lunes, 27 de julio de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


 

SENTENCIA DEL TCA DETERMINO QUE SE PUEDEN CONTRATAR PORFESIONALES POR EMPRESAS SIN APORTAR AL BPS: Una sentencia del TCA determinó que las empresas pueden contratar profesionales universitarios sin tener que pagar aportes al BPS, sino a la Caja de Profesionales (CJPU), caso en el que el responsable del pago es la persona contratada. La sentencia fue dictada en el marco de un juicio iniciado por una emergencia móvil del interior del país, que reclamó la anulación de una resolución del BPS que había establecido que los médicos que tenía en condición de contratados eran empleados y, por lo tanto, debía realizar aportes jubilatorios por ellos. La empresa alegó que los médicos contratados no reciben órdenes y actúan con independencia y autonomía, por lo que no corresponde que sean considerados en relación de dependencia, lo que lleva a que deban aportar a la CJPU y no al BPS.

Según la sentencia el BPS no logró "acreditar" durante el juicio la "pretendida relación de subordinación laboral de los médicos" de la empresa demandante, por lo que hizo lugar al pedido anulatorio del acto administrativo del organismo estatal. La sentencia tiene una gran incidencia práctica porque es la primera que se reconoce que este tipo de empresas prestadoras de servicios de salud pueden tener médicos contratados fuera de la relación de dependencia. La sentencia representa un importante cambio jurisprudencial por cuanto tradicionalmente el BPS ha sostenido que los médicos que prestan servicios para las emergencias móviles son dependientes y, hasta ahora, el TCA había confirmado esa posición. El actual sistema tributario faculta a las empresas a contratar los servicios de profesionales universitarios que aporten a la CJPU y no al BPS cuando actúen bajo los índices de independencia.


 

SENTENCIA DICTAMINO QUE ADUANAS NO PUEDE REVISAR DE OFICIO CONTENEDORES EN TRANSITO: El Tribunal de Apelaciones Civil 1 confirmó la sentencia del ex juez aduanero Gustavo Pini por la cual había determinado que Aduanas (DNA) no está autorizada a revisar de oficio los contenedores en tránsito por Uruguay. La sentencia establece que la DNA no puede intervenir mercaderías en tránsito sospechosas de trasladar falsificaciones de marcas o mercaderías violatorias de los derechos de autos, por cuanto las leyes en materia de propiedad intelectual no otorgan este tipo de potestades a la administración.

Las normas vigentes en materia de propiedad intelectual no habilitan la actuación de oficio de la administración aduanera. Quién sospeche de actividades ilícitas deberá presentar la correspondiente denuncia penal para que el magistrado ordene la apertura de un contenedor en tránsito sospechoso de trasladar mercaderías con grifas falsificadas, en cuyo caso la DNA si estaría autorizada para intervenir el contenedor sospechoso. En estas materias, no es competente el juez de Aduana sino el Penal, advierte la resolución. El delito en caso de que efectivamente el contenedor contuviere grifas falsificadas sería en el país de destino y no en el país en el contenedor se encuentra en tránsito. La sentencia del TAC 1º concluye que sí pueden revisar contenedores en tránsito otros organismos estatales para la detección, prevención y represión de drogas, armas y desechos peligrosos.


 

REVOCAN FALLO RELATIVO A MODULOS METALICOS DEL PENAL DE LIBERTAD: Una sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones de 3º Turno (TAC), revoco el fallo de Primera Instancia que condenaba al Ministerio del Interior (MI) a eliminar los módulos metálicos (conocidos como latas) del Penal de Libertad y a buscar soluciones para terminar con el hacinamiento carcelario. El fallo había sido dictado por la Dra. Cristina Cabrera, Juez de lo Contencioso Administrativo, haciendo lugar a un recurso de amparo presentado por los abogados Gustavo Salle y Ramiro Chimuris, en el cual reclamaban una serie de medidas tendientes a mejorar la reclusión en los centros penitenciarios de todo el país. La Sentencia de Primera Instancia había condenado al MI a eliminar "las latas" del Penal de Libertad en un plazo de 120 días; a implementar políticas que terminen con el hacinamiento en las cárceles y a separar a los procesados de los condenados, todo en un máximo plazo de ocho meses.

