lunes, 31 de mayo de 2010

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 24 AL 28 DE MAYO DE 2010).


 

    DECRETO 155/010 EMPRESA EN EL DIA:
Publicado en el Diario Oficial el 28 de mayo (Nº 27.983): Por el cual se crea en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) un régimen especial para la constitución de empresas unipersonales y personas jurídicas en general denominado "Empresa en el Día". La OPP tendrá la supervisión provisoria del presente régimen hasta la formalización del Registro Único de Empresas (RUE). En primera instancia el Régimen se aplicará a la constitución de SRL y SA y estará instalado en Montevideo y tres localidades del interior (arts. 1 a 3)

    Los usuarios deberán:

  1. Escoger una de las denominaciones preestablecidas en la "Base de Denominaciones Sociales Disponibles para el Estado" creada por el presente e incorporada al Portal de la Empresa (www.portaldelaempresa.gub.uy)
  2. Emplear uno de los modelos de contrato/estatuto pre aprobados por los organismos competentes e incorporados al portal, respecto del cuál no podrán efectuarse modificaciones en cuanto al contenido de las cláusulas pactadas, con excepción de aquellas en que se encuentra expresamente prevista su llenado.

Para la Constitución y Registro de sociedades en ésta modalidad los socios sólo podrán realizar aportes en dinero a los efectos de la conformación y suscripción del capital social. Serán de aplicación a las sociedades que se constituyan bajo ésta modalidad todas las normas que regulan los correspondientes tipos sociales con las excepciones previstas en el presente decreto. Cada usuario no podrá constituirse en socio fundador de más de 6 sociedades comerciales creadas por medio de "Empresa en el Día" en cada año civil (arts. 5 y 6).

Se crea una "Base de Denominaciones Sociales Disponibles Para el Estado" que deberá formarse con denominaciones previamente controladas por la Dirección General de Registros (DGR), la AIN, la DGI y el BPS, disponibles para la OPP "Empresa en el Día" hasta tanto la denominación sea asignada a un usuario. Las denominaciones incluidas en la "Base" sólo podrán asignarse a las sociedades creadas a través del régimen previsto por éste Decreto (salvo que algún particular hubiera hecho la reserva del nombre por el régimen general). El sistema de selección de denominación social habilitará la asignación de una denominación al usuario por el plazo de 30 días o hasta tanto el trámite haya finalizado (arts. 7 a 10).

La AIN aprobará el modelo de contrato de SA así como el de certificación notarial de firmas e integración y suscripción de capital, que aseguren el cumplimiento de los controles requeridos por la normativa vigente. La aprobación por la AIN se consagrará en Resolución genérica dictada por el Jerarca del organismo y se constituirá en el control de legalidad requerido por la Ley 16.060 (arts. 11 y 12).

El pago de todas las tasas, impuestos y precios se realizará mediante los boletos de pago proporcionados por "Empresa en el Día".

Los mecanismos de intercambio y coordinación entre los distintos organismos respecto de la información será objeto de la reglamentación que se dicte oportunamente y deberá contemplar las disposiciones en materia de reserva y secreto de los organismos involucrados.

Finalizado el trámite se expedirá el "Documento de Identificación de la Empresa" que contendrá los siguientes datos mínimos: i) Nombre o Denominación Social; ii) Número de RUT; iii) Número de Inscripción en BPS; iv) Domicilio Fiscal; v) Giro Principal y vi) Fecha de Emisión (art. 17).

Las publicaciones referidas en el art. 17 de la Ley de Sociedades exclusivamente para la constitución de personas jurídicas creadas a través del régimen especial de "Empresa en el Día", se efectuarán en el Diario Oficial y en el Diario Electrónico que se creará en la órbita de la OPP hasta tanto se cree el RUE y estará disponible en www.portaldelaempresa.gub.uy. La publicación tendrá los efectos de una publicación realizada en diarios de circulación nacional y deberá contar con los mecanismos de seguridad necesarios, que serán determinados por la OPP (art. 19).

Se agrega al art. 11 del Decreto 597/988 el siguiente inciso "Para los contribuyentes en el régimen de "Empresa en el Día" no será de aplicación la limitación establecida en el inciso anterior en lo que respecta a la inscripción presencial en la delegación correspondiente al domicilio constituido" (art. 20 Decreto).

Se agrega al art. 13 del Dto. 297/988 el siguiente inciso "Las sociedades anónimas constituidas por el Régimen Especial de "Empresa en el Día" se inscribirán sin el aditamento "en formación", y no requerirán la comunicación de la publicación e inscripción referida en el inciso anterior" (art. 21 Decreto).


 

DECRETO 157/010 MODIFICACIONES PROGRAMA OBJETIVO EMPLEO:
Publicado en el Diario Oficial el 28 de mayo (Nº 27.983): Por el cual se modifica la reglamentación del art. 244 de la Ley 18.172, dispuesta por los Decretos 232/08 y 425/09 (referido a la asignación al MTSS, Dirección Nacional de Empleo, de una partida anual a fin de desarrollar un programa de incentivo a las empresas privadas para la contratación de desempleados de larga duración en situación de pobreza, denominado "Programa Objetivo Empleo").

