lunes, 10 de mayo de 2010

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 3 AL 7 DE MAYO DE 2010).

    VALOR IPC e IMS: Publicada en el Diario Oficial el 7 de mayo (Nº 27.969): Por el cual se fija el valor del IPC correspondiente al mes de abril de 2010 en 289,89 (registrando una variación anual acumulada del 2,64% y en los últimos 12 meses de 7,35%) y el IMS asciende a 126,50 (sobra base julio 2008= 100, registrando así un aumento del 0,29% respecto del mes anterior).


 

    DECRETO 143/010 VALOR UR y URA: Publicado en el Diario Oficial el 6 de mayo (Nº 27.968): Por el cual se fija el valor de la UR en $ 461,08 correspondiente a marzo 2010; el valor de la URA en 451,93 correspondiente a marzo 2010 y el índice de reajuste de los alquileres para el mes de abril de 2010 en 1,0712


 

    DECRETO 138/010 INGRESOS FUNCIONARIOS PUBLICOS:
Publicado en el Diario Oficial el 5 de mayo (Nº 27.967): Por el cual se dictan normas que regulan el ingreso de funcionarios público, contratación de servicios personales y provisión de vacantes en el ámbito del Poder Ejecutivo, hasta tanto se instrumente la política general que regulará la materia.

    Los incisos 2 al 15 del Presupuesto Nacional no podrán celebrar contratos de servicios personales cualquiera sea su naturaleza, cuyo plazo de vigencia sea posterior al 31 de marzo de 2011, con excepción de los establecidos en los arts. 6 a 8 de éste Decreto. Estos contratos no podrán incluir cláusula de renovación, prórroga o extensión del plazo de tipo alguno. La renovación de las contrataciones que se encuentren vigentes a la fecha del presente Decreto, no podrán extenderse más allá del 31 de marzo de 2011 (art. 1º).

    Los ascensos para proveer vacantes se realizarán por concurso conforme al Dto. 302/996 y modificativos (art. 2º).

    No se proveerán vacantes que supongan el ingreso de nuevos funcionario a los Incisos 2 al 15 del Presupuesto Nacional, con excepción de aquellas vacantes existentes en los escalafones "K", "L" y "M" (art. 3º).

    Existiendo concursos iniciados antes del 1º de marzo de 2010 y que se encuentren en proceso de realización, se evaluará caso a caso la necesidad de la contratación (art. 4º).

    Aquello concursos cuyo procedimiento de selección haya culminado al 31 de marzo de 2010, la contratación se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 1º (art. 5º).

    La contratación impostergable de técnicos, que se plantee durante el año 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, se realizará por selección mediante un procedimiento de concurso abreviado elaborado por la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC) cuya duración no deberá exceder los 90 días (art. 6º).

    Los cargos de particular confianza del escalafón "Q" y los previstos en el art. 9º de la Ley 17.930 quedan excluidos del criterio general establecido en el art. 1º (art. 7º).

    Los contratos tendientes a cubrir las funciones de "alta prioridad" establecidas en el art. 7 de la Ley 16.320 quedarán excluidos del criterio general establecido en el art. 1º, debiendo igualmente contemplar las previsiones de la norma legal referida en cuanto a la demostración de la idoneidad para la función y quedando el contratado sujeto a las inhabilitaciones allí previstas (art. 8º).

    Las contrataciones que se realicen bajo el régimen del art. 22 del Decreto-Ley 14.189 deberán regirse por las previsiones del Decreto 114/010 y están exceptuadas de lo establecido en el art. 1º (art. 9º).

    No se autorizarán contrataciones de asesores técnicos a través del mecanismo de administración de fondos propios de los Ministerios por parte de Organismos Internacionales, sin perjuicio de las contrataciones que se realicen para proyectos de cooperación financiados con fondos auténticos de dichos Organismos (art. 10º).

    

DECRETO 141/010 HORARIO ORGANISMOS:
Publicado en el Diario Oficial el 6 de mayo (Nº 27.968): Por el cual se establece que el horario de atención al público de las oficinas de la Administración Central deberá ser expuesto en cartelera visible y en el sitio web de cada organismo y en cuanto a los horarios excepcionales autorizados por el Poder Ejecutivo, se establece que deberán ser comunicados con una antelación de 24 horas.

    

    DECRETO 137/010 INGRESOS ECONOMICOS PARTIDOS POLÍTICOS:
Publicado en el Diario Oficial el 5 de mayo (Nº 27.967): Por el cual se reglamenta lo establecido en el art. 39 de la Ley 18.485, relativo al aporte del Estado a los Partidos Políticos con representación parlamentaria en una partida anual equivalente a 4 UI por cada voto obtenido en la última elección nacional, en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

    La fecha de nacimiento de la obligación para el Estado del aporte a los Partidos Políticos con representación parlamentaria es a partir del 1/6/2009. La partida anual en UI se calculará multiplicando por 4 el número de votos obtenidos por cada partido en la última elección conforme a los votos computados por la Corte Electoral.

