domingo, 24 de mayo de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 18 AL 22 DE MAYO DE 2009).


DECRETO 241/009 DEL MEF, APORTES RURALES BPS: Publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo (Nº 27.732): Por el cual se extiende hasta el mes de setiembre el plazo para abonar los aportes patronales a la seguridad social, correspondiente al primer cuatrimestre del año 2009, de todos los contribuyentes rurales del BPS y las obligaciones correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2008 vencerán en el mes de mayo de 2009.

Recordemos que por la ley 18.463 se extendía hasta el mes de mayo de 2009 el plazo para que los contribuyentes rurales abonaran sin multas ni recargos los aportes patronales a la seguridad social correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2008 y se facultaba al Ejecutivo a extender hasta el año 2010 el plazo para abonar los aportes, así como los correspondientes al primer y segundo cuatrimestre del año 2009.

En uso de dicha facultad, el Poder Ejecutivo postergo, por el presente Decreto, los pagos correspondientes al primer cuatrimestre del año 2009 hasta el mes de setiembre de 2009, haciendo exigibles al mes de mayo del presente año, los correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2008, siendo exigibles dichas obligaciones con las correspondientes obligaciones tributarias del primer cuatrimestre de 2009.


LEY 18.485 POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS: Publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de mayo (Nº 27.733). La ley consta de 54 artículos, divididos en 5 Capítulos.

Capítulo I "De los Partidos Políticos" (arts. 1 a 14): El Capítulo se divide en cuatro secciones tituladas: Disposiciones Generales, De la Constitución de los Partidos Políticos, Del Nombre de los Partidos Políticos y De la Constitución de fundaciones.

Como artículos destacados podemos citar el art. 2 por el cual se establece que el Estado contribuirá a solventar los gastos de los partidos políticos en su funcionamiento así como los que pudieren demandarles la participación en las elecciones a que se presenten. El art. 3 que define a los partidos políticos que los define como "asociaciones de personas sin fines de lucro que se organizan a los efectos del ejercicio colectivo de la actividad político en todas sus manifestaciones (art. 39 de la Constitución)". Los partidos políticos se darán la estructura interna y modo de funcionamiento que decida sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la Constitución y las leyes. Se establece la obligatoriedad de la inscripción de los partidos políticos y los sectores internos y listas electorales en la Corte Electoral (art. 4). Se exonera de todo tributo nacional a los bienes adquiridos con fondos partidarios, los cuales deberán estar inventariados, siempre que se encontraren afectados en forma exclusiva a las actividades específicas del partido o sector. Se exonera de todo tributo nacional las operaciones sobre bienes inmuebles de los partidos políticos (art. 5).

Se establecen los requisitos en cuanto a la documentación a presentar y el procedimiento a seguir para fundar un partido político, destacándose la necesidad de presentar las firmas del 0.5 por mil del total de ciudadanos habilitados para votar en la última elección nacional. Se establece un trámite especial para el recurso de revocación a presentar contra la Resolución de la Corte Electoral, debiendo deducirse el mismo en el plazo de 5 días hábiles de recibida la notificación y resolverse en un plazo de 10 días hábiles. Concedida la inscripción le otorga al Partido Político personería jurídica (arts. 7 y 8).

Por el artículo 12 se prevé que los Partidos Políticos, sus sectores internos o agrupaciones electorales podrán constituir o participar en fundaciones con la única finalidad de promover actividades académicas, culturales o educativas y de difusión de ideas, así como la financiación de estudios y proyectos sobre la realidad nacional, regional e internacional. En lo no previsto, estas fundaciones se regirán por lo dispuesto por la ley 17.163. Se establece de donde podrán captar recursos las fundaciones. Se prohíbe a las fundaciones donar o ceder recursos financieros a los partidos políticos y la captar recursos con fines de publicidad electoral. (arts. 13 y 14).

Capítulo II "De Las Campañas Electorales (arts. 15 a 38): El Capitulo consta de cuatro secciones: De los responsables de la campaña; Del financiamiento público; Del financiamiento privado y De los controles en la campaña electoral.

Se establece que el candidato presidencial resultante de las elecciones internas o convenciones correspondientes deberá presentar ante la Corte Electoral, al menos 30 días antes de la fecha establecida para la elección nacional, el programa de gobierno o plataforma electoral, los cuales se publicarán en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial por la Corte Electoral, dentro de los 10 días de recibidos.

