lunes, 20 de julio de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 13 AL 17 DE JULIO DE 2009). SEGUNDA PARTE


 

LEY 18.516 MANO DE OBRA LOCAL PARA PERSONAL NO PERMANENTE EN OBRAS DEL ESTADO: Publicada en el Diario Oficial el 16 de Julio (Nº 27.773): Por la cual se regula la distribución del trabajo de peones prácticos y de obreros no especializados en las obras efectuadas por el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, personas públicas no estatales o por empresas contratadas o subcontratadas por éstos y se deroga la ley 10.459.

La ley entro en vigencia a partir de su promulgación, esto fue el 26 de junio y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo de 90 días (24 de setiembre).

La norma tiene por finalidad satisfacer con mano de obra local la demanda de personal no permanente, peones prácticos y/o obreros no especializados, que el Estado o las empresas que éste contrate o subcontrate, puedan requerir por un mínimo de 7 jornales efectivo en la ejecución de las obras públicas, cuando su personal permanente sea insuficiente. Se entiende por personal permanente el que está vinculado a la empresa por tiempo indeterminado.

La distribución se hará en cada caso mediante sorteo público en la Oficina Departamental del Trabajo en conjunto con la Comisión de Trabajo de la localidad, que estará integrada por un representante de la organización empresarial más representativa de la localidad, un representante de la organización más representativa de los trabajadores de la localidad y un representante de la oficina departamental del Trabajo.

La Oficina Departamental del Trabajo deberá anunciar la realización de los sorteos con una anticipación no menor a 15 días, por medios idóneos y suficientes, a fin de que puedan inscribirse previamente los ciudadanos interesados y presenciar el acto. En el momento de realizarse el sorteo deberá ponerse a disposición de los presentes la lista completa de quienes participan en el sorteo y el número que los identifica en el sorteo. Se deberá comunicar la realización del sorteo al MIDES, al MTSS, a la respectiva intendencia, a las Juntas Locales correspondientes y al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.

Se abrirán registros de aspirantes al trabajo por categoría donde podrán inscribirse quienes acrediten vecindad en un radio de hasta 100 km de la zona en que se realizarán las obras, independientemente de las fronteras departamentales.

La lista de los convocados a trabajar se conformará de la siguiente manera:

  1. Un 35% del total requerido se sorteará entre aquellos que integren la lista proporcionado por los organismos públicos que en el departamento desarrollen planes de trabajo transitorio, para lo cual deberán estar afincados en el departamento y contar con una evaluación de desempeño favorable.
  2. Un 5% corresponderá a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados (Ley 17.897), afincadas en el Departamento
  3. El 60% de los cargos restantes corresponderá a los inscriptos en el registro de aspirantes avecinados en el departamento.
  4. En todos los casos se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Convenio de la OIT Nº 159 ratificado por ley 15.878, por ley 18.094 y por ley 18.104

En todos los casos, el 90% de los elegidos deberán ser ciudadanos naturales o legales, pero el 10% restante podrá aumentar cuando no hubiere aspirantes del primer grupo. En idéntica proporción tendrán preferencia los obreros con familia a cargo.

Los obreros inscriptos que por exceso de aspirantes no hubieran sido beneficiados en el sorteo, se ordenarán en una lista de espera confeccionada por sorteo. Estos serán llamados sucesivamente para ocupar las vacantes que se produzcan en esa obra y durante un plazo de 6 meses. Cuando esté por agotarse la lista o terminado el plazo se llamará a nuevo sorteo.

Toda reclamación sobre los procedimientos a que dieren lugar los sorteos podrá ser presentada en un plazo máximo de tres días hábiles y será resuelta por las Comisiones de Trabajo por mayoría absoluta de sus miembros en igual plazo, siendo su fallo inapelable. Si no se expide en dicho plazo la Comisión no habrá lugar a reclamo.

En las obras destinadas a realizarse por contrato, el Estado, los servicios descentralizados y las personas públicas no estatales incluirán en el pliego de condiciones al llamar a la licitación, la obligación de tomar el personal referido en la presente ley por intermedio de las Comisiones de Trabajo. La IGTSS controlará el cumplimiento de éstas disposiciones.

Las empresas contratadas para la ejecución de las obras deberán comunicar a las Comisiones Departamentales de Trabajo la necesidad de peones prácticos y/o no especializados, en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación de la obra y toda vez que en el transcurso de la misma fuere del caso.

Los trabajadores contratados al amparo de la presente ley gozarán de los mismos salarios, derechos y demás beneficios que sean de aplicación en virtud de lo dispuesto por el Consejo de Salario respectivo, convenios colectivos y demás normas vigentes.

Los funcionarios del Estado que incumplan con lo dispuesto por la presente ley incurrirán en culpa grave y se les aplicará la sanción administrativa que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda tener lugar conforme al art. 24 de la Constitución. Si la infracción la cometieren las empresas privadas se las sancionará con una multa de 50 a 500 UR, a juicio de la IGTSS y cuyo destino será el funcionamiento de las respectivas Comisiones Locales de Trabajo a través de la Oficina Departamental del Trabajo. La empresa sancionada deberá regularizar la situación y pagar la multa aplicada antes de poder participar en nuevas licitaciones por parte del Estado.


 

DECRETO 315/009 AMPLIACION REGIMEN PERCEPCIÓN VIATICOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS: Publicado en el Diario Oficial el 16 de Julio (Nº 27.773): Por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto 67/999 que contiene la reglamentación vigente en materia de percepción de viáticos de funcionarios públicos de la Administración Central.