    El Estado, a través del MI, apeló la resolución a lo cual hizo lugar el TAC 3º estableciendo en su sentencia que la vía jurídica del recurso de amparo no es la adecuada para un caso de este tipo, por cuanto éste recurso solo procede cuando no existen otros medios legales idóneos y eficaces, situación que no ocurre en este caso, razón por la cual los demandantes debieron acudir a la vía del juicio ordinario. La sentencia del Tribunal expresa también que los abogados demandantes no están "legitimados en la causa" ya que la situación del sistema penitenciario no los afecta directamente. Sin perjuicio de lo anterior, la Sentencia establece que el Estado "explícitamente reconoció" los problemas de hacinamiento en las cárceles, y por eso aprobó, por ejemplo, una ley que modificó el régimen de libertad provisional y anticipada. Agrega que, según los testimonios recogidos en el juicio, lo hecho al respecto "no ha sido suficiente".

La sentencia del TAC sostiene que el fallo de primera instancia implica una injerencia en el presupuesto del gobierno cuando la Justicia condena al Estado a eliminar los módulos metálicos del Penal de Libertad en 120 días y a terminar con el hacinamiento carcelario en un plazo máximo de ocho meses, "se está condenando, implícita pero inequívocamente a construir o procurar centros de reclusión suficientes -en plazos brevísimos y posiblemente insuficientes- en condiciones tales que contemplen los derechos de los reclusos". Por eso, el Tribunal remarca que el fallo de primera instancia "implica una decisión trascendente desde el punto de vista político y económico acerca de en qué y cuándo gastar, decisión que involucra políticas presupuestales, suponiendo una injerencia indebida del Poder Judicial en la esfera de otros Poderes".


 

TCA ACCEDIO DAR TRAMITE AL RECURSO DE NULIDAD DE GREGORIO ALVAREZ: El TCA por 4 votos admitió dar trámite al recurso de nulidad presentado por Gregorio Álvarez contra la decisión del Ejecutivo que excluyó su caso de la Ley de Caducidad. La resolución sostiene que la decisión del Poder Ejecutivo no implicó un "acto de gobierno", por lo que el TCA está habilitado a analizar el fondo del asunto para luego emitir una sentencia. La resolución definitiva del TCA puede derivar en la anulación del acto administrativo que dejó fuera de la protección de la Ley de Caducidad al general Álvarez.

La resolución del Ejecutivo recurrida habilitó a la Justicia Penal a disponer el procesamiento con Prisión en diciembre de 2007, trascendiendo que la semana pasada, la fiscal penal Mirtha Guianze pidió al juez Charles que Álvarez y Larcebeau sean condenados a la pena de 25 años de penitenciaría.


 

CASO HERMANOS PEIRANO. JUEZA DESESTIMO PEDIDO DE ARCHIVO DE LA CAUSA:


La Jueza Mariana Motta desestimo la solicitud de la defensa de los hermanos José, Jorge y Dante Peirano de archivar la causa en su contra en el juicio relativo al vaciamiento del Banco Montevideo. El fundamento de la solicitud de los abogados de los hermanos Peirano fue que el delito por el cual fueron procesados (fraude cometido por directores y administradores de Sociedades Anónimas, art. 76 de la Ley 2.230) fue derogado el pasado año. La jueza desestimo la solicitud, entre otros motivos, por cuanto el fiscal de la causa pidió la condena de los hermanos Peirano por el delito de insolvencia societaria fraudulenta, delito más grave que el imputado al momento del procesamiento. Se prevé que los abogados de Peirano apelen la decisión de la jueza.

Mientras tanto el proceso de Juan Peirano Basso está siendo estudiado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno y se espera que en los próximos días se pronuncie respecto a la revocación o confirmación del procesamiento.


 

CASO GONZALO PERERA: La jueza penal de Ciudad de la Costa, Adriana De los Santos, a pedido del fiscal Gilberto Rodríguez, dispuso el procesamiento sin prisión del ex vicepresidente de Antel, Gonzalo Perera, por el delito de "simulación de delito". Como medida alternativa a la de reclusión la magistrada dispuso que Perera deberá someterse a tratamiento psiquiátrico durante un período de 4 meses, además de la obligación de realizar tareas comunitarias dictando clases de matemática en centros de enseñanza de la zona donde vive.

    Según trascendidos en su declaración ante la Juez Perera manifestó su arrepentimiento por lo sucedido y explicó que su conducta se debió a una difícil situación familiar que estaba atravesando.