Asimismo se prevé que los candidatos ganadores en las elecciones internas deberán designar, dentro del plazo de 15 días contados a partir de su proclamación, un comité de campaña integrado por tres responsables del mismo como mínimo. Estos miembros serán responsables conjunta y solidariamente por la observancia de ésta ley y cesarán en sus actividades transcurridos 120 días de haber dado cumplimiento a la presentación de la rendición de cuentas prevista en el art. 34. El comité de campaña deberá llevar registros contables específicos de la campaña electoral donde se registrarán, cualquiera sea su origen, todas las contribuciones recibidas y los gastos efectuados, con la respectiva documentación respaldante. Todas las donaciones y contribuciones recibidas deberán ser informadas a la Corte Electoral, con indicación de su origen, en el plazo de 30 días antes de cada elección. Los responsables de campaña de las listas de candidatos a Senadores, Diputados y Ediles serán los dos primeros titulares de las mismas.

La Sección 2 titulada "Del financiamiento público" establece que la contribución del Estado para los gastos de la elección nacional será el equivalente a 87 UI (aproximadamente $ 166) por cada voto válido emitido a favor de las candidaturas a la Presidencia, y para el caso de la segunda vuelta, será una suma equivalente a 10 UI (aproximadamente $ 19,5). Para las elecciones departamentales el valor será el equivalente a 13 UI (unos $ 25) por cada voto válido emitido a favor de la candidatura. En las elecciones internas la contribución ascenderá a 13 UI (aproximadamente $ 25) por voto válido. La suma total que corresponda será distribuida: a) un 20% al candidato a la Presidencia; b) el 40% entre todas las listas de candidatos a Senadores del lema, entregándose el importe al primer titular de cada una de ellas, distribuyéndose en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista; c) el 40% entre todas las listas de candidatos a la Cámara de Representantes del lema el cuál se entregará y distribuirá en igual forma que la prevista para Senadores. En la segunda vuelta el importe se entregará a cada candidato.

En el caso de las elecciones municipales se distribuirá: a) el 60% a los candidatos a Intendente del lema en forma proporcional al voto obtenida y b) el 40% entre todas las listas de candidatos a las Juntas Departamentales del lema y distribuyéndose en forma proporcional a los votos obtenidos por lista.

En la elección interna la suma total que corresponda a cada candidatura se distribuirá: a) el 40% al postulante a candidato a Presidente y b) el 40% distribuido entre todas las listas de candidatos al órgano nacional que apoyaron a esa precandidatura, distribuyéndose en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista; c) el 20% entre todas las listas a candidatos al órgano departamental que apoyaron esa precandidatura y distribuyéndose en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista.

La contribución del Estado será depositada en el BROU en una cuenta especial, siendo el Banco quién la entregará a las personas indicadas en los arts. 21 a 24, según correspondiere, mediando información de la Corte Electoral sobre los resultados. La entrega del 80% de los montos se efectuará dentro de los 15 días siguientes a la realización de la elección; el 20% restante se entregará dentro de los 30 días siguientes a la proclamación por la Corte Electoral de los resultados del acto eleccionario, quedando pendiente el pago hasta tanto se cumplan los requisitos de la Sección 4ª.

Los beneficiarios podrán ceder total o parcialmente sus derechos a la percepción de las cantidades que les correspondan a favor del BROU o de instituciones o empresas privadas o personas físicas. Las cesiones se notificarán por los cesionarios al BROU en la forma que éste determine.

Dentro de los 60 días que preceden a la elección, el BROU podrá adelantar a los candidatos a elecciones nacionales, departamentales y elecciones internas, hasta un 50% de las sumas que presumiblemente deberán recibir de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 21 a 24 según correspondiere. Para determinar éste monto el BROU tendrá en cuenta, en primera instancia, el número de votos obtenidos en la elección anterior, nacional o departamental, según correspondiere, por dichos partidos políticos, sectores internos o listas de candidatos. En segundo término cuando así correspondiere o fuere más favorable al beneficiario, el porcentaje de votos obtenidos en la elección interna. El BROU deberá comunicar a la Corte Electoral el detalle y monto de los anticipos. Por resolución fundada el BROU podrá no conceder los anticipos cuando entienda que los elementos de juicio de que dispone no son suficientes para establecer un cálculo presuntivo. En caso de que las sumas definitivas a percibir no fueran suficientes para cubrir los montos adelantados, el BROU para cobrar el saldo, ejercitará las acciones que por derecho correspondan.

Se establece un tope para las donaciones privadas que reciban los partidos, sectores o listas de candidatos a efectos de las campañas electorales, los cuales no podrán exceder para cada uno de ellos y por cada donante la cantidad de 300.000 UI (unos $ 573.000 aproximadamente) donaciones que deberán ser siempre nominativas. En caso de donación de servicios o materiales, se deberá establecer el nombre del donante y un valor estimado de la misma. Cuando el aporte sea realizado por un candidato a un cargo electivo éste podrá triplicar el monto establecido, no rigiendo ningún límite para el primer titular de cada lista. Los aportes o contribuciones deberán, preceptivamente, ser depositadas en cuenta bancaria abierta especialmente a los fines de financiación de la campaña.