En su nueva redacción quedan incluidos en el sistema de percepción de viáticos, además de los funcionarios públicos de la Administración Central (con excepción del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa salvo los que se dirán), los funcionarios civiles y civiles equiparados del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y los funcionarios militares pertenecientes a la Dirección General de Secretaría de Estado del MDN que cumplan tareas de asistencia directa al Ministro, Subsecretario y Director General de Secretaría, en funciones de chofer, custodio, ayudante, secretario o asesor.


 

LEY 18.513 RETIRO INCENTIVADO FUNCIONARIOS CORTE ELECTORAL: Publicada en el Diario Oficial el 15 de Julio (Nº 27.772): Por la cual se interpreta el artículo 268 de la Ley 18.172 referente al retiro incentivado de funcionarios de la Corte Electoral (CE)que cumplan determinados requisitos.

El art. 268 de la Ley 16.172 establece que los funcionarios de la CE, que al 31/12/007 tuvieran: 58 años o más de edad y 35 años de trabajo, podían optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de 5 años o hasta que el beneficiario cumpla 70 años. El monto del incentivo será equivalente al 65% del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2007, con el tope máximo que fije la CE. Este incentivo no tendrá carácter remunerativo y no será materia gravada por los tributos de seguridad social.

    Los funcionarios que pretendían acogerse a la opción de retiro podían hacerlo hasta el 30/6/008, opción que tendría el carácter de irrevocable, pudiendo la CE resolver la aceptación de la renuncia, disponiendo que la misma se haga efectiva como máximo dentro de los 2 años siguientes a la presentación de la opción. En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario se aplicarán las normas generales en materia de seguridad social, considerándose configuradas las causales habilitadas para el goce de los beneficios.

    En el inciso 6º del art. 268 se establece que se suprimen los cargos y funciones contratadas ocupadas por quienes se acojan al presente régimen, una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia. En el inciso 7º se establece que el 35% de la remuneración sujeta a montepío de los funcionarios que se acogieron a la opción, será destinado a financiar contratos de función pública y la subrogación de los cargos jerárquicos que se suprimen por el inciso 6º. Finalizado el período de pago el crédito correspondiente financiará los cargos resultantes de la estructura organizativa y de puestos de trabajo referidas en el inciso 7º.

    Por el artículo único de la ley 18.513 se establece que los cargos ocupados por quienes se acojan al régimen de retiro incentivado previsto por el art. 268 de la Ley 18.172, no podrán ser provistos en forma permanente hasta que finalice el período de pago del beneficio o acaezca alguna de las causales de cese del mismo y la Corte disponga del 100% del crédito correspondiente al cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del art. 268.


 

LEY 18.517 FACILIDADES DE PAGO MULTAS Y RECARGOS CON INAC: Publicada en el Diario Oficial el 15 de Julio (Nº 27.772): Por la cual se autoriza al Instituto Nacional de Carnes (INAC) a conceder quitas y a reducir recargos e intereses por mora para facilitar el cobro de multas aplicadas hasta la fecha de vigencia de ésta ley.

En caso de pago contado, las quitas de multas y la reducción de recargos e intereses por mora calculados a la fecha de su efectivo pago no podrán exceder el 50% de sus respectivos montos.

En caso de facilidades de pago, las quitas de multas y la reducción de recargos e intereses por mora calculados a la fecha de celebración del convenio, no podrán exceder del 30· de sus respectivos montos. El monto podrá pagarse hasta en 36 cuotas calculadas en UR con un interés anual del 6% hasta la extinción total de la obligación. El otorgamiento de las facilidades de pago no obstará el mantenimiento de las medidas adoptadas en el juicio ejecutivo promovido por INAC contra el deudor a fin de asegurar el cobro de la multa objeto del régimen de facilidades. Estos convenios caducarán por falta de pago de 2 cuotas consecutivas, haciéndose exigible la totalidad del saldo impago.

Para acceder a los beneficios los deudores de multas deberán presentar su solicitud ante el INAC dentro de los 120 días posteriores a la fecha de la reglamentación (la cual se deberá realizar antes del 5 de agosto 2009) y ajustarse a las condiciones previstas en la misma.


 

LEY 18.509 CREACIÓN DEL CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR: Publicada en el Diario Oficial el 16 de Julio (Nº 27.773): Por la cual se aprueba el Acuerdo por el que se crea el Consejo Agropecuario del Sur (CAS), el que protocoliza, al amparo del Tratado de Montevideo de 1980 (TM80) al Convenio Constitutivo del CAS.

El CAS es un mecanismo de diálogo, consulta y concertación de acciones de carácter regional entre los Ministerios de Agricultura de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay en asuntos que conciernan al desarrollo sostenible del sector agropecuario, forestal y pesquero, la sanidad animal y vegetal, la inocuidad de alimentos, así como las negociaciones internacionales sobre comercio de productos agropecuarios, pesqueros y forestales.

El CAS se reunirá por lo menos una vez al año y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de los Ministros que lo integran. Será función fundamental del CAS definir los temas y las prioridades de la agenda agropecuaria y forestal regional y articular el desarrollo de las actividades acordadas.

Si desea profundizar en la norma aprobada, acceda al Decreto siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2009/06/R2365.pdf


 

DECRETO 312/009 ACUERDO GRUPO 1 SUBGRUPO 7 CONSEJO SALARIOS: Publicado en el Diario Oficial el 16 de Julio (Nº 27.773): Por el cual se establece que el acuerdo suscripto en el Grupo Numero 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco) Subgrupo 7 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios) Capítulo "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios" rige con carácter nacional a partir del 5 de mayo de 2009 para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el sector.

Acceda al Decreto y al acuerdo siguiendo éste enlace

    http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/07/T1398%20.pdf

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