lunes, 26 de octubre de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


 

Fuente: Diario El País.


 

SUPREMA CORTE SE PRONUNCIO A FAVOR DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE CADUCIDAD EN EL CASO SABALSAGARAY: Seis días antes de la elección nacional, en la cual se someterá a plebiscito la ley de caducidad, la Suprema Corte (SCJ), se pronunció por unanimidad de sus miembros a favor de la inconstitucionalidad de la ley para el caso que indaga la muerte de Nibia Sabalsagaray, ocurrida en junio de 1974.

La sentencia de la SCJ dedica buena parte de su introducción a analizar la legitimación de la fiscal Mirtha Guianze a reclamar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley, en el caso específico de la indagatoria por la muerte de Nibia Sabalsagaray. Eso se debe a que, en primera instancia, el fiscal de Corte, Rafael Ubiría, en su informe elevado a la SCJ, entendió que Guianze no tenía potestades para plantear la acción. A raíz de eso, la familia Sabalsagaray se presentó como "tercería coadyuvante" en el proceso, por lo que finalmente se aceptó dar trámite al recurso. En la sentencia, los ministros de la SCJ discrepan con la visión del fiscal de Corte por cuanto entienden que la fiscal que presentó la acción "es la competente para intervenir en la indagatoria penal" en cuestión. A su vez, sostienen que "el acogimiento de dicha pretensión resulta indispensable para que se continúe con el procedimiento correspondiente". La Corte señala que "parece claro" que en el interés de Guianze "se verifican los requisitos normativos exigidos a tal efecto".

La sentencia expresa en uno de sus pasajes que "… las normas atacadas excluyeron de la órbita del Poder Judicial el juzgamiento de conductas con apariencia delictiva, lo cual transgredió el principio de separación de poderes y afectó muy seriamente las garantías que el ordenamiento constitucional puso en manos de aquel". Señala asimismo que la Ley de Caducidad violenta el principio de soberanía establecido en la Constitución, a la vez que no cumple con los criterios de pactos y convenios internacionales que, tras ser ratificados por Uruguay, adquirieron rango constitucional.

Así, la SCJ integrada por los magistrados Jorge Larrieux, Jorge Ruibal Pino, Leslie Van Rompaey, Jorge Chediak y Daniel Gutiérrez (quien tuvo una discordia parcial debido a que entiende que debió especificarse los nombres de los militares involucrados en el caso) modificó el criterio anterior de la Corporación, que en 1988 por tres votos contra dos consideró que la Ley de Caducidad es constitucional.

El fallo también analiza si la Ley de Caducidad es o no una amnistía para los militares que violaron los derechos humanos durante la dictadura. "Si bien es cierto que la Asamblea General puede conceder indultos y acordar amnistías, a juicio de la Corte, esta ley no es ni una cosa ni la otra", sostiene la resolución. "En efecto, de haberse querido otorgar una amnistía, se lo hubiera dicho expresamente utilizando la terminología del art. 85 num. 14 de la Carta", dice la sentencia. Agrega que la norma es inconstitucional porque "el Poder Legislativo excedió el marco constitucional para acordar amnistías", afirma la resolución.

A juicio de los ministros de la SCJ, la aprobación de la Ley de Caducidad en 1986 "excede las facultades de los legisladores e invade el ámbito de una función constitucionalmente asignada a los jueces, por lo que por los motivos que fueren, el legislador no podía atribuirse la facultad de resolver que había operado la caducidad de las acciones penales respecto a ciertos delitos". Asimismo la sentencia explica que el referéndum celebrado en 1989 que ratificó la vigencia de la norma "no proyecta consecuencia relevante alguna con relación al análisis de constitucionalidad que se debe realizar". "Entonces, ninguna mayoría alcanzada en el Parlamento o la ratificación por el Cuerpo Electoral -ni aún si lograra la unanimidad- podría impedir que la Suprema Corte de Justicia declarara inconstitucional una ley que consagre la pena de muerte en nuestro país, la cual está prohibida por disposición del art. 21 de la Carta", ejemplifica el fallo.