En cuanto a los controles en la campaña electoral se establece que el Comité de Campaña estará obligado a presentar con una antelación de 30 días al acto eleccionario nacional, a la Corte Electoral, un presupuesto inicial de campaña en donde se detallarán los gastos e ingresos previstos en términos generales así como el detalle de donaciones recibidas. Dentro de los 90 días posteriores a la elección nacional, el comité de campaña deberá presentar una rendición de cuentas definitiva en la que se deberá especificar los ingresos y egresos de la campaña y el origen de los fondos utilizados. Si hay segunda vuelta el plazo para la presentación de la rendición tendrá un complemento de 30 días. Las mismas obligaciones deberán ser cumplidas por los responsables de campaña de las listas al Senado, Diputados y Juntas Departamentales. Las rendiciones de cuentas presentadas tendrán carácter público pudiendo ser consultadas por cualquier interesado y serán publicadas en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial un resumen de las mismas. Si no se cumple con estas rendiciones de cuenta, no se realizarán los pagos del BROU por las contribuciones del Estado. En caso de incumplimiento se prevé además una multa de 5.000 UI por día de atraso, la cual será ejecutada por la Corte Electoral sobre las cuentas del BROU

Capítulo III "De los costos de funcionamiento" consta de dos secciones: Del financiamiento público permanente y Del financiamiento privado. Además de la contribución del Estado en ocasión de las elecciones, se prevé una contribución estatal para el funcionamiento permanente para los partidos políticos con representación parlamentaria, en una partida anual equivalente a 4 UI por voto obtenido en la última elección nacional, la que se hará efectiva a través del Legislativo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Este monto será distribuido entre los sectores y listas de candidatos por la autoridad partidaria, debiendo dejar un mínimo de un 20% para el funcionamiento del partido.

En cuanto a las donaciones de las personas físicas o jurídicas para el funcionamiento permanente de los partidos políticos, se establecen las mismas limitaciones que en lo previsto para las campañas electorales, por cada año civil. Las empresas concesionarias de servicios públicos que mantengan relaciones contractuales con el Estado, formalizadas mediante contratación directa o adjudicación por licitación, podrán realizar donaciones o contribuciones a los partidos, sectores o listas de candidatos, por un monto que no exceda en 10.000 UI anuales.

Capítulo IV "Prohibiciones y Sanciones. Se establece la prohibición de aceptar, directa o indirectamente, a los partidos, sectores o listas de candidatos: a) contribuciones o donaciones anónimas con excepción de aquellas que no superen las 4.000 UI; b) contribuciones de asociaciones u organizaciones delictivas; c) contribuciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas; d) contribuciones de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo; e) contribuciones de gobiernos, entidades extranjeras o fundaciones; f) contribuciones de personas en situación de subordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición o abuso de su superior jerárquico y g) contribuciones provenientes de personas públicas no estatales.

En caso de contravenir lo dispuesto precedentemente serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto de la contribución aceptada o del gasto no registrado. Este monto podrá ser descontado de los derechos de reposición de los gastos de campaña o de las contribuciones para el funcionamiento permanente otorgada por el Estado. En caso de incumplimiento reiterado la Corte Electoral podrá disponer la suspensión, hasta por un año, de la entrega de las partidas establecidas en concepto de contribuciones para el funcionamiento permanente otorgada por el Estado. La resolución firme de la Corte Electoral que contenga la sanción con cantidad líquida constituirá título ejecutivo. A los efectos de la investigación correspondiente por parte de la Corte Electoral se releva el secreto bancario para los involucrados en la denuncia, debiendo solicitarse al Juez competente el levantamiento del mismo.

En el Capítulo V titulado "De la contabilidad y rendición de cuentas" se establece que, sin perjuicio de los libros y documentos que determine la carta orgánica, cada partido político deberá llevar en forma regular libro inventario, de caja y diario bajo contralor y firma de profesional idóneo y un libro de contribuciones y donaciones, todos autenticados por la Corte Electoral.

Deberán presentar dentro de los 120 días de vencido el año civil, rendición de cuentas detallada de los ingresos y egresos producidos durante el ejercicio. Se publicará la misma por un día en el Diario Oficial y en una página electrónica oficial. En caso de no envío de la rendición de cuentas, la Corte Electoral suspenderá el pago en concepto de contribución para el funcionamiento permanente por parte del Estado, hasta su presentación.


