domingo, 10 de mayo de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 4 AL 8 DE MAYO DE 2009).


DECRETO 167/009 DEL MREE Publicada en el Diario Oficial el 4 de mayo (Nº 27.722): Por el cual se aprueba el Quinto Protocolo Adicional de Acuerdo de Complementación Económica Nº 59, suscrito entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Gobiernos de los Países Miembros de la Comunidad Andina.


DECRETO 182/009 DEL CONSEJO DE MINISTROS: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se reglamenta lo dispuesta por el art. 172 de la Ley 18.387 (Nueva ley de concursos)

El art. 172 había establecido que la reglamentación establecería las condiciones en las que se procedería a la venta en bloque de la empresa en funcionamiento. La venta en bloque de la empresa en funcionamiento es lo que prioriza la nueva ley concursal.

Procede la venta en bloque de la empresa en funcionamiento cuando recaiga resolución judicial que ordene la liquidación, a consecuencia de: a) la petición del propio deudor en la solicitud de declaración judicial de concurso; b) falta de presentación o de aceptación de la propuesta de convenio por la Junta de Acreedores; c) falta de aprobación judicial de convenio y d) cuando en cualquier estado del procedimiento, así lo solicitasen la Junta de Acreedores o fuera de ella, acreedores que representen la mayoría de los créditos quirografarios con derecho a voto. (art. 168 Ley 18.387).

En la Resolución judicial que ordene la liquidación de la masa activa, se debe establecer necesariamente: a) la suspensión de la legitimación del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, con nombramiento del interventor como síndico. Si el deudor ya tuviera suspendida la legitimación, continuará el síndico nombrado; b) fecha de la licitación para la adquisición de la empresa en funcionamiento, que no podrá superar los 90 días de decretada la liquidación, y pliego conteniendo las bases del llamado a licitación para la explotación de la empresa, aprobado por el Tribunal o a propuesta del síndico. La fecha de licitación podrá ser prorrogada por una única vez y por 90 días, en forma excepcional; c) si el deudor fuese persona jurídica, la resolución deberá establecer además la declaración de disolución de la persona jurídica deudora y el cese de los administradores (art. 169 Ley 18.387)

Dentro de los 10 días de decreta la resolución judicial de liquidación de la masa activa, el síndico presentará al Juez un proyecto de pliego para la venta de la empresa en funcionamiento. El Juez dará vista de la propuesta de pliego al deudor y a la Comisión de Acreedores, resolviendo en definitiva.

El proyecto de pliego debe contener:

  • Inventario de los bienes y derechos que forman la masa activa del deudor, con indicación de aquellos que se encuentren gravados por derechos reales y el importe de dichos gravámenes.
  • La tasación en UI a valor de liquidación de la empresa en partes, de los bienes que componen la masa activa, realizada con asesoramiento de un experto independiente aprobado por el Juez. Se podrá prescindir de éste requisito cuando la tasación contenida en el informe del síndico o interventor preparado para la Junta de Acreedores tuviera una antigüedad no mayor a 180 días.
  • Requisitos mínimos para la aceptación de los postulantes que otorguen una razonable certeza en cuanto a la capacidad de giro de la empresa y cumplimiento de la oferte. Los antecedentes versarán sobre: antecedentes profesionales, situación patrimonial, solvencia suficiente, cumplimiento de normas laborales, tributarias, etc.)
  • Garantía de mantenimiento de la oferta, según la misma sea al contado o crédito.

El Juez convocará a la presentación de ofertas fijando día y hora de cierre para la presentación de las mismas. La citación deberá realizarse dentro de los 90 días de decretada la liquidación (art. 4 Decreto182/009 en redacción similar a la establecida en el art. 169 numeral 2 ley 18.387).

Respecto de la Publicidad del llamado a licitación, el Decreto prevé, además de la notificación a la Comisión de Acreedores, la inscripción en el Registro y la Publicación en el Diario Oficial por el plazo de 3 días (art. 5º Decreto 182/009).

