lunes, 3 de mayo de 2010

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 26 AL 30 DE ABRIL DE 2010).


 

    ACORDADA 7681 MODIFICA REGLAMENTO DE PERITOS:
Publicada en el Diario Oficial el 27 de abril (Nº 27.961): Por el cual se modifican los artículos 6 y 14 del Reglamento de Peritos aprobada por Acordada 7449.

    El art. 6 refiere a las causales de exclusión de la nómina de Peritos de carácter nacional, disponiendo que salvo motivo debidamente fundado, serán causales de exclusión:

  1. La propia solicitud de exclusión, formulada ante el mismo órgano que recibió la inscripción, debiendo ser comunicada a los Tribunales, sin perjuicio de la obligación de realizar aquellas pericias en las cuales ya hubiere aceptado el cargo.
  2. Que el perito renuncie al cargo sin causa justificada (en la redacción anterior se preveía la renuncia más de dos veces en el mismo año sin causa).
  3. No concurrir a aceptar el cargo dentro del tercer día a partir de la fecha de la notificación sin motivos fundados.
  4. Rehusar a dar dictamen o no presentarlo oportunamente
  5. No concurrir a la audiencia a la que se le convoque, o no presentarse cuando se requiera informe ampliatorio, aclaratorio o complementario dentro del plazo que se le fije;
  6. Alguna otra circunstancia que por resolución fundada de lugar a la exclusión.

El art. 14 dispone que la inscripción se efectúe en el Registro dependiente de la SCJ en el formulario correspondiente, adjuntando las constancias respectivas y constituyendo domicilio electrónico.


 

DECRETO 127/010 MODIFICA ARTS. DTO 148/007:
Publicado en el Diario Oficial el 28 de abril (Nº 27.962): Por el cual se introducen modificaciones a algunos artículos del Dto. 148/007 (reglamentario del IRPF), relativos a la liquidación de dicho impuesto por las rentas del trabajo como núcleos familiares.

A los artículos 55 y 58 se agregan los siguientes incisos:

"A los solos efectos de las liquidaciones del impuesto correspondientes a las hipótesis previstas en los literales A) a C) del inciso primero del artículo 4º del Título 7, las escalas y el monto de 12 SMN (doce Salarios Mínimos Nacionales), a que refiere el presente artículo, se adecuarán de forma proporcional al período de liquidación.

Los importes del Salario Mínimo Nacional y de la BPC a considerar serán los vigentes a la fecha de configuración del hecho generador".

Se sustituye el literal b) del art. 5º del Dto. 148/007 por el siguiente:

"b) los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas físicas residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar conjuntamente. Dicha preferencia se materializará mediante la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente al período por el que la misma se ejerza. Una vez efectuada, no podrá ser modificada para ese ejercicio".


 

DECRETO 128/010 FACILITA APLICACIÓN SISTEMA TRIBUTARIO:
Publicado en el Diario Oficial el 28 de abril (Nº 27.962): Por el cual se instrumentan medidas que faciliten la aplicación de las disposiciones contenidas en el sistema tributario.

Así por el art. 1º del Decreto se establece un régimen opcional de liquidación simplificada del IRPF para los contribuyentes que hayan obtenido rentas comprendidas en la Categoría II de dicho tributo (del trabajo o asimilables), siempre que esas rentas cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

  1. Hayan sido objeto de retención por parte de agentes de retención o responsables sustitutos
  2. No se originen en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia
  3. No hayan superado en el ejercicio cerrado al 31/12/09 los $ 300.120.

Podrán hacer uso de la opción aquellos contribuyentes que habiendo recibido de un único responsable, rentas que cumplan con esas condiciones, no fueron objeto del ajuste anual al que refiere el art. 64 del Dto. 148/007.

El art. 2 del Decreto dispone que los contribuyentes comprendidos en las hipótesis de inclusión establecidas en el art. 1, podrán optar por liquidar el tributo de acuerdo al régimen general, o darle carácter definitivo a los anticipos realizados de conformidad a las normas reglamentarias vigentes quedando liberados de presentar la correspondiente declaración jurada.-

Lo previsto por el Dto. 128/010 no será de aplicación para los contribuyentes que opten por liquidar el impuesto del ejercicio, total o parcialmente, como núcleo familiar o hayan solicitado reducir las retenciones de conformidad con el art. 63 del Dto. 148/007.


 

DECRETO 126/010 SUSPENDE ENTRADA EN VIGENCIA CARNE DEL ADOLESCENTE:
Publicado en el Diario Oficial el 28 de abril (Nº 27.962): Por el cual se suspende temporariamente lo dispuesto por el art. 4º del Dto. 295/009, que establecía la obligación de poseer el Carné del Adolescente para acceder a los cursos de Educación Primaria y Secundaria en instituciones públicas y privadas.

La suspensión regirá hasta tanto el MSP distribuya los modelos de Carné del Adolescente a todos los prestadores integrales públicos y privados del SNIS.


 

DECRETO 131/010 MODIFICA REGIMEN DISCIPLINARIO SANCIONES POLICIAS:
Publicado en el Diario Oficial el 28 de abril (Nº 27.962): Por el cual se sustituyen los apartados "d)" de los literales A y B del art. 31 del Decreto 644/971 (Reglamento General de Disciplina), en la redacción dada por el art. 2 del Dto. 516/985, por el siguiente:

"d) Multa: Podrán aplicarse sanciones pecuniarias de hasta treinta días de sueldo a los funcionarios pertenecientes a todos los Subescalafones del Escalafón "L" Policial" (refiere al personal del Subescalafón Ejecutivo).

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