 

CONSECUENCIAS DE LA DESINTEGRACION DE LA SCJ: DA consecuencia de la desintegración de la SCJ debido a la jubilación del ministro Hipólito Rodríguez Caorsi, el máximo órgano de justicio procedió a sortear entre integrantes de Tribunales de Apelaciones un total de 28 casos en trámite, para que pudieran seguir su curso normal. Son casos que tenían pendiente el quinto voto, por lo que luego ya se está en condiciones de dictar la sentencia. La SCJ ya comunicó al Parlamento el cese de Rodríguez Caorsi. Ahora, según lo que establece la Constitución, la Asamblea General cuenta con 90 días para, por los dos tercios de los votos, otorgar la venia al nuevo integrante. Se prevé que se optará por otorgar la venia al ministro de Tribunal de Apelaciones con mayor antigüedad, Jorge Chediak.


 

PREOCUPACION DE FISCALES POR DEMORAS EN CUBRIR VACANTES: La Asociación de Fiscales del Uruguay (AFU) expresó su preocupación por las demoras en los trámites administrativos ante el MEC para ocupar las vacantes, generando una importante acumulación de trabajo para los fiscales en actividad, generando un resentimiento notorio del servicio. Actualmente, en Montevideo hay cuatro fiscalías vacantes (dos penales y dos civiles), a lo cual se suman los traslados y ascensos propuestos para fiscales del interior, que dependen del trámite que lleven las propuestas para Montevideo. Es necesario que se adopten decisiones con la mayor celeridad, y que no se reiteren tales demoras en el futuro, a fin de que se puedan solucionar tales situaciones anómalas que permitan regularizar la prestación del servicio.


 

FUNCIONARIOS PUBLICOS EXCEDENTARIOS: Esta semana trascendió que actualmente son 165 los funcionarios públicos excedentarios a disposición, en virtud de su disponibilidad resultante de reestructuras, que permanecen en sus hogares y a pesar de ello perciben sueldo, en algunos casos desde hace más de 10 años. La ley 16.736, que habilito a declarar funcionarios públicos excedentarios data de 1996 y por la ley 17.930 del año 2005 se habilitó su reingreso por un año (art. 12). Ésta última dispone que los funcionarios públicos excedentarios eximidos del deber de asistencia al lugar de trabajo estarán a la orden de la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC), estando obligados a comparecer toda vez que sean citados para el desempeño de sus funciones transitorias en caso de necesidades extraordinarias de personal, en cualquier organismo público que así lo solicite. Del total de estos funcionarios, tan solo 30 de ellos fueron retomados para tareas transitorias durante un año. Cuando son llamados a trabajar para cumplir tareas transitorias están obligados a presentarse bajo apercibimiento de que la no presentación a dos citaciones sin causa justificada, configurará renuncia tácita. El Ministerio de Educación y Cultura es el organismo que cuenta con mayor cantidad de funcionarios excedentarios (un poco más de 100 funcionarios).

La ley 16.736 dispuso que los funcionarios presupuestados o contratados para la función pública que fueron declarados disponibles por reestructura, pasarían a redistribución por un lapso de 12 meses. Durante ese período, mantuvieron todos los derechos emergentes de su situación funcional y percibieron su sueldo base, beneficios sociales, compensación por antigüedad y por ocho horas, y compensaciones extraordinarias que percibían hasta el mes inmediato anterior al de su cambio de situación funcional, pero quedando eximidos en su obligación de asiduidad. Vencido el plazo de 12 meses quienes no ocuparon un nuevo cargo o función contratada, podían optar por abandonar definitivamente la función pública. Quienes así lo hicieron y tenían más de dos años de antigüedad, recibieron una compensación equivalente a 6 meses de retribución, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la función pública, hasta un tope máximo de 12 meses. Los funcionarios que no optaron por abandonar definitivamente la función pública, reciben como única retribución la establecida en la tabla básica de sueldos, más la compensación máxima del grado incluida la prima de antigüedad y beneficios sociales.


 

COFE DEMANDARA AL ESTADO POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE RECUPERACION SALARIAL: Se prevé que Cofe presentará a principios de mes próximo una demanda en la que reclamará al Estado la recuperación salarial de 2% retroactiva al 1° de enero de 2009, según el acuerdo firmado con el gobierno, el año pasado. Los funcionarios que estarían en condiciones de reclamar serían unos 10.000, pero se estima que serán unos 5.000 los que firmaran la demanda. La demanda sostiene que es inadmisible el argumento del gobierno de no otorgar la recuperación salarial para no aumentar el gasto y que se trata meramente de una decisión política que busca obtener un efecto favorable en la opinión pública. La demanda no reclama indemnización por concepto de daños y perjuicios sino solamente que se condene al Estado a cumplir con la recuperación salarial.