En el plazo que media entre el llamado a licitación y la presentación de las ofertas, el síndico fijara instancias para que los interesados en realizar ofertas puedan obtener la información necesaria, procurando la igualdad de acceso a la información entre todos los oferentes y tratando de preservar la información confidencial que forma parte del secreto comercial e industrial de la empresa (art. 6º Decreto 182/009).

Se prevé que las ofertas serán presentadas en sobre cerrado en la Sede que tramite el Concurso, de conformidad con las condiciones requeridas en el pliego, debiendo acreditarse previamente por el oferente, haber constituido la garantía de mantenimiento de la oferta exigida. La oferta podrá ser de pago contado, y una oferta por un monto mayor en caso de que sea a crédito (art. 7 Dto. en análisis).

En caso de que se presente una oferta por parte de los acreedores laborales del deudor, la misma tendrá preferencia por sobre las otras en caso de igualdad de soluciones propuestas. Se prevé que los acreedores laborales se puedan presentar a través de cooperativas o sociedad comerciales, en cuyo caso el capital social debe pertenecer en más de un 50% a los trabajadores que desarrollaban actividad en la empresa al momento de la declaración del concurso. En caso de que la forma adoptada sea una S.A. o una Sociedad en Comandita por Acciones, las acciones pertenecientes a los trabajadores deberán ser nominativas y no endosables. En su oferta, los trabajadores podrán hacer valer como parte de la misma, su renuncia a los créditos laborales privilegiados (hasta por un monto de 260.000 UI por trabajador) así como las sumas correspondientes al seguro de paro pero en éste caso con la necesaria aprobación del Juez del concurso, debiendo comunicarlo en caso de que sea aceptado al BPS (art. 8 del Dto. en análisis y art. 172 literal B de la Ley 18.387).

En cuanto a la apertura de las ofertas, la misma se realizará en la fecha y hora del cierre del llamado a licitación labrándose acta, con la presencia del Juez y del síndico, pudiendo concurrir asimismo el deudor, miembros de la Comisión de Acreedores y los ofertantes. El Juez dará vista de la presentación de ofertas al deudor y a la Comisión de Acreedores (art. 9 Dto. 182/009).

En cuanto a la adjudicación, la misma será realizada por el Juez al oferente que cumpla acumulativamente los siguientes requisitos: a) cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego; b) que el precio ofertado supere el 50% del valor de tasación de la empresa efectuado por el síndico o interventor y c) se trate de la mayor oferta de pago del precio al contado.

Si el ofertante cumple con los requisitos a) y b) los acreedores quirografarios que representen por lo menos el 75% del pasivo quirografario con derecho a voto podrán aceptar una oferta a crédito que supere la mayor oferta al contado, siempre que con la misma no se perjudiquen los derechos de acreedores privilegiados.

La escritura de compraventa y la tradición de la empresa en funcionamiento será otorgada por el Juez con el adjudicatario. La escritura será titulo hábil para la transferencia de todos los bienes que componen la masa activa del deudor, liberándose el adjudicatario de las responsabilidades que la ley pone de cargo de los sucesores o adquirentes por obligaciones comerciales, laborales, municipales, tributarias o de cualquier otra naturaleza.

La compraventa se inscribirá en el Registro Nacional de Comercio y se otorgarán todas las declaratorias requeridas para la inscripción en los registros que correspondan según sea la naturaleza del bien transferido.

