lunes, 12 de octubre de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 5 AL 9 DE OCTUBRE DE 2009).

SEGUNDA PARTE.-


 

    DECRETO 442/009 VALOR URA y UR: Publicado en el Diario Oficial el 8 de Octubre (Nº 27.832): Por el cual se fija el valor de la UR en $ 428,69 correspondiente al mes de Agosto de 2009; y el valor de la URA en $ 422,78 correspondientes al mes de agosto.

    El número índice correspondiente al IPC asciende en el mes de agosto de 2009 a 280,33 sobre base marzo 1997 igual 100.

    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2009 es de 1,0728.


 

    DECRETO 450/009 PRINCIPIOS Y REGLAS ESTRATEGICAS PARA EL GOBIERNO EN RED:
Publicado en el Diario Oficial el 8 de Octubre (Nº 27.832): Por el cual se aprueba el documento "Principios y Líneas Estratégicas para el Gobierno en Red".

    El art. 54 de la Ley 18.046 creó la "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información del Conocimiento" (AGESIC) teniendo como misión el promover que los ciudadanos, las empresas y el Gobierno realicen el mejor uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como planificar y coordinar proyectos en el área del Gobierno Electrónico.

    El art. 74 de la Ley 18.362 faculta a la AGESIC a apercibir directamente a los organismos que no cumplan con las normas y estándares en tecnología de la información en lo que refiere a seguridad de los activos de información y políticas de acceso, interoperabilidad e integración de datos.

    Que nuestro país suscribió la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado en Pucón, Chile, los días 31 de mayo y 1º de junio de 2007, donde surgen los conceptos, valores y orientaciones para el desarrollo del Gobierno Electrónico. La Resolución del Consejo Directivo Honorario de la AGESIC aprueba los "Principios y Líneas Estratégicas para el Gobierno Electrónico en Red" (Res. 59/009 del 5/8/09).

    La resolución citada define al Gobierno Electrónico como "el uso de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en los órganos de la Administración Pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos".

    Respecto del Gobierno en Red dice que es "el entramado de vínculos entre organizaciones a través de las cuales se prestan servicios, se gestionan actividades y se persiguen objetivos compartidos. La red resultante de estos vínculos, trasciende las fronteras de las instituciones públicas y se entrelaza con la sociedad, creando las bases de una sociedad conectada. La meta es que el ciudadano pueda ser tratado como una única persona, con el mismo nombre o una misma dirección, y que pueda efectuar trámites o recibir servicios de parte del Estado, en forma transparente a la coordinación interinstitucional que los hace posible".

    Los principios del Gobierno Electrónico en Red son:

  • Igualdad: entendido como que el uso de medios electrónicos no implicará restricciones o discriminaciones para las personas que se vinculen con la Administración por otros medios
  • Transparencia: las actuaciones administrativas y la prestación de servicios públicos se darán a publicidad mediante el uso de medios electrónicos, de forma de facilitar y promover su conocimiento y participación de las personas
  • Accesibilidad: la Administración Pública deberá garantizar el acceso a la información y los servicios por medios electrónicos de manera segura y comprensible, con especial énfasis en el cuidado del acceso universal y su adecuación a múltiples soportes, canales y entornos, con el objetivo de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.
  • Eficiencia y Eficacia: los medios electrónicos deberán contribuir a mejorar la calidad de los servicios de información a las personas, reducir los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos y optimizar los recursos de la Administración Pública.
  • Cooperación e Integralidad: los organismos públicos deberán interrelacionarse a través de medios electrónicos a los efectos de simplificar los procedimientos administrativos y fomentar las prestación conjunta de servicios a las personas. Asimismo, se deberá potenciar y permitir una visión integral de los organismos del Estado, con el fin de evitar la superposición de actuaciones y promover el desarrollo de prácticas coordinadas e integradas.
  • Confianza y Seguridad en la gestión de la información y los servicios a través de medios electrónicos
  • Neutralidad Tecnológica: libre elección de alternativas tecnológicas

En cuanto a las líneas estratégicas del Gobierno Electrónico se establece que deberán enfocarse en el ciudadano, acceso universal, especialización y alineamiento estratégico (los planes y proyectos deberán estar alineados con la estrategia de su dirección); sustentabilidad y generación de capacidades; seguridad; interoperabilidad; optimización de recursos TIC; apoyo a la industria nacional e innovación.


 

    DECRETO 451/009 REGULACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CERTuy:
Publicado en el Diario Oficial el 8 de Octubre (Nº 27.832): Por el cual se regula el funcionamiento y organización del "Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática" (CERTuy) creado por el art. 73 de la Ley 18.362, facultándolo a regular la protección de los activos críticos de información del Estado.

    Se establece que la AGESIC a través del CERTuy protegerá los sistemas informáticos que soportan activos de información críticos del Estado, así como los sistemas circundantes a éstos.