    A los efectos del cálculo de cada una de las 12 cuotas mensuales en que habrá de hacerse efectiva la partida anual, se tomará el valor de la UI correspondiente al último mes inmediato anterior a aquél en que deba realizarse el pago.

    El monto a abonarse por el período 1/6/09 al 14/2/10 será calculado considerando para cada uno de los meses el valor de la UI sobre la base de la elección nacional de octubre de 2004 y se abonará en una sola partida en abril de 2010.

    DECRETO 148/010 CREACION SECRETARIA EJECUTIVA CIACEX:
Publicado en el Diario Oficial el 6 de mayo (Nº 27.968): Por el cual se dispone la creación de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX) y se establecen sus cometidos.

    La CIACEX había sido creada por Decreto 101/2006 y tiene por cometido definir las principales líneas de acción del país en lo atinente a la inserción comercial, negociación, promoción y capacitación de inversiones a nivel internacional, establecidos en el documento "inserción internacional, promoción de exportaciones y atracción de inversiones" que forma parte del Decreto 101/2006.

    Serán cometidos principales de la Secretaría Ejecutiva de la CIACEX: i) el asesoramiento a los Ministerios en toda materia contenida en los cometidos de la Comisión; ii) elaborar y someter a consideración de los Ministros propuestas de acción; iii) realizar el seguimiento de la implementación de las definiciones adoptadas por la Comisión y iv) toda otra función que los Ministerios entiendan pertinente.

    La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un responsable, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la CIACEX y deberá ser una persona con un grado de especialización, experiencia y competencia fehacientemente comprobados en los temas del comercio exterior de bienes y servicios y la atracción de inversiones.


 

    LEY 18.659 INTERPRETACIÓN FIDEDIGNA ARTICULO LEY ALCALDÍAS: Publicada en el Diario Oficial el 4 de mayo (Nº 27.966): Por la cual se establece la interpretación fidedigna de lo dispuesto en el inciso primero del art. 11 de la Ley 18.567 (sobre alcaldías).

    Se dispone que el primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial (Municipio) que resulte electo y proclamado se denominará alcalde y presidirá el Municipio. La interpretación agrega únicamente a la redacción original del art. 11 la palabra Municipio entre paréntesis.


 

    LEY 18.656 MODIFICA ARTICULOS LEY 17.977: Publicada en el Diario Oficial el 4 de mayo (Nº 27.966): Por la cual modifican artículos de la Ley 17.977 sobre sistema de identificación y registro animal.

    Se modifica el inciso 2º del art. 4º quedando su redacción en los siguientes términos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, todo bovino menor de seis meses debe ser identificado e ingresado en el Registro Animal, previo al cambio de propiedad, tenencia o primer movimiento del predio de nacimiento". La innovación consiste en que antes de preveía la inscripción en el registro para los menores de 6 meses únicamente previo al movimiento del predio de nacimiento.

    Se modifica asimismo el art. 9º de la Ley, el cual establece que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, los animales de todas las categorías que se encuentren por cualquier circunstancia, identificados y registrados en el sistema de trazabilidad llevado por el MGAP, no podrán egresar de dicho sistema. Sus propietarios o tenedores deberán cumplir con todas las obligaciones impuestas por la ley y las reglamentaciones que se dicten. La redacción anterior establecía la voluntariedad del Registro llevado por el MGAP.

    Se modifica el inciso 3º del art. 10 el cual establece que el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso 2º determinará para el obligado la aplicación de las sanciones establecidas en el art. 285 de la Ley 16.736. Asimismo la autoridad competente podrá disponer el sacrificio y faena inmediatos de los animales en infracción, cuando la gravedad de la misma lo amerite (en la redacción anterior estaba establecido como una posibilidad de sanción el comiso definitivo).

    Se modifica el inciso 1º del art. 11 el cual establece que los animales identificados y registrados no podrán egresar del Registro Animal durante toda su vida.

    El art. 15 de la ley quedará redactado de la siguiente manera: A partir del 1º de julio de 2011 todos los animales nacidos y criados dentro del territorio, deben encontrarse dentro del Sistema de Identificación y Registro Animal. Aquellos que no se encuentren identificados e ingresados al Registro tendrán como único destino el sacrificio y faena inmediatos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el inciso 3 del art. 10 de la ley.

    Se modifica el art. 16 de la ley, el cuál dispone que el Poder Ejecutivo a través del MEF y del MGAP financiará los gastos de: a) gestión, operación y administración de la base de datos; b) control de calidad del sistema, procedimiento de captura de la información, transmisión e instalaciones técnicas de los equipos; c) adquisición y distribución de dispositivos de identificación, capacitación y entrenamiento requeridos para el funcionamiento del sistema. El financiamiento de éste sistema regirá hasta el 1º de julio de 2011.

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