DECRETO 216/009 DEL MDN SOBRE ELECCIÓN SEXUAL PARA EL INGRESO EN LAS FUERZAS ARMADAS: Publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo (Número 27.733) por el cual se establece que la elección sexual de los postulantes a ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales, no será considerada causal de No Aptitud por las Comisiones, Tribunales Médicos o autoridades actuantes, derogándose el literal d) del art. 18 del Reglamento sobre Condiciones y Programa de Ingreso a la Escuela Militar, aprobada por Decreto 864/988, en la redacción dada por los Dtos. 338/002 y 309/007 y el numeral 10) del literal T) del art. 17 del Reglamento sobre condiciones de Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica, aprobado por Dto. 470/007.

Por las normas derogadas se establecía que las desviaciones manifiestas de la sexualidad serían consideradas como características negativas psíquicas para el ingreso, o causas de no aptitud, incluyéndoselas en algunos casos como enfermedades psiquiátricas y otros trastornos de conducta.


DECRETO 217/009 DEL MTOP SOBRE EXONERACIÓN PAGO DE PEAJE EN LAS PROXIMIDADES DE LAGUNA GARZÓN: Publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo (Número 27.733) por el cual se exonera el pago de peaje en su tránsito por el puesto de recaudación emplazado en la Ruta 9 entre los km. 175 y 178 a los vehículos propiedad de personas físicas o jurídicas residentes permanentes en el Departamento de Rocha, siempre que dichos vehículos estén matriculados en el Departamento de Rocha y conducidos por sus propietarios al momento de pasar por el peaje. El Decreto entró en vigencia el pasado 19 de mayo.


DECRETO 218/009 DEL MTOP SOBRE REGIMEN DE PRECIOS Y BENEFICIOS PARA EL TRANSPORTE COLECTIVO REGULAR DE PERSONAS POR CARRETERA: Publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo (Número 27.733) por el cual se aprueba el Reglamento sobre el "Régimen de Precios y Beneficios en el Transporte Colectivo Regular de Personas por Carretera" el cual entrará en vigencia el 1º de junio y se deroga el Decreto 116/993.

Acceda al Decreto siguiendo éste enlace http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/05/TO722.pdf


DECRETO 219/009 DEL MSP SOBRE LICENCIADOS EN ENFERMERIA EN LOS SERVICIOS DE SALUD: Publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo (Número 27.733) por el cual se determina que toda institución pública o privada prestadora de servicios de salud, que tenga personal a cargo, deberá contar en sus servicios con profesionales Licenciados en Enfermería.

La finalidad de la norma es elevar la calidad asistencial de los distintos niveles de atención de conformidad con los principios que rigen la reforma del Sistema Integrado de Salud. Las instituciones deberán organizar los servicios de enfermería a través de Departamentos de Enfermería, considerándose a éste Departamento como la Unidad Técnico Administrativa que opera como componente del equipo de atención del paciente, realizando acciones asistenciales de enfermería, promoción, prevención, educación, investigación, recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. Los Departamentos de Enfermería estarán a cargo de Jefaturas, debiendo poseer quién ejerza la misma, título habilitante en Licenciatura de Enfermería o título de Especialista en Administración de Servicios de Salud.


DECRETO 220/009 DEL MTD SOBRE GUIAS TURISTICOS: Publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo (Número 27.733) por el cual se reglamenta la actividad de los guías como prestadores de Servicios Turísticos.

Define al Guía de Turismo como aquella persona cuya actividad consiste en prestar, con fines de lucro, servicios de orientación, información y realizar la función de guía acompañando al turista. Establece que deberán inscribirse en el Registro de Operadores Turísticos del Ministerio de Turismo y Deporte, previo al inicio de sus actividades. Define tres categorías de Guías Turísticos: a) Guía de Turismo Regional; b) Guía de Turismo Nacional con dos subcategorías General y Especializado y c) Guía de Turismo Local.

La inscripción tendrá una vigencia de 4 años, debiendo acreditar ser mayor de edad, poseer bachillerato completo, título o diploma extendido por un instituto autorizado y capacidad de comunicación en al menos dos idiomas; constancia de inscripción en DGI y BPS.

Se crea una comisión interinstitucional que tendrá como cometido la formulación de los requisitos curriculares mínimos que deberán contener los planes de estudio de los centros o institutos de enseñanza privados. El trabajo de ésta Comisión deberá estar culminado en un plazo de 6 meses.

Para los guías que se encuentran en actividad con un plazo no inferior a dos años o notoria idoneidad para el desempeño del cargo, un plazo de 180 días para que procedan a su inscripción en el Registro de Operadores Turísticos del MTD.


