lunes, 17 de mayo de 2010

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”

Fuente: Diario El País.

LEYENDA URBANA ACERCA DE LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL NUEVO PROCESO LABORAL: En las últimas semanas todos fuimos víctimas, incluso quien suscribe, del rumor acerca de que la Suprema Corte ya había dictado la sentencia por la cual se declaraba inconstitucional el nuevo proceso laboral instaurado por la ley 18.572. El pasado viernes el Diario "El País" publicó una entrevista con el Presidente de la SCJ, Jorge Chediak, que puso fin a la leyenda urbana, dado que afirma que la primera sentencia se estima será dictada en el mes de junio.

La entrada en vigencia del nuevo sistema procesal hizo que los abogados de las empresas presentaran masivamente recursos de inconstitucionalidad ante la SCJ, al considerar que la disminución de los plazos, así como la imposibilidad de apelar en los casos de menos de $ 81.000 y la obligación de depositar la mitad de la condena cuando se supera ese monto, viola el derecho de defensa de los empresarios.

El vocero de la SCJ, Raúl Oxandabarat, informó que la Corporación tiene en trámite 400 recursos contra la ley de Abreviación de Juicios Laborales. La cantidad de acciones crece a un ritmo de 30 expedientes diarios. La presentación del recurso de inconstitucionalidad implica que el juez que tramita el caso debe dejar en suspenso el proceso iniciado y derivar el expediente a la SCJ, para que resuelva al respecto. El fallo de la Corporación se aplica a cada caso puntual. Por eso, en virtud de la importante cantidad de recursos presentados, "la Justicia Laboral está paralizada".

Por su parte el fiscal de Corte, Rafael Ubiría, en un dictamen enviado hace pocos días a la SCJ, opinó que el plazo de diez días hábiles que prevé la ley de Abreviación de los Juicios Laborales para que los empleadores contesten las demandas, es "más reducido que el aplicado en el régimen derogado, pero no puede calificarse de exiguo o de impeditivo de una adecuada defensa" y concluye que "corresponde desestimar" una acción de inconstitucionalidad. "El legislador está facultado constitucionalmente para regular las formas de los juicios, resultando legítimo que las regle de acuerdo con las circunstancias que debe contemplar, según los casos". Ubiría también rechazó los cuestionamientos respecto a que el proceso se sustancie en una única audiencia y la disminución de los plazos para apelar, ya que el demandado no tiene legitimidad para impugnar esos aspectos de la ley.


 

REPERCUSIONES DEL FALLO DEL TCA RELATIVO A RETENCIONES DEL IRPF: Cerca de 300 ex funcionarios públicos que se jubilaron en el marco de un sistema de retiro incentivado creado en la Ley de Presupuesto del gobierno de Tabaré Vázquez, están en condiciones de realizar reclamos judiciales contra el Estado como consecuencia de las retenciones del IRPF a partir de julio de 2007 sobre el incentivo que cobran mensualmente durante cinco años.

Como comentáramos la semana pasada en el "Resumen de Noticias" un reciente fallo del TCA estableció, en el caso de un funcionario que se retiró en noviembre de 2006, que la DGI no puede retener IRPF sobre incentivos a quienes se jubilaron por un sistema especial, anterior a la entrada en vigencia de la reforma tributaria. A raíz del contenido de esa resolución, decenas de ex funcionarios públicos que se encuentran en una situación similar consultaron a los abogados de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (Cofe) respecto a la viabilidad de presentar demandas judiciales contra el Estado reclamando la devolución del dinero que les fue descontado. Uno de los asesores legales de COFE, Daniel Parrilla, admitió que existe una dificultad procesal por cuanto para iniciar el reclamo contra el Estado (ante el TCA) se requiere el previo agotamiento de la vía administrativa por el interesado.