El Decreto en análisis prevé una solución novedosa, en cuanto establece que excepcionalmente y cuando las características de la empresa así lo hagan recomendable, estimándose que puede traducirse en mejores condiciones de venta, el Juez podrá disponer que la venta se realice a través del remate público. Solo podrán ser postulantes en el remate quienes hubieran presentado sus antecedentes profesionales y sujetos a que el Juez considere que han dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el pliego. En éste caso, el remate será realizado dentro del plazo de 5 días hábiles de realizada la apertura de las ofertas, con una base equivalente al 50% del valor de tasación de la empresa según informe del síndico o interventor. (art. 13 del Dto. 188/009)

Si ninguna de las ofertas en el llamado licitatorio cumpliera con los requisitos exigidos para la adjudicación de la licitación, el Juez rechazará las mismas y pasará a la etapa de liquidación por partes de la masa activa (art. 11 Dto. 188/09).


DECRETO 183/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se modifica el Decreto 148/007 de fecha 26/4/007, Reglamentario del IRPF.

El art. 1 sustituye el inciso segundo del art. 30 (relativo a compensación de resultados negativos por hechos y actos a los que refiere el art. 17 del Título 7 del T.O.) el que quedará redactado de la siguiente forma: "Podrán deducirse las pérdidas originadas en las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles. A tal fin será condición necesaria que los contratos hayan sido inscriptos en registros públicos. También podrán deducirse las pérdidas correspondientes a las enajenaciones de vehículos automotores y cuotas sociales previstas en el artículo anterior (renta computable 20% del precio de enajenación si no se inscribió en el registro)".

Incluye a texto expreso las pérdidas correspondientes a enajenación de cuotas sociales.

El art. 2 del Decreto 183/009 establece la agregación de una serie de incisos al art. 74 del Decreto 148/007, cuando en realidad modifica un artículo (el relativo al monto a retener) y mantiene intactos los otros incisos que dice agregar.

En efecto establece: "Agregase al art. 74 del Decreto 148/007… los siguientes incisos:

"Su monto surgirá de aplicar la tasa del 7% a la suma de la cantidad pagada o acreditada al titular de la renta más la retención correspondiente.

En el caso de los corredores y productores de seguros la retención operará en todos los casos, independientemente del monto mensual facturado (redacción exacta a la del Dto. 148/007)

El monto retenido será considerado por el contribuyente como un pago a cuenta, y se deducirá del monto de los anticipos del mismo período. Si de la liquidación de fin de ejercicio el contribuyente tuviera un crédito por tal concepto, el mismo podrá ser destinado pagar obligaciones ante la DGI o el BPS (redacción exacta a la del Dto. 148/007)

Los prestadores de servicios personales que sean objeto de retención y tengan la condición de contribuyentes de IRAE por tales rentas, podrán deducir dichas retenciones como pago a cuenta del referido tributo" (redacción exacta a la del Dto. 148/007)

En el art. 3º se fijan las escalas de tramos de renta y alícuotas correspondientes para quienes deban realizar liquidaciones semestrales del IRPF para el año 2008.

Período Ene - Jun 08


Renta Computable

Tasa

Hasta 30 BPC

Exento

De 31 a 60 BPC

10%

De 61 a 90 BPC

15%

De 91 a 300 BPC

20%

De 301 a 600 BPC

22%

Más de 600 BPC

25%

Período Jul - Dic 08


Renta Computable

Tasa

Hasta 38 BPC

Exento

De 39 a 60 BPC

10%

De 61 a 90 BPC

15%

De 91 a 300 BPC

20%

De 301 a 600 BPC

22%

Más de 600 BPC

25%








A los efectos de determinar el monto total de la deducción para realizar las liquidaciones a que refiere el artículo 3 del Decreto 183/009, se aplicará a la suma de los montos que refieren los literales A) a F) del artículo 56 del Decreto 148/007, la siguiente escala de tasas (Se modifican las escalas de tasas previstas en el art. 58 del Decreto 148/007):

Período Ene - Jun 08


Montos

Tasas

Hasta 30 BPC

10%

De 31 a 60 BPC

15%

De 61 a 270 BPC

20%

De 271 a 570 BPC

22%

Más de 570 BPC

25%



Período Jul - Dic 08


Montos

Tasas

Hasta 22 BPC

10%

De 23 a 52 BPC

15%

De 53 a 262 BPC

20%

De 263 a 562 BPC

22%

Más de 562 BPC

25%



DECRETO 184/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se dispone que la presentación de declaraciones juradas del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) se encuentra comprendida en la excepción a que se refiere el art. 106 de la Ley 18.083.