La muerte de Sabalsagaray es investigada por el juez penal Rolando Vomero, quien junto a la fiscal Guianze, ya interrogó a varios militares en calidad de testigos, pero como el caso se encuentra amparado en la Ley de Caducidad, no es posible citar a ningún oficial castrense en calidad de indagado. Por ello, la representante del Ministerio Público impugnó ante la SCJ la legalidad de la norma, con el objetivo de poder investigar la responsabilidad militares que han sido señalados por varios testigos como responsables de la muerte.

Debido a eso, y en caso que no se alcancen las mayorías para derogar la Ley de Caducidad, se estima como altamente factible que se presenten otros recursos de inconstitucionalidad en el marco de otros casos de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Sin embargo, en ese escenario, la SCJ podrá tomar una resolución en un lapso más breve -y no un año como tomó el caso de Sabalsagaray- porque los ministros podrán aplicar el criterio de la "resolución anticipada" porque la Corporación ya tiene posición al respecto.


 

OBSERVACIONES DEL TCR, E INVESTIGACIONES A EDILES CANARIOS POR VIATICOS: Diez juntas departamentales fueron observadas por el Tribunal de Cuentas (TCR) por violar el carácter honorario de los ediles. Según auditorías realizadas por el TCR a rendiciones de cuentas presupuestales de 2008, las juntas de Artigas, Canelones, Colonia, Florida, Durazno, Montevideo, San José, Paysandú, Río Negro y Rivera no solicitaron a sus ediles comprobantes de estaciones de servicio como forma de justificar sus gastos. Estos ediles cobran vales de combustible, pasajes de ómnibus y gastos de representación, entre otros viáticos, con la simple presentación de una declaración jurada.

La mayoría de ellos establecen en estos documentos los kilómetros recorridos y el supuesto gasto de combustible sin que nadie pueda confirmarlo. Además, en varias juntas se constató que ediles no tenían auto pero igualmente cobraban vales de combustible.

Por otra parte, la fiscal penal de canelones, Gabriela Fossatti, solicitó a la justicia que cite como indagados a más de 100 ediles canarios por presunta falsificación de documento público o fraude en el cobro de viáticos. A mediados del año pasado, la Fiscal solicitó de oficio que la Justicia Penal investigara si todos los ediles de Canelones, incluyendo los suplentes, cometieron una eventual conducta dolosa en las declaraciones juradas realizadas para cobrar reintegros de gastos. Tras la solicitud, el entonces juez penal de Canelones, Dardo Nievas, citó a los ediles para que explicaran la forma cómo declaraban los gastos de combustible.

En un plenario extraordinario se aprobó que, a partir del 1° de diciembre, los ediles deberán presentar las boletas de combustible de estaciones de servicio de Canelones si desean cobrar reintegros de gastos. Se trata de una exigencia del Tribunal de Cuentas que cuestiona todos los años la declaración jurada que presentan los ediles para cobrar los vales de combustible.


 

HOTELEROS DE MALDONADO EVALUAN DENUNCIAR POR ABUSO DE POSICION DOMINANTE A EMPRESAS DE TARJETAS DE CREDITOS: Empresarios hoteleros de Punta del Este se reunieron con la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia del Ministerio de Economía y "probablemente" presenten una denuncia por "abuso de posición dominante" contra las empresas emisoras de tarjetas de crédito. A su vez, diputados pedirán una reunión "urgente" con los ministerios de Economía y de Turismo para intentar destrabar el diferendo entre los hoteleros de Punta del Este y emisoras de tarjetas de crédito por las comisiones que les cobran. Los empresarios turísticos aspiran a que el gobierno fije las reglas. Los diputados propondrán que se establezca un arancel máximo de 3% mediante un decreto del Poder Ejecutivo.