    El art. 3 establece definiciones de los conceptos de:

  • Activos de información: dato que tiene un valor para una organización
  • Activos de información críticos del Estado: activos de información necesarios para asegurar y mantener el correcto funcionamiento de los servicios vitales para la operación del gobierno y economía del país
  • Evento de seguridad informática: ocurrencia identificada de un estado de un sistema, servicio o red que indica una posible violación de la política de seguridad de la información, la falla de medidas de seguridad o una situación previamente desconocida, relevante para la seguridad
  • Incidente de seguridad informática: violación o amenaza inminente de violación a una política de seguridad de la información implícita o explícita, así como un hecho que comprometa la seguridad de un sistema
  • Servicios vitales para la operación del gobierno y economía del país: servicios referidos a la salud, orden público, servicios de emergencia, energía, telecomunicaciones, transporte, suministro de agua potable, ecología y ambiente, agroindustria, servicios públicos, banca y servicios financieros o cualquier otro servicio que afecte más del 30% de la población
  • Sistema informático: ordenadores y redes de comunicación electrónica así como los datos allí almacenados, procesados, recuperados o transmitidos por los mismos para su operación, uso, protección y mantenimiento.

El art. 4 establece los cometidos de la CERTuy, disponiendo que deberá asistir en la respuesta a incidentes de seguridad informática a los organismos estatales afectados; coordinar la prevención, detección, manejo y recopilación de información sobre incidentes de seguridad; proponer normas destinadas a incrementar los niveles de seguridad en los recursos y sistemas relacionados con las TIC en el Estado; coordinar planes de recuperación de desastres y realizar un análisis forense del incidente de seguridad informática reportado.

El art. 5 establece las potestades del CERTuy. para el cumplimiento de sus cometidos, como ser elaborar y difundir recomendaciones; cuando ocurra un incidente de seguridad informática coordinar equipos de trabajo a efectos de recuperar la información afectada y analizar el incidente acaecido, entre otras.

La actuación administrativa de la CERTuy se desarrollará con arreglo a los principios del proceso administrativo, los que servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en su actuación.

El art. 7 de las obligaciones del CERTuy: intervenir ante un posible incidente de seguridad informática; guardar reserva acerca de la información relativa al incidente; llevar un registro de los reportes de incidentes reportados así como publicar las recomendaciones que realice en su sitio web y cuando refieran a incidentes de seguridad informática se aplicarán procedimientos de disociación de datos.

Se establece la obligación de los organismos del Estado de informar en forma inmediata la existencia de un potencial incidente de seguridad; adoptar medidas de seguridad para proteger sus activos de información; responder por la integridad de la información generada y reparar las consecuencias de los incidentes de seguridad que afecten activos de información críticos del Estado (art. 8).

El Capítulo IV del Decreto establece los Procedimientos relativos al ejercicio de tareas preventivas, disponiendo que el CERTuy podrá solicitar al Consejo Honorario de la AGESIC que disponga una inspección sobre la seguridad de la información de cualquier activo de información crítico del Estado. Si el Consejo Honorario resolviere en forma afirmativa, notificará al organismo del Estado el cual tendrá un plazo de 15 días para consentirla, y en caso de no pronunciarse se considerará que la ha consentido.

Previo a la inspección el CERTuy informará al Organismo a inspeccionar el procedimiento técnico y herramientas a seguir en la inspección. Concluida la inspección el CERTuy realizará un informe de lo actuado y será aprobado por el Consejo Directivo Honorario de la AGESIC y se remitirá al responsable del Organismo y al Consejo Asesor de Seguridad Informática de la AGESIC.

El Capítulo V establece el Procedimiento relativo a la respuesta a reportes de incidentes de seguridad informática. Siempre se deben registrar los incidentes, y se clasificarán según su tipo y severidad. En función de su clasificación el CERTuy podrá convocar al Consejo Asesor de Seguridad Informática a los efectos de que emita su opinión; podrá asimismo reportarlo al Consejo Directivo Honorario de la AGESIC.

El CERTuy procurará recuperar los servicios afectados, identificar y mitigar la causa del incidente, preservar la información y proveer las políticas preventivas. El CERTuy elaborará un informe de lo actuado en el procedimiento, el cuál se remitirá al Consejo Directivo Honorario y al Consejo Asesor de Seguridad Informática de la AGESIC.


 

    DECRETO 452/009 POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION EN ORGANISMOS PUBLICOS:
Publicado en el Diario Oficial el 8 de Octubre (Nº 27.832): Por el cual se establece que las Unidades Ejecutoras de los incisos 2 al 15 deberán adoptar en forma obligatoria una Política de Seguridad de la Información, tomando como base la "Política de Seguridad de la información para Organismos de la Administración Pública", y se exhorta a todos los órganos del Estado a adoptar las disposiciones del Decreto.

    La Seguridad de la información se consigue implantado un conjunto adecuado de controles tales como políticas, procedimientos, estructuras organizativas, software e infraestructura, a los efectos de asegurar los objetivos de seguridad del organismo. Cada Organismo deberá designar un responsable de la Seguridad de la información, quién se encargará de la guía, implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad de la información.