DECRETO 221/009 DEL MVOTMA, REGLAMENTA LEY 18.308: Publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo (Número 27.733) por el cual se reglamenta la ley 18.308 sobre ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

Acceda al Decreto siguiendo éste enlace http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/05/ASUNTO35.pdf


DECRETO 222/009 DEL CONSEJO DE MINISTROS, DESIGNACIÓN VACANCIAS PODER EJECUTIVO: Publicado en el Diario Oficial el 21 de mayo (Número 27.734) por el cual se faculta al Ejecutivo a designar en vacantes de ingreso de los incisos 02 al 15 a las personas que se encuentren desempeñando funciones propias de un funcionario público, contratadas con anterioridad al 6 de octubre de 2008 y cuyo proceso de selección se haya efectuado de acuerdo a los arts. 30 y sgs de la ley 17.556, validando el procedimiento de selección utilizado a los efectos de la aplicación del inciso 2º del art. 12 de la ley 18.172 en la redacción dada por el art. 9 de la ley 18.362.

Para que proceda deben darse los siguientes requisitos: a) que el contrato a término del funcionario se encuentra vigente y sea anterior al 6 de octubre de 2008; b) que para la contratación a término el funcionario haya sido seleccionado mediante el procedimiento previsto por los arts. 30 y sgs. de la ley 17.556; c) que el perfil del cargo a proveer sea de similares características al contrato que viene cumpliendo el funcionario; d) que exista una propuesta del Jerarca del Inciso y e) que la comisión creada por el art. 12 de la ley 18.362 se pronuncie favorablemente.

En el caso de que las vacantes de ingreso provengan de la aprobación de reestructuras de puestos de trabajo, realizadas al amparo del art. 21 de la ley 18.172, la incorporación a la función pública se realizará directamente en un cargo presupuestado.

La propuesta del Jerarca del inciso deberá contener la constancia de la existencia de la vacante a proveer, la convocatoria a los contratados del inciso que se encuentren en condiciones de acceder a la misma y las resultancias del concurso en el que fueron seleccionados, así como la manifestación de voluntad de los trabajadores de acceder a dicha vacante.

Las propuestas serán remitidas a la Oficina Nacional del Servicio Civil, la que convocará a la Comisión creada por el art. 12 de la ley 18.362, la cual deberá pronunciarse respecto del cumplimiento de los requisitos referidos disponiendo de un plazo de 10 días hábiles.

En caso de que para una misma vacante exista más de un contratado a término en condiciones de acceder a la misma, estará al orden de prelación del concurso referido en el art. 30 de la ley 17.556.

Las personas que ingresen a la Administración al amparo de la norma que se reglamenta, el contrato a término previo no será considerado a los efectos de la antigüedad ni remuneración o compensación alguna.

lunes, 18 de mayo de 2009

Resumen de Noticias Judiciales de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


CASO INTENDENCIA DE ARTIGAS: El Juez de Artigas, Eduardo Telesca, resolvió el pasado 30 de abril disponer el procesamiento con prisión del diputado colorado y ex intendente de Artigas, Carlos Signorelli, por el delito continuado de fraude efectuado mediante el descuento de cheques de la Intendencia de Artigas. Según el magistrado, desde el año 2003 y debido a la seria crisis financiera que afronto la Intendencia de Artigas, las autoridades iniciaron una operativa de descuento de cheques oficiales con prestamistas de Bella Unión, Salto y Artigas. Por éste mismo hecho ya habían sido procesados otros cuatro ex jerarcas, entre ellos el ex intendente Carlos Soria, que fue quién completo el mandato de Signorelli cuando Signorelli asumió como diputado. Los abogados defensores de Signorelli, Doctores Gustavo Bordes y Darío Amestoy, resolvieron recurrir el fallo del Dr. Telesca porque a su criterio éste no considero pruebas que fueron desacreditadas como ser fotocopias de cheques en las cuales se habría probado que no era la firma de Signorelli.


CASO NIN NOVOA, ASUME NUEVO FISCAL: La Fiscal actuante hasta el momento, Dra. Mónica Ferrero, fue designada al frente de una de las Sedes especializadas en crimen organizado, lo mismo que el Dr. Ricardo Perciballe. A consecuencia de dicha designación y dado que aún no se han designado los fiscales que ocuparán el cargo de los Dres. Perciballe y Ferrero, se seguirán tramitando los casos de dichas fiscalías interinamente por los Dres. Eduardo Fernández Lovat y Raquel González. Los nombres que se manejan hasta el momento para ocupar los cargos de Ferrero y Perciballe son los del Dr. Enrique Rodríguez (fiscal de violencia doméstica) y Juan Gómez (fiscal penal de Maldonado). Esta semana la Juez Fanny Canessa envío el caso nuevamente a fiscalía.


