lunes, 4 de abril de 2011

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 28 DE MARZO AL 1 DE ABRIL DE 2011).

DECRETO 105/011 PRORROGA CONTRATOS SERVICIOS PERSONALES CON ESTADO EN PROYECTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL: Publicado en el Diario Oficial el 29 de marzo (Nº 28.194): Por el que se establece que la prórroga de servicios personales celebrados en el marco de proyectos de cooperación internacional con fondos auténticos de dichos organismos o con financiamiento externo, podrá efectuarse a solicitud del Jerarca del inciso, previo informe favorable de la OPP y de la ONSC.

El Decreto es dictado en el marco de la reforma del estado con especial referencia a las contrataciones por servicios personales que no podrán exceder, en ningún caso, del 31 de marzo de 2011 (Decreto 138/2010, acceda al mismo siguiendo éste enlace: http://boletinjuridico.blogspot.com/2010/05/normas-de-interes-publicadas-en-el_10.html ).

El Jerarca debe remitir antes del vencimiento del plazo contractual la solicitud de prórroga con toda la documentación relativa al proyecto en cuestión a los efectos de su evaluación por las oficinas intervinientes de la pertinencia de la prórroga solicitada, la que no podrá superar el plazo convenido para el proyecto (art. 2°).

Aquellos contratos de beca o pasantía cuyo plazo previsto originalmente era de un año con opción a otro y que por la aplicación del Dto. 138/2010 debieron suscribirse originalmente o prorrogarse en su caso hasta el 31/3/11, podrán prorrogarse por única vez a solicitud del Jerarca previo informe favorbale de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), hasta el vencimiento del plazo original de un año o, en caso de haberse iniciado la prórroga, hasta el vencimiento de la misma.

Las prórrogas se inscribirán en el Registro de Vínculos con el Estado a través del Módulo Organización y Funcionarios del Sistema de Gestión Humana de la ONSC.

SCJ ACRODADA 7698 ASCENSO MAGISTRADOS: Publicada en el Diario Oficial el 29 de marzo (Nº 28.194): Por la cual se agrega al inciso 2° de la Acordada 7542 (relativa al ascenso de los magistrados) un nuevo criterio que deberá tener en cuenta la comisión a la hora de evaluar un magistrado, que es los plazos para la fijación de audiencias y sus prórrogas, y en general, la duración de los procesos a su cargo.

De esta manera se premia la eficiencia del magistrado en cuanto a la duración de los procesos y el manejo de su agenda.

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