lunes, 13 de julio de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 6 AL 10 DE JULIO DE 2009).


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS, IPC JUNIO E IMS MAYO: Publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio (Nº 27.766): Por el cual se establece el Índice de Precios al Consumo (IPC) correspondiente al mes de junio en 274,21 y el Índice Medio de Salarios (IMS) correspondiente al mes de mayo en 114,80.


LEY 18.507 PROCESO JUDICIAL EN RELACIONES DE CONSUMO:
Publicada en el Diario Oficial el 7 de Julio (Nº 27.766): Por la cual se determina el procedimiento aplicable en las causas judiciales originadas en relaciones de consumo comprendidas en la Ley 17.250.

La ley consta de seis artículos donde se establece que serán competente para entender en las relaciones de consumo de acuerdo al art. 1º de la Ley 17.250, en las que el valor total de lo reclamado no supere el valor equivalente a 100 UR (aproximadamente $ 42.000), los Juzgados de Paz que correspondan conforme a los criterios legales de asignación de competencia de la LOT. La comparecencia en estos procesos no requerirá asistencia letrada obligatoria.

La acción para reclamar por el procedimiento establecido por la presente ley caduca al año de verificado el acto, hecho u omisión que la fundamente, sin perjuicio de los plazos establecidos por la ley 17.250. La caducidad no impide la promoción del tratamiento de la pretensión en proceso ordinario o extraordinario en su caso.

En concepto de tributo, las partes deberán reponer un timbre "Poder Judicial" equivalente al 1% del monto reclamado.

En el art. 2º se establece el procedimiento que seguirá el trámite para éste tipo de reclamos:

  • El reclamante presentará su solicitud de audiencia ante el Juzgado en un formulario donde deberá constar la información requerida por el art. 117 del CGP y el monto máximo a reclamar. El juez fijara la audiencia dentro de las 48 hrs una audiencia, la que deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días, debiendo el reclamante comparecer a notificarse personalmente, mientras que al demandado se lo notificará personalmente.
  • En la audiencia, que será pública, el Juez contara con los más amplios poderes inquisitivos y de dirección. En la misma las partes formularán sus proposiciones y ofrecerán prueba, tentándose la conciliación por parte del magistrado. De no lograrse la conciliación se recibirán las pruebas ofrecidas y en caso de ofrecerse prueba testimonial, habrá un máximo de tres testigos por parte. En caso de no poder prorrogarse toda la prueba en la audiencia, ésta podrá prorrogarse por única vez por un plazo no mayor a 15 días.
  • La inasistencia a la audiencia tendrá las sanciones establecidas por el art. 340 del CGP (la inasistencia del actor se tendrá como desistimiento de su pretensión; la del demandado provocará que el tribunal tenga por ciertos los hechos afirmados por el actor dictando sentencia de inmediato, salvo que sea una cuestión de orden público, se tratare de derechos indisponibles o si los hechos en que se funda la demanda pueden ser probados por confesión). Cuando resulte de aplicación el art. 340.3 del CGP, el Juez no diligenciará medio probatorio alguno, dictando sentencia de inmediato, la que para el caso de condena no podrá exceder del monto indicado en la solicitud de audiencia.
  • Si se lograre la conciliación se labrará un acta resumida, dictándose la providencia que la homologue la cual tendrá los mismos efectos que la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. En caso de no lograrse la conciliación, finalizada la audiencia el Juez dictará sentencia pudiéndose prorrogar el dictado por causas excepcionales, por un plazo de hasta 3 días. La sentencia impondrá las costas y costos, en caso de corresponder, de cargo del vencido, pudiendo apartarse el magistrado de éste principio, en forma fundada, cuando entienda que la parte actuó con alguna razón.
  • El magistrado podrá rechazar liminarmente cualquier incidente planteado durante el proceso, siendo su decisión irrecurrible. Contra las providencias dictadas durante el procedimiento podrá deducirse recurso de reposición y la sentencia definitiva sólo admitirá los recursos de aclaración y ampliación, el cual deberá ser interpuesto y resuelto en la misma audiencia sin posibilidad de prórroga.
  • Será de aplicación lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 16.011 (Acción de Amparo) el cual establece que: Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare, a juicio del Juez, la necesidad de su inmediata actuación, éste dispondrá, con carácter provisional, las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente violados.
  • En lo no previsto por la presente ley será de aplicación lo establecido por el CGP.