MENORES INFRACTORES:
Comenzaron a trasladar a los distintos hogares del INAU a los menores que estaban alojados en diversas comisarías a consecuencia de los destrozos provocados en el Hogar Las Piedras. Ello sucedió luego de la intimación efectuada por los cuatro jueces de menores al INAU para que se regularizara la situación de los detenidos y la reunión de la Presidenta del INAU con los magistrados ésta semana. Esta semana el tema de los menores infractores volvió a estar en el tapete a consecuencia de la decisión de la Dra. María Teresa Larrosa de iniciar proceso judicial al menor conocido como "Vladimir", vinculado con el Grupo "Los Feos" de la parcialidad aurinegra, de quién se cree es el responsable del homicidio del menor Rodrigo Núñez el pasado viernes 8 de mayo, en las afueras de la cancha de Aguada. En la semana existieron varias movilizaciones, por suerte todas en paz y reclamando por justicia, siendo atendidos por la Ministra Daisy Touné el pasado miércoles 14 de mayo.


LEY DE SEGURO OBLIGATORIO CONTRA TERCEROS, SE PRORROGO POR 90 DÍAS SU ENTRADA EN VIGENCIA: Pese al proyecto de Ley enviado dos semanas atrás por el Ejecutivo, por el cual se solicitaba una prórroga de un año para la entrada en vigencia de la ley 18.412, se acordó a nivel de Senado y Diputados votar una prórroga de 90 días para la entrada en vigencia de la ley que obliga a todo vehículo a contar con un seguro contra terceros para circular (que entraría en vigencia el 18 de mayo). Este período será aprovechado para introducir algunas modificaciones al articulado de la ley, que aún no ha sido reglamentada por el Ejecutivo. La ley prohíbe la circulación de vehículos que carezcan del seguro contra terceros, siendo el Ministerio del Interior el único habilitado para secuestrar el vehículo y aplicar las multas. El control también se realizará a través de otros organismos dado que se prevé que el propietario no pueda enajenar ni prendar el vehículo si no tiene el seguro, tampoco podría empadronarlo, reempadronarlo, cambiar motor o chasis entre otros. El artículo 14 de la ley establece un plazo de prescripción de dos años para reclamar por los daños sufridos, los que se contarán desde el hecho generador del perjuicio. Se prevé la tramitación judicial por la vía del proceso extraordinario (art. 346 del CGP) tanto para la reclamación de los damnificados contra la entidad aseguradora (en caso de que ésta deniegue la reclamación en plazo de 30 días de recibido el reclamo) así como para la acción de repetición de la aseguradora contra el asegurado


PROYECTO DE LEY BUSCA INTRODUCIR NUEVOS CAMBIOS EN LA NUEVA LEY CONCURSAL: Con media sanción de la Cámara de Diputados, se busca introducir cambios en la nueva ley concursal tendiente a flexibilizar aún más el cobro de los créditos laborales de los trabajadores en caso de que se verifique que la explotación no puede continuarse, previendo que se abonen en forma anticipada los créditos laborales siempre que existan recursos líquidos suficientes o bienes fácilmente realizables en la masa activa y en la medida que dichos créditos laborales hayan sido reconocidos previamente por sentencia firme por juez competente.


POSTERGACIÓN DE APORTES RURALES AL BPS: Por medio de un comunicado, el MGAP informó a los contribuyentes rurales del BPS que pueden optar, si así lo desean, por diferir hasta setiembre los aportes patronales correspondientes al primer cuatrimestre de éste año. Las obligaciones correspondientes al tercer cuatrimestre de 2008 (cuyo vencimiento fuera postergado a consecuencia de la sequía que afecto al país) vencen éste mes.


REPREENTANTES DEL SINDICATO POLICIAL ACUSADOS DE ESTAFA: Dos empresarias acusan a Otilio Ferreira y Raúl Lugli (presidente y dirigente del Sindicato Policial del Uruguay) de haberlas estafado por una suma que ronda los $ 60.000 en el marco de un contrato para la explotación de la publicidad de la revista gremial. Según la denuncia presentada en enero de éste año, el contrato se había suscrito el 1º de diciembre de 2008 y a los diez días de celebrado fue rescindido por el Sindicato Policial. La estafa habría consistido en que se les había concedido a las empresarias la explotación de la publicidad de la revista gremial, habiéndoseles exigido por parte de los representantes del Sindicato más dinero que el estipulado originalmente por contrato, bajo apercibimiento de rescisión. A pesar de haber entregado el dinero en exceso reclamado por el Sindicato, el contrato se rescindió el 12 de diciembre alegando el Sindicato incumplimiento contractual, lo cual fue comunicado mediante TCC/PC. Por su parte el Sindicato policial informo que la denuncia efectuada esta basada en hechos falsos y que ello surgirá de la investigación penal que se encuentra en curso.


