lunes, 20 de septiembre de 2010

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 13 AL 17 DE SETIEMBRE DE 2010).

DECRETO 271/010 VALOR UR; URA e IPC: Publicado en el Diario Oficial el 15 de septiembre (Nº 28.060): Por el cual se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente a julio 2010 en $ 463,82; el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) en $ 463,71; y el valor del Indice de Precios al Consumo (IPC) en 294,33 sobre base marzo 1997 igual 100.

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2010 es de 1,0629.


 

DECRETO 267/010 COMPRA DE TITULOS DE DEUDA EMITIDOS: Publicado en el Diario Oficial el 15 de septiembre (Nº 28.060): Por el cual se autoriza la compra de todos los títulos de deuda emitidos por la República bajo ley extranjera y ley uruguaya, por un monto de hasta U$S 500.000.000 hasta los montos y en las condiciones que indique el MEF.

Se comete al MEF a llevar a cabo el proceso de compra de los títulos de deuda pública, efectuar la oferta pública de compra y negociar, aprobar y suscribir en representación de la República los contratos y documentos que se requieran.


 


 

DECRETO 268/010 DEDUCCION IVA GASOIL AFECTADO AL CICLO PRODUCTIVO: Publicado en el Diario Oficial el 15 de septiembre (Nº 28.060): Por el cual se dispone dotar de carácter permanente la deducción del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil destinado al ciclo productivo de las industrias manufactureras y extractivas, en tanto tales adquisiciones estén destinadas a integrar el costo de sus operaciones gravadas o de exportación. El ciclo productivo comprenderá desde la recepción de la materia prima hasta la entrega del producto terminado.

La deducción en cada ejercicio no podrá superar el IVA incluido en las adquisiciones que con igual destino se realizaron en el ejercicio anterior. En caso de ejercicios menores a 12 meses, deberá proporcionarse el importe a la cantidad de meses correspondiente. El límite máximo de deducción no podrá superar el 4% de la facturación total de los bienes manufacturados o extraídos, excluido el propio impuesto. En el caso de industria extractiva de minerales metálicos el porcentaje antes aludido se reduce a 2,10%.

El régimen de deducción del IVA establecido en el presente decreto regirá para las operaciones devengadas a partir del 1 de agosto de 2010.


 

DECRETO 274/010 DERECHOS Y OBLIGACIONES USUARIOS SERVICIOS DE SALUD: Publicado en el Diario Oficial el 16 de septiembre (Nº 28.061): Por el cual se reglamenta la Ley 18.335, que regula los derechos y obligaciones de pacientes y usuarios de los Servicios de Salud y deroga el Título II del Decreto 258/992 y el Decreto 297/002.

Acceda al texto del Decreto, siguiendo éste enlace:


http://www.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2010/09/cons_min_190.pdf

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