DECRETO 305/009 NORMAS PROTECCION PERSONAL AFECTADO LUCHA NARCOTRAFICO Y LAVADO DE ACTIVOS: Publicado en el Diario Oficial el 8 de Julio (Nº 27.767): Por el cual se dictan normas relativas a la protección del personal destacado a tareas relativas a la lucha contra el narcotráfico y el lavado de activos.

Todo el personal comprendido en el art. 51 de la Ley 18.362 será preservado en su identidad personal y la de su núcleo familiar por los medios que la autoridad competente considere pertinentes.

Se exhorta a todos los medios de comunicación la no publicación de datos identificatorios particulares utilizados en el ejercicio de las funciones, así como imágenes televisivas, fotográficas o similares del personal destacado en la lucha contra éste tipo de delitos.

Se faculta a la Junta Nacional de Drogas (JND) a celebrar convenios con el MVOTMA, la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), el BHU y el BROU con el fin de otorgar créditos para la adquisición inmediata de viviendas adecuadas y seguras para el personal y su núcleo familiar destacado a la lucha contra delitos de narcotráfico y lavado de activos en aquellos casos en que por razones fundadas de seguridad, esté justificada la necesidad de cambio de domicilio. Los convenios establecerán el monto de los créditos a otorgarse, la forma de financiación y del subsidio de los mismos. Asimismo la JND, por resolución fundada en razones de seguridad, habilitará al personal interesado a presentarse ante dichas instituciones para acogerse a los beneficios.

Por resolución fundada la JND podrá solicitar al MVOTMA viviendas disponibles para ser asignadas para su uso transitorio por el personal que requiera un nivel de protección especial.

Sin perjuicio de todo lo expresado, es competencia del Ministerio del Interior brindar la seguridad necesaria al personal afectado a la lucha contra éstos delitos.

El acceso a los beneficios será de carácter permanente, no caducando por el cese de actividades, jubilación, retiro o asignación de otras funciones del personal que desempeñaba dichas tareas.


DECRETO 306/009 VIGENCIA NORMAS SOBRE DOCUMENTACIÓN LABORAL: Publicado en el Diario Oficial el 10 de Julio (Nº 27.769): Por el cual se declaran vigentes todas las obligaciones previstas en el Decreto 108/007, relativas a documentación laboral.

La renovación anual de las Planillas de Contralor de Trabajo se regirá por el calendario dispuesto por las IGTSS en cada ejercicio.

Las empresas que no cumplan con las disposiciones previstas en los arts. 2 a 24 del Dto. 108/007 serán pasibles de las siguientes sanciones:

  • No munirse en plazo de la Planilla de Contralor de Trabajo o renovarla fuera de plazo, 1 UR
  • Por registrar fuera de plazo la Planilla Complementaria, 1 UR por cada trabajador anotado en dicha planilla
  • Trabajadores anotados fuera de fecha en la planilla 1 UR por trabajador con un máximo de 12 UR.


DECRETO 295/009 OBLIGATORIEDAD DEL CARNE DEL ADOLESCENTE: Publicado en el Diario Oficial el 10 de Julio (Nº 27.769): Por el cual se declara válido en todo el país el Carné del Adolescente y su uso obligatorio para los controles en salud de los jóvenes entre los 12 y 19 años, el cual no tendrá costo para los usuarios.

El carné será completado por el Médico integrante del Equipo básico de Salud, teniendo a la vista la Historia Clínica. Los médicos actuantes en ulteriores controles, realizarán las anotaciones de los datos en el Carné así como en la Historia Clínica.