 

    MONTEVIDEO APROBO NORMATIVA RELATIVA A NUEVAS EDIFICACIONES: Las futuras edificaciones que se hagan en Montevideo deberán tener una aislación térmica específica, según una resolución municipal firmada el lunes por el intendente Ehrlich. Entre otras cosas, deberán incluir vidrios dobles en aquellas ventanas y aberturas que tengan una orientación hacia el Sur. A su vez, la resolución establece que el máximo de aberturas no podrá superar el 60% en cada fachada. También obliga a colocar cortinas de enrollar, postigos, celosías, esteras, toldos o persianas como elementos de protección solar. Sin embargo, no hay por el momento una disposición municipal que obligue a los organismos públicos a corregir sus aislaciones térmicas, aunque no se descarta que se haga en algún momento.


 

    PROYECTO DE LEY RELATIVO A LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS: El Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley que habilita a que los uruguayos condenados por la Justicia de un país extranjero puedan cumplir su condena en Uruguay y viceversa. El mecanismo está vigente en la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, aprobado por la Organización de Estados Americanos (OEA) de 1993. Según la normativa, para que se pueda hacer uso de esta opción, es necesario que el delito por el cual se dictó la condena, también sea penado en el país receptor y que la sentencia sea mayor a los 6 meses de prisión. Además, prohíbe expresamente el traslado en los casos que se haya dispuesto la pena de muerte y si existen contradicciones de índole jurídica entre los países involucrados. Asimismo se prevé que todos los gastos relativos al traslado del penado, deben ser asumidos por el país donde se le dictó la sentencia.


 

    REFLOTO PROYECTO DE LEY SOBRE SEGURO ACCIDENTES CAMINO AL TRABAJO: El Senado voto la semana pasada el nuevo proyecto sobre accidentes camino al trabajo, luego de que el proyecto anterior fuera vetado por el Presidente Vázquez en mayo, por considerarlo inconveniente por cuanto su estimaba que su cobertura era de muy difícil administración y encarece el seguro de forma notoria. El nuevo proyecto sigue considerando accidente laboral todo aquel que se produzca cuando un empleado se traslada "hacia o desde" su lugar de trabajo y si no alteró o interrumpió el trayecto por causas ajenas al empleo. Pero se establecen salvaguardas: una de ellas es que el empleado no puede haber actuado "por dolo o culpa grave". El nuevo proyecto dice que el BSE abonará exclusivamente indemnizaciones por "incapacidades permanentes" de los damnificados, aclarando que se descontará el monto a percibir por el seguro obligatorio de responsabilidad civil, de modo que no se acumulen dos seguros diferentes. El texto agrega que la asistencia médica será prestada por la institución a la que el empleado esté afiliado.


 

    DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECE LA DEVOLUCION DE IVA DE COMPRAS A LOS TURISTAS NO RESIDENTES: El pasado lunes el Presidente Vázquez aprobó un Decreto por el cual se establece la devolución de 85,97% del IVA para los turistas no residentes (definidos como las personas que viven en otro país e ingresen al nuestro con fines de comercio, turismo o estudio) en nuestro país que realicen compras de productos nacionales por más de US$ 60 en un mismo comercio y que vayan a ser utilizados o consumidos en el extranjero. El régimen entrará en vigencia a partir de una fecha que determinará la DGI. El Ejecutivo fundamentó el nuevo régimen en su intención de "contribuir a una mejora de las condiciones de competencia del sector turístico" y consideró que la devolución de buena parte del IVA "implicará un impulso relevante" al sector. Para el caso de los turistas de cruceros, se admitirá que hayan permanecido en el país menos de 24 horas. El decreto excluye explícitamente a quienes posean pasaportes extranjeros emitidos en Uruguay.

La devolución del porcentaje de IVA referido comprende a quienes adquieran artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías de producción nacional con destino a ser utilizados en el exterior. El decreto define como producción nacional a los productos que fueron fabricados en Uruguay o que hayan sido elaborados en más de un país pero el último proceso sustancial de transformación se produzca en el nuestro. Los productos tienen que estar etiquetados o rotulados con la leyenda "Made in Uruguay", "Hecho en Uruguay" u otra equivalente. Para el caso de compras con tarjetas de crédito se requerirá que el titular sea una persona física y que la tarjeta haya sido emitida en el exterior. Los turistas podrán sumar boletas de un mismo comercio siempre que hayan sido emitidas en un plazo inferior a 30 días. Los locales que quieran acogerse al sistema deberán tramitar una autorización ante la DGI.

