lunes, 13 de julio de 2009

Resumen de Noticias Judiciales y Legislativas de la Semana Que Paso: “DE ESTO TAMBIÉN SE HABLA”


SANCIONES POR NO LLEVAR LA DOCUMENTACIÓN LABORAL EN FORMA:
El Poder Ejecutivo emitió un decreto que fija automáticamente una sanción de entre 1 y 12 UR, a las empresas que incumplan con el plazo previsto por las autoridades para el registro de la Planilla de Contralor de Trabajo. Antes las empresas que presentaban la nómina de sus empleados fuera de plazo eran multadas -en base al grado de retraso en el registro de la planilla y a la cantidad de trabajadores de la empresa- por el inspector de trabajo asignado al caso. La nueva norma establece que los trabajadores anotados fuera de fecha en la planilla, se aplicará 1 UR por trabajador con un máximo de 12 UR. El decreto permitirá que la Inspección de Trabajo tenga una mayor agilidad en los procedimientos que se llevan adelante cuando existe algún incumplimiento por parte de la empresa, ya que permite sancionar sin que medie un proceso administrativo.


TCA DESESTIMO RECURSO CONTRA DECRETO QUE AMPARA OCUPACION DE LOS LUGARES DE TRABAJO Y SE REAVIVO LA POLEMICA SOBRE LA LEGALIDAD DEL MISMO:
Un fallo del TCA desestimó un recurso contra el decreto que otorgó un marco legal a las ocupaciones. Desde septiembre de 2006 a la fecha, la Justicia Civil de primera y segunda instancia, emitió un total de 12 sentencias en las cuales consideró ilegales las ocupaciones de los lugares de trabajo. Ese total de fallos corresponde a cinco casos que tuvieron sentencia de primera y segunda instancia, y otros dos expedientes en los cuales se consideró ilegal la medida de lucha de los trabajadores, pero éstos optaron por no apelar esa decisión.

La sentencia del TCA es en relación a una demanda de nulidad presentada por la empresa Ottonello Hermanos SA contra el decreto sobre prevención de conflictos y ocupaciones, aprobado en mayo del año 2006. La resolución desestimó el planteo ya que al momento de presentar la demanda, la empresa no se encontraba en una situación de conflicto, por lo que no se configuró el interés necesario para que la acción fuera considerada. El sector empresarial se opone férreamente al decreto, porque entiende que la norma valida la medida sindical de la ocupación, la cual es ilegal por cuanto violenta el derecho a la propiedad previsto en la Constitución. La sentencia expresa que el demandante "debe justificar la existencia de un interés directo, de inmediata satisfacción personal, fundado en una situación particular respecto al acto impugnado". Por esa razón la sentencia no ingreso al fondo del asunto. El asesor jurídico de la Cámara de Comercio, Juan Mailhos, afirmo que es "insólito" y "preocupante" que el TCA considere necesario probar el daño sufrido por las empresas, ya que se trata de una norma claramente inconstitucional; pensamos que no es necesario la configuración de la lesión al interés personal legítimo directo. El asesor empresarial recordó que hay cerca de 200 impugnaciones similares en trámite ante el TCA contra el decreto, "ya que a nuestro juicio la norma es inconstitucional". El asesor jurídico de la Cámara de Industrias, Gonzalo Irrazábal, destacó que el fallo del TCA "no se pronuncia sobre el fondo del asunto, es decir, que no dice si las ocupaciones son o no una extensión del derecho de huelga", por ello la misma "no afecta ni la visión ni el interés del sector empresarial".


PROYECTO DE LEY SOBRE ZONA DE SEGURIDAD FRONTERIZA: Los actuales propietarios extranjeros de tierras ubicadas en lo que será la Zona de Seguridad Fronteriza -20 kilómetros de ancho contados desde la línea de frontera-, tendrán que esperar a que se reglamente la ley enviada al Parlamento para conocer el mecanismo por el cual podrán regularizar su situación. El proyecto de ley limita la titularidad de la propiedad de tierras en esa franja a los ciudadanos legales o naturales. En caso de ser extranjeros exige que tengan 15 años de residencia y que cuenten con derecho al sufragio. Además requiere que en caso de tratarse de empresas, los dueños de las acciones, directores o administradores de las mismas sean ciudadanos legales o naturales. Pero no establece qué ocurrirá con aquellos que no cumplen con esos requisitos y ya cuentan con tierras. En el artículo quinto del proyecto se establece que existirá un régimen de excepciones a reglamentar por el Poder Ejecutivo, el cuál a petición de parte y mediante resolución fundada, podrá autorizar a personas físicas o jurídicas que no reúnan los requisitos a ejercer la titularidad de las propiedades. Se establece asimismo que al reglamentar las condiciones de la autorización, el Ejecutivo tendrá en cuenta que los proyectos allí instalados impliquen incorporación de tecnología, facilitación de la diversificación de exportaciones, generación de empleo, integración productiva y descentralización.