FISCAL PIDIO PROCESAMIENTO DE PRECANDIDATO DEL PARTIDO NACIONAL: La fiscal Gabriela Sierra pidió el procesamiento por abuso de funciones del ex intendente de Rocha y actual precandidato del partido nacional Irineu Riet Correa. La denuncia efectuada es a consecuencia de irregularidades en la entrega de canastas del plan de complementación alimentaria e incumplimiento en los fondos a rendir cuenta. Las denuncias fueron presentadas por el sucesor en la comuna Néstor Moreira Graña (de Alianza Nacional) y de comisiones investigadoras de la Junta Departamental. Riet por su parte dijo que el episodio es una maniobra electoral que reaviva el caso a menos de dos meses de las internas.


PLAN FENIX: CONDENAN AL BHU A ENTREGAR PREDIOS. La Juez Cristina Venturini dispuso en su fallo que el BHU y SADUF S.A. deberán entregar en un plazo de 30 días a la empresa GLENBY S.A., los predios de la Estación Central (Gral. Artigas) y otros cuatro padrones aledaños que habían sido concesionados para la realización del llamado "Plan Fénix" por la cual se preveía la construcción de un moderno complejo de viviendas, por incumplimiento de los plazos de entrega. El BHU había adquirido, a través de la empresa SADUF S.A., los predios en cuestión, los que fueron adjudicados a la empresa GLENBY S.A. en el año 1998. La demora por parte de AFE de entregar los predios a SADUF S.A. para que ésta, a su vez, los cediera a GLENBY S.A., motivó que el acuerdo cayera por mora el 28/2/003 conforme a las estipulaciones contractuales. La empresa GLENBY S.A. demando la entrega de los predios más la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la demora en la entrega. El fallo de la Dra. Venturini sostiene que SADUF S.A. fue la parte que incumplió con el acuerdo luego de las sucesivas prórrogas acordadas.


INFORME OMBUDSMAN MONTEVIDEANO CON SEVERAS CRÍTICAS A LA INTENDENCIA: Este martes el equipo del Ombudsman de Montevideo, Fernando Rodríguez, presentará oficialmente su segundo informe anual, correspondiente al período 2008. Afirma el informe que la comuna capitalina vulnera los derechos de los conductores al exigirles documentación privada y cobrarles una patente más cara, además de retener ilegítimamente vehículos con deudas pendientes. En cuanto a la patente de rodados, se afirma que la misma es elevada y que los montos de la misma no se justifican por ser su destino el uso de la infraestructura (calles, iluminación, etc.) como han afirmado las autoridades municipales en numerosas ocasiones. Citando el Código Tributario y el Texto Ordenado de Tributos e Ingresos municipales (TOTIM) el Ombudsman afirma que la patente de rodados no tiene como contrapartida el desgaste de pavimento y demás servicios. Asimismo se establece que los requerimientos de la Comuna para poder reempadronar en otro departamento son excesivos en tanto exceden ampliamente los argumentos de preservar que los vehículos tributen en el departamento en el que circulan preponderantemente. Las autoridades municipales han divulgado amenazas a través de los medios de prensa que se han concretado en procedimientos en los que no resulta claro qué tipo de infracción se pretende imputar al responsable del vehículo. El informe recomienda a la Intendencia aplicar una política tributaria más justa para recuperar a los contribuyentes de patente de rodados que han migrado a otros departamentos. Respecto de la Resolución de la División Tránsito y Transporte en cuanto a que todo vehículo guinchado y trasladado al galpón de la cooperativa donde funcionaba autoparque deberá saldar todas las infracciones que tenga acumuladas antes de poder ser liberado, el informe afirma que la misma es indebida en tanto no existe una resolución judicial que lo habilite.


CASO CASINOS MUNICIPALES: La Comuna capitalina intimo a las empresas arrendatarias de slots en los casinos municipales a cumplir con sus contratos y analiza rescindir contratos e iniciar demandas con éstas empresas luego de que la Justicia incautará 200 tragamonedas del Parque Hotel y Casino Carrasco, por no haber culminado los trámites de importación ante las autoridades aduaneras. Desde la oposición se alzaron voces cuestionando a la administración por recaudar durante años utilizando slots que ingresaron al país en infracción aduanera. Estos slots generaron un duro enfrentamiento entre el ex Juez de Aduanas Gustavo Pini y el director nacional de Aduanas Ricardo Prato, lo que llegó incluso a la Justicia por la denuncia de Pini por ocultamiento de información (caso que fue archivado por entender la justicia que no se había configurado tal ilícito).

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 11 AL 15 DE MAYO DE 2009).


DECRETO 201/009 DEL MEF Publicada en el Diario Oficial el 11 de mayo (Nº 27.727): Por el cual se determina quiénes son los contribuyentes del IRPF que deberán presentar Declaración Jurada por el ejercicio cerrado al 31/12/2008.