La intención del encuentro era saber si "había voluntad política para actuar" en el diferendo. Al encuentro no asistieron representantes de los ministerios de Turismo ni de Economía, quienes sí estuvieron fueron diputados de todos los partidos del departamento, quienes decidieron solicitar una entrevista urgente a los ministerios. Ante la falta de respuesta de las administradoras de tarjetas de crédito es necesaria una intervención y que el Estado regule el tema ya sea por ley o por decreto. La Comisión de Promoción y Defensa de la competencia tiene potestades cuando hay que actuar.


 

CASO HOSPITAL MACIEL, CLANIDER S.A.: La Justicia apunta establecer los motivos por los cuales el director del Hospital Maciel, Daniel Parada, firmó un acuerdo con Clanider S.A. -la empresa que sobrefacturó horas de limpieza- por un monto inferior al que el centro asistencial había pagado de más. Según la documentación obrante en la causa, Daniel Parada, el pasado 2 de abril, firmó un acuerdo con Clanider S.A. mediante el cual la empresa se comprometió a devolver el dinero sobrefacturado en 21 cuotas consecutivas de $ 149.118 mediante emisión de notas de crédito de parte de la empresa.

Además, la jueza Gatti y la fiscal Ferrero pretenden establecer con claridad los motivos por los cuales se acordó que el dinero sobrefacturado se devolviera con la asignación de más horas de trabajo, siendo que el convenio estableció 21 pagos mediante la emisión de notas de crédito.

Según ese acuerdo, Clanider cobró de más $ 3.131.489. Sin embargo, de acuerdo con la auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas de la República (TCR), fueron $ 4.169.290, lo que equivale a 37.540 horas de trabajo. Esa diferencia de $ 1.037.801 entre la sobrefacturación constatada por el Hospital Maciel y la determinada por el TCR, genera dudas en la jueza Gatti y la fiscal Ferrero sobre por qué Parada firmó un convenio sin saber a ciencia cierta el monto que el centro asistencial abonó de más a Clanider S.A.

Al declarar en el marco de la auditoría del TCR, Parada explicó que con la firma del convenio con Clanider S.A., su intención fue "no generar daño al Estado", así como también mantener el servicio debido a la importancia del proyecto socioeducativo que se desarrolla con los trabajadores de la empresa.


 

CASO DGI CON CASAL, INVESTIGACION SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES: El ex director de la DGI Eduardo Zaidensztat, compareció durante dos horas en calidad de indagado ante el juez especializado en crimen organizado Jorge Díaz y la fiscal Mónica Ferrero. Negó que el organismo haya incurrido en demoras injustificadas en el trámite del expediente administrativo sobre la evasión fiscal del contratista deportivo Francisco Casal.

Asimismo, el ex jerarca explicó ante la Justicia que mientras ejerció el cargo no estaban dadas las condiciones para pedir el embargo ni denunciar penalmente al empresario, lo cual se llevó adelante en 2008, por orden del actual director Nelson Hernández.

La actuación del ex jerarca fue cuestionada por el perito contable Marcelo Arámbulo, quien en el marco de la investigación iniciada tras la denuncia penal que la DGI presentó contra Casal y otros empresarios en octubre de 2008 y que fue archivada en junio pasado, criticó la excesiva demora del trámite administrativo del caso en el organismo.


 

SE ESTUDIA POSTERGACIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL: El Senado se reunirá en sesión extraordinaria en la mañana del miércoles 28 para analizar el proyecto de ley por el cual se prorroga hasta marzo de 2010 la entrada en vigencia de la ley 18.572 (analizada hace dos semanas en El Jurista) que establece la abreviación de procesos laborales.

El proyecto de ley que se analizará por parte del Senado expresa que la puesta en funcionamiento de la reforma procesal laboral prevista en la ley requiere como cuestión imprescindible y previa, la implementación de una serie de medidas tendientes a compatibilizar las nuevas estructuras procesales con los medios humanos, financieros, técnicos y logísticos que garanticen su normal desenvolvimiento y el cabal cumplimiento de la finalidad perseguida por la norma.