 

INFORME DEL PECA RELATIVO A CRITERIO DE COMPUTAR INFRACCION DE CONTRAVENCION: En un reciente dictamen del Procurador del Estado de lo Contencioso Administrativo (PECA), se afirmó que la aplicación de la infracción de contravención cuando las empresas incurren en omisiones formales en su documentación comercial, debe ser analizada sobre la cantidad de infracciones y no sobre tantas faltas como actos en los que la omisión se constate.

Esto es, hasta el momento, la DGI aplica la infracción de contravención por cada una de las facturas en donde se comete la infracción (si se omite el RUT en 2.000 facturas se considera que hubo 2.000 contravenciones) pero podría ocurrir que -de prosperar el criterio y adoptarlo el TCA para sus fallos- la multa deba pagarse sobre cuantas infracciones distintas se cometan. Si bien la infracción de contravención admite ser tipificada a título de mera culpa o negligencia, el concepto básico radica en que si a raíz de una misma omisión, reiterada documentalmente en varios actos, se violenta una ley o un reglamento que establece deberes formales, existe entonces una sola infracción continuada y no tantas infracciones como actos en los cuales esa omisión formal se traduzca.

La decisión de aplicar una multa separada por cada factura con pie de imprenta vencido desconoce este principio recogido en el Código Tributario y resulta por tanto ilegítima". El tributarista Alberto Varela de Ferrere, dijo que de prosperar sería "maravilloso" en tanto la aplicación de multas por cada infracción constituye una "aberración".


 

    PROYECTO DE LEY PARA ELIMINAR UNIPERSONALES: En el Parlamento cobra fuerza la idea de eliminar las sociedades unipersonales para evitar el encubrimiento de trabajo dependiente, idea que es compartida por las autoridades del Ministerio de Trabajo. El proyecto de ley propone derogar el artículo 178 de la Ley 16.713 que habilita la creación de empresas unipersonales. En la expresión de motivos se sostiene que las empresas unipersonales fueron una modalidad contractual a menudo empleada para "disimular verdaderos contratos de dependencia laboral con el ropaje de trabajo autónomo". Mediante su eliminación se pretende evitar situaciones en las que la única vía de ingreso al mercado de trabajo sea a través del arrendamiento de servicios, que no habilita algunos de los beneficios laborales que gozan los trabajadores asalariados (licencias, salario vacacional, aguinaldo, mutualista, etc.).

La idea es mejorar las condiciones de seguridad social y evitar toda esa suerte de desregulación y desprotección que generan las empresas cuando contratan una unipersonal para aliviarse un montón de cargas que deberían pagar. Al eliminarse las empresas unipersonales quedarían dos opciones: o las empresas incorporan a los trabajadores en relación de dependencia o éstos comienzan a aportar como autónomos. Las modificaciones no implicarán un costo adicional para los dueños, a excepción de quienes tengan una empresa unipersonal con empleados a su cargo, donde la aportación pasará a ser un poco mayor.


 

    POLEMICA ENTRE EL SMU Y EL BPS POR CERTIFICADO MEDICO LABORAL: Ante el requerimiento administrativo del BPS de consignar el diagnóstico del paciente en el formulario de certificado médico laboral, el Sindicato Médico del Uruguay (SMU) advirtió a través de un comunicado que, según sus asesores jurídicos, "el diagnóstico es un elemento comprendido en el secreto médico y por tanto el médico está obligado a no divulgarlo a nadie so pena de cometer delito" (art. 302 del Código Penal). El SMU sostiene que sólo puede informar del diagnóstico en casos excepcionales previstos por la ley. Y en función de ello, "el médico está impedido de consignar públicamente el diagnóstico, y no puede ser obligado a ello por su empleador en tanto este último no puede obligarlo a cometer delito". La pretensión del BPS de consignar el diagnóstico en el formulario "no puede ser considerado una excepción al secreto médico, ya que este último tiene rango legal y las excepciones al mismo sólo pueden estar previstas en una norma de igual o mayor rango".