Se exime de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada anual a los contribuyentes del IRPF cuyo único ingreso comprendido en las rentas derivadas del trabajo (Categoría II) en el período entre el 1/1/008 y el 30/6/008 estuviere constituido por rentas originadas en jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, por las que un solo responsable sustituto haya practicado retenciones, podrán darle carácter definitivo a las mismas (art. 1º Dto.)

En el artículo 2º se establece un régimen opcional de liquidación simplificada del IRPF para los contribuyentes que hayan obtenido rentas comprendidas en la Categoría II de dicho impuesto (rentas de trabajo, subsidios de inactividad compensada, jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza), siempre que tales rentas cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Hayan sido objeto de retención por parte de agentes de retención o responsables sustitutos,
  2. No se originen en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia,
  3. No hayan superado los $ 282.030 en el ejercicio comprendido entre el 1/1/008 y el 31/12/008. Esta cifra ascenderá a $ 141.015 en el caso de quienes deban realizar las liquidaciones semestrales a que refiere el art. 12 de la Ley 18.314.

Podrán asimismo hacer uso de la opción establecida, aquellos contribuyentes que habiendo recibido de un único responsable, rentas que cumplan las condiciones establecidas en los literales precedentes, no fueron objeto de ajuste anual a que refiere el art. 64 del Decreto 148/007

Los contribuyentes comprendidos en las hipótesis del artículo 2 podrán optar por liquidar el tributo de acuerdo al régimen general, o darle carácter definitivo a los anticipos realizados de conformidad con las normas reglamentarias vigentes, quedando liberados de presentar la correspondiente declaración jurada.

Acceda al Decreto siguiendo éste enlace http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/05/3463.pdf


DECRETO 208/009 DEL CONSEJO DE MINISTROS: Publicado en el Diario Oficial de fecha 14 de mayo (Nº 27.730) por el cual se aprueban los cometidos del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, la inscripción y calificación de las empresas constructoras, a efectos de determinar su aptitud para ofertar y contratar con todas las reparticiones del Estado y se derogan los Decretos 385/992, 471/993, 282/999, 230/000, 266/005 y 154/008.

El Decreto, que consta de 73 artículos, adecua todo el régimen de inscripción y calificación establecido en el Decreto 385/992 con las modificaciones establecidas en el Decreto 471/993, estableciendo distintos requisitos para las empresas para su calificación teniendo en cuenta su porte, así como el tipo de licitación para el que se presentan.

Para ofertar y contratar la ejecución de obre pública es obligatorio que las empresas presenten el certificado expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas. El Registro es el encargado de expedirá certificados que acrediten la inscripción y calificación de todas las empresas registradas. A los efectos de simplificar el procedimiento se considero necesario diferenciar el régimen de calificación en virtud del monto a contratar por las empresas. Se establece un régimen de inscripción y calificación para las empresas que contraten por encima del tope de la licitación abreviada y un régimen de inscripción, con menores exigencias y sin calificación, para las empresas que contraten obras por montos inferiores a dicho monto. Los elementos que se tomarán en cuenta para la calificación serán: antecedentes en obras públicas y privadas, cumplimiento de los contratos, situación económica y financiera y para algunas empresas, equipo mínimo en propiedad.

Las empresas nuevas o que no cuenten con un mínimo de tres años de antecedentes en la industria de la construcción, se instrumenta un régimen para habilitar su inscripción por el cual deben brindar información que permita la identificación de la firma, domicilio, personería jurídica, representación legal y estatutaria, acreditar inscripción en el MTSS en el grupo de actividad correspondiente, y situación regular de pagos ante DGI y BPS.

Se exime de inscripción el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas a las empresas consultoras dado que no realizan obra pública. Se establece un régimen especial para la inscripción y calificación de empresas extranjeras, así como a las empresas que realizan trabajos y servicios complementarios de la construcción a efectos de hacer comprables todas las ofertas. El régimen de calificación propuesto contempla los requerimientos de calificación para ofertar y contratar con el Programa de Integración de Asentamientos Irregulares.

Por el principio constitucional de igualdad se establece que la fecha de vigencia del Decreto sea la misma para todas las empresas, para lo cual prevé el plazo comprendido entre el 4 de mayo y el 31 de agosto de 2009 para que todas las empresas, incluidas las que tengan calificación vigente, presenten los requisitos exigidos a efectos de su calificación por el nuevo sistema, contemplándose en forma especial aquellas que se vean perjudicadas por éste, para lo cual queda facultado el Registro para rever su situación, con el asesoramiento previo de la Comisión Asesora Técnica.

Acceda al Decreto siguiendo éste enlace http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/05/726.pdf