Este proyecto ha sido remitido al Parlamento por el Poder Ejecutivo y, en opinión coincidente con la Suprema Corte de Justicia, entiende conveniente prorrogar la entrada en vigencia del nuevo mecanismo. Según el Ejecutivo, la adopción de un período razonable de postergación "contribuirá a la obtención de los recursos financieros necesarios así como la adecuación de las condiciones humanas especialmente formación de magistrados y funcionarios y materiales".

Según las votaciones de nuestros lectores, 9 votos de un total de 9 se pronunciaron en contra de las previsiones de la nueva ley laboral (los resultados están publicados en la página). En cuanto a la segunda votación, respecto de si estaban de acuerdo o no con que debía postergarse la entrada en vigencia de la ley, de un total de 7 votos, 4 se pronunciaron a favor de la postergación, mientras que otros 3 se pronunciaron a favor de su inmediata entrada en vigencia (con independencia de coincidir o no con sus previsiones).


 

CASO GELMAN, PROSIGUEN INVESTIGACIONES: A partir del próximo 3 de noviembre la Justicia tomará declaración a varios militares retirados presuntamente involucrados con la desaparición de la joven argentina María Claudia García de Gelman, ocurrida en Montevideo en 1976. La investigación fue reabierta a mediados de 2008 luego de un pedido realizado por Macarena Gelman, hija de la mujer desaparecida. En ese marco, el juez penal Pedro Salazar dispuso las primeras citaciones de militares como indagados desde el desarchivo de la denuncia original, que fue presentada en 2002.

Entre los indagados figuran varios de los militares y policías procesados por violaciones a los derechos humanos como José Gavazzo, Jorge Silveira, Gilberto Vázquez, Ricardo Medina y José Uruguay Araujo Umpiérrez.


 

CONDENARON A GREGORIO ALVAREZ A 25 AÑOS DE PRISION: El Juez Penal Luis Charles condenó, en primera instancia, al ex dictador Gregorio Álvarez a 25 años de prisión por 37 casos de "homicidio muy especialmente agravado", debido a su responsabilidad en traslados clandestinos de presos políticos durante el año 1978. La resolución hizo lugar a la pena pedida por la fiscal Mirtha Guianze, pero no a la tipificación que había solicitado la representante del Ministerio Público, quien reclamó que la condena se emitiera por "reiterados delitos de desaparición forzadas".

El juez, en una resolución de 231 páginas, condenó a Álvarez a 25 años de prisión y al ex oficial de Inteligencia Naval Juan Carlos Larcebeau -el otro militar procesado en el marco de este expediente- a 20 años de reclusión. En el caso de Álvarez, que en 1978 ocupaba el cargo de comandante en jefe del Ejército, el juez le imputó 37 casos de "homicidio muy especialmente agravado", mientras que a Larcebeau se lo condenó por su responsabilidad en otros 29 casos.

En relación con Álvarez, el fallo sostiene que "tenía pleno conocimiento de todas las acciones que se llevaban a cabo y siempre tuvo una dedicada participación en las mismas". Por eso no es válido el argumento de la defensa respecto a que al momento de los hechos "no tenía bajo su subordinación a los que los cometieron".

En un primer momento, los militares fueron enjuiciados por el delito de "desaparición forzada", previsto en la ley 18.026, aprobada en 2006, y que creó en Uruguay esa figura, establecida en la legislación de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, en octubre de 2008, el Tribunal de Apelaciones Penal de 2° Turno, si bien ratificó los procesamientos de Álvarez y Larcebeau, estableció que no pueden ser juzgados por ese delito ya que el mismo no existía al momento de registrarse los hechos, por lo que cambió la imputación aplicada a "homicidio muy especialmente agravado", el cual fue aplicado por el juez en su sentencia.

Ambos fueron procesados con prisión el 17 de diciembre 2007, y desde entonces se encuentran recluidos en una cárcel para militares en Piedras Blancas.

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