El 5 de abril, el BPS realizó el lanzamiento del Sistema Nacional de Certificación Laboral con el objetivo de que a partir de esa fecha, todos los afiliados a mutualistas comenzaran a certificarse a través de un nuevo procedimiento. El médico certificador debe llenar en un formulario dos vías en la cual se indican los datos identificatorios del paciente, la patología, el período de licencia, el abandono de domicilio (si correspondiese), la internación a domicilio (si correspondiese) y el nombre del profesional. Según el informe del SMU "la patología del paciente es divulgada por el médico en tanto se consigna en el certificado al que luego tienen accesos otras personas", como por ejemplo funcionarios del BPS. "Pues bien, al anotarse en el formulario patología del paciente no se está haciendo otra cosa más que dando a conocer por parte del médico el diagnóstico realizado al paciente", dice el informe elaborado por el abogado Carlos Delpiazzo. "Teniendo en cuenta el interés del paciente de acceder al subsidio por enfermedad, debe concluirse que para que los médicos puedan consignar el diagnóstico en el formulario suministrado por el BPS deben obtener la autorización expresa del paciente, la cual se recomienda quede consignada por escrito".

El vicepresidente del BPS, Hebert Galli, señaló que el organismo está "abierto" a analizar los cuestionamientos del SMU, aunque discrepó con la tesis de que el nuevo sistema de certificación suponga violar el secreto médico. Quienes tienen acceso a esa información del paciente (incluido su diagnóstico y hasta tratamiento recomendado) son el equipo médico de la mutualista y los funcionarios del BPS que están afectados a la tarea, es decir, personal de medicina laboral y de subsidios por enfermedad. "Estos funcionarios tienen las mismas reservas de información que se tiene que tener con los temas personales de cualquier trabajador, como la jubilación, la pensión, etc.".


 

AUTO DE PROCESAMIENTO DE DUEÑA DE GUARDERIA: El pasado martes el Diario "El País" publico citas del auto de procesamiento del Dr. Tapie por el cual proceso a la dueña de la guardería "La Casa de Beatriz", imputándole la comisión del delito de "violencia privada".

Citamos algunos puntos de dicho fallo, a los efectos de ilustrar a nuestros lectores acerca de la prueba recabada y los elementos tenidos en cuenta por el magistrado a la hora de dictar el auto de procesamiento: "Cuando un padre deja a un hijo en una guardería por las razones que fueren, está dejando al cuidado de otros lo mejor de su vida. Por ello toma recaudos para la selección del lugar, el personal que habrá de comprometerse en la tarea, la confianza que deposita en él y la seguridad que habrá de ser cuidado, contenido, acompañado en las diversas etapas de su crecimiento, alimentado como corresponde en buenas condiciones de salubridad". "La manipulación ejercida sobre el menor es desproporcionada" y ante la negativa del pequeño de terminar el postre, "tapa su boca y nariz y luego toma bruscamente su cabeza" con el objetivo de que termine el almuerzo.

El fallo relata que el plato en el que estaba siendo alimentado el niño "tiene tres reparticiones: en el sector más grande la comida sin tocar, en otro su vómito y en el tercero esputos (secreción pulmonar) del niño que evidentemente no quería comer". Tapié "como magistrado y como padre" concluyó que existió un "claro maltrato emocional" hacia el pequeño. La resolución judicial señala que luego de que el video del episodio fuera difundido por medios periodísticos, padres de otros niños que concurren o en algún momento asistieron a "La Casa de Beatriz" se presentaron ante el juzgado para informar sobre la existencia de otros posibles hechos de malos tratos. El juez cita el caso de un pequeño de dos años que le contó a su madre que la propietaria del centro educativo "le había propinado una cachetada". El fallo agrega que muchos padres "se dieron cuenta" de la situación una vez que el hecho que motivó el procesamiento con prisión de la mujer se conoció públicamente, y por eso expresaron su "culpa, ira y angustia" en el juzgado.

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