lunes, 18 de mayo de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 11 AL 15 DE MAYO DE 2009).


DECRETO 201/009 DEL MEF Publicada en el Diario Oficial el 11 de mayo (Nº 27.727): Por el cual se determina quiénes son los contribuyentes del IRPF que deberán presentar Declaración Jurada por el ejercicio cerrado al 31/12/2008.

Se exime de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada anual a los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso comprendido en las rentas derivadas del trabajo (Categoría II) en el período entre el 1/1/008 y el 30/6/008 estuviere constituido por rentas originadas en jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, por las que un solo responsable sustituto haya practicado retenciones, podrán darle carácter definitivo a las mismas (art. 1º Dto.)

En el artículo 2º se establece un régimen opcional de liquidación simplificada del IRPF para los contribuyentes que hayan obtenido rentas comprendidas en la Categoría II de dicho impuesto (rentas de trabajo, subsidios de inactividad compensada, jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza), siempre que tales rentas cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Hayan sido objeto de retención por parte de agentes de retención o responsables sustitutos,
  2. No se originen en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia,
  3. No hayan superado los $ 282.030 en el ejercicio comprendido entre el 1/1/008 y el 31/12/008. Esta cifra ascenderá a $ 141.015 en el caso de quienes deban realizar las liquidaciones semestrales a que refiere el art. 12 de la Ley 18.314.

Podrán asimismo hacer uso de la opción establecida, aquellos contribuyentes que habiendo recibido de un único responsable, rentas que cumplan las condiciones establecidas en los literales precedentes, no fueron objeto de ajuste anual a que refiere el art. 64 del Decreto 148/007

Los contribuyentes comprendidos en las hipótesis del artículo 2 podrán optar por liquidar el tributo de acuerdo al régimen general, o darle carácter definitivo a los anticipos realizados de conformidad con las normas reglamentarias vigentes, quedando liberados de presentar la correspondiente declaración jurada.

Acceda al Decreto siguiendo éste enlace http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/05/3463.pdf


DECRETO 208/009 DEL CONSEJO DE MINISTROS: Publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de mayo (Nº 27.730) por el cual se aprueban los cometidos del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, la inscripción y calificación de las empresas constructoras, a efectos de determinar su aptitud para ofertar y contratar con todas las reparticiones del Estado y se derogan los Decretos 385/992, 471/993, 282/999, 230/000, 266/005 y 154/008.

El Decreto, que consta de 73 artículos, adecua todo el régimen de inscripción y calificación establecido en el Decreto 385/992 con las modificaciones establecidas en el Decreto 471/993, estableciendo distintos requisitos para las empresas para su calificación teniendo en cuenta su porte, así como el tipo de licitación para el que se presentan.

Para ofertar y contratar la ejecución de obre pública es obligatorio que las empresas presenten el certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas. El Registro es el encargado de expedirá certificados que acrediten la inscripción y calificación de todas las empresas registradas. A los efectos de simplificar el procedimiento se considero necesario diferenciar el régimen de calificación en virtud del monto a contratar por las empresas. Se establece un régimen de inscripción y calificación para las empresas que contraten por encima del tope de la licitación abreviada y un régimen de inscripción, con menores exigencias y sin calificación, para las empresas que contraten obras por montos inferiores a dicho monto. Los elementos que se tomarán en cuenta para la calificación serán: antecedentes en obras públicas y privadas, cumplimiento de los contratos, situación económica y financiera y para algunas empresas, equipo mínimo en propiedad.

Las empresas nuevas o que no cuenten con un mínimo de tres años de antecedentes en la industria de la construcción, se instrumenta un régimen para habilitar su inscripción por el cual deben brindar información que permita la identificación de la firma, domicilio, personería jurídica, representación legal y estatutaria, acreditar inscripción en el MTSS en el grupo de actividad correspondiente, y situación regular de pagos ante DGI y BPS.

Se exime de inscripción el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas a las empresas consultoras dado que no realizan obra pública. Se establece un régimen especial para la inscripción y calificación de empresas extranjeras, así como a las empresas que realizan trabajos y servicios complementarios de la construcción a efectos de hacer comprables todas las ofertas. El régimen de calificación propuesto contempla los requerimientos de calificación para ofertar y contratar con el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares.

Por el principio constitucional de igualdad se establece que la fecha de vigencia del Decreto sea la misma para todas las empresas, para lo cual prevé el plazo comprendido entre el 4 de mayo y el 31 de agosto de 2009 para que todas las empresas, incluidas las que tengan calificación vigente, presenten los requisitos exigidos a efectos de su calificación por el nuevo sistema, contemplándose en forma especial aquellas que se vean perjudicadas por éste, para lo cual queda facultado el Registro para rever su situación, con el asesoramiento previo de la Comisión Asesora Técnica.

Acceda al Decreto siguiendo éste enlace http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/05/726.pdf

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