lunes, 6 de julio de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


PROCESO JUDICIAL ABREVIADO PARA ASUNTOS RELACIONADOS CON DEFENSA DEL CONSUMIDOR: Una ley promulgada por el Poder Ejecutivo el pasado 26 de junio, establece la creación de un proceso judicial abreviado para los casos de reclamos de consumidores, donde el monto de la indemnización no supere las 100 UR. Por la ley se crea un sistema reclamatorio judicial que complementa la Ley de Defensa del Consumidor aprobada en el año 2000. Una vez presentado el reclamo, el juez actuante deberá realizar la audiencia entre las partes en un plazo máximo de 30 días. El juicio no requerirá que las partes se presenten con la asistencia de un abogado. En caso de no asistir a la audiencia, se prevén sanciones: para el demandante, se dispone que perderá el juicio, mientras que si no comparece el demandado, se dictará sentencia sin que pida prueba. El juez deberá emitir su resolución en la misma audiencia, aunque establece que en casos de excepcional complejidad, el fallo pueda prorrogarse por un plazo de hasta 3 días. La sentencia no podrá ser apelada y admitirá únicamente recursos de ampliación. Además, se prevé que la parte que pierda al juicio, deberá pagar todos los costos del proceso. La idea de este mecanismo es que una cantidad de casos que hoy no llegan a un juicio porque por su monto no vale la pena, ahora lleguen, porque actualmente, en los hechos, hay una gran denegación de Justicia. Según el Dr. Santiago Pereira Campos, la ley, desde el punto de vista procesal, tiene aspectos inadecuados, como ser el hecho de que el fallo no pueda ser revisado en un proceso posterior, sumada al hecho de que la no obligatoriedad de asistencia letrada, puede llevar a que la sentencia "no refleje la Justicia del caso".

El Poder Judicial reconoció que, según la cantidad de demandas de consumidores que se presenten en función del nuevo proceso judicial creado por ley, se podrían registrar dificultades en los juzgados, principalmente en zonas del interior. En particular, esa dificultad se podría registrar en departamentos del interior como Rivera, Maldonado, Salto y Paysandú, donde hay pocos Juzgados de Paz, pero no en Montevideo, donde existen actualmente 38 Juzgados de Paz. Vamos a ver si nos dan los medios para aplicar el sistema en todo el país, expreso el ministro de la Suprema Corte Jorge Ruibal Pino. En función de las características del proceso establecido -que no requiere el patrocinio de abogados y que prevé plazos muy breves- se podrían generar "graves problemas" en el funcionamiento de los Juzgados de Paz, ya que existe la posibilidad de que los magistrados "no puedan absorber todo el volumen de trabajo". si efectivamente los Juzgados de Paz se ven sobrepasados de trabajo, la solución que se podrá adoptar a futuro es la redistribución de la competencia en casos de reclamos de consumidores o, eventualmente, la creación de sedes especializadas en esa materia.


SENADO DIO MEDIA SANCION AL PROYECTO DE LEY DE ABREVIACION DE JUICIOS LABORALES: El Senado dio media sanción a un proyecto de ley que acorta los plazos y fija una audiencia única, que deberá concretarse en 60 días de presentada la demanda. El proyecto establece una conciliación previa ante el Ministerio de Trabajo antes de iniciar juicio laboral. Si el trámite administrativo demora más de un mes, se puede ir a la Justicia. El demandado contará con un plazo de 10 días para contestar la demanda y estará obligado a depositar el 50% de lo reclamado para poder apelar la sentencia, para lo cual contará con un plazo de 5 días. Si hay inasistencia no justificada del empleado que demanda, el caso se archivará. Si hay inasistencia injustificada del demandado, el tribunal dictará sentencia de inmediato, "teniendo por ciertos los hechos afirmados por el actor de la demanda". El fallo definitivo se dictará en la misma audiencia o en los 20 días siguientes. Se establece una única instancia para los juicios de hasta $ 81.000, en un plazo no mayor a diez días. El monto del crédito adeudado generará un recargo automático de 10% y luego un 6% cada año. El proyecto fue aprobado sólo por el oficialismo (15 votos en 24), ya que los senadores de la oposición han afirmado que la iniciativa no ofrece garantías.. El proyecto pasa ahora a la Cámara de Diputados.


