lunes, 10 de agosto de 2009

NORMAS DE INTERES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL (SEMANA DEL 3 AL 7 DE AGOSTO DE 2009).

    

DECRETO 339/009 VALOR UR Y URA: Publicado en el Diario Oficial el 3 de Agosto (Nº 27.785): Por el cual se fija el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente a Junio 2009 en $ 419,66 y el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) a Junio de 2009 en $ 418,66. El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que actualizan a julio de 2009 es de 1,0648.

    

    DECRETO 344/009 REGLAMENTARIO LEY DE USURA: Publicado en el Diario Oficial el 4 de Agosto (Nº 27.786): Por el cual se dictan normas para atender la problemática de la usura, regulada por Ley 18.212 de fecha 5 de diciembre 2007.

    El art. 10 de la Ley 18.212 establece que para determinar la existencia de intereses usurarios se deberá obtener la tasa de interés implícita o tasa interna de retorno (TIR), indicándose que valores se deberán tomar en cuenta para su cálculo, dependiendo si se trata de operaciones de crédito o en operaciones de crédito originadas en las ventas de bienes y servicios.

En el inciso 3º del art. 10 de la Ley se establece que el Ejecutivo reglamentará las condiciones para que algunas cláusulas penales puedan ser excluidas del cálculo (para obtener la TIR), en particular en los contratos de compraventa de inmuebles u otros bienes. Así, el art. 2 del Decreto que se comenta se establece que quedan excluidas del cálculo previsto en el art. 10 de la Ley las cláusulas penales estipulados en los contratos de compraventa y promesas de compraventa cuando se trate del saldo de precio de inmuebles y vehículos automotores y estén pactadas para el incumplimiento de obligaciones principales emergentes de los mismos. En estos casos la cláusula penal no podrá superar el 100% del saldo exigible al momento del incumplimiento, límite que será aplicable en caso de ejecución forzada o de resolución de contrato.

En el art. 3 del Decreto se establecen las sanciones para los agentes supervisados quienes no informen a la autoridad que en cada caso corresponda, la TIR de sus operaciones, para lo cual cuentan con un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la solicitud. Así, en el inciso 1º se establece que las instituciones financieras, cooperativas y asociaciones civiles que, a requerimiento del BCU, incumplan con su obligación de informar sobre las TIR pactadas en las operaciones crediticias que hubieren otorgado, serán sancionadas con una multa equivalente al 0.0001 (un cien milésimo) de la responsabilidad patrimonial básica para bancos por cada día de atraso.

En el inciso 2º del art. 3 del Decreto se establece que el agente supervisado que, a requerimiento del Área de Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del MEF, incumpla con su obligación de informar sobre la TIR pactadas en operaciones crediticias no controladas por el BCU, incluidas las de prestamistas y comisionistas, serán pasibles de una multa de 5 UR por cada día de atraso.

En el art. 4º del Decreto se establece que el BCU determinará los montos o topes a excluir para la determinación de la TIR en las operaciones de crédito realizadas por instituciones financieras, de acuerdo al art. 14 de la Ley 18.212 (operaciones de crédito realizadas por instituciones financieras).

Se fija en 300 UI el valor máximo a exceptuar para el cálculo de la TIR en las operaciones de crédito realizadas por instituciones financieras, cuando el mismo surja de un cheque devuelto por falta de fondos cuya cobertura de crédito excediera la línea de crédito pactada (art. 5º del Decreto que se comenta).

El monto máximo sobre saldos asegurados de las primas de contratos de seguros, provistos por empresas aseguradoras registradas en el BCU, que podrá excluirse para la determinación de la TIR en las operaciones de crédito originadas en la venta de bienes y servicios no financieros realizados por el propio proveedor, será igual al que determine el BCU en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 18.212 (art. 6 del Decreto que se comenta).


 

DECRETO 341/009 REGISTRO CONTRATOS Y CONVENIOS COLECTIVOS EN MTSS: Publicado en el Diario Oficial el 4 de Agosto (Nº 27.786): Por el cual se admite la presentación de la documentación para la inscripción de los contratos de Viajantes y Vendedores de Plaza en el Registro Nacional de Viajantes y Vendedores (ley 12.156 y Decreto del 6 de setiembre de 1955) así como los Convenios Colectivos de Trabajo (art. 438 Ley 16.170 y art. 5 Dto. 555/91) se pueden inscribir en el MTSS de forma electrónica.


 

DECRETO 342/009 POSTERGACION OPERACIONES NO URGENTES: Publicado en el Diario Oficial el 4 de Agosto (Nº 27.786): Por el cual se autoriza a las Instituciones Prestadoras Integrales de Salud integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud a postergar los procedimientos quirúrgicos no urgentes por el término de 90 días. Las instituciones prestadoras de salud durante dicho período comunicaran al MSP en forma mensual los nuevos tiempos de espera de las cirugías postergadas.

El Decreto se dicta atento al "marco de la actual situación epidemiológica" que sufre el país y a la necesidad de favorecer el uso de la cama médica para atender correctamente enfermedades de causa respiratoria. El art. 4 del Decreto 359/007 establecía que los procedimientos quirúrgicos no urgentes debían coordinarse en un plazo inferior a los 180 días a contar del momento en que la cirugía era indicada por el especialista.


 

IPC JULIO 2009: Publicado en el Diario Oficial el 6 de Agosto (Nº 27.788): Por el cual se establece el IPC correspondiente a Julio 2009 en 276,92 y el IMS correspondiente al mes de Junio de 2009 en 114,81.

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