injerencia en materia de inteligencia. El art. 2º del Decreto establece que se entiende por inteligencia el "proceso sistemático de búsqueda, recolección, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones a nivel gubernamental".

Para el cumplimiento de sus fines, el Coordinador de los Servicios de Inteligencia esta facultado para requerir los apoyos y toda la información disponible que posea el conjunto de Organismos de Inteligencia del Estado. El Poder Ejecutivo fijará los lineamientos estratégicos y la política de inteligencia nacional.

La coordinación de los servicios estatales con injerencia en materia de inteligencia se realizará con sometimiento a la Constitución y Leyes de la República.

El art. 7 del Decreto establece en forma expresa aquellos organismos y dependencias que están obligados a suministrar información al Coordinador de Servicios de Inteligencia del Estado. La coordinación de los Servicios de Inteligencia, en ningún caso significará la facultad de realizar tareas represivas, compulsivas, ni funciones de investigación criminal. Tampoco podrá influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social o económica del país, ni en su política exterior, ni en la vida interna de los partidos políticos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo. Tampoco podrá revelar o divulgar la información adquirida a otra persona que no sea el Presidente de la República.

El Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado deberá adoptar las medidas conducentes para prevenir y evitar todo abuso o exceso en el ejercicio de las atribuciones o facultades que le otorgue el presente reglamento y velar, en todo momento, porque los procedimientos empleados respeten las garantías consagradas en la Constitución de la República.


 

DECRETO 223/2010 AUMENTO ASIGNACIONES AL MINISTERIO INTERIOR PARA ATENDER EMERGENCIA CARCELARIA: Publicado en el Diario Oficial el 4 de agosto (Nº 28.031): Por el cual se autoriza a la Contaduría General de la Nación (CGN) a incrementar las asignaciones presupuestales al Ministerio del Interior en los Proyectos que se mencionan, con el fin de atender las condiciones de habitabilidad y hacinamiento a nivel penitenciario.

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