LA SCJ SE PRONUNCIO A FAVOR DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL IASS: Por mayoría de sus integrantes, la Suprema Corte se pronunció a favor de la constitucionalidad del Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) creado por el gobierno en sustitución al IRPF a los pasivos. La sentencia fue dictada en relación a un recurso de inconstitucionalidad presentado por unos 1.200 militares retirados patrocinados por el Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez, los cuales habían obtenido una sentencia favorable en ocasión de cuestionar la constitucionalidad del IRPF a las jubilaciones y pasividades. La sentencia expresa que el IASS presenta "diferencias relevantes" en relación al IRPF y por tanto no corresponde considerarlo ilegal; que dicho impuesto no viola el principio de "cosa juzgada" que argumentó el Dr. Aguirre, ya que se trata de un tributo diferente al que les había sido declarado inconstitucional. Según expresa la sentencia, el IASS buscó saldar una situación "injusta o inequitativa" generada por la existencia de resoluciones de la SCJ que el año pasado declaró constitucional el IRPF en algunos casos e inconstitucional en otros. El ministro de la SCJ, Hipólito Rodríguez Caorsi, quien se encuentra próximo a alcanzar la mayoría de edad para integrar la Corte, y el año pasado se había pronunciado por la inconstitucionalidad del IRPF a los pasivos, mantuvo su posición y también consideró ilegal el IASS. En su voto discorde, Rodríguez Caorsi sostiene que corresponde hacer lugar a la inconstitucionalidad declarando inaplicable a los accionantes la normativa cuestionada; que en el caso de los militares retirados que obtuvieron un fallo favorable contra el IRPF, el IASS viola el principio de "cosa juzgada" porque ese fallo provoca que haya que respetar "las consecuencias jurídicas de ese pronunciamiento".


JORGE CHEDIAK ASUMIRA COMO MINISTRO EN LUGAR DE HIPOLITO RODRIGUEZ CAORSI EN LA SCJ: El juez Jorge Chediak, actual integrante del TAC 2º, será designado para integrar la Suprema Corte de Justicia (SCJ) cuando el próximo viernes 10 se jubile Hipólito Rodríguez Caorsi, al cumplir 70 años de edad, señala el Diario El País. Chediak es el ministro de Tribunal de Apelaciones con más antigüedad en el cargo, por lo que, si bien la Asamblea General tiene la potestad de nombrar a cualquier otro magistrado para asumir la vacante generada en la SCJ con dos tercios de votos, se respetará la carrera judicial, por lo que "no habrá innovaciones" a la hora de realizar la designación. El artículo 236 de la Constitución establece que, una vez que la Corporación comunique el cese de un Ministro de la Corte al Parlamento, la Asamblea General dispone de un plazo de 90 días para ocupar la vacante. Chediak integra el Tribunal de Apelaciones desde el 16 de abril de 1993, el mismo día en que fue nombrado en un cargo del mismo rango el juez José Echeveste. Sin embargo, de acuerdo con lo que señala la Constitución, cuando los jueces coinciden en la fecha en que integran el Tribunal, se debe analizar su antigüedad como magistrados del Poder Judicial. Y gracias a ese rubro es que Chediak aventaja a Echeveste, ya que el primero ejerce la judicatura desde el 11 julio de 1978, mientras que el segundo desde el 1° de agosto de ese mismo año.


ANDEBU RECURRIRÁ CONSTITUCIONALIDAD LEY 18.501: ANDEBU aguarda un informe jurídico para decidir la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra la ley 18.501, que obliga a canales y radios a dar copia de sus archivos y de su programación semanal al SODRE. La norma fue publicada en el Diario Oficial el día 30 de junio (al respecto ver Normas de Interés publicadas en el Diario Oficial), establece que la emisora que, intimada, no cumpla con las obligaciones, será sancionada con una multa de hasta el 1% de la facturación que declare ante la DGI por el ejercicio anterior. La fiscalización estará a cargo de la URSEC. El importe de la multa se graduará de acuerdo con la gravedad de la falta y los antecedentes del infractor. El monto de lo recaudado se destinará al SODRE. El Presidente de ANDEBU, Rafael Inchausti, expreso que la aprobación de la norma tomó por sorpresa a sus asociados, que todas las radios y canales tendrán que montar una infraestructura de copiado de todos sus contenidos, para entregarlos al SODRE. Según ANDEBU los medios no son titulares de los avisos publicitarios que emiten en su programación y que la ley impone sean enviados al SODRE; asimismo expresa que hay programas de producción nacional con contenidos del exterior, de los que los medios nacionales no son titulares y no está previsto que los cedan a terceros. La inconstitucionalidad se plantearía fundamentada en el hecho de que la ley de propiedad intelectual ratifica un tratado internacional por lo que tiene un rango superior a la Ley 18.501, y que la ley de propiedad intelectual establece que los medios son titulares exclusivos de sus emisiones y deciden qué destino puedan tener.