Para acceder a los cursos de Educación Primaria y Secundaria, tanto en las instituciones públicas como privadas, es obligatorio gestionar, obtener y mantener vigente el Carné del Adolescente.

El Carné tendrá validez a los efectos de lo dispuesto por el literal e) del art. 167 de la Ley 17.823 (examen médico que los declare aptos para el trabajo). Para la práctica de deportes federados deberá complementarse con la ficha médica deportiva.


DECRETO 301/009 EMPRESAS LICENCIATARIOS DE TV PARA ABONADOS QUE ADHIERAN AL PLAN CARDALES: Publicado en el Diario Oficial el 7 de julio (Nº 27.766): Por el cual se declara promovida la actividad desarrollada por las empresas licenciatarias de TV para abonados que adhieran al Plan Cardales.

Se exonerará hasta el 100% del IRAE a las rentas que obtengan las empresas licenciatarias de TV para abonados que adhieran al Plan Cardales en el desarrollo de la actividad promovida. Para que puedan gozar de la exoneración deberán presentar un plan de ampliación de cobertura en el marco del Plan Cardales, en el que se especificará la cantidad de hogares de los sectores más pobres de la población a la que se comprometen a brindar los equipamientos en comodato. La Comisión Ejecutora del Plan Cardales otorgará un puntaje a cada plan de cobertura presentado en función de la ampliación relativa de la misma a dichos hogares.

El impuesto exonerado no podrá superar la menor de las siguientes cifras, estando condicionada a la efectiva ejecución del plan de cobertura:

  • La suma de:
    • El monto efectivamente invertido en equipamiento terminal de cliente, siempre que los mismos estén debidamente homologados por el LATU. Este monto no podrá superar el que surja de aplicar a las unidades físicas adquiridas, los precios máximos que establezca la Comisión Ejecutora del Plan Cardales, tomando en consideración los precios ofrecidos por el proveedor seleccionado en el llamado y la realidad del mercado en el momento de la compra.
    • El 60% del monto efectivamente invertido en equipamiento para la digitalización y equipamiento para la bidireccionalidad de la red.
  • El monto que surja de aplicar a la cifra a que refiere el literal precedente, la relación entre el puntaje obtenido en el plan de ampliación de cobertura y el puntaje máximo posible, de acuerdo a lo que establezca la Comisión Ejecutora del Plan Cardales.

La exoneración regirá por el plazo de 5 ejercicios contados a partir de aquél en el que se solicite la declaratoria promocional inclusive y no podrá superar en cada ejercicio los porcentajes de impuesto exonerado establecidos en el art. 16 del Dto. 455/007 del 26/11/007, con la redacción dada por el Dto. 443/008 de 17/9/008.

Por el art. 6º se establece un margen de tolerancia del 10% respecto al cumplimiento del plan de ampliación de cobertura durante el período de ejecución y operación del mismo. Cada 2 años se controlará la ejecución del plan, con el cronograma de inversiones y en caso de no haberse ejecutado, o se hubiese ejecutado parcialmente y se hubiese superado el margen de tolerancia del 10%, deberá reliquidarse el tributo indebidamente exonerado, con más las multas y recargos. A éstos efectos, la Comisión Ejecutora del Plan Cardales establecerá el puntaje real que le hubiera correspondido a la empresa en función del plan efectivamente ejecutado, y se reliquidará el impuesto en función de dicho puntaje. En caso de razones ajenas a la empresa debidamente fundadas como excepcionales e imprevisibles al momento de presentación del plan darán merito a establecer un período de suspensión del cronograma de cumplimiento de la cobertura y de aplicación de los plazos y beneficios.