El art. 106 de la ley 18.083 exceptúa de lo dispuesto en el inciso G) del art. 71 de la ley 17.738 (Por el cual se aprueba la modificación de la estructura orgánica de la Caja de Profesionales Universitarios) la presentación de declaraciones juradas del IRPF.

El artículo 71 de la ley 17.738 refiere a los recursos indirectos de la Caja de Profesionales Universitarios, quedando exceptuados a partir de la vigencia de éste Decreto, la presentación de Declaraciones Juradas del IASS, además de otras declaraciones juradas que ya se encontraban exceptuadas por la ley.


DECRETO 185/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se determinan adecuaciones a las normas reglamentarias del IRPF y del Impuesto a la Renta de los No Residentes.

Por el art. 1º se establece que los contribuyentes del IRPF y del IR de los No Residentes que hayan obtenido rentas originadas en jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza y deban realizar una liquidación al 30/6/008, de acuerdo a los arts. 12 y 13 de la Ley 18.314 (IASS) podrán optar por liquidar los tributos correspondientes de acuerdo al régimen general o darle carácter definitivo a las retenciones que les hubiesen efectuado, siempre que las rentas obtenidas provengan de una única fuente pagadora.

Por el art. 2º se dispone que se agregue al art. 63 del Decreto 148/007 (reglamentario del IRPF) el siguiente inciso: La retención correspondiente al pago de la primera fracción del aguinaldo se calculará en forma independiente de las restantes retribuciones del trabajador. Para ello se aplicará al ingreso referido por medio aguinaldo, la alícuota marginal máxima correspondiente a las retribuciones del mes anterior al pago de dicha fracción. Para el cálculo de la retención se considerarán únicamente las deducciones proporcionales atendiendo a la escala del numeral 2 de éste artículo, que son:

Deducción mensual computable

Tasa

Hasta 5 BPC

10%

De 6 a 10 BPC

15%

De 11 a 45 BPC

20%

De 46 a 95 BPC

22%

Más de 95 BPC

25%



DECRETO 186/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se introducen modificaciones al beneficio del incentivo a la productividad que percibe el personal de la Dirección General de Casinos, en los casos de licencias por enfermedad (al respecto ver el art. 5º Ley 13.921 que modifica la redacción de la ley base, número 13.797)

Las modificaciones se introducen por cuanto en el sistema anterior para que el personal pudiera tener acceso al beneficio del incentivo por productividad en caso licencia por enfermedad, debía sufrir un período de enfermedad superior a 30 días consecutivos.

El régimen que se implanta contempla diversos casos en relación a tres etapas (siempre con la previsión de que la enfermedad debe estar debidamente certificada y que se trate de días seguidos y consecutivos):

  • De 1 a 3 días consecutivos, no genera derecho a la percepción del incentivo
  • De 4 a 180 días consecutivos, tendrá derecho al incentivo por productividad que asciende al 60% de lo que le hubiese correspondido si hubiera trabajado
  • Más de 180 días consecutivos hasta el reintegro efectivo o hasta que se clausure el procedimiento, tendrá derecho al incentivo en un monto del 56% de lo que le hubiese correspondido si hubiera trabajado


DECRETO 187/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se sustituye el inciso 4º del art. 12 del Decreto 344/008 (reglamentario del (IASS).

La redacción queda de la siguiente forma: "Si el contribuyente obtuviera ingresos gravados exclusivamente de un responsable sustituto en el ejercicio, el impuesto retenido tendrá carácter definitivo, quedando liberado de presentar la correspondiente declaración jurada".