INGRESARA AL PARLAMENTO EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO FINANCIERO MUNICIPAL:
Luego de consultar a todos los partidos políticos con representación parlamentaria y contar con su aval, salvo el del Partido Independiente, el Poder Ejecutivo enviará al Parlamento en los próximos días el Proyecto de Ley para crear un fondo financiero municipal de libre disponibilidad por hasta U$S 40.000.000. Los Intendentes propusieron la creación de éste fondo al Presidente de la República, para que sea utilizado de manera reembolsable y rotatoria, pudiendo cada Intendencia optar por sacar el dinero y luego abonarlo durante un período de tiempo o comenzar a abonar partidas y utilizar el fondo como reserva. De los U$S 40.000.000, U$S 10.000.000 serían para la Intendencia de Montevideo y los restantes para las otras 18 comunas; pudiendo ampliarse el fondo por U$S 10.000.000 más a distribuir según la cantidad de habitantes en cada Departamento.


POR ENTRADA EN VIGENCIA LEY 18.395 AUMENTO SENSIBLEMENTE SOLICITUD JUBILATORIA DE TRABAJADORES AMPARADOS POR EL BPS: Desde el miércoles pasado entró en vigencia la ley 18.395 por la cual se rebaja la cantidad de años de servicios para poder acceder a la causal jubilatoria común. El BPS recibió 1.528 solicitudes de personas interesadas en acceder a una jubilación al contar con 30 años de trabajo y 60 años de edad y contaban con el cese de actividad necesario para acceder a la jubilación. De éstas, 881 ya obtuvieron su jubilación, en su mayoría mujeres. Dentro del BPS esperan que en lo que resta del año se dé el "envión de solicitudes" y que después el mismo se reduzca. Debido a esta más otras flexibilizaciones que prevé la ley se estima que a las entre 10.000 y 12.000 altas promedio que hace el BPS por año se sumen unas 9.000 jubilaciones más, lo cual representará un costo de entre US$ 14 millones y US$ 26 millones para el organismo. Desde febrero, rige la posibilidad para las mujeres de sumar años de trabajo por hijo nacido vivo.

Asimismo a partir de agosto cerca de 29.000 personas percibirán unos $ 500 adicionales del BPS por el incremento del monto de la pasividad mínima que se fijó a partir del 1º de julio en $ 2.916. Se trata del tercer incremento que tiene la pasividad mínima (jubilaciones y pensiones a mayores de 65 años en situación de pobreza).


POR EFECTO DE LA CRISIS INTERNACIONAL TEXTILES SOLICITAN NO OTORGAR AUMENTO PREVISTO POR CONSEJO DE SALARIOS VIGENTE: Aunque aún resta fundamentar su decisión ante el Gobierno, la Industria Textil solicito no cumplir con el aumento previsto en el Consejo de Salarios vigente para el Sector, el cual prevé un aumento salarial de entre un 3% y 6%. En caso de prosperar esta solicitud, se estima que las personas afectadas serían alrededor de 1.000. La postura de los industriales había sido acordada en una reunión previa de la directiva de la Asociación de Industriales Textiles del Uruguay (AITU). Aún no está claro si otros sectores de actividad seguirían el camino de los textiles. Fuentes de la industria maderera afirmaron que, pese a las dificultades que atraviesan algunas empresas en particular, el sector "cumpliría" con los convenios firmados con sus trabajadores. En la misma línea, la Cámara Metalúrgica prevé cumplir con los ajustes del 1º de julio aunque advierte que puede generase algún impacto sobre el empleo. En las curtiembres tampoco se prevé dejar de otorgar los ajustes de julio. No obstante, fuentes del sector indicaron que cada empresa "atraviesa una realidad diferente".


TRABAJADOR MUNICIPAL DE CANELONES ANTE LA JUSTICIA POR PRESUNTO ROBO DE COMUBUSTIBLE: El ex jefe de Garaje de la Intendencia de Canelones y ex chofer del intendente Marcos Carámbula fue detenido por efectivos de la Dirección de Investigaciones de la Policía por un presunto robo de combustible a la comuna. La denuncia en su contra la realizó el propio jefe comunal en la Jefatura. Luego de ocupar puestos cercanos al intendente Carámbula, el funcionario acusado fue derivado como jefe de Garaje. Allí tenía como responsabilidad el control de los choferes de la comuna canaria. Posteriormente, fue derivado a un proyecto municipal en el Parque Roosevelt donde se agenció una máquina que controlaba el consumo de combustibles de un auto del municipio. Con ese equipo, el funcionario se dirigía hacia una estación de combustible de Canelones que expedía nafta y gas oil mediante un convenio con la Intendencia. Según investigaciones primarias de la Policía canaria, el individuo utilizó el aparato. Cargaba la nafta en su auto particular y el gasto de combustible lo registraba en la cuenta de la comuna gracias al dispositivo.

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