Para que sea efectiva la devolución, el egreso del turista tiene que producirse a través de los aeropuertos de Carrasco o Laguna del Sauce o de los puertos de Montevideo y Colonia. El trámite deberá hacerse ante el operador turístico de reintegro y será controlado por la Dirección de Aduanas.


 

    SENADO APROBO PROYECTO DE LEY RELATIVO AL TRASLADO DE LOS RESTOS DE ARTIGAS: El Senado resolvió aprobar el proyecto de ley que faculta al Poder Ejecutivo al traslado de los restos de nuestro prócer, y por el cual se desafecta también al regimiento del Ejercito "Blandengues de Artigas" de su custodia. El Presidente Vázquez no descarto la idea de que se convoque a una Asamblea Popular para decidir sobre el traslado de los restos de Artigas. Además se aprobó que una comisión legislativa deberá definir antes del 15 de agosto las frases de Artigas que serán esculpidas en el mausoleo, comisión que será presidida por el Vicepresidente Nin Novoa e integrada proporcionalmente por todos los partidos políticos.

    Frente a esto trascendió que la Asociación de descendientes de Artigas prepara la presentación de una acción de amparo a presentar ante la justicia una vez que se apruebe la ley. La demanda se fundamentará en el hecho de que el traslado de los restos lesiona el honor de sus descendientes y también el de la población en general. La Dra. Andrea Rodríguez, letrada patrocinante de los descendientes expresó que esta situación, que provoca perjuicios a un importante número de personas, otorga la posibilidad de alegar la afectación de lo que jurídicamente se denomina "intereses difusos" de pertenencia de la población.


 

    EL SENADO APPROBO LEY SOBRE NUEVA TERMINAL DE CONTENEDORES: El Senado aceptó ayer una modificación que se le hizo al proyecto de ley en Diputados, por la cual se asegura una presencia efectiva de mano de obra nacional en la nueva actividad. Además, el proyecto avanza hacia la posible instalación de un puerto de aguas profundas en Rocha para atraer buques transoceánicos de gran calado. La nueva ley autoriza a la ANP a constituir una S.A. con acciones nominativas cuyo objetivo será la construcción, administración, conservación y explotación de la segunda terminal de contenedores durante un plazo de 30 años.

La nueva terminal será concedida por subasta en una operación que tendrá lugar al comienzo de la próxima administración de gobierno. Para asegurar la libre competencia establecida en la Ley de Puertos, la iniciativa aprobada impide que un accionista de la sociedad anónima subastada lo sea, a su vez, de otra terminal especializada de contenedores en el puerto de Montevideo. Y tampoco podrá ser operador de contenedores en una terminal especializada de contenedores en la terminal capitalina. El contratista ganador pagará mensualmente a la ANP un monto compuesto por cánones fijos y variables según el tipo de operación. Los pagos se realizarán a partir del segundo año de la concesión.


 

PROYECTO DE LEY DE RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PRIVADO FUE APROBADO POR DIPUTADOS:
El Frente Amplio obtuvo las mayorías necesarias para aprobar en Diputados el proyecto de ley que regula las relaciones laborales en el sector privado. El proyecto establece un nuevo sistema de negociación colectiva de tres niveles: un consejo superior tripartito que fijará el salario mínimo nacional; la negociación por rama o sector de actividad; y la negociación por empresa. Las condiciones de trabajo formarán parte de la negociación de los dos últimos niveles, es decir por empresa y por rama de actividad. Dentro de la rama, podrán negociar bipartitamente trabajadores y empresarios sin presencia del Estado, llevando los acuerdos para ser homologados en los Consejos de Salarios.

Una de las normas del proyecto obliga a las partes a intercambiar información, para los empleadores los planes de la empresa, estado general, costos, etc, considerada como información sensible y reservada por las patronales que manifestaron su descontento con el proyecto de ley. Los partidos de oposición reclamaron al gobierno que debió promover un acuerdo nacional en torno a la negociación colectiva. Entre otras observaciones al proyecto, manifestaron que se debía incluir una cláusula de paz según la cual el sindicato no puede plantear acciones gremiales sobre actos ya acordados en el convenio.

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