    La Política de seguridad de la información debe ser conocida y cumplida por todo el personal del Organismo, independientemente del cargo que desempeñe y de su situación contractual. Cada organismo deberá desarrollar objetivos anuales con relación a la Seguridad de la información.

    La Seguridad de la Información se caracteriza como la preservación de su confidencialidad, su integridad y su disponibilidad.


 

    DECRETO 439/009 FIDEICOMISO CONSTRUCCIONES BHU, BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Publicado en el Diario Oficial el 8 de Octubre (Nº 27.832): Por el cual se declara promovida al amparo del art. 11 de la Ley 16.906 la actividad de construcción y refacción realizada sobre inmuebles con o sin edificaciones, provenientes de la reestructura del BHU, cuando el fiduciario o administrador sea la Agencia Nacional de Vivienda (ANV).

La declaración promocional incluye aquellos fideicomisos en los que la titularidad de la participación en el patrimonio fiduciario corresponda parcialmente a entidades privadas, siempre que se cumplan las condiciones objetivas del inciso anterior.

Los fideicomisos estarán exonerados de toda clase de tributos de carácter nacionañ, excepto las contribuciones de seguridad social.

Los arrendamentos de obra con o sin entrega de materiales y los arrendamientos de servicios, correspondientes a las operaciones de construcción o refacción que realicen las empresas constructoras en el desarrollo de las actividades a que refiere el art. 1, estarán exonerados del IVA, siempre que contraten directamente con el fideicomiso.


 

DECRETO 440/009 CREDITO IVA A LAS IAMC: Publicado en el Diario Oficial el 8 de Octubre (Nº 27.832): Por el cual se fija en 4 puntos porcentuales el crédito del IVA a que refiere el art. 1 de la Ley 18.464, aplicable a las prestaciones correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de gestión y a la sobrecuota de inversión, por el período comprendido entre el 1/9 y el 31/10 de 2009.


 

    DECRETO 441/009 RESPONSABLES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS: Publicado en el Diario Oficial el 8 de Octubre (Nº 27.832): Por el cual se modifica el inciso 3º del art. 1 del Decreto 94/002, en el sentido de incluir en la categoría de empresas responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros a las agencias de viajes, cuando mediante tarjetas de crédito, débito o compra, órdenes de compra u otras modalidades similares administren créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros.

    El monto de la retención se determinará aplicando sobre el total de la obligación original con impuestos incluidos, la alícuota del 5%. Para las estaciones de servicio, inmobiliarias, Tax Free Shops del Capítulo 32 del Título 3 del T.O. 996 y Agencias de Viajes comprendidas en el art. 1º del Dto. 3/997, la alícuota será del 2%.


 

    DECRETO 444/009 BENEFICIOS IVA ESTABLECIMIENTOS TURISMO RURAL: Publicado en el Diario Oficial el 8 de Octubre (Nº 27.832): Por el cual se introducen modificaciones al Dto. 220/998. Por el art. 1º del Dto. que se comento se sustituye el literal a) del num. 14 del art. 34 del Dto. 220/998 el cual incluye a los establecimientos de turismo rural con alojamiento de acuerdo a lo dispuesto por el Dto. 371/002.

    Por el art. 2 del Dto. 444/009 se sustituye el literal g) del art. 101 del Dto. 220/98 el cual quedará redactado "Los servicios relacionados con hospedaje que los hoteles, apart-hoteles y establecimientos de turismo rural con alojamiento presten a sus pasajeros, que comprenden el hospedaje y todos aquellos que le sean cargados a la cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante. En los casos en que la tarifa por el hospedaje incluya pensión completa y media pensión, el servicio estará también gravado a esta tasa. Por hoteles y apart-hoteles se entenderá a los clasificados como tales de acuerdo a los artículos 3º a 5º y 10º del Decreto Nº 384/997 de 15 de octubre de 1997. Por establecimiento de turismo rural con alojamiento se entenderá los definidos por el Decreto 371/002 de 25 de setiembre de 2002".


 

    DECRETO 449/009 FACILIDADES DE PAGO OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Publicado en el Diario Oficial el 8 de Octubre (Nº 27.832): Por el cual se establece el alcance del régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 17.555. El art. 1º dispone que los deudores por obligaciones tributarias en calidad de responsables solidarios, pdrán ampararse al régimen de facilidades establecidos por el art. 11 y siguientes de la Ley 17.555, en tanto soliciten facilidades por parte del adeudo del contribuyente al cual responden solidariamente. El responsable solidario no podrá mantener adeudos en concepto de defraudación por su actuación o participación en las actividades que generaron el adeudo.

    La exigencia a que refiere el literal b) del art. 3º del Dto. 370/002 no se aplica en el caso de solicitud de facilidades de pago a que refiere el art. 1.

Los agentes de retención y percepción no podrán ampararse al régimen de facilidades a que refiere la Ley 17.555 por adeudos derivados de su calidad de tales.

Las deudas por infracciones tributarias podrán ser objeto del régimen de facilidades de pago regulado por Dto. 370/002 aún cuando las obligaciones por los impuestos que las originaron se encuentren extinguidas.

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