SEVERAS CRITICAS DEL SECTOR EMPRESARIAL AL PROYECTO DE LEY SOBRE ABREVIACIÓN DE JUICIOS LABORALES: Varios abogados laboralistas del sector empresario, están evaluando presentar recursos de inconstitucionalidad contra el proyecto de ley que abrevia los procesos judiciales laborales. Según publicamos la semana pasada en nuestro resumen de noticias, el proyecto crea un proceso especial para regular los juicios laborales, mediante el cual se reducen notoriamente los plazos que actualmente rigen en los procesos. Ante la media sanción del proyecto, diversas empresas y cámaras realizaron consultas a sus asesores jurídicos. Asi varios asesores letrados de las empresas coincidieron en que la propuesta, tal como se votó en el Senado, viola la Constitución, por lo que si se convierte en ley, impulsarán recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte. Al reducir los plazos y establecer la obligatoriedad de depositar el 50% de la condena antes de apelar, viola uno de los principios básicos que tiene que haber para la contraparte, que es el de poder defenderse. Se entiende que con el proyecto de ley se deja sin defensa al sector empleador, dado que carece de equilibrio y racionalidad, porque llega una demanda -que según el caso y la cantidad de personas que involucra depende su complejidad- y tiene un plazo para contestarla de diez días. Una de las principales preocupaciones de los empresarios es que, en virtud del plazo de solo de 10 días para contestar la demanda, en ese lapso deberán ubicar la documentación relativa al demandante, lo cual sumado a que muchas veces los juicios involucran a decenas de trabajadores, deberán reforzar las secciones de Recursos Humanos.


PROYECTO DE LEY SOBRE LICENCIATURA OBLIGATORIA DE ENFERMERIA: El Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de ley que regula el ejercicio de la enfermería, hasta ahora librado a la voluntad de las diversas instituciones de salud. El proyecto dispone que solo podrán ejercer la enfermería las personas egresadas de las instituciones habilitadas por el Estado, ya sean éstas públicas o privadas. El proyecto define que existirán dos títulos que habilitarán al ejercicio de la actividad: el de Licenciado en Enfermería, y el de Auxiliar de Enfermería. Actualmente, el título de licenciado lo expiden la UDELAR y la UCUDAL, e insume cuatro años y medio de estudios. A su vez, el de auxiliar lleva dos años y medio. El proyecto también establece que los enfermeros deberán actualizar sus conocimientos como mínimo cada diez años si pretenden ascender de cargo. Según expertos en la materia, nuestro país se encuentra "tan atrasado" en la materia que es el único país latinoamericano que no tiene ninguna ley que regule el ejercicio de la profesión.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EVITO QUE EL BROU TUVIERA QUE ABONAR SUMA CERCANA A LOS U$S 25 MILLONES A SUS TRABAJADORES POR COMPENSACION: El BROU obtuvo un fallo favorable en 2ª instancia que le evita tener que desembolsar US$ 25 millones por una compensación especial para sus funcionarios en 2004 y 2005 que no abonó. Se trata del llamado "14º sueldo", una compensación especial -equivalente a un sueldo como mínimo- que el BROU paga a todos sus empleados si el año anterior se generaron utilidades, según establece el artículo 30 del Estatuto del funcionario. Ello aconteció en 2004 y 2005, pero el directorio del BROU decidió no abonar el 14º sueldo ya que el banco aún arrastraba pérdidas de los años 2002 y 2003 y tenía pendiente la garantía estatal en los fideicomisos a los que la institución había transferido la cartera de créditos con mayor dificultad de cobro. Esa garantía estatal -cancelada en 2006- suponía que mientras estuviera vigente, las utilidades del banco se destinaban a su capitalización. Para el BROU, abonar ese 14º sueldo en esos dos años hubiera supuesto un gasto de unos US$ 25 millones. Ante la decisión del directorio del BROU de no abonar dicha compensación, un grupo de 46 funcionarios iniciaron un juicio en la órbita civil y también interpuso un recurso de nulidad ante el TCA.

En primera instancia la jueza Dora Szafir amparo la demanda de los funcionarios condenando al BROU a abonar el 14º sueldo reajustado a la fecha. Pero el BROU apeló y el TAC 7º revocó la sentencia de primera instancia. La sentencia del Tribunal señala que "no se verifican los supuestos necesarios para otorgar la asignación extraordinaria anual prevista en el artículo del Estatuto". El Tribunal dio por válido el argumento del BROU, ya que el estatuto establece que el 14º sueldo se pagará "si la situación económica de la institución ha generado utilidades" pero también afirma que eso se hará "siempre que la erogación total resultante no afecte la integridad patrimonial del banco". Si bien el fallo alcanza a los 46 funcionarios que presentaron el reclamo, de haber sido desfavorable para el BROU, este hubiera pagado el 14º sueldo a todos sus empleados para no exponerse a más juicios. De todas maneras, el reclamo presentado ante el TCA aún no tiene resolución.

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