La redacción anterior variaba en cuanto establecía en la parte final "… quedando liberado el contribuyente de presentar la correspondiente declaración jurada en los términos del art. 10 de la Ley que se reglamenta".

Por el art. 10 del Dto. 344/008 se designo como responsables sustitutos del IASS al BPS, al Servicio de Retiro y Pensiones de las FAA, a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, de los Profesionales Universitarios, Caja Notarial de Seguridad Social.


DECRETO 188/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se sustituye el literal a) del art. 2º del Decreto 785/008 (por el cual se designaba agentes de percepción del IVA e IRAE a quienes enajenen medicamentos y especialidades farmacéuticas a farmacias).

El monto de la percepción para el IRAE estaba establecido en el 4% del importe de la operación, excluido el IVA.

En la redacción actual queda establecido, el monto de la percepción, en el 1,5% del importe de la operación, excluido el IVA.


DECRETO 189/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se declara promovida, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 16.906, la actividad de aplicación de la tomografía de emisión de positrones (PET) con fines diagnósticos y de investigación biomédica, utilizando radiofármacos basados en radionucleidos de producción nacional.

Se establecen varias exoneraciones tributarias (Impuesto Aduanero Único a la importación, Tasa de movilización de Bultos, Tasa Consular, incluyendo el IVA) a los bienes destinados a integrar el costo de la inversión en activo fijo, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada precedentemente, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

Se autoriza a ingresar en régimen de admisión temporaria maquinarias, equipos y todo otro bien requerido en forma transitoria para la ejecución de obras o prestación de servicios, siempre que no se consuman totalmente en dichas actividades por un plazo que no exceda la recepción definitiva de los mismos.

Se otorga un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las inversiones de activo fijo de aplicación directa en la actividad mencionada en el art. 1 del Dto. Este crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine DGI.


DECRETO 190/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de mayo (Nº 27.723): Por el cual se fija el valor de la UR (415,24) y de la URA (405,64) correspondiente al mes de marzo de 2009.


DECRETO 197/009 DEL MEF: Publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo (Nº 27.724): Por el cual se establece que los sujetos que se acogieron al despido incentivado establecido en el art. 29 de la Ley 17.930, están incluidos en el art. 1º de la ley 18.211 desde la fecha de su vigencia, debiendo realizar el aporte previsto en art. 4 de la Ley 18.131

La Ley 18.211 reglamenta el derecho a la protección de la salud que tienen todos los habitantes residentes en el país y establece las modalidades para su acceso a los servicios integrales de salud.


RESOLUCIÓN 361/009 DEL MSP: Publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo (Nº 27.724): Por el cual se autoriza la creación de "CASMU Institución de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin Fines de Lucro", como Institución de Asistencia Médica Colectiva.


RESOLUCIÓN 342/009 DEL MTD: Publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo (Nº 27.724): Por el cual se crea una Comisión Honoraria Asesora en materia de Futbol Juvenil, con el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en todos los aspectos relativos a la formación integral del futbolista juvenil.

La Comisión estará integrada por Eduardo Arsuaga (Presidente) Arturo Del Campo, Fernando Sobral, Héctor Olmos, Ernesto Vergara, Jorge Da Silveira, Alfredo Etchandi, Pedro Larroque, Jorge Franco, Juan Ramón, Fernando Barbosa, Fernando Morena, Wilson Netto, Oscar W. Tabarez y Eduardo Abulafia.

Se pretende estimular y apoyar la formación cultural y la realización de cursos formales de educación, promoción de hábitos saludables y de prevención y asistencia, apoyo en relación a los aspectos físicos, técnicos y tácticos y la generación de alternativas laborales sustentables para el futbolista juvenil, de manera que en el ámbito no deportivo se desarrollen e integren a la sociedad de manera plena.


OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA: Publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de mayo (Nº 27.726): IPC correspondiente al mes de abril (270,03) e Índice Medio de Salarios (IMS) correspondiente a marzo (114,15).

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