DECRETO 302/009 NORMAS SOBRE INTEGRACION DE SALAS DE JUEGO SISTEMA MIXTO DE EXPLOTACION: Publicado en el Diario Oficial el 8 de Julio (Nº 27.767): Por el cual se le da una nueva redacción al art. 37 del Dto. 488/006 relativo a la integración de Salas de Juego al Sistema Mixto de Explotación, Asociadas a Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales, sean nuevas o explotadas bajo el Sistema Tradicional.

La Dirección General de Casinos del Estado (DGCE) realizará los procedimientos administrativos que correspondan, atendiendo a razones de oportunidad o conveniencia debiéndose tener en cuenta, a los efectos de la evaluación de las ofertas, los siguientes aspectos:

  • Documentación jurídica del oferente que acredita su existencia y representación; información económico-financiera del oferente en cuanto a su solvencia, disponibilidad de financiamiento y el origen de los fondos que se destinarán a la inversión propuesta; experiencia en emprendimientos cuya significación económica y éxito empresarial sea relevante a efectos de considerar los antecedentes del oferente; plan de desarrollo arquitectónico del proyecto; plan de negocios para la inversión y para la Sala de Juego, incluyendo la estimación fundamentada de ingresos que tendrá la DGCE por la explotación de la Sala de Juego en función del plan de negocios y en función de la contraprestación pretendida por el inversor así como el impacto económico, social, laboral y cultural del emprendimiento

En cada procedimiento la DGCE fijará las normas particulares sobre montos, plazos, oportunidades para su constitución y ejecución, contenido, etc., que deberán observarse respecto de las garantías de cumplimiento de la obligación preliminar de entrega del inmueble y de cumplimiento de contrato

En caso de tratarse de Salas de Juego y/o Casino asociadas a proyectos de alojamiento turístico, el mismo deberá ser categorizado por el MTD (Ministerio de Turismo y Deporte) como de al menos 4 estrellas.

Con el cometido de dictaminar o informar sobre las propuestas recibidas, funcionarán una o más Comisiones Asesoras que estarán integradas por representantes del MEF y del MTD, invitándose a participar a un representante del Gobierno Departamental respectivo.

A los efectos de la contratación, la DGCE deberá tener en cuenta que:

  • Se deberán analizar los ingresos esperados para sí y para el inversor por la explotación de la Sala de Juegos en función del plan de negocios y la contraprestación ofrecida por el inversor, sometiéndolo a consideración del MEF para que evalúe la relación entre ingresos esperados y el monto y características de la inversión comprometida por el inversor
  • El Ejecutivo efectuará la adjudicación de la oferta que considere más conveniente, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora, pudiendo declarar desierto el procedimiento o rechazar las ofertas en forma total o parcial. La celebración del contrato estará a cargo de la DGCE.
  • En ningún caso se podrá habilitar la Sala de Juegos con anterioridad a la apertura al público del sector del Complejo destinado a la actividad turística, comercial, deportiva y/o cultural, de acuerdo con lo comprometido
  • El oferente y la DGCE suscribirán el contrato de arrendamiento y de servicios de adhesión que elaborará la DGCE, el cual se suscribirá en escritura pública dejándose expresa constancia que en ningún caso entre el inversor y el Estado se crea una vinculación comercial.

En cumplimiento del art. 211 literal B de la Constitución, deberá darse intervención previa al Tribunal de Cuentas.

Previo a la firma del contrato, el inversor deberá:

  • Acreditar que posee legitimación sobre el inmueble que será destinado a la inversión proyectada y de la Sala de Juego
  • Constituir una garantía especial de cumplimiento de su obligación preliminar de entrega del local arrendado a la DGCE en condiciones de funcionamiento para el destino pactado.

El inversor deberá asimismo constituir una garantía de fiel cumplimiento del contrato una vez que esté en condiciones de entregar el inmueble arrendado a la DGCE.

2 comentarios:

  1. quiero saber cuales son las normas de derecho de partes... me encanta esa carrera voy hacer abogada

    ResponderEliminar
  2. quiero ser abogada me encanta esa carrera

    ResponderEliminar