Se modifica el art. 16 del Decreto 232/008 el cual quedará redactado "Las empresas podrán por única vez dejar sin efecto la contratación del beneficiario del Programa dentro del período de prueba, comunicando la situación a la Dirección Nacional de Empleo, pudiendo seleccionar otro trabajador y completar el subsidio hasta 12 meses y 18 según el caso, según lo dispuesto por el art. 14 del Decreto 425 del 21/9/2009, en la redacción dada por el presente…, pero asegurando al nuevo seleccionado los 12 u 18 meses de trabajo. El trabajador cuyo contrato fue dejado sin efecto dentro del período de prueba, será reincorporado a la base de datos salvo egreso por notoria mala conducta o abandono…·" (art. 1º Dto. 157/010).

Se modifica el art. 4 del Dto. 425/009 el cual establece los requisitos de los postulantes al Programa Objetivo Empleo, disponiendo que podrán postularse las personas residentes mayores de 18 y menores de 65 que cumplan las siguientes condiciones: a) poseer un nivel de escolaridad inferior al 2º año de bachillerato o equivalente; b) haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país por período no inferior a un año, u ocupado laboralmente por período inferior a 90 días inmediatamente anterior a la fecha de incorporación al Programa; c) pertenecer a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

El art. 5 del Dto. 425/009, relativo a las incompatibilidades de los postulantes, queda redactado de la siguiente forma: No podrán participar del programa:

a) quienes se encuentren en actividad y/o perciban un subsidio por inactividad compensada, subsidio transitorio por incapacidad parcial o jubilaciones de cualquier naturaleza

b) los titulares o integrantes, aún sin actividad, de empresas activas registradas en BPS y/o DGI.

Si se comprobare la existencia de alguna incompatibilidad se eliminará a la persona de la nómina de postulantes o se la cesará automáticamente de su participación. No se considera incluida en las incompatibilidades la percepción de pensión por sobrevivencia. La Dirección Nacional de Empleo podrá incorporar al Programa las personas provenientes de otros programas socio-educativos similares, o registradas en instituciones públicas, privadas u ONG que estén vinculadas al empleo. Las personas beneficiarias del Programa "Uruguay Trabaja" del Plan de Equidad se incorporarán al Programa Objetivo Empleo una vez registradas en los Centros Públicos de Empleo (art. 2º del Decreto 157/010).

El art. 9 del Dto. 425/009, relativo a las obligaciones de los beneficiarios, quedará redactado de la siguiente forma: Una vez aceptada la incorporación a la empresa privada que lo hubiere seleccionado, el beneficiario deberá cumplir con todas las obligaciones inherentes a su condición de trabajador…, por un término que no será inferior a 8 meses consecutivos, salvo que la existencia de Convenio Colectivo establezca otra modalidad de contratación. Excepcionalmente y en casos fundados, a criterio del MTSS, los 8 meses podrán cumplirse en forma discontinua dentro del término del año, o reducirse hasta un mínimo de 6 meses. La remuneración del trabajador deberá respetar los mínimos fijados por Convenio Colectivo o laudo para el sector. La contratación inicial del trabajador se realizará siempre mediante un contrato a prueba por una duración de 90 días o por la duración que para éste tipo de contratos se acuerde en los respectivos convenios colectivos (art. 2º Dto. 157/010).

Los beneficios de las empresas (art. 14 del Dto. 425/009 en la redacción dada por el art. 2º del Dto. 157/010) son: un subsidio equivalente al 60% de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío (excluidas las retroactividades) para los hombres y un 80% en el caso de las mujeres. El monto máximo del subsidio será el 60% u 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales vigentes al momento de la contratación y se otorgará por el mismo plazo por el que se incorpore el beneficiario del Programa, con un máximo de 12 meses, a excepción de las personas con 45 años o más, al momento de la contratación, en el que el máximo se establece en 18 meses. El subsidio se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes en el BPS y no podrá superar el 100% de las mismas. Caducará de pleno derecho a los 90 días de haberse otorgado, en caso de no haberse cancelado la totalidad de las obligaciones del mes subsidiado.


 

    DECRETO 158/010 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESAS:
Publicado en el Diario Oficial el 28 de mayo (Nº 27.983): Por el cual se crea en el ámbito del MTSS el Conejo Nacional de Responsabilidad Social de las Empresas y se establecen sus cometidos.

    Acceda al texto siguiendo éste enlace: http://www.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2010/05/mtss_58.pdf


 

    DECRETO 159/010 APORTES BPS INDUSTRIA PESQUERA:
Publicado en el Diario Oficial el 28 de mayo (Nº 27.983): Por el cual se reglamente la forma en que las empresas de la industria pesquera y los trabajadores de las mismas, que desempeñen tareas a bordo de la embarcación, realizarán el aporte previsional al BPS, con exclusión de la pesca artesanal.

    Acceda al texto del Decreto siguiendo éste enlace: http://www.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2010/05/mtss_59.pdf

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