lunes, 20 de diciembre de 2010

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 13 AL 17 DE DICIEMBRE DE 2010).

LEY 18.707 OTORGA CREDITO A LAS IAMC: Publicada en el Diario Oficial el 14 de diciembre (Nº 28.123): Por la cual se faculta al Poder Ejecutivo a otorga un crédito fiscal a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC). El crédito fiscal podrá ser hasta por 10 puntos porcentuales de los ingresos a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobre cuota de gestión, y a la sobre cuota de inversión.

El crédito podrá ser destinado a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante la DGI, o solicitar certificados de crédito para el pago de tributos ante dicho organismo o el BPS.

Las lAMC que no estén al día con sus obligaciones con la DGI y el BPS no podrán recibir el crédito establecido.

La facultad del Poder Ejecutivo para otorgar el crédito podrá ser ejercida desde el primer día del mes siguiente a la promulgación de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2012.


 

LEY 18.705 PRORROGA PLAZO REGULARIZACION COOPERATIVAS: Publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre (Nº 28.125): Por la cual se prorroga hasta el 30 de junio de 2011 el plazo para que las Cooperativas constituidas con anterioridad a la vigencia de la ley 18.407, se adapten a las previsiones de la misma (modificando el art. 221 de la Ley 18.407).


 

DTO 362/010 MODIFICA NUM. 27 ART. 42 DEL DTO. 150/007 (IRAE): Publicado en el Diario Oficial el 17 de diciembre (Nº 28.125): Por la cual se sustituye el numeral 27 del art. 42 del Dto. 150/007 relativo a la deducción de gastos por concepto de intereses incurridos por empresas cuya actividad habitual y principal sea administrar créditos interviniendo en la venta de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de realizar préstamos en dinero.

El numeral 27 del art. 42 quedará redactado: "Los costos por intereses incurridos por empresas cuya actividad habitual y principal sea la de administrar créditos interviniendo en las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros, o la de realizar préstamos en dinero, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin, en tanto tales intereses correspondan a préstamos otorgados por contribuyentes de los Impuestos a la Renta de las Personas Físicas y a las Rentas de los No Residentes. Dicha deducción se determinará mensualmente y no podrá superar el monto que resulte de aplicar, la tasa media anual efectiva en el mercado de operaciones corrientes de crédito bancario para las pequeñas y micro empresas, en moneda nacional no reajustable o en dólares hasta 366 días o en moneda nacional reajustable en unidades indexadas, publicadas por el Banco Central del Uruguay para el trimestre inmediato anterior a cada mes del ejercicio".


 

DTO 363/010 AGREGA INCISO AL NUM. 3 ART. 34 DEL DTO. 220/998 (IVA): Publicado en el Diario Oficial el 17 de diciembre (Nº 28.125): Por la cual se agrega al numeral 3 del art. 34 del Dto. 220/998 el inciso siguiente: "Se consideran comprendidas en el presente numeral las actividades correspondientes al atraque y puesta a disposición de las infraestructuras e instalaciones portuarias, que posibilitan las operativa de embarque y desembarque de las embarcaciones que trasladan pasajeros y tripulantes, desde o hacia los cruceros de turismo que fondeen en las proximidades de puertos o instalaciones bajo competencia de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas".


 

DTO 358/010 CREA COMISION CUENCA LAGUNA DEL SAUCE: Publicado en el Diario Oficial el 17 de diciembre (Nº 28.125): Por la cual se crea la Comisión de Cuenca de la Laguna del Sauce, se establece su integración y cometidos.

Acceda al Decreto siguiendo éste enlace:

http://www.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2010/12/